Resolución de 9 de abril de 2025, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, por la que se declara a la "Fundación Corripio Alonso" fundación de interés general, clasificándola como cultural, y se ordena su inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes y Culturales de Interés General del Principado de Asturias.

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En el expediente para la clasificación e inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes y Culturales de Interés General del Principado de Asturias, de la "Fundación Corripio Alonso", resultan los siguientes:

Antecedentes

Primero.—Mediante documentación presentada el 26 de marzo de 2025 se solicita del Protectorado de Fundaciones Docentes y Culturales la clasificación e inscripción de la denominada "Fundación Corripio Alonso" en el Registro de Fundaciones Docentes y Culturales de Interés General del Principado de Asturias. A la solicitud de inscripción registral de la entidad se adjunta: a) Copia autorizada y simple de escritura pública de constitución de la Fundación, otorgada el 21 de agosto de 2024 con diligencia de subsanación de 20 de marzo de 2025, ante el Notario del Ilustre Colegio de Asturias, con residencia en Villaviciosa, D.ª Gemma Rodríguez Cuesta, con el número 668 de su protocolo, b) Certificado negativo de denominación protocolizado en la referida escritura pública c) Ejemplar de autoliquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, d) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal y e) Certificado bancario protocolizado en el instrumento notarial acreditando las características y la realidad de la aportación dotacional.

Segundo.—Del examen del referido documento público de constitución de la Fundación constan sus fundadores, en virtud de su voluntad constitutiva manifestada en el propio acto de otorgamiento de la escritura pública de constitución, resultando identificados como tales D. José Luis Corripio Estrada y D.ª Ana María Alonso García de Corripio.

Tercero.—Los fines y actividades de la Fundación, definidos en el artículo 5 de los estatutos, estableciendo que:

"La Fundación tendrá como principal propósito el apoyo a personas, físicas o jurídicas, entidades o instituciones públicas o privadas, que desarrollen en distintos ámbitos, social, cultural, artístico, patrimonial, una labor en beneficio de la comunidad, en especial el municipio de Cabranes y en los concejos de Villaviciosa y Piloña (Asturias).

Para la consecución de sus objetivos, la Fundación perseguirá los siguientes fines:

— Conservación, fomento, difusión y promoción de la historia y cultura del concejo de Villaviciosa, del municipio de Cabranes y Piloña.

— Protección y promoción del patrimonio histórico, artístico, cultural y económico.

— Desarrollo, fomento y promoción de proyectos e iniciativas de carácter social en beneficio de la comunidad, que procuren el bienestar social, cultural y económico de los ciudadanos, en concreto de aquellos vinculados de alguna forma al ámbito de actuación territorial de la fundación.

— Fomento y cooperación en labores de investigación de carácter científico, técnico, cultural, social y humano.

— Apoyo a la docencia, educación y formación de niños y jóvenes. Así como la protección de la infancia y la juventud.

— Apoyo a proyectos vinculados con los mayores y ancianos de concejo de Villaviciosa (Asturias), y en especial al municipio de Cabranes y Piloña.

— Protección, promoción y cooperación con proyectos de carácter medioambiental."

En el mismo artículo 5 se enumeran las diversas actividades mediante las cuales se habrán de materializar los fines fundacionales, citándose como tales:

— "Impulsar, patrocinar, promover, y proporcionar apoyo a distintos niveles a aquellos proyectos de personas, asociaciones, organizaciones o entidades que tengan por objeto proteger, promover y difundir la tradición histórica y cultural de los concejos de Villaviciosa (Asturias), en especial del municipio de Cabranes y Piloña.

— Protección y promoción del patrimonio histórico, artístico, cultural y económico, incluyendo el desarrollo de actividades que generen puestos de empleo en la ciudadanía.

— Asistencia, apoyo, protección y promoción por diversos medios de proyectos y programas sociales que directa o indirectamente repercutan en el bienestar social y cultural de los ciudadanos, y en concreto de aquellos ciudadanos vinculados de alguna forma al concejos de Villaviciosa (Asturias), y su municipio de Cabranes y Piloña.

— Proporcionar apoyo a proyectos y programas de investigación científica, técnica, cultural, social y humana.

— Protección, impulso y promoción de programas docentes, educativos y formativos dirigidos a niños y jóvenes que potencien su desarrollo personal y bienestar, en beneficio de la comunidad y el futuro de la misma.

— Colaboración con proyectos que promuevan el cuidado y protección del medio ambiente, y el patrimonio natural.

— Concesión anual de los premios "Fundación Corripio Alonso", destinados a galardonar la labor social y humana, científica, técnica, artística, cultural y económica realizada por personas, equipos de trabajo, instituciones o entidades en beneficio de la comunidad y, en especial, de la comunidad residente o vinculada en cualquier forma al ámbito territorial de la fundación.

— Cumplir todas aquellas tareas subordinadas o accesorias a la actividad principal.

— Ejercer las actividades económicas precisas para el cumplimiento de los fines.

— Y cualesquiera otras actuaciones conducentes al mejor logro de sus fines."

Asimismo en el artículo 10 se establecen las reglas básicas para la determinación de los beneficiarios de la acción fundacional y en el artículo 8 para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines.

Cuarto.—Según el artículo 1 de los estatutos, que regula la denominación, naturaleza, nacionalidad, ámbito y domicilio "la Fundación desarrollará principalmente sus actividades en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, en especial en los concejos de Villaviciosa (su capital Villaviciosa y la parroquia de Arroes), Piloña (parroquia de Coya) y Cabranes (parroquia de Vinón), sin perjuicio de que pueda extenderlas a todo el territorio nacional, así como realizar actividades de carácter internacional", disponiendo también en el citado artículo que "el domicilio social de la Fundación se establece en la calle Uría, n.º 18, 3.º izq., en Oviedo, código postal 33003".

Quinto.—De acuerdo con la mencionada escritura de constitución de la Fundación, el primer Patronato de la "Fundación Corripio Alonso" Está integrado por las siguientes personas:

— Presidente: D. José Luis Corripio Estrada.

— Vicepresidentes: D.ª Ana María Alonso García de Corripio y D.ª Ana Corripio Alonso de Barcelo.

— Secretario: D. Andrés Álvarez Iglesias.

— Vocales: D. Manuel Corripio Alonso, D. José Alfredo Corripio Alonso y D.ª Lucia Corripio Alonso de González.

De todos los miembros del Patronato consta la aceptación expresa de los respectivos cargos que ostentan, manifestada en el acto constitutivo.

Sexto.—De acuerdo con lo estipulado en la escritura de constitución, la dotación de la Fundación asciende a la cantidad de 500.000,00 € (quinientos mil euros), considerándose suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales, desembolsándose su totalidad en el momento constitutivo por los fundadores.

Séptimo.—Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación queda recogido en sus estatutos.

Octavo.—Con fecha 8 de abril de 2025, el Servicio de Asuntos Generales y Tramitación Presupuestaria de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, esta última como órgano titular del ejercicio del Protectorado sobre Fundaciones docentes y culturales, informa favorablemente sobre la documentación presentada y la procedencia de inscripción de la mencionada Fundación en el Registro de Fundaciones Docentes y Culturales de Interés General del Principado de Asturias.

Fundamentos de derecho

Primero.—La Consejera de Cultura, Política Llingüistica y Deporte es competente para resolver el presente expediente en uso de las atribuciones que para el ejercicio del Protectorado sobre Fundaciones Docentes y Culturales que desarrollen sus funciones principalmente en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias le atribuye lo dispuesto en el artículo 10.1.30 de la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Asturias en relación con el Real Decreto 844/95, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias, en materia de fundaciones, el Decreto 34/98, de 18 de junio, por el que se crea y regula el Registro de Fundaciones Docentes y Culturales de Interés General del Principado de Asturias y Decreto 25/2024, de 15 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte.

Asimismo son plenamente aplicables la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

Segundo.—El ámbito territorial principal de actuación de la Fundación se circunscribe principalmente al Principado de Asturias, por lo que para la tramitación del expediente de clasificación e inscripción es competente la Administración de esta Comunidad Autónoma, bajo cuyo Protectorado habrá de acogerse por tanto la nueva Fundación.

Tercero.—La referida escritura pública de constitución contiene todos los requisitos mínimos exigidos por el artículo 10 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en cuanto a la identidad de la persona fundadora y su voluntad de constituir la fundación, la cuantificación de la dotación y la realidad de su aportación, la incorporación de los estatutos y la identificación de todos y cada uno de los componentes del Patronato con la expresión de los cargos respectivos, teniendo igualmente constancia de la aceptación de los mismos conforme a los medios contemplados en el artículo 15 de la referida Ley.

Cuarto.—De conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 3 de la citada Ley de Fundaciones sobre las finalidades de éstas, de la enumeración de los fines contenida en el artículo 5 de los estatutos de la Fundación, se desprende su carácter principalmente "cultural".

Quinto.—El contenido mínimo de los estatutos se ajusta asimismo a las prescripciones contenidas en el artículo 11 de la citada Ley, no constatándose por lo demás en el articulado estatutario norma o disposición alguna que la vulnere o la contravenga.

Sexto.—La dotación total asciende a la cantidad de 500.000,00 € (quinientos mil euros), considerándose suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales.

Séptimo.—El artículo 24 del también citado Decreto 34/98, de 18 de junio, establece que recibido informe favorable del Protectorado se dictará resolución ordenando su inscripción. La Resolución acordando la inscripción conllevará la declaración de la fundación de interés general y la clasificación de ésta como de carácter docente o cultural.

RESUELVO

Primero.—Considerar legalmente constituida la "Fundación Corripio Alonso", y que sus estatutos están redactados conforme a las prescripciones y con los requisitos establecidos en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

Segundo.—Declarar a la "Fundación Corripio Alonso" de interés general, clasificándola como de carácter cultural.

Tercero.—Ordenar la inscripción de la "Fundación Corripio Alonso" como Fundación de interés general en el Registro de Fundaciones Docentes y Culturales de Interés General del Principado de Asturias, con el número de Fundación 33/FDC0195.

Cuarto.—Ordenar que se de traslado de la presente Resolución a los interesados y al Boletín Oficial del Principado de Asturias para su publicación.

Quinto.—Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Oviedo, a 9 de abril de 2025.—La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Deporte, Ana Vanessa Gutiérrez González.—Cód. 2025-03073.

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