Anuncio. Extracto de la convocatoria por la que se aprueba la concesión de ayudas individuales para la adquisición de la tarjeta bono taxi en el marco de la subvención contra la soledad no deseada, durante el ejercicio 2025 en el concejo de Cangas del Narcea.
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BDNS (Identif.): 826738.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/826738).
Primero.—Objeto y finalidad:
La presente convocatoria tienen por objeto regular la concesión de ayudas individuales directas materializadas en un bono taxi destinadas a personas físicas que se encuentren en situación de soledad no deseada (SND) y carezcan de vehículo propio, entendida la SND según el Observatorio Estatal de Soledad no Deseada (2024), como: "la experiencia personal negativa en la que un individuo tiene la necesidad de comunicarse con otros y percibe carencias en sus relaciones sociales, bien sea porque tienen menos relación de lo que le gustaría o porque las relaciones que tienen no le ofrecen el apoyo emocional que desea", de tal manera que permita los desplazamientos desde los domicilios de los beneficiarios residentes en la zona rural del concejo a la Villa de Cangas del Narcea.
La ayuda se concretará en la concesión de un bono que permita a los beneficiarios la utilización del servicio de taxi gratuito para sus desplazamientos a la villa de Cangas del Narcea (viaje ida y vuelta), con el fin de participar en actividades que favorezcan las relaciones sociales: charlas, actividades culturales, deportivas (caminatas, ejercicios saludables, baile...) teatro etc.
Dada la naturaleza del objeto de esta subvención sólo podrán ser destinatarias de las mismas las personas físicas que utilicen directamente el servicio.
Segundo.—Beneficiarios y requisitos generales:
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas o unidades familiares que se refiere el punto 1 de las normas reguladoras y que además de cumplir los requisitos señalados en el art. 13 de la Ley General de subvenciones, cumplan todos sus miembros los siguientes:
Estar empadronados y residiendo en el municipio de Cangas del Narcea.
Vivir solo o con un familiar de primer y/o segundo grado por consanguinidad o afinidad unidos por matrimonio u otra relación análoga a la conyugal o parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (máximo dos miembros UF).
Mayores de 65 años o personas en situación de vulnerabilidad/fragilidad social.
Carecer de vehículo propio o no encontrarse en condiciones de salud idóneas para la conducción.
La convocatoria de las ayudas económicas determinará el límite de ingresos per cápita de la unidad familiar para poder acceder a las mismas.
En una unidad familiar de dos miembros, solo una de las personas podrá ser beneficiaria del bono-taxi, si bien podrán hacer uso del servicio ambos miembros de la unidad familiar.
Los servicios sociales municipales podrán, mediante informe técnico motivado, exonerar a la persona solicitante del cumplimiento de alguno de los requisitos.
Tercero.—Bases reguladoras:
Resolución de Alcaldía de aprobación de normas reguladoras para la concesión de ayudas individuales para la adquisición de la tarjeta bono taxi en el marco de la subvención contra la soledad no deseada de fecha 11 de abril de 2025.
Cuarto.—Cuantía:
La cuantía global de la convocatoria será de 14.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 231 48236 220250000350, con número de operación 220250000916.
Quinto.—Lugar y plazo de presentación de solicitudes:
Las personas interesadas deberán presentar la solicitud en el modelo oficial y documentación necesaria en el registro del Ayuntamiento de Cangas del Narcea. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Principado Asturias y hasta el 30 de noviembre de 2025.
Cangas del Narcea, a 11 de abril de 2025.—La Concejal de Festejos, Servicios Sociales e Igualdad.—Cód. 2025-03038.