Resolución de 8 de abril de 2025, de la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, por la que se amplía el plazo de justificación de las subvenciones otorgadas con cargo a la convocatoria pública de concesión de subvenciones a personas jóvenes asturianas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil para la obtención de los permisos de conducción de las clases B, C, y D en el año 2024.

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Analizada la documentación que obra en el expediente de referencia, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—Por Resolución de la Consejería de Presidencia, de 28 de julio de 2023, publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de 14 de agosto de 2023, Consejería competente en materia de juventud en la XI legislatura, se aprobaron las bases reguladoras de subvenciones a personas jóvenes asturianas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil para la obtención de los permisos de conducción de las clases: B, C y D.

Segundo.—De conformidad con la misma, por Resolución de 14 de junio de 2024, de la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, cuyo extracto se publicó en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de fecha 25 de junio de 2024, se aprobó la convocatoria de subvenciones a personas jóvenes asturianas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil para la obtención de los permisos de conducción de las clases: B, C y D en el año 2024, destinando para ello un gasto total de ciento cuarenta y nueve mil cien euros (149.100) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09-323A-484.313.

Tercero.—Mediante Resolución de 27 de noviembre de 2024 de la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de 11 de diciembre de 2024, se resolvió la convocatoria pública de concesión de subvenciones a personas jóvenes asturianas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía de Juvenil para la obtención de los permisos de conducción de las clases: B, C y D en el año 2024 concediendo subvenciones a las 248 personas indicadas en su anexo I por un importe total de ciento dieciséis mil novecientos ochenta y nueve euros con ochenta céntimos (116.989,80).

Cuarto.—De conformidad con la prescripción 13 de la Resolución de 14 de junio de 2024 anteriormente citada por la que se convocan las presentes subvenciones en 2024, puesta en relación con la base decimosexta de las que rigen la convocatoria, relativa al pago de la subvención, el abono de la misma se realizará a la firma de la Resolución de concesión mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por la persona beneficiaria.

En el caso de aquellas personas beneficiarias comprendidas en la base segunda d) 1.ª que se encontraban en proceso de obtención del permiso de conducción en el momento de presentar su solicitud, el pago tendrá carácter de anticipado en los términos establecidos en los artículos 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 12 del Decreto 71/1992, de 29 de noviembre, al configurarse como financiación necesaria para que la persona beneficiaria pueda llevar a cabo las actuaciones correspondientes a la subvención al formar parte de un colectivo vulnerable inscrito en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Por su parte, la prescripción 12 de la citada resolución, relativa a la justificación de la subvención, establece que en el caso de aquellas personas solicitantes comprendidas en la base segunda d).1.ª que en el momento de presentar su solicitud de subvención se encontraban en proceso de obtención del permiso de conducción deberán justificar el cumplimiento de la finalidad que motivo la concesión (obtención del correspondiente permiso de circulación) mediante la presentación de la documentación justificativa indicada en la base 17.5 de las que rigen la convocatoria dentro de los 10 días hábiles siguientes a la obtención del permiso de circulación y, en todo caso, con anterioridad al 30 de abril de 2025, sin perjuicio de la posibilidad de solicitar la ampliación del plazo de justificación en los términos establecidos en el apartado 3 de la citada base reguladora.

Quinto.—No habiendo transcurrido aún el plazo de justificación previsto, teniendo en consideración que el importe de las subvenciones concedidas no ha sido ingresado en la cuenta señalada por la persona beneficiaria en los términos establecidos en la normativa presupuestaria hasta el 17 de febrero de 2025 y al objeto de ser congruentes con la modalidad de pago anticipado establecida por el apartado 1 de la base decimosexta de las que rigen esta convocatoria mediante el cual la entrega de los fondos se realiza con carácter previo a la justificación como financiación necesaria para que la persona beneficiaria pueda llevar a cabo las actuaciones objeto de la subvención dada la vulnerabilidad del sector de población al que va dirigida esta línea de subvenciones, se considera motivado ampliar el plazo de justificación a las personas beneficiarias de las presentes subvenciones que se encuentren en la situación establecida en la base segunda d) 1.ª (encontrarse en proceso de obtención del correspondiente permiso de conducción en el momento de presentar su solicitud).

Por lo tanto, la prórroga responde a una causa justificada, no se perjudican con la ampliación del plazo derechos de terceros y el plazo de ampliación no supera el límite máximo legal establecido en la mitad del plazo inicialmente conferido, verificándose, por tanto, todos los requisitos exigidos normativamente.

En consonancia con lo anterior, procede modificar el plazo de justificación previsto en la prescripción, ampliándolo hasta el 31 de julio de 2025.

Fundamentos de derecho

Primero.—La competencia para dictar la presente Resolución corresponde al titular de la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, el artículo 21 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, el artículo 67.4 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, el artículo 8 del Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la estructura orgánica de la Administración del Principado de Asturias, y el Decreto 75/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos.

Segundo.—La prescripción 12 de la resolución aprobatoria de las presentes subvenciones en 2024 puesta en relación con la base reguladora decimoséptima de las que rigen la misma establece en su apartado 1 que las personas beneficiarias de las subvenciones concedidas en la presente convocatoria vendrán obligadas a justificar documentalmente el cumplimiento de la finalidad que motivó su concesión así como la aplicación de los fondos recibidos y en su apartado 3 que en el caso de solicitantes comprendidos en la base segunda d).1.ª que se encuentren en proceso de obtención del permiso de conducción en el momento de presentar su solicitud, deberán justificar documentalmente y de manera electrónica, a través de la sede electrónica del Principado de Asturias, el cumplimiento de la finalidad que motivó la concesión, presentando la documentación justificativa indicada en la base 17.5 de las que rigen la presente convocatoria y reproducida, a su vez, en la prescripción 6.1 b) que desarrolla la presente convocatoria, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la obtención del permiso de circulación y, en todo caso, con anterioridad al 30 de abril de 2025, sin perjuicio de la posibilidad de solicitar la ampliación del plazo de justificación en los términos establecidos en el apartado tercero de la citada base reguladora.

Por su parte el apartado 3 de la base decimoséptima de las que rigen la convocatoria establece que las personas beneficiarias que se encuentren en el apartado uno, podrán solicitar motivadamente una ampliación del plazo de justificación antes de la finalización del establecido en la correspondiente convocatoria siempre que no perjudique derechos de tercero. En caso de acordarse, la ampliación no podrá exceder de la mitad del plazo inicialmente previsto para la justificación de la subvención, de acuerdo con los artículos 70 del Reglamento de la LGS y 32 de la LPAC.

Tercero.—El artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, respecto de la ampliación de plazos de justificación, establece que el órgano concedente de la subvención podrá otorgar, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros.

Cuarto.—El artículo 32, apartados 1 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece lo siguiente en relación con la ampliación de plazos administrativos:

"1. La administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados (...).

3. Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento."

En atención a lo anteriormente expuesto,

RESUELVO

Primero.—Autorizar la ampliación del plazo de justificación de las subvenciones otorgadas con cargo a la convocatoria pública de concesión de subvenciones personas jóvenes asturianas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil para la obtención de los permisos de conducción de las clases B, C, y D en el año 2024, hasta el 31 de julio de 2025, en relación con aquellas personas beneficiarias comprendidas en la base segunda d).1.º que en el momento de presentar su solicitud de subvención se encontraban en proceso de obtención del permiso de conducción solicitado, la cual se efectuará con arreglo a las instrucciones establecidas en la prescripción 12 de la resolución aprobatoria de la convocatoria 2024 puesta en relación con la base decimoséptima de las que rigen la misma.

Segundo.—Notificar a los interesados la presente resolución de ampliación del plazo de justificación de las subvenciones mediante su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, indicando que, conforme al artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los acuerdos sobre ampliación de plazos no serán susceptibles de recurso.

En Oviedo, a 8 de abril de 2025.—El Consejero de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, Ovidio Zapico González.—Cód. 2025-02921.

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