Anuncio. Composición de la Mesa Permanente de Contratación.
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Esta Alcaldía con fecha 11 de abril de 2025 ha dictado la Resolución n.º 572/2025 que a continuación se transcribe literalmente:
«Resolución composición Mesa Permanente de Contratación
Considerando que la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), establece en su artículo 326: "Salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, en los procedimientos abiertos, abierto simplificado, restringidos, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación, los órganos de contratación de las Administraciones Públicas estarán asistidos por una mesa de contratación. En los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación, la constitución de la mesa será potestativa para el órgano de contratación, salvo cuando se fundamente en la existencia de una imperiosa urgencia prevista en la letra b) 1.º del artículo 168, en el que será obligatoria la constitución de la mesa. En los procedimientos a los que se refiere el artículo 159.6 será igualmente potestativa la constitución de la mesa."
Considerando que el punto 3 y 4 del mismo artículo establecen: "3. La mesa estará constituida por un Presidente, los vocales que se determinen reglamentariamente, y un Secretario. La composición de la mesa se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente. 4. Los miembros de la mesa serán nombrados por el órgano de contratación."
Considerando que en el 326 en su punto 5 establece: "El Secretario deberá ser designado entre funcionarios o, en su defecto, otro tipo de personal dependiente del órgano de contratación, y entre los vocales deberán figurar necesariamente un funcionario de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un interventor, o, a falta de éstos, una persona al servicio del órgano de contratación que tenga atribuidas las funciones correspondientes a su asesoramiento jurídico, y otra que tenga atribuidas las relativas a su control económico-presupuestario. Por resolución del titular de la Intervención General correspondiente podrá acordarse los supuestos en que, en sustitución del Interventor, podrán formar parte de las mesas de contratación funcionarios del citado Centro específicamente habilitados para ello. En ningún caso podrán formar parte de las Mesas de contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas los cargos públicos representativos ni el personal eventual. Podrá formar parte de la Mesa personal funcionario interino únicamente cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente. Tampoco podrá formar parte de las Mesas de contratación el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate, salvo en los supuestos a que se refiere la Disposición adicional segunda. Las Mesas de contratación podrán, asimismo, solicitar el asesoramiento de técnicos o expertos independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato. Dicha asistencia será autorizada por el órgano de contratación y deberá ser reflejada expresamente en el expediente, con referencia a las identidades de los técnicos o expertos asistentes, su formación y su experiencia profesional."
Considerando que salvo lo dispuesto en el 326.1, la mesa de contratación que intervenga en el procedimiento abierto simplificado regulado en el artículo 159 de la presente Ley se considerará válidamente constituida si lo está por el Presidente, el Secretario, un funcionario de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un funcionario que tenga atribuidas las funciones relativas a su control económico-presupuestario (art. 326 LCSP).
Considerando lo regulado en la DA 2.ª de la LCSP: "7. La Mesa de contratación estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. En las Entidades locales municipales, mancomunidades y consorcios locales, podrán integrarse en la Mesa personal al servicio de las correspondientes Diputaciones Provinciales o Comunidades Autónomas uniprovinciales. En ningún caso podrá formar parte de las Mesas de contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas, personal eventual. Podrá formar parte de la Mesa personal funcionario interino únicamente cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente. La composición de la Mesa se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente. Se podrán constituir Mesas de Contratación permanentes. 8. El comité de expertos a que se refiere la letra a) del apartado 2 del artículo 146 de la presente Ley, para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor, podrá estar integrado en las Entidades locales por cualquier personal funcionario de carrera o laboral fijo con cualificación apropiada que no haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate. En todo caso, entre este personal deberá formar parte un técnico jurista especializado en contratación pública."
Considerando que, la mesa de contratación, como órgano de asistencia técnica especializada, ejercerá, entre otras, las siguientes funciones (art. 326.2 LCSP):
a) La calificación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos a que se refieren los artículos 140 y 141, y, en su caso, acordar la exclusión de los candidatos o licitadores que no acrediten dicho cumplimiento, previo trámite de subsanación.
b) La valoración de las proposiciones de los licitadores.
c) En su caso, la propuesta sobre la calificación de una oferta como anormalmente baja, previa tramitación del procedimiento a que se refiere el artículo 149 de la presente Ley.
d) La propuesta al órgano de contratación de adjudicación del contrato a favor del licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, según proceda de conformidad con el pliego de cláusulas administrativas particulares que rija la licitación.
e) En el procedimiento restringido, en el diálogo competitivo, en el de licitación con negociación y en el de asociación para la innovación, la selección de los candidatos cuando así se delegue por el órgano de contratación, haciéndolo constar en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
Visto anuncio en BOPA n.º 95, de 25-IV-2018, de Constitución de la Mesa de Contratación de asistencia al Alcalde.
Considerando, la necesidad de actualizar la composición de la Mesa de Contratación para la asistencia a la Alcaldía-Presidencia de esta Entidad Local, como órgano de contratación, en todos los procesos llevados a cabo por este Ayuntamiento en dicha materia incluidos en la competencia de los Alcaldes y Presidentes de las Entidades locales establecida en la DA 2.ª de la LCSP: "1. Corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades Locales las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada."
Considerando que el artículo 21.4 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en concordancia con la LCSP en el que se establece que la designación de los miembros de la mesa de contratación podrá hacerse con carácter permanente, que su composición se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que deba celebrar para la calificación de la documentación referida en el artículo 130.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, y que si es una mesa permanente, o se le atribuyen funciones para una pluralidad de contratos, su composición deberá publicarse además en el Boletín Oficial del Estado, en el de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según se trate de la Administración General del Estado, de la Autonómica o de la Local.
Considerando que a las reuniones de la mesa podrán incorporarse los funcionarios o asesores especializados que resulten necesarios, según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz, pero sin voto (art. 24.5 Real Decreto 817/2009).
Considerando que todos los miembros de la mesa tendrán voz y voto, excepción hecha del Secretario que sólo tendrá voz (art. 24.6 Real Decreto 817/2009).
Considerando que para la válida constitución de la mesa deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros, y, en todo caso, el presidente, el Secretario y los dos vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico-presupuestario del órgano (art. 24.7 Real Decreto 817/2009).
En atención a lo expuesto y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las de Bases de Régimen Local, y el artículo 326.4 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que establece que los miembros de la Mesa serán nombrados por el órgano de contratación, es por lo que,
RESUELVO
Primero.—Constituir con carácter permanente la Mesa de Contratación de asistencia al Alcalde del Ayuntamiento de Colunga, sin perjuicio de que se pueda designar de manera específica a nuevos miembros para aquellos contratos cuyas circunstancias así lo requieran.
La Mesa de contratación estará constituida con carácter permanente por los siguientes miembros:
Presidente: Un funcionario o funcionaria con categoría de Administrativo/a o Superior, adscrito al servicio de intervención. En sustitución, la persona titular de la Tesorería municipal o quien lo sustituya de manera accidental. Como tercer suplente la persona que ocupe el puesto de agente de desarrollo local.
Vocales:
• El Interventor de la Corporación o persona que lo sustituya accidentalmente en cada momento.
— El Secretario de la Corporación o persona que lo sustituya accidentalmente en cada momento.
— Secretario/a: Un funcionario o funcionaria con categoría de administrativo/a o superior adscrito al servicio de Secretaría en cada momento. En sustitución la persona que ocupe el puesto de agente de desarrollo local.
En función del objeto del contrato formarán también parte de la Mesa de Contratación los siguientes vocales:
• La persona que ocupe el puesto de Jefe de la Policía Local.
• La persona que ocupe el puesto de Arquitecto Municipal.
• La persona que ocupe el puesto de Jefe de Obras Municipal.
• La persona que ocupe el puesto de Técnico de la Agencia de Desarrollo Local.
• La persona que ocupe el puesto de Trabajadora Social Municipal.
Todos los miembros de la mesa tendrán voz y voto, a excepción de la Secretaria que tendrá voz, pero no voto.
En ningún caso podrá formar parte de las Mesas de contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas, personal eventual. Podrá formar parte de la Mesa personal funcionario interino únicamente cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente.
Segundo.—La Mesa de contratación podrá solicitar el asesoramiento de técnicos o expertos independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato. Dicha asistencia será autorizada por el órgano de contratación y deberá ser reflejada expresamente en el expediente, con referencia a las identidades de los técnicos o expertos asistentes, su formación y su experiencia profesional.
Tercero.—En cada reunión de la Mesa de contratación quien actúe como Secretario informará a los demás miembros sobre las empresas que han concurrido a la licitación para que, en ese momento, éstos formulen una declaración sobre la ausencia de conflicto de intereses respecto de las empresas licitadoras, declaración que se hará constar en el acta de la Mesa de Contratación, en cumplimiento de la obligación que impone el artículo 64 de la LCSP.
Cuarto.—Para la válida constitución de la mesa deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros, y, en todo caso, el presidente, el Secretario y los dos vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico-presupuestario del órgano.
En ningún caso los miembros de la mesa con derecho a voto podrán abstenerse en las votaciones que, para la correspondiente toma de decisiones, pueda celebrarse en el seno de la misma. A salvo de las especialidades descritas en los apartados anteriores, la Mesa de contratación como órgano colegiado, se regirá en sus procedimientos, además de por la normativa específica de contratación administrativa, por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinto.—Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en el perfil del contratante.»
Colunga, a 11 de abril de 2025.—El Alcalde.—Cód. 2025-03053.