Resolución de 4 de abril de 2025, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Comercio, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto "Zona de concentración parcelaria de Celón-Villaverde (Allande)" (IA-IA-0029/2023//AUTO/2023/2567).

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Analizada la documentación que obra en el expediente de referencia, tramitado al amparo de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—Con fecha 23 de febrero de 2023 se recibe en el Servicio de Evaluaciones Ambientales, encargo número 274546 del órgano sustantivo (Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial - Dirección General de Infraestructuras Rurales y Montes) con el documento ambiental del proyecto citado en el encabezamiento para la formulación del Informe de Impacto Ambiental, a los efectos establecidos en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Analizada la documentación, se determina la inadmisión de la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada de la concentración parcelaria de Celón-Villaverde (Allande), promovido por el Servicio de Planificación e Infraestructuras Agrarias, conforme a lo previsto en el artículo 45.4.b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, al estimarse que el documento ambiental no reúne las condiciones de calidad suficientes, concediendo trámite de audiencia al promotor.

Segundo.—Con fecha 21 de diciembre de 2023 se recibe en el Servicio de Evaluaciones Ambientales nuevo Documento Ambiental con condiciones de calidad suficientes, por lo que se procedió a dar inicio al trámite de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada del mencionado proyecto.

Tercero.—El Servicio de Evaluaciones y Autorizaciones Ambientales sometió el Documento Ambiental relativo al proyecto a consultas de las Administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas por un período de 20 días, según lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Asimismo, este Servicio, con el fin de garantizar la participación efectiva recogida en el art. 9.3 de la citada Ley, ha oficiado al municipio afectado y a los colindantes para que dispongan durante 20 días hábiles anuncios relativos al asunto en, al menos, un portal central del Ayuntamiento o en puntos de acceso sencillo que garanticen la máxima difusión a la ciudadanía. En este mismo sentido, y en aplicación del art. 9.4 de esta misma norma se insertó un anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias núm. 31, de fecha 13 de febrero de 2024, destinado a la consulta durante un período de 20 días hábiles a las personas interesadas desconocidas.

Cuarto.—Durante el período de consultas se recibió informe del órgano competente en Red Natura solicitando la ampliación del apartado de afecciones del documento ambiental, lo que fue notificado al órgano sustantivo para su subsanación. Con fecha 24 de septiembre de 2024 se recibe el nuevo informe de afecciones, que fue trasladado al órgano competente en Red Natura para la emisión de su informe.

Quinto.—Recibidas las contestaciones de administraciones públicas y personas interesadas, se realiza el análisis técnico del expediente y, sobre la base de éste, se elabora el informe para la formulación la propuesta de Informe de Impacto Ambiental del Proyecto.

Como anexos al presente informe se incluyen:

• Anexo I-Descripción del Proyecto y de sus alternativas

• •Anexo II-Resultado del trámite de participación pública y consultas.

• •Anexo III-Análisis técnico del expediente.

Fundamentos de derecho

Primero.—La solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada se tramita de acuerdo al procedimiento regulado en los artículos 45 y siguientes, incluidos en la Sección 2.ª del Capítulo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Dentro de dicha tramitación se realizaron las consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 9.3, 9.4 y 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Segundo.—La Consejería de Transición Ecológica, Industria y Comercio es competente para la tramitación y resolución del presente expediente como Órgano Ambiental de la Administración del Principado de Asturias, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma y sus modificaciones posteriores; y el Decreto 15/2025, de 21 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería Transición Ecológica, Industria y Comercio.

Tercero.—La tramitación ambiental seguida se justifica al identificar la actuación del proyecto como uno de los supuestos para los que el artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, contempla el trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada.

Artículo 7.2. Serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada:

a) Los proyectos comprendidos en el anexo II.

Anexo II Grupo 1: Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería,

a) Proyectos de concentración parcelaria que no estén incluidos en el anexo I cuando afecten a una superficie mayor de 100 ha.

Visto lo expuesto en la documentación presentada por el Órgano Sustantivo y el Promotor, las observaciones recibidas durante la fase de consultas y el análisis técnico realizado,

RESUELVO

Primero.—Formular el Informe de Impacto Ambiental para el proyecto de concentración parcelaria de Celón-Villaverde (Allande), considerando ambientalmente viable, de entre las propuestas en el Documento Ambiental y recogidas en el anexo I de la presente resolución, la Alternativa 3A, al considerar que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente -Artículo 47.2.b) de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental- siempre que se cumplan las medidas previstas en el Documento Ambiental para prevenir, reducir y corregir los efectos negativos sobre el medio ambiente, en tanto no se opongan o sean contradictorias a las aquí dictadas, y por ello el proyecto no debe ser sometido a una evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Segundo.—El proyecto deberá tener en consideración las medidas preventivas, correctoras y de vigilancia y control ambiental propuestas por el promotor en la documentación ambiental tramitada, así como las aportaciones recibidas durante la fase de consultas por las administraciones públicas en lo relativo a sus competencias sectoriales, recogidas en el anexo II. En concreto se deberá atender al cumplimiento y vigilancia de las siguientes medidas:

• La roturación de los suelos y cualquier otra actuación que suponga alteración de sus perfiles, precisará autorización de la Consejería competente en materia forestal de acuerdo al art. 42 de la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal. Independientemente de su clasificación a efectos de reorganización de la propiedad desde la administración no se fomentará el cambio de uso de forestal a agrario, pudiendo permanecer dichos terrenos como forestales sin más limitaciones que las distancias legales a otros usos, como las edificaciones.

• Igualmente requerirá autorización expresa de la Consejería competente en materia forestal, los cambios de uso de los montes para cultivos agrícolas, u otros usos forestales, incluida la sustitución de las especies o el incremento en más del doble del número de individuos de alguna de ellas de acuerdo al art. 42 de la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal.

• Queda expresamente prohibida la roturación de los terrenos arbolado con presencia significativa de roble, independientemente de su pendiente y categoría asignada en el proceso de concentración.

• La consideración de los terrenos forestales 1M y 2M como aptos para roturación lo será sólo a efectos de reparto de propiedad y en ningún caso el proceso de concentración parcelaria conllevará una presunción de autorización de roturación.

• Se considera conveniente el estudio de la necesidad de reserva de superficie para parques de madera en los que realizar acopios durante los aprovechamientos maderables que se puedan llevar a cabo en los terrenos forestales incluidos en la zona de concentración parcelaria.

• Se procurará evitar el cambio de propiedad en particular de las zonas pobladas con frondosas que no rebrotan fácilmente de cepa como el roble o el abedul, y con menor prioridad en las zonas pobladas por castaño sin presencia destacable de otras especies.

• En todo caso, e independientemente del control posterior por el personal del Servicio de Gestión Forestal, en todo el proceso de reordenación de la propiedad se recordará a los antiguos y nuevos propietarios de parcelas del tipo citado en el párrafo anterior lo establecido en el artículo 36.3 de la Ley 3/2004 en el sentido de que en los bosques de especies frondosas autóctonas, exceptuados los de castaño, cuando carezcan de proyecto de ordenación o plan técnico, los aprovechamiento maderables y leñosos se limitarán a cortas de leña, saneamiento y mejora, y que en todo caso los modelos silvícolas no contemplan con carácter general las cortas a hecho, por lo que un hipotético aprovechamiento estaría sometido a señalamiento.

• Se adoptarán las medidas necesarias para evitar la afección de los recursos hídricos, cumpliendo el objetivo del Real Decreto 817/2015 de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental.

• En relación a la hidrografía, se deberán tener en cuenta todos los cauces señalados en el apartado relativo a la protección del dominio público hidráulico del informe del organismo de cuenca y recogidos en su esquema cartográfico adjunto.

• En ningún caso el dominio público hidráulico se incluirá en la superficie objeto de concentración.

• Las fincas resultantes en ningún caso conllevarán la alteración o modificación del trazado natural de cauces de dominio público hidráulico.

• Los cierres de las fincas de reemplazo, en su caso, se dispondrán en el exterior a la zona de servidumbre de cauces definida en el artículo 6 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril y modificado por el R. D. 9/2008, de 11 de enero, por el R. D. 638/2016, de 9 de diciembre y por el R. D. 665/2023, de 18 de julio.

Asimismo, para aquellos cierres de las nuevas fincas de reemplazo que se sitúen en la zona de flujo preferente ha de contemplarse lo dispuesto en el artículo 9 bis de la citada norma (cierres permeables).

• La zona de servidumbre, según lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, se reservará expedita para, entre otros, el paso público peatonal y servicios de vigilancia y conservación, no pudiendo con carácter general realizarse ninguna construcción en esta zona.

En el mismo sentido, el tramo del camino J, que se plantea paralelo al cauce, deberá situarse fuera de la zona de servidumbre del dominio público hidráulico.

• Las actuaciones proyectadas en dominio público hidráulico, como los cruces sobre cauces o en sus zonas de protección (zonas de servidumbre y de policía) requieren la obtención de la autorización administrativa previa del Organismo de cuenca y deberán cumplir lo establecido en los artículos 126 y 126 ter del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

• De cara a evitar los impactos potenciales sobre la morfología de los cauces y a su régimen hidrológico se deberán considerar las siguientes medidas:

o En la construcción o acondicionamiento de accesos se excluirá la rectificación y canalización de cauces de cualquier orden, la utilización de terraplenes con drenaje transversal para resolver los cruzamientos con cursos de agua y la concentración del drenaje de varios cursos no permanentes de agua a través de una sola estructura.

o Se prohibirá el establecimiento de vertederos de materiales sobrantes de las obras sobre el dominio público hidráulico y se evitará la deposición de residuos en puntos desde donde sea posible su arrastre hasta los cauces.

o Se deberán colocar barreras de retención de sedimentos, balsas de decantación, zanjas de infiltración u otros dispositivos análogos con objeto de evitar el arrastre de tierras en los puntos donde exista riesgo de afección al dominio público hidráulico.

• Las actuaciones no deberán suponer una disminución de la vegetación de ribera que impida alcanzar los objetivos de protección y medioambientales establecidos en los artículos 92 y 92 bis de la Ley de Aguas.

• Se realizará, previamente al inicio de las obras, una campaña exhaustiva de prospección, en época adecuada, para comprobar la presencia de ejemplares de Narcissus asturiensis en las zonas de obras previstas. En el caso de localizarse ejemplares de la especie dentro del ZEC Sierra de los Lagos, se comunicará su presencia y situación al Servicio de Gestión del Medio Natural del Principado de Asturias, quien determinará las acciones posteriores a realizar. Fuera del ZEC se comunicará al Servicio de Vida Silvestre.

• Cualquier afección a especies vegetales protegidas, en especial las incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora del Principado de Asturias aprobado por el Decreto 65/95, de 27 de abril, o el manejo de ejemplares de especies de fauna protegidas, requerirá autorización expresa de la Dirección General de Planificación Rural.

• De forma previa al inicio de las obras se realizará una partida de fauna que permita detectar la presencia de especies catalogadas, así como la existencia de nidos o madrigueras de especies objetivo. Se prestará especial atención a las masas forestales, hábitat empleado por el azor común para su nidificación.

• En el caso de detectarse durante las obras la presencia de alguna especie protegida de fauna a nivel comunitario, estatal o autonómico, se deberá avisar a la Guardería del Medio Natural.

• En caso de detectarse la presencia de la especie en alguna fase del período reproductivo en el entorno de afección de las obras se avisará al órgano ambiental competente que dispondrá las indicaciones oportunas.

• Se deberán extremar las precauciones a la hora de realizar trabajos sobre medios acuáticos, a fin de evitar la turbidez de las aguas, perjudicial para la nutria y desmán ibérico, para ello se podrán utilizar sistemas como mallas o redes antiturbidez, y se evitará la afección a la vegetación de ribera.

• Se tendrán en cuenta las medidas preventivas y correctoras que marca el Plan Manejo de la nutria, Decreto 73/93, del 29 de julio. En el caso de la salamandra rabilarga (Chioglossa lusitanica), se deberá evitar la contaminación de las aguas y proteger los hábitats de ribera.

• Se extremarán las precauciones en las obras de acondicionamiento de pasos de arroyos, a fin de no provocar la obstrucción de su cauce con los derrubios procedentes de las labores de apertura y ensanche.

• Se evitarán los trabajos nocturnos para que el tránsito de maquinaria y personas durante la fase de construcción no provoque la huida de la fauna de la zona de obras.

• Se dispondrán medidas que eviten que los animales de menor tamaño puedan quedar atrapados en las zanjas abiertas durante la fase de construcción. Para ello se dejará al menos uno de los dos laterales en forma de talud, de manera que no suponga una barrera insalvable para dichos organismos.

• Se evitará la creación de barreras al paso de los animales como consecuencia de las obras de la red de caminos principalmente. Si los taludes generados por la adecuación de caminos provocaran un efecto barrera al paso de los animales se establecerán zonas de escape (rampas, tramos de talud de menos pendiente, etc).

• Con anterioridad al inicio de las obras, se llevará a cabo un jalonamiento previo de las zonas de obra, tránsito y funcionamiento de la maquinaria para evitar afecciones innecesarias a las formaciones vegetales o que no está proyectado que se vean afectadas por las actuaciones, evitando el daño accidental a las mismas y garantizando su conservación.

• Si fueran a realizarse actuaciones de cierres perimetrales con vegetación, revegetación del talud, etc éste se realizará con especies autóctonas de la serie de vegetación de la zona, seleccionando genotipos propios de la unidad biogeográfica de la zona de actuaciones y descartando variedades de estas especies que no sean propias de la zona.

• En aquellas zonas donde sea necesario llevar a cabo el desbroce de vegetación se realizarán de forma selectiva y manual, respetando el sistema radicular de las especies desbrozadas.

• Los trabajos necesarios para recuperar la cubierta vegetal se abordarán con la mayor brevedad posible a fin de evitar afecciones ecológicas y procesos erosivos. Se emplearán, siempre que sea posible, técnicas de ingeniería biológica para la restauración y protección de taludes, a fin de facilitar el asentamiento natural de las especies ya existentes.

• Las zonas de acopio de materiales, tierra y herramientas, casetas de obra, etc deberán situarse fuera de los espacios protegidos o de los hábitats de interés comunitario presentes en la Zona Especial de Conservación.

• Con el objetivo de establecer una correcta delimitación de este espacio Red Natura 2000 y de los Hábitats de Interés Comunitario presentes, se atenderá a la recogida en la cartografía más reciente de hábitats de interés comunitario en la Red Natura 2000 (escala 1:5.000), y que está disponible para su descarga en el portal SITPA-IDEAS.

• La geometría de las parcelas de reemplazo deberá ajustarse a los elementos preexistentes como linderos, alineaciones de árboles, etc. Esto es especialmente valioso para las alineaciones ligadas a los cauces de drenaje natural del territorio, así como a la red de caminos existente.

• Con anterioridad al inicio de las obras, deberán definirse aquellos elementos que puedan servir de cobijo para la fauna como setos, árboles aislados, en hilera y en grupos, lindes, etc. más valiosos a conservar.

• En los casos en que existen linderos por ambos márgenes de un camino a ensanchar, se intentará no afectar a ambos márgenes. El ensanche se ejecutará en una sola dirección, dejando intacto el lindero que se considere que puede hacer mejor la función de corredor biológico.

• En el caso de tener que afectar a uno de los márgenes de los caminos, se respetará en primer lugar, en su caso, el que estuviese poblado por setos vivos de árboles añosos, por ser el de más difícil y lenta reposición (robles de tamaño mediano o grande, castaños centenarios huecos, etc.); a continuación las murias significativas (mejor conservadas, mejor calidad de fábrica y más antiguas, pobladas con musgos y líquenes); a continuación setos vivos de arbustos grandes o árboles medianos; luego las murias derruidas o amontonamientos de piedras; finalmente el resto.

• Se mantendrán aquellas estructuras (muros de piedra) que tienen más de 50 metros de longitud y sus árboles asociados. Si justificadamente alguno de los linderos no pudiera mantenerse, se definirá otro de similares características que compense la modificación propuesta.

• Con el fin de limitar la emisión de partículas de polvo a la atmósfera, debida a la acción de la maquinaria y de los movimientos de tierra, se realizará un riego periódico con agua en las distintas zonas de obra y caminos de acceso, especialmente en los períodos más secos, a fin de evitar dicha emisión.

• No se emplearán herbicidas ni pesticidas en el área de ocupación, quedando los tratamientos sobre la vegetación restringidos a actuaciones mecánicas.

• Si en el ámbito del proyecto se detectase la presencia de especies exóticas invasoras recogidas en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, se estará a lo dispuesto en el artículo 10 de dicha norma. En todo caso, se pondrán en conocimiento del órgano competente en materia de biodiversidad los avistamientos efectuados.

• Como prevención a la proliferación potencial de flora exótica invasora, se tendrán en cuenta las recomendaciones recogidas en el Catálogo Nacional de Especies exóticas Invasoras, y durante la ejecución de la obra de la red de caminos se prestará especial atención a la posibilidad de contaminación procedente de la propia maquinaria y se establecerá un especial seguimiento y control en la fase más crítica para la germinación de especies, que será durante la excavación y perfilado de taludes. Se prestará especial atención a especies de fácil implantación como Cortaderia selloana o "hierba de la pampa", falsa acacia (Robinia pseudoacacia), mimosa (Acacia dealbata), bujdelia (Buddeja davidii) y onagra (Oenothera biennis).

• Antes del inicio de las obras en la red de caminos deberá presentarse ante la Consejería de Cultura un proyecto arqueológico en el que se contemplen, cuando menos, las siguientes actuaciones:

o Seguimiento arqueológico de las remociones de tierra relacionadas con el acondicionamiento de caminos y la apertura de viales de nueva traza dentro del entorno de protección del castro de San Chuis.

o Seguimiento arqueológico de las remociones de tierra en el entorno inmediato de la iglesia parroquial de San Juan de Villaverde ligadas al acondicionamiento del camino J.

o Excavación de sondeos valorativos en el despoblado de Vache Vichar, previa a la apertura de la red de caminos.

• La mejora del camino J deberá respetar la parcela en la que se ubica la iglesia de San Juan de Villaverde.

• Se reducirá al mínimo posible la apertura de caminos en el sector de Vache Vichar.

Tercero.—El Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.

Cuarto.—El órgano sustantivo dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental.

Quinto.—Ordenar la publicación del Informe de Impacto Ambiental en el Boletín Oficial del Principado de Asturias en el plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de la resolución.

Sexto.—El Informe de Impacto Ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del Proyecto.

El texto completo de los anexos de la presente resolución está disponible en el siguiente enlace de la página web del Principado de Asturias:

https://medioambiente.asturias.es/inicio

En el apartado "Participación Ciudadana: Consultas e información pública de trámites ambientales"; subapartado Otro"

En Oviedo, a 4 de abril de 2025.—(P. D. Resolución de 14 de marzo de 2025, BOPA n.º 55, de 20-III-2025) la Viceconsejera de Medio Ambiente.—Cód. 2025-03025.

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