Anuncio. Aprobación del padrón fiscal de la tasa por recogida de basuras correspondiente al primer trimestre de 2025 y período de cobranza.

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Por Resolución de Alcaldía 566 de 10 de abril de 2025, se ha aprobado el Padrón Fiscal de la tasa por recogida de basura (Ordenanza Fiscal n.º 1.09), correspondiente primer trimestre de 2025.

El Padrón será expuesto al público en las dependencias de la Administración de Rentas-Gestión Tributaria de este Ayuntamiento, por plazo de 1 mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, a efectos de presentar posibles reclamaciones. La exposición al público del Padrón producirá los efectos de notificación de las liquidaciones de cuotas que figuran consignadas para cada uno de los interesados.

Contra las liquidaciones aprobadas podrá interponerse recurso de reposición ante el Sr. Alcalde-Presiente del Ayuntamiento de Aller, dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública, conforme a lo establecido en el artículo 14.2 del R. D. L. 2/2004, de 5 de marzo, de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. El recurso de reposición se entenderá presuntamente desestimado cuando, transcurrido un mes a contar desde el día siguiente al de su presentación, no haya recaído resolución expresa.

Contra la resolución expresa del recurso de reposición puede el interesado interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de dicha resolución. Si la resolución del recurso de reposición fuese presunta, el plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo a que se refiere el párrafo anterior será de seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.

Lugar y plazo de satisfacer la deuda:

El Plazo de ingreso será de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de publicación de este anuncio.

El lugar de pago será en la Tesorería Municipal sita en la Casa Consistorial de Cabañaquinta o en la Tenencia de Alcaldía de Moreda, en este caso tan solo mediante tarjeta bancaria.

No obstante, durante dicho plazo los interesados podrán efectuar el pago de las deudas tributarias en la cuenta de titularidad de este Ayuntamiento, en la entidad bancaria de Unicaja Banco, especificando Concepto, número de expediente y sujeto pasivo.

Advertencia:

Transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo de apremio, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

Lo que se hace público para conocimiento y notificación.

En Cabañaquinta, a 10 de abril de 2025.—El Concejal delegado.—Cód. 2025-03023.

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