Anuncio. Convocatoria y bases de selección para la creación de dos bolsas de empleo en el Ayuntamiento de Allande de Agente de Policía Local y Auxiliar de Policía, mediante nombramientos de funcionario interino.
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BASES DE SELECCIÓN PARA LA CREACIÓN DE DOS BOLSAS DE EMPLEO EN EL AYUNTAMIENTO DE ALLANDE DE AGENTE DE POLICÍA LOCAL Y DE AUXILIAR DE POLICÍA LOCAL MEDIANTE NOMBRAMIENTOS DE FUNCIONARIO INTERINO.
Primera.—Objeto de la convocatoria y normativa aplicable.
1.1. Objeto de la convocatoria.
El objeto de la presente convocatoria es la elaboración de dos bolsas de empleo una para nombramientos de funcionario interino de Auxiliares de Policía Local, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local y sus auxiliares, y otra para nombramientos de funcionario interino de Agente de Policía Local, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, categoría: Agente.
• Auxiliares de Policía Local, grupo de clasificación Subgrupo C2, según el art. 76 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Todo ello, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley del Principado de Asturias 2/2007, de 23 de marzo, de Coordinación de las Policías Locales.
• Agentes de Policía Local, grupo de clasificación Subgrupo C1, según el art. 76 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Todo ello, de acuerdo con el artículo 18.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/2007, de 23 de marzo, de Coordinación de las Policías Locales.
La jornada y el horario de trabajo se acomodarán a lo establecido en el Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Allande.
La Bolsas de Empleo resultante de la presente convocatoria se mantendrá vigente hasta nueva convocatoria, o en todo caso, por un plazo máximo de cuatro años.
1.2. Normativa aplicable.
A la presente convocatoria le serán de aplicación las disposiciones contenidas en el Reglamento Regulador de la selección de personal no permanente y de funcionamiento de las bolsas de trabajo en el ámbito del Ayuntamiento de Allande y al reglamento es aplicable el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Hombres y Mujeres; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; y demás legislación general sobre función pública y función pública local; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y Real Decreto 896/91, por el que se aprueban las reglas básicas del procedimiento de selección de funcionarios de Administración Local que han de ajustarse los procedimientos de selección de los funcionarios de la Administración Local; y la Ley del Principado de Asturias 2/2007, de 23 de marzo, de Coordinación de las Policías Locales.
Segunda.—Régimen de incompatibilidades.
El personal seleccionado estará sujeto a la normativa de incompatibilidades prevista para los empleados públicos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Tercera.—Publicidad.
El anuncio de la convocatoria se publicará en el BOPA, en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web municipales conteniendo el anuncio dicha convocatoria y las bases que la han de regir en su integridad. Los sucesivos anuncios relativos a las pruebas se publicarán únicamente en el Tablón de anuncios y página web municipales.
Cuarta.—Requisitos de los aspirantes.
4.1. Para ser admitido a la práctica de las pruebas de selección, será necesario:
1. Poseer la nacionalidad española.
2. Tener edad mínima de 18 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa establecida legalmente.
Titulación:
a) Auxiliar de Policía Local: Estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria o equivalente.
b) Agente de Policía Local: Estar en posesión del Título de Bachiller o Técnico o equivalente.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación
3. No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida o menoscabe el desempeño de sus funciones.
4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
5. Estar en posesión del permiso de conducción clase B para optar a ambas bolsas, y, adicionalmente, a aquellos aspirantes que opten a la bolsa de Agente de Policía local, estar en posesión del permiso de conducción A2.
6. Prestar compromiso de conducir vehículos policiales de la categoría indicada en el apartado anterior.
7. Carecer de antecedentes penales por la comisión de delitos dolosos.
8. Comprometerse a portar armas en caso de ser nombrado agente de Policía Local.
9. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
10. No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, con arreglo a la legislación vigente
11. No haber sido objeto de despido disciplinario, que haya sido procedente
Todos estos requisitos enumerados se entenderán referidos a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dichos requisitos, se deberán mantener hasta la fecha del nombramiento como funcionario interino, así como en cada supuesto en que la persona seleccionada sea requerida para prestar servicios en este Ayuntamiento.
4.2. Las personas con alguna discapacidad deberán indicarlo en la solicitud, precisando las adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas, debiendo acreditar su condición de discapacitado/a en la fase de comprobación de documentación una vez terminado el proceso selectivo. Estas personas serán admitidas en condiciones de igualdad con los demás aspirantes, salvo que la restricción padecida les hiciera incumplir el requisito correspondiente a "no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida o resulte incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes".
4.3. El Tribunal examinará y resolverá motivadamente tales peticiones pudiendo solicitar el oportuno informe de los organismos competentes.
Quinta.—Forma y plazo de presentación de instancias.
5.1. Las solicitudes para tomar parte en las pruebas de selección se deberán ajustar al modelo establecido en estas bases (Anexo IV), se dirigirán a la Alcaldía del Ayuntamiento de Allande y su presentación será preferentemente por vía electrónica y también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, cuando la instancia se remita por correo, el envío se realizará de conformidad con el art. 31 del Real Decreto 1829/1999, 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales.
El plazo para la presentación de instancias será de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, plazo motivado en la necesidad de contar con efectivos lo más pronto posible en tanto el primer momento de afluencia se producirá con la semana santa.
5.2. Cuando las solicitudes para tomar parte en las pruebas de selección se presenten en lugar diferente al Registro General del Ayuntamiento de Allande o cualquier Registro electrónico, pero en todo caso con cumplimentación del modelo oficial establecido en estas bases, el aspirante deberá justificar la fecha de imposición del envío y anunciar al Servicio de Recursos Humanos el medio utilizado para la remisión de la solicitud a través del siguiente email: secretario@allande.es, con el fin de que, terminado el plazo de presentación de instancias sin haberla recibido, se posponga la elaboración de la relación provisional de admitidos/as y excluidos/as hasta recibir la documentación remitida por el/la aspirante.
5.3. A la instancia se acompañará:
1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
2. Fotocopia del título académico exigido para participar en el proceso selectivo o justificante de haber abonado las tasas para su expedición, correspondiente a cada puesto.
3. Fotocopia de los permisos de conducir.
4. Certificado médico expedido en impreso oficial y firmado por colegiado en ejercicio en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias suficientes para las pruebas de aptitud física que figuran establecidas en bases específicas.
No se admitirán aquellos certificados que no se ajusten en su redacción a estos conceptos.
5. Declaración de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida o menoscabe el desempeño de sus funciones.
6. Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
7. Declaración responsable de conducir vehículos policiales de la categoría A2 y B.
8. Declaración de carecer de antecedentes penales por la comisión de delitos dolosos.
9. Declaración responsable de portar armas.
10. Declaración responsable de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
11. Declaración responsable de no hallarse incurso en causa legal de incapacidad o incompatibilidad.
12. Declaración responsable de no haber sido objeto de despido disciplinario, que haya sido procedente.
—Las declaraciones se incluyen en el modelo de declaración anexo III—
13. Declaración de los méritos (no currículum vítae, que recoja todos y cada uno de los méritos del solicitante que no tengan que ver con los méritos evaluables en la fase de concurso) que el solicitante estime que le corresponden en la evaluación de los méritos evaluables en la fase de concurso. Esta declaración se efectuará siguiendo el orden establecido en el baremo que establecen estas bases. Los apartados que se omitan y los méritos que no se acrediten, no podrán ser objeto de valoración por el Tribunal de Selección.
No se tendrá en cuenta mérito alguno que no se acredite en el momento de presentación de las instancias. Todos los méritos alegados deberán de acreditarse mediante copia simple.
Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en su solicitud, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo de presentación de instancias.
Sexta.—Admisión de los aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará Resolución en el plazo máximo de 5 días hábiles, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos con indicación de las causas.
Dicha Resolución se publicará en el tablón de edictos y en la página web del Ayuntamiento, y se señalará un plazo de 3 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión.
Transcurrido dicho plazo, las reclamaciones, si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución de la Concejalía delegada de Personal por la que se apruebe la lista definitiva y que será publicada en el tablón de edictos y página web municipales.
En la misma Resolución que se aprueba la lista definitiva, se anunciará el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio de selección. El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en el tablón de edictos y página web de la Corporación; en este supuesto, los anuncios de la celebración de las sucesivas pruebas se harán públicas por el órgano de selección, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de este, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo.
Si en cualquier momento posterior a la aprobación de la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as, incluso duran- te la celebración de las pruebas o en fase posterior, incluso una vez aprobada la bolsa de empleo, se advirtiese en las solicitudes y documentación aportada por los/las aspirantes, inexactitud o falsedad que fuere causa de exclusión, ésta se considerará defecto insubsanable y se resolverá dicha exclusión.
Séptima.—El Tribunal Calificador.
Se constituirá Tribunal Calificador designado para las pruebas selectivas a realizar, y su composición se ajustará, en todo caso, a lo que determina el RDL 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (cumplimiento de los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, atendiendo asimismo, en su composición a la paridad entre mujer y hombre, y sin que puedan formar parte de los mismos, el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos, ni el personal laboral temporal o eventual) y la designación de los miembros del Tribunal será a título individual e incluirá la de los respectivos suplentes. Se hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación en la misma Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as.
Los vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas convocada.
El Tribunal podrá nombrar asesores, que deberán hacerse públicos junto con el mismo, y podrán actuar con voz pero sin voto. El personal colaborador en la vigilancia de las pruebas de participación masiva de aspirantes, no tendrá la calidad de miembro del Tribunal.
Cuando las dificultades técnicas o de otra índole, así lo aconsejasen, el Tribunal calificador, por medio de su Presidente/a, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otro personal, incluso de otras Administraciones Públicas, o del sector privado, que colaborará, exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas en el desarrollo del proceso de selección y bajo la dirección del citado Tribunal, sin derecho a voto.
Las personas propuestas o designadas para actuar como miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, notificándolo a la Concejalía Delegada de Personal. El Presidente del Tribunal podrá exigir a los miembros del mismo, declaración expresa de no hallarse incursos en causa de abstención en las circunstancias previstas en el art. 23 de la Ley 40/2015 expresada.
El Tribunal queda facultado para la resolución de cuantas dudas se presenten en la interpretación, así como en lo no previsto en las presentes bases y adoptar los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento de las pruebas y adoptará las medidas necesarias para el mantenimiento del orden y la buena marcha del proceso selectivo, incluida la descalificación de aquellos/as aspirantes que vulneren las leyes, las bases de la convocatoria o incurran en abuso o fraude.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros o suplentes indistintamente, y en todo caso del Presidente y Secretario.
Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de sus resultados.
La clasificación del Tribunal es de 3.ª categoría, para el puesto de Auxiliar de Policía Local, y de 2.ª categoría, para Agente de Policía Local.
Octava.—Desarrollo de las pruebas selectivas.
La selección de los aspirantes se llevará a cabo por el sistema de concurso-oposición.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, quedando decaídos en su derecho cuando se personen en los lugares de celebración del ejercicio cuando se hayan iniciado las pruebas o por la inasistencia a las mismas aun cuando se deba a causas justificadas.
Atendiendo al número de aspirantes, el Tribunal podrá decidir la realización de ambas pruebas concernientes a la fase de oposición el mismo día.
El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán ir provistos del documento nacional de identidad.
El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente dando comienzo por el opositor cuyo apellido comience por la letra "V" de conformidad con la Resolución de 25 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
1) Fase de oposición
La fase de oposición consistirá en dos ejercicios obligatorios y eliminatorios:
Primer ejercicio eliminatorio: Pruebas físicas.
Todos los aspirantes deberán realizar las pruebas de aptitud física.
En el desarrollo de cualquiera de estas pruebas físicas y previo acuerdo del Tribunal, se podrá realizar el pertinente control antidopaje a un número determinado de aspirantes que se elija al azar. Si un aspirante presenta en este control niveles de sustancias prohibidas superiores a las establecidas como máximas admisibles por el Consejo Superior de Deportes y demás organismos competentes o se niega a dar su consentimiento expreso para la realización del mismo, será eliminado del proceso selectivo
Descripción de las pruebas físicas a realizar por orden que determine el Tribunal:
A) Carrera de velocidad: 60 metros. Se realizará en el paso de las Veigas en la localidad de Pola de Allande
Posición inicial: El/la aspirante se colocará en el lugar señalado, pudiendo realizar la misma de pie o agachado, sin tacos de salida.
Ejecución: Tras la orden de salida, el/la aspirante debe recorrer la distancia de 60 metros en el menor tiempo posible, sin salirse de la calle que se le haya asignado. Se eliminará a quien realice dos salidas nulas o cambie de calle.
Marcas mínimas:
Hombres: 10 segundos.
Mujeres: 13 segundos.
B) Carrera de resistencia de 1.000 metros.
Consistirá en cubrir la distancia de 1.000 metros sobre pista. Un intento.
Las marcas mínimas de la prueba serán:
Hombres: 4 minutos y 30 segundos.
Mujeres: 5 minutos.
La calificación de este ejercicio será de apto o no apto, siendo necesario superar todas y cada una de las pruebas señaladas.
Finalizada esta prueba la calificación se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Segundo ejercicio eliminatorio: Prueba de conocimientos.
Auxiliar de Policía.
Para formar parte de la Bolsa de Empleo de Auxiliar de Policía Local, se realizará la prueba de conocimientos que consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de formato test de 20 preguntas que versarán sobre las materias del temario anexo I. Para cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta.. Las nulas, múltiples y en blanco no puntúan.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 30 minutos.
El cuestionario contará, como mínimo, con 5 preguntas de reserva, que serán valoradas siguiendo el orden que se establezca, en sustitución de las preguntas que, en su caso, sean anuladas.
Se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario obtener como mínimo una calificación de 10 puntos para superar la prueba.
Agente de Policía Local.
Aquellos aspirantes que quieran formar parte de la Bolsa de Empleo de Agente de Policía Local deberán de realizar la prueba de conocimientos que consistirá en contestar por escrito a un cuestionario formato test de, como mínimo, 40 preguntas que versarán sobre las materias del temario anexo II.
El cuestionario contará, como mínimo, con 5 preguntas de reserva, que serán valoradas siguiendo el orden que se establezca, en sustitución de las preguntas que, en su caso, sean anuladas.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 60 minutos.
Para cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Las nulas, múltiples y en blanco no puntúan.
Se calificará de 0 a 40 puntos, siendo necesario obtener como mínimo una calificación de 20 puntos para superar la prueba.
Finalizada esta prueba la calificación se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
2) Fase de concurso.
En la fase de concurso, siempre posterior a la de oposición, el Tribunal procederá a valorar los méritos alegados y probados documentalmente por aquellos opositores que hubieran superado la fase de oposición, puntuándose éstos en la forma que a continuación se indica. No se otorgará puntuación alguna a los méritos no justificados documentalmente en la forma prevista en estas bases.
Esta fase, no podrá determinar por sí misma el resultado del proceso selectivo de conformidad con el art. 61.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, estableciéndose pues, su valor en un 30% del proceso selectivo completo. Máximo valoración: 6 puntos.
a) Experiencia previa. Se valorará hasta un máximo de 5 puntos distribuidos en la forma siguiente
Por el desempeño de funciones de Auxiliar de Policía Local en una Administración Local, se puntuará 0,005 puntos por cada día.
Por el desempeño de funciones de Agente de Policía Local en una Administración Local, se puntuará 0,01 puntos por cada día.
Para la valoración de estos méritos se deberá acreditar mediante la presentación del:
• Certificado de servicios prestados en la Administración Local en el que queden acreditados de forma indubitada puesto de trabajo desempeñado, la categoría profesional, duración de la contratación, tipo de jornada, modalidad contractual y funciones/cometidos.
• Informe de vida laboral actualizado.
b) Titulación académica (máximo 1 punto): Por estar en posesión de Título universitario o de Grado: 1 punto.
Se acreditará mediante la presentación del título.
Novena.—Calificación definitiva y publicación de los resultados.
La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y de oposición. Dicha calificación final determinará el orden de clasificación definitiva.
En caso de empate en la clasificación final, se resolverá a favor de quién haya obtenido una mayor puntuación en la prueba de conocimientos, en caso de persistir el empate, este se resolverá por sorteo público, dejando constancia de todo ello en la correspondiente acta.
El Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, así como en la página web municipal, relación de aprobados por orden de puntuación. Dicha puntuación determinará el orden de clasificación definitiva, proponiendo la constitución de la Bolsa de Empleo de acuerdo con dicho orden y elevando la propuesta a la Alcaldía.
La constitución de la Bolsa de Empleo no crea derecho alguno a favor del candidato propuesto, salvo la de su llama- miento por el orden establecido.
Décima.—Funcionamiento de la bolsa de trabajo y orden de llamamiento.
El funcionamiento de la bolsa y el orden de llamamiento vendrá determinado por la puntuación obtenida entre la fase de concurso y la fase de oposición. En caso de empate prevalecerá la puntuación obtenida en esta primera fase y, de resultar igual, se acudirá al sorteo público.
El llamamiento, cuando el Ayuntamiento acuerde la contratación, se realizara según el orden de composición de la bolsa en cada momento. El llamamiento se efectuará al número de teléfono facilitado por los aspirantes en la solicitud de participación.
Si la llamada no fuera contestada, se repetirá por dos veces más en el plazo de 24 horas, si aún así la llamada no fuera atendida, se desistirá del llamamiento. De todas las actuaciones, se deberá dejar constancia por escrito extendiendo la debida diligencia acreditativa de las actuaciones practicadas y sus incidencias.
El llamamiento podrá realizarse también mediante correo electrónico a la dirección facilitada, debiendo responderse en el plazo de 24 horas. A efectos de agilizar los llamamientos, el envío de correos electrónicos podrá realizarse a varios candidatos (entre aquellos ocupen los primeros puestos de orden de llamamiento) de forma conjunta, siendo propuesto únicamente aquel candidato, de entre aquellos que contesten en plazo, que ocupen el lugar preferente en la bolsa, decayendo el resto de tal posibilidad.
Los/as aspirantes a contratar de la bolsa de empleo, deberán de presentar en el plazo de 10 días hábiles desde el llamamiento para la contratación, la documentación señalada en las bases.
Si de la comprobación de la documentación se observara inexactitud o falsedad, se resolverá la exclusión del proceso decayendo el interesado/a en los derechos e intereses legítimos a ser contratados.
Los/as integrantes de la bolsa de empleo que hubiesen sido contratados/as volverán a ocupar la posición que le corresponde en ella una vez finalizada su contratación, siendo llamados/as para posteriores contrataciones por orden de puntuación.
Undécima.—Nombramiento de funcionario interino.
La persona que tras el llamamiento, mejor situada, haya contestado afirmativamente deberá de presentar en el plazo de tres días desde el llamamiento, la documentación acreditativa de los requisitos de la Base 4.ª de la presente convocatoria:
1. Documento Nacional de Identidad.
2. Título académico.
3. Permisos exigidos en cada puesto.
4. Certificado de carecer de antecedentes penales.
5. Certificado médico expedido por facultativo colegiado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impidan el normal desempeño de las funciones propias del cargo a desarrollar.
6. Número de cuenta corriente.
7. Fotocopia de la cartilla de la Seguridad Social.
8. Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de Administración Pública alguna, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
9. Declaración responsable de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y de no hallarse in- curso en causa legal de incapacidad o incompatibilidad y, de no haber sido objeto de despido disciplinario, que haya sido procedente.
Si dentro del plazo señalado el aspirante propuesto no presentará la documentación requerida o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado funcionario interino del Ayuntamiento de Allande y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
Una vez acabado el plazo señalado de presentación de la documentación, y siempre que hubiese aportado la correctamente la misma, el aspirante propuesto será nombrado, debiendo tomar posesión como funcionario interino, y haber prestado juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el artículo 27 apartado a) de la Ley 2/2007, de Coordinación de las Policías Locales.
Decimosegunda.—Recursos.
Sin perjuicio de su revisión de oficio, contra las presentes bases que ponen fin a la vía administrativa podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes desde su publicación en el BOPA, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde dicha publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, significándose que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, no pudiendo simultanearse ambos recursos.
Si tuviera entrada "alegación, sugerencia, reclamación o petición de revisión" por escrito sobre la puntuación otorgada por el Tribunal u otra circunstancia relativa al desenvolvimiento de las pruebas durante los 2 días siguientes a la publicación de las puntuaciones de cada prueba o ejercicio, será el Tribunal el que decida sobre las mismas en la siguiente sesión, reseñándolo en la correspondiente acta, todo ello sin perjuicio de lo establecido en esta base con respecto a la interposición de recursos, que se regirá por las normas generales sobre procedimiento y régimen jurídico de las Administraciones Públicas.
En Allande, a 9 de abril de 2025.—La Alcaldesa.—Cód. 2025-02965.