Anuncio. Cambio de dominio de la sede electrónica del Ayuntamiento de Illas.
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Por resolución de la Alcaldía 081/2025, de 9 de abril la alcaldía adoptó la siguiente resolución:
Antecedentes de hecho
Primero.—Mediante Resolución 20/2011 de 22 de febrero se creó la sede electrónica y el registro electrónico del Ayuntamiento de Illas con la dirección electrónica www.ayto-sedeelectronica.ayto-illas.es, dominio de Internet propiedad del Ayuntamiento de Illas.
Segundo.—Por Resolución de 27/2022 de 11 de febrero se modificó el acceso a la sede electrónica, pasando a ser https://illas.sede.e-ayuntamiento.es, siendo el titular de tal dirección el Consorcio Asturiano de Servicios Tecnológicos.
Tercero.—La sede electrónica del Ayuntamiento de Illas va a cambiar de infraestructura tecnológica. Con el objetivo de minimizar el impacto del cambio del servicio para la consulta de documentos y expedientes anteriores, se considera conveniente fijar una nueva dirección electrónica. El uso de una nueva dirección de sede electrónica permitirá no interrumpir el sistema de referencias de documentos ya intercambiadas con interesados y administraciones públicas mediante el uso de índices electrónicos con enlaces directos a los códigos de verificación segura de los documentos ya entregados.
Cuarto.—En cumplimiento del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos (BOE 31 de marzo de 2021), la sede electrónica seguirá ofreciendo el servicio de comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos emitidos por el Ayuntamiento de Illas que hayan sido firmados conforme a la Ley 40/2015, 1 de octubre, y para los cuales se haya generado un código seguro de verificación.
Quinto.—El Consorcio Asturiano de Servicios Tecnológicos (CAST) es el titular del dominio e-ayuntamiento.es y el responsable de la gestión y mantenimiento del DNS asociado al mismo, así como del mantenimiento y renovación del certificado SSL *.sedelectronica.e-ayuntamiento.es
Fundamentos de derecho
Primero.—El artículo 16 de la Ley 39/2015 sobre los registros de las administraciones públicas establece que las disposiciones de creación de los registros electrónicos se publicarán en el diario oficial correspondiente y su texto íntegro deberá estar disponible para consulta en la sede electrónica de acceso al registro. Además, indica dicho artículo que, en todo caso, las disposiciones de creación de registros electrónicos especificarán el órgano o unidad responsable de su gestión, así como la fecha y hora oficial y los días declarados como inhábiles.
Segundo.—El artículo 38.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, establece que la sede electrónica es aquella dirección electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, o bien a una o varios organismos públicos o entidades de Derecho Público en el ejercicio de sus competencias.
Tercero.—El artículo 10.2 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos (BOE 31 de marzo de 2021), establece la necesidad de proceder a la publicación de los actos que afecten a las sedes electrónicas en el Boletín Oficial que corresponda.
Cuarto.—El artículo 11 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, establece el contenido y servicios de las sedes electrónicas y sedes asociadas.
Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que resultan de aplicación, resuelvo:
Primero.—En relación al registro electrónico del Ayuntamiento de Illas:
a) La Alcaldía del Ayuntamiento de Illas es competente para la gobernanza y gestión funcional del registro electrónico del Ayuntamiento de Illas, correspondiéndole la implantación y gestión técnica de la plataforma tecnológica del registro electrónico y del servicio electrónico para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones accesible desde la sede electrónica del Ayuntamiento de Illas.
b) De acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá acceder al registro electrónico a través de las siguientes vías:
1. Presencialmente, exclusivamente para los sujetos no obligados a relacionarse electrónicamente de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través de las oficinas del Ayuntamiento de Illas y de las oficinas de asistencia en materia de registros.
2. Por Internet, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Illas, que dispondrá de un acceso al registro electrónico para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones.
c) Presentación de documentos, fecha, hora oficial y cómputo de plazos.
1. Cuando se acceda por Internet al Registro Electrónico se permitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año, durante las 24 horas del día, sin perjuicio de las interrupciones de mantenimiento técnico u operativo, que se anunciarán con la antelación que resulte posible y, en todo caso, con un mínimo de 24 horas en el portal web del Ayuntamiento de Illas (https://illas.sedipualba.es) junto con la ampliación concreta del plazo no vencido, según el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Cuando, por tratarse de interrupciones no planificadas que impidan la presentación de escritos, no resulte posible realizar su anuncio con antelación, se actuará conforme a lo establecido en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a cuyo efecto se podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, debiendo publicarse en el portal web del Ayuntamiento de Illas, tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.
3. Conforme a lo establecido en el artículo 31.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la fecha y hora a computar en las anotaciones del registro electrónico será la oficial de la sede electrónica del Ayuntamiento de Illas, debiendo adoptarse las medidas precisas para asegurar su integridad.
4. Para la presentación de documentos en las Oficinas del Ayuntamiento de Illas se publicará en el portal web del Ayuntamiento de Illas y en la sede electrónica los días y el horario en el que permanecen abiertas.
5. A efectos de cómputo de plazo, son considerados días inhábiles los así declarados para todo el territorio nacional en el calendario anual de días inhábiles y los así declarados en el ámbito territorial de la comunidad autónoma del Principado de Asturias, así como los del municipio de Illas como fiestas locales. La recepción de una solicitud, escrito o comunicación en un día inhábil se entenderá efectuada en la primera hora del primer día hábil siguiente.
Segundo.—La sede electrónica del Ayuntamiento de Illas tendrá las siguientes características:
a) El ámbito de aplicación de la sede electrónica será el Ayuntamiento de Illas.
b) A través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Illas se realizan todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieren la autenticación de las personas interesadas o de la Administración Pública en sus relaciones con estos por medios electrónicos, así como aquellos otros respecto a los que se decida su inclusión en la sede por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios a las personas interesadas.
c) La dirección electrónica de la sede será https://illas.sedipualba.es y estará además enlazada desde el portal web https://www.ayto-illas.es/.
d) La titularidad de la sede corresponde al Ayuntamiento de Illas siendo sus órganos y sus áreas funcionales los encargados de la gestión y de los servicios.
e) Serán canales de acceso a los servicios disponibles en la sede:
1. Para el acceso electrónico: a través de Internet, la dirección electrónica de referencia de la sede será https://illas.sedipualba.es y estará además enlazada desde el portal web https://www.ayto-illas.es/.
2. Para la atención telefónica: a través de los teléfonos publicados en la propia sede electrónica o en el portal https://www.ayto-illas.es.
3. Para la atención presencial: a través de las oficinas del Ayuntamiento de Illas sin perjuicio del acceso a través de los registros regulados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
f) Los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas en relación con el contenido, gestión y servicios ofrecidos en la sede electrónica asociada, serán los siguientes:
1. Presentación electrónica a través del servicio para la formulación de sugerencias y quejas disponible en la sede.
2. Presentación presencial o por correo postal, en aplicación del artículo 16 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
g) A través de la sede electrónica se podrá acceder a la tramitación de los procedimientos electrónicos que se puedan gestionar por el canal de comunicación digital.
Tercero.—Dejar sin efecto la Resolución de 20/2011 de 22 de febrero publicada en el BOPA de 02.03.2011.
Cuarto.—Dejar sin efecto la Resolución de 27/2022 de 11 de febrero publicada en el BOPA el 24.02.2022.
Quinto.—Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y dar cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión ordinaria que se celebre.
Sexto.—La fecha de entrada en vigor de la presente Resolución se producirá una vez publicada la misma en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
La presente Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la dictó. El plazo para interponer el recurso de reposición será de un mes contado desde la fecha de la notificación de la resolución y si interpone el recurso de reposición no podrá interponer el contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Transcurrido el mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo quedando expedita la vía contencioso-administrativa pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Provincial de lo Contencioso-Administrativo de Asturias en el plazo de dos meses, contados desde el siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Si no se ejercita la facultad potestativa de interponer recurso de reposición, podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Provincial de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo que por turno corresponda, en el plazo de dos meses desde el siguiente al de la notificación de la presente resolución. También podrá interponer cualquier otro recurso que estime oportuno.
Illas, 9 de abril de 2025.—El Alcalde.—Cód. 2025-02987.