Resolución de 24 de abril de 2025, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, por la que se acuerda someter a trámite de audiencia pública la propuesta de resolución de tercera modificación de la Resolución de 30 de junio de 2015, de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) en el Principado de Asturias.
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Antecedentes de hecho
Mediante Resolución de 1 de abril de 2025, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, se inicia el procedimiento para la tercera modificación de la Resolución de 30 de junio de 2015, de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) en el Principado de Asturias.
Fundamentos de derecho
Único.—De conformidad con lo previsto en el artículo 33.2 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resulta procedente someter el anteproyecto de ley a trámite de audiencia.
En virtud de lo expuesto, vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho,
RESUELVO
Primero.—Someter a trámite de información pública, por plazo de 20 días hábiles, la propuesta de resolución de tercera modificación de la Resolución de 30 de junio de 2015, de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) en el Principado de Asturias.
Segundo.—Publicar el texto del anteproyecto en el portal www.asturiasparticipa.es de la Administración del Principado de Asturias, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.
Asimismo, el expediente puede ser examinado de lunes a viernes de 9 a 14 horas, en la Secretaría General Técnica de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar (calle Luis Fernández-Vega Sanz, s/n, Oviedo), pudiendo ser presentadas por escrito cuantas alegaciones se estimen convenientes ante dicho órgano.
Tercero.—Las alegaciones, observaciones o sugerencias que, en su caso, se formulen, deberán dirigirse a la Ilma. Consejera de Derechos Sociales y Bienestar y presentarse en la Oficina Central de asistencia en materia de registros de la Administración del Principado de Asturias (Edificio Administrativo de Servicios Múltiples, c/ Antonio Suárez, n.º 2, en Oviedo), o por cualesquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Oviedo, a 24 de abril de 2025.—La Consejera de Derechos Sociales y Bienestar, Marta del Arco Fernández.—Cód. 2025-03308.