Resolución de 15 de abril de 2025, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, por la que se aprueban las normas de acceso a los Jardines de Infancia/Escuelas de Educación Infantil dependientes de la Dirección General de Infancia y Familias para el curso 2025/2026.
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Antecedentes de hecho
Primero.—El Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, en su reunión de 25 de abril de 2002, aprobó el Plan de Ordenación de las Escuelas del Primer Ciclo de Educación Infantil.
El plan participa plenamente de los objetivos que concurren en las políticas de conciliación y, en concreto, se centra en el ámbito de los servicios de atención a la infancia, considerados como una plataforma en la que se pretenden integrar los discursos de la igualdad de género, el familiar y el de la infancia, con la intención de dar una respuesta que contemple de forma equilibrada las prioridades y necesidades, constituyendo un elemento de mejora en la calidad de vida de los niños y niñas y de sus familias.
Segundo.—El Decreto 89/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, establece que le corresponde a la Dirección General de Infancia y Familias las funciones de dirección y coordinación de las actuaciones de la Consejería relacionadas con las políticas de apoyo a las familias, la promoción de los derechos de la infancia y la adolescencia y el desempeño de las competencias que tiene atribuidas la Administración del Principado de Asturias en materia de protección de personas menores.
Tercero.—La familia —dentro de sus múltiples formas externas—, está considerada como unidad base de todas las sociedades, es una forma universal de organización humana e interpreta un papel en el proceso de formación de la persona que ningún otro mecanismo, estructura social, económica o de desarrollo es susceptible de llevar a cabo.
Por lo que la protección de la familia está íntimamente ligada a otras cuestiones tales como las medidas en favor de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y la conciliación.
Dentro de esos recursos de apoyo a la familia se engloban los Jardines de Infancia/Escuelas de Educación Infantil dependientes del Instituto Asturiano para la Atención Integral a la Infancia y a las Familias, que dirigen su actuación a la equidad educativa, entendida como elemento compensador de las desigualdades sociales, personales, culturales y económicas que contribuya a adaptar la educación a la diversidad de aptitudes y a la igualdad de oportunidades.
A los hechos señalados, les son de aplicación los siguientes
Fundamentos de derecho
Único.—De conformidad son el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado, de Reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, El Decreto 89/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, el artículo 21 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, el artículo 38 de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.
RESUELVO
Primero.—Aprobar las normas de acceso a los Jardines de Infancia/Escuelas de Educación Infantil dependientes de la Dirección General de Infancia y Familias, que se incorporan como anexo a la presente propuesta de resolución.
Segundo.—Disponer la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Tercero.—Derogar la Resolución de 13 de mayo de 2024 (BOPA de 20 de mayo de 2024) de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, por la que se aprueban las normas de acceso a los Jardines de Infancia/Escuelas de Educación Infantil l dependientes de la Dirección General de Infancia y Familias.
Cuarto.—La presente resolución entrará en vigor el día de su publicación.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición de recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
En Oviedo, a 15 de abril de 2025.—La Consejera de Derechos Sociales y Bienestar, Marta del Arco Fernández.—Cód. 2025-03143.
Anexo
Normas de acceso a los Jardines de Infancia/Escuelas de Educación Infantil dependientes de la Dirección General de Infancia y Familias
I. Personas destinatarias
Podrán solicitar plaza los padres, madres, tutores y representantes legales de los niños y niñas menores de 3 años o cuyo nacimiento se prevea en el año en curso.
La solicitud de puesto escolar deberá estar firmada por todas las personas que tengan la representación legal del alumnado, siempre que ostenten la patria potestad, salvo causas debidamente justificadas.
Las solicitudes de admisión deberán ir acompañadas del documento que acredite la fecha de nacimiento o, si la solicitud corresponde a un niño o niña cuyo nacimiento esté previsto para el año en curso, el certificado médico en el que se indique la fecha prevista del parto.
Para poder formalizar la matrícula en el período habilitado para ello, es requisito indispensable acreditar el nacimiento del niño o niña.
Para obtener una plaza, es requisito indispensable que se tengan cumplidos los 3 meses de edad tomando como fecha de referencia el inicio del curso, es decir, a 1 de septiembre de 2025, haber sido admitido, y haber formalizado la matrícula en los plazos establecidos a tal fin.
Por razones de organización interna de las Escuelas de Educación Infantil/Jardines de Infancia, se indica la necesidad por parte de las familias de respetar el horario solicitado (previa presentación de los correspondientes justificantes laborales en su caso) una vez haya sido aprobado, haciendo un uso continuado de él a lo largo del curso escolar.
Los nonatos formarán parte de la lista de espera, sin baremar, hasta tener cumplidos los tres meses de edad.
II. Solicitudes, documentación y período de presentación
• El procedimiento de admisión ordinario del alumnado se iniciará mediante la presente resolución.
• El procedimiento extraordinario de admisión del alumnado se iniciará, una vez finalizado el procedimiento ordinario, y permanecerá vigente durante todo el curso académico.
• Las solicitudes se ajustarán al modelo establecido y deberán estar firmadas obligatoriamente por padre y madre o tutor y tutora o acogedor o acogedora del alumno/a, salvo causas debidamente justificadas. La solicitud se efectuará en el modelo normalizado que se podrá obtener en la página de https://sede.asturias.es o recoger en los Jardines de Infancia/Escuelas de Educación Infantil. Las solicitudes contendrán un número con el fin de identificar al solicitante. Los interesados deben conservar en todo momento dicho número para así conocer el contenido de la Resolución relativo a su solicitud.
• En caso de solicitar plaza para más de un/una menor, se deberá presentar una solicitud por cada uno/a.
• Si en el municipio hay dos escuelas/jardines de infancia y se pretende cursar solicitud para ambas, se deberá presentar una solicitud para cada una de ellas.
• Cuando la patria potestad sea compartida y una de las partes presente una solicitud de admisión y la otra manifieste su oposición a dicha solicitud, de conformidad con el artículo 156 del Código Civil se considerará que la solicitud carece de validez y no será admitida.
• En caso de presentación de la solicitud por vía electrónica, ya que únicamente puede ser firmada por uno de los dos miembros computables, en caso de que haya más de un tutor se deberá adjuntar un documento del otro progenitor donde se autorice a presentar la solicitud en su nombre y a la consulta de sus datos.
• Con carácter general, no se valorará aquella documentación que justifique circunstancias sobrevenidas producidas en fecha posterior al plazo de presentación de solicitudes
• La presentación de la solicitud a esta convocatoria conlleva la aceptación por los solicitantes de las presentes bases.
III. Plazo de presentación
Las solicitudes de admisión, mediante procedimiento de admisión ordinario del alumnado, podrán presentarse del 21 de abril al 06 de mayo de 2025(ambos inclusive).
El calendario por el que se regirá el proceso de admisión del alumnado en las Escuelas Infantiles/Jardines de Infancia para el curso escolar 2025-2026 será el siguiente:
Ver boletin en PDF para consultar la tabla
*La no formalización de la matrícula en el período habilitado implica la renuncia a la plaza.
IV. Modalidad de presentación
• Las solicitudes se podrán presentar a través de los siguientes canales:
— Electrónicamente en la sede electrónica del Principado de Asturias: https://sede.asturias.es (código de ficha de servicio AUTO0356T01). Igualmente se podrá presentar la solicitud y los anexos correspondientes a través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado:
https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
— Registro presencial: En las Oficinas de Atención Ciudadana de Oviedo (Edificio Administrativo de Servicios Múltiples, c/ Antonio Suárez Gutiérrez, n.º 2, planta plaza, sector central, C. P. 33005), Gijón (c/ Mariano Pola, 3, C. P. 33201) o Avilés (c/ del Muelle, 8, C. P. 33402) de la Administración del Principado de Asturias.
— Asimismo será posible la presentación de las solicitudes en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
• La solicitud se ajustará al modelo establecido y deberá estar firmada obligatoriamente por padre y madre o tutor y tutora o acogedor o acogedora del alumno/a.
• La no aportación de la documentación acreditativa de alguno de los criterios de baremación en el plazo establecido en el calendario de actuación conlleva la pérdida de puntuación en el criterio en cuestión.
• La presentación de la solicitud a esta Convocatoria conlleva la aceptación por parte de los solicitantes de las presentes bases y la firma del formulario implica la declaración responsable de la veracidad de los datos que se incluyen.
V. Documentación
Las solicitudes vendrán acompañadas por la siguiente documentación:
• Identificación personal de los solicitantes (DNI, pasaporte, documento de identidad, etc.), o autorización expresa en la solicitud para su incorporación de oficio.
Según lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en relación con el derecho a no aportar documentos al procedimiento, se autoriza la consulta u obtención de aquella documentación que haya sido elaborada por cualquier Administración salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa. Para ello los representantes legales deberán presentar su autorización expresa cumplimentando el modelo disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias https://sede.asturias.es sin perjuicio de la posibilidad de solicitar el referido impreso en la Escuela Infantil/Jardín de Infancia.
• Fotocopia del libro de familia completo o documento que lo sustituya.
• Certificado médico que acredite la fecha probable de nacimiento.
Con el fin de acreditar las circunstancias de cada solicitante en los distintos apartados en los que se sustenta la baremación de cara a la obtención de una plaza en las Escuelas Infantiles/Jardines de Infancia, de conformidad con la Ley 39/2015, la documentación, que deben aportar las familias, de presentación obligatoria, será la siguiente:
Para acreditar domicilio o lugar de trabajo de alguno de los representantes legales en el concejo para el que se solicita plaza:
1. Domicilio de los representantes legales.
• Deberán adjuntar a su solicitud certificación (volante histórico con convivencia) de los datos del Padrón Municipal en el que figuren todos los miembros de la unidad familiar que conviven en él
• Se considerará domicilio familiar aquel en que consten empadronadas todas aquellas personas que tengan la representación legal del alumnado.
• Cuando por divorcio, separación, o cualquier otra causa, sus representantes legales vivan en domicilio separados, se considerará domicilio familiar aquel donde figure empadronada la persona que tenga concedida la guarda y custodia del menor o la menor y el propio menor, debiendo en este caso acreditar documentalmente tal circunstancia mediante copia de sentencia de separación o divorcio o declaración jurada cuando no exista sentencia.
2. Lugar de trabajo de personas que realizan la actividad por cuenta ajena.
• En este, se acreditará mediante la aportación de una copia del contrato en el que conste el centro de trabajo, y en el supuesto de no constar centro o no tener contrato, certificado expedido al efecto por la persona titular de la empresa o responsable del personal de la misma en el que conste el domicilio del centro de trabajo.
3. Lugar de trabajo de personas que realizan la actividad por cuenta propia.
• Se acreditará mediante la aportación de alguno de los siguientes documentos:
a) Certificado que acredite la realización de la actividad económica emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social donde conste el lugar de trabajo.
b) Documento que acredite estar de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en el que conste el lugar donde se desarrolle dicha actividad, y licencia de apertura del Ayuntamiento. En el supuesto de que no exista obligación legal de estar dado de alta en dicho impuesto, de conformidad con la normativa vigente, el domicilio laboral se acreditará mediante la presentación de copia auténtica de la correspondiente licencia de apertura expedida por el Ayuntamiento y una declaración responsable de la persona interesada sobre la vigencia de la misma. En ambos casos se acompañará un certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
c) Certificado del domicilio fiscal de la persona con trabajo autónomo emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
4. Se baremará de acuerdo con la siguiente puntuación:
Domicilio o lugar de trabajo de alguno de los representantes legales | Puntuación |
---|---|
En el concejo para el que se solicita plaza | 8,0 |
En concejos limítrofes a aquel para el que se solicita plaza | 3,0 |
En otros concejos | 0,0 |
Para acreditar las rentas anuales de la unidad familiar:
1. Se considera que la unidad familiar está integrada por los cónyuges no separados legalmente y por:
a) Los hijos e hijas menores de edad, con excepción de los que, con el consentimiento de sus padres o madres, vivan independientemente.
b) Los hijos e hijas mayores de edad con alguna incapacidad.
2. A estos efectos, las parejas estables, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/2002, de 23 de mayo, de Parejas Estables del Principado de Asturias, tendrán la misma consideración que el matrimonio. De conformidad con lo establecido en el artículo 3.3 de la citada ley, la existencia de pareja estable o el transcurso del año de convivencia podrán acreditarse a través de cualquier medio de prueba admitido en derecho.
3. En los casos de separación legal, o cuando no exista vínculo matrimonial, se entenderá por unidad familiar la formada por la persona que tenga concedida la guarda y custodia del menor o la menor y todos los hijos e hijas que convivan con ella, que reúnan alguno de los requisitos señalados anteriormente.
4. El número de miembros de la unidad familiar se acreditará mediante la aportación de la copia de la hoja de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio anterior en dos al año en el que se presenta la solicitud de admisión donde consta tal dato y/o fotocopia completa del libro de familia.
5. Según lo establecido en el artículo 84.10 de la LOE, la información de carácter tributario que se precisa para la acreditación de las condiciones económicas, a las que se refiere este artículo, será suministrada directamente a la Administración educativa por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de medios informáticos o telemáticos, en el marco de colaboración que se establezca en los términos y con los requisitos a que se refiere la disposición adicional cuarta de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, y las disposiciones que las desarrollan. Dicha información será la que corresponda al ejercicio fiscal anterior en dos años, al año natural en que se presenta la solicitud.
6. Para que este criterio de admisión pueda ser valorado, los representantes legales deberán presentar su autorización expresa cumplimentando el modelo disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias:
https://sede.asturias.es
Sin perjuicio de la posibilidad de solicitar el referido impreso en la Escuela Infantil/Jardín de Infancia, para que la Agencia Estatal de Administración Tributaria suministre la información a que se refiere el apartado anterior.
7. En los casos de separación legal, nulidad, divorcio o cuando no exista vínculo matrimonial, la autorización la concederá quien tenga concedida la guarda y custodia del alumno o la alumna. Se aportará, además, copia de la sentencia de separación, nulidad, divorcio, el libro de familia o cualquier medio válido en derecho que acredita la inexistencia de vínculo matrimonial.
8. En el caso de que no exista la obligación de presentar la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, deberá aportarse igualmente autorización para que la Agencia Estatal de Administración Tributaria informe sobre la inexistencia de dicha obligación de declarar. Y además, declaración responsable o cualquier otro documento de cada uno de dichos sujetos, relativo a las rentas y al número de miembros de la unidad familiar en el ejercicio fiscal antes mencionado.
9. A efectos de baremación, se utilizará el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente, en catorce pagas anuales, considerando renta familiar anual el total de los ingresos obtenidos por la unidad familiar durante el ejercicio fiscal anterior en dos al año en que se presenta la solicitud de acuerdo con la siguiente puntuación:
Circunstancia* | Puntuación |
---|---|
Rentas familiares inferiores a 2 veces el IPREM | 4,0 puntos |
Rentas familiares entre 2,01 y 4 veces el IPREM | 3,5 puntos |
Entre 4,01 y 6 veces el IPREM | 3,0 puntos |
Superiores a 6,01 veces el IPREM | 2,5 puntos |
*En caso de cantidades intermedias no comprendidas en ninguno de los tramos, se entenderán incluidas en el tramo anterior, es decir, el más beneficioso para los usuarios.
Para acreditar la condición de persona trabajadora o estudiante de los representantes legales en horario coincidente con el de la Escuela Infantil/Jardín de Infancia:
1. La obtención de puntuación por este apartado estará supeditada a la coincidencia de horarios laborales o académicos de los representantes legales con los de la apertura de las Escuelas Infantiles/Jardines de Infancia.
2. Acreditación de la situación laboral o de estudios oficiales:
1. La acreditación de la jornada laboral de los representantes legales, cuando se trate de actividades desarrolladas por cuenta ajena, se realizará mediante la aportación de la última nómina y justificación de la jornada laboral:
— Certificación expedida por el titular de la empresa u organismo correspondiente en el que conste el horario de la jornada laboral.
— Para situaciones de excedencia o reducción de jornada por cuidado de hijo o hija en el momento de tramitar la solicitud, se le otorgará la puntuación que le hubiera correspondido por el desarrollo de la actividad laboral habitual, en horario coincidente con el de la Escuela Infantil/Jardín de Infancia siempre que se incorpore a ella durante el mes de septiembre, de lo que aportará certificado del titular o persona responsable de personal de la empresa
2. La acreditación de la situación laboral de los representantes legales, cuando se trate de actividades desarrolladas por cuenta propia, se acreditará mediante la siguiente documentación:
— Certificado que acredite la realización de la actividad económica correspondiente emitido por el órgano competente.
— Declaración jurada con especificación del horario laboral.
3. La acreditación de la realización de estudios se realizará mediante certificación expedida por la dirección del centro donde curse dichos estudios con especificación del horario en el que se realizan.
4. La puntuación correspondiente a la jornada laboral o a la realización de estudios de los representantes legales, se baremará en horas semanales, teniendo en cuenta que, en caso de más de un representante legal, se calculará la media de horas, de acuerdo con la siguiente puntuación:
Número de horas semanales de jornada laboral o académica justificadas | Puntuación |
---|---|
Menos de 1 hora | 0 |
1 o más horas y menos de 10 | 2 |
10 o más horas y menos de 20 | 4 |
20 o más horas y menos de 30 | 6 |
30 horas o más | 8 |
Para acreditar la condición de padres, madres o tutores legales que trabajen en la Escuela Infantil/Jardín de Infancia:
1. Tendrán la consideración de representantes legales que trabajan en la Escuela Infantil/Jardín de Infancia quienes en el plazo de solicitud de admisión tengan una relación laboral o funcionarial con el mismo, siempre que esta vaya a continuar durante el curso escolar para el que se solicita la admisión.
2. La consideración de padre, madre o representante legal que trabaje en la Escuela Infantil/Jardín de Infancia y que continúe ligado a ella en el próximo curso será acreditada por la propia Escuela Infantil/Jardín de Infancia.
3. A los efectos de valoración de este apartado se asignará 1 punto por persona que trabaje en la Escuela Infantil/Jardín de Infancia.
Para acreditar la condición legal de familia numerosa, de alumnado nacido de parto múltiple, de familia monoparental, la situación de acogimiento familiar del alumno o alumna:
1. A los efectos de valoración de este apartado, el concepto de familia numerosa que se tendrá en cuenta, será el establecido en el artículo 2 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Se acreditará con certificación o copia de la tarjeta identificativa de tal condición
2. Se entiende que existe parto múltiple cuando el número de nacidos o adoptados es igual o superior a dos. Este extremo se acreditará con la copia del libro de familia.
3. A los efectos de valoración de este apartado, el concepto de familia monoparental que se tendrá en cuenta será el establecido en el artículo 2 del Decreto 19/2023, de 10 de marzo.
Para la acreditación de la condición de familia monoparental, se aportará alguno de los siguientes documentos:
• Copia de todas las hojas del libro de familia o copia de la sentencia o resolución judicial que acredite que la patria potestad la ostenta una sola persona.
• Resolución de reconocimiento de tal condición de la Consejería de derechos sociales y Bienestar.
• Para la acreditación de la circunstancia de que se haya dictado orden de alejamiento de una de las personas mayores de edad que ejercen la patria potestad con respecto a la otra con la que convive el alumno o alumna, deberá aportarse copia de la resolución judicial.
4. Para la acreditación de la situación de acogimiento familiar del alumno o la alumna se deberá aportar copia de la sentencia o resolución judicial o administrativa que la justifique.
5. A los efectos de valoración de este apartado se aplicará 1 punto por cada una de las situaciones aquí reguladas.
Discapacidad en el alumno o alumna o en alguno de sus padres, madres o hermanos y hermanas
1. Este criterio se acreditará mediante certificado de grado de discapacidad expedido por la Consejería competente en la materia, el Instituto Nacional de la Seguridad Social u órgano equivalente en el caso del sistema de clases pasivas. Solo se valorará la discapacidad en grado igual o superior al 33 %.
2. A efectos de valoración de discapacidad del procedimiento de admisión, se aplicará el siguiente baremo:
— Por discapacidad del alumno o la alumna: 1 punto.
— Por discapacidad de sus representantes legales o hermanos o hermanas: 0,5 puntos.
La condición de víctima de violencia de género o de terrorismo
1. Las situaciones de violencia de género se acreditarán mediante una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. También podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente.
2. La condición de víctima de violencia de terrorismo se acreditará con el certificado emitido por el Ministerio competente en materia de Interior acreditativo de tal condición, en virtud de sentencia firme, cuando al interesado se le hubiere reconocido el derecho a ser indemnizados en concepto de responsabilidad civil por los hechos y daños contemplados en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.
La condición de víctima podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho, cuando, sin mediar tal sentencia, se hubiesen llevado a cabo las oportunas diligencias judiciales o incoado los procesos penales para el enjuiciamiento de los delitos.
3. En los casos previstos en este artículo la puntuación a otorgar será de 1 punto por cada una de las situaciones aquí reguladas.
VI. Criterios y baremo de selección
Si el número de solicitudes no supera el de plazas vacantes, cada Escuela Infantil/Jardín de Infancia admitirá a todos los alumnos y alumnas solicitantes que cumplan los requisitos de admisión sin necesidad de baremar las solicitudes.
Cuando no existan plazas suficientes para atender todas las solicitudes, la admisión se regirá, sin perjuicio de las reservas de plazas establecidas, por los siguientes criterios, cuya puntuación se muestra en cada apartado:
Ver boletin en PDF para consultar la tabla
*En caso de cantidades indeterminadas no comprendidas en ninguno de los tramos, se entenderán incluidas en el tramo anterior, es decir, el más beneficioso para los usuarios.
La puntuación total que obtengan los alumnos y alumnas, en aplicación del baremo anterior, decidirá el orden final de admisión.
En caso de empate, se dilucidará el orden final mediante la selección de quienes obtengan mayor puntuación aplicando, uno a uno, los criterios que se exponen a continuación con el siguiente orden:
1. Mayor puntuación obtenida en el apartado de existencia de hermanos o hermanas que tengan matrícula en la Escuela Infantil/Jardín de Infancia.
2. Mayor puntuación obtenida en el apartado renta por unidad familiar.
3. Mayor puntuación obtenida en el apartado condición de trabajador o estudiante de los representantes legales en horario coincidente con el de la Escuela Infantil/Jardín de Infancia.
4. Mayor puntuación obtenida en el apartado padres, madres o tutores legales que trabajen en la Escuela Infantil/Jardín de Infancia.
5. Mayor puntuación obtenida en el apartado de condición legal de familia numerosa.
6. Mayor puntuación obtenida en el apartado de alumnado nacido de parto múltiple.
7. Mayor puntuación obtenida en el apartado de familia monoparental.
8. Mayor puntuación obtenida en el apartado la situación de acogimiento familiar del alumno o alumna.
9. Mayor puntuación obtenida en el apartado de discapacidad.
10. Mayor puntuación obtenida en el apartado la condición de víctima de violencia de género.
11. Mayor puntuación obtenida en el apartado la condición de víctima de terrorismo.
De mantenerse el empate, este se resolverá mediante la ordenación alfabética de las solicitudes, de acuerdo con el resultado del sorteo público y único, celebrado el día 5 de marzo de 2025, serán las letras CD del primer apellido las que indicarán la ordenación de los apellidos para resolver empate en la puntuación siguiendo el sentido de la ordenación de la letra A a la Z.
VII. Información sobre las bonificaciones y precios públicos aplicables en las Escuelas Infantiles/Jardines de Infancia
De conformidad con la disposición adicional séptima de la Ley del Principado de Asturias 8/2024, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2025, se incluirá una bonificación del 100 por ciento durante el curso 2025/2026 para los precios públicos que abonan las familias usuarias de esta red.
VIII. Procedimiento de Resolución
1. Las solicitudes, una vez valoradas, conformarán una lista provisional de baremación.
Se elaborará, junto con la lista provisional de baremación una lista de excluidos, en la que se incluirán aquellos alumnos/as que consten sin puntuación alguna al no haberse podido baremar por falta de documentación o acreditación de alguno de los requisitos exigidos como obligatorios que permitan la valoración del expediente, pudiendo subsanar según lo establecido en el apartado segundo.
2. Las alegaciones deberán presentarse, según el calendario por el que se regirá el proceso de admisión, en la propia Escuela Infantil/Jardín de Infancia, acompañadas de los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. No se valorará aquella documentación que justifique circunstancias sobrevenidas en fecha posterior al plazo de presentación de solicitudes.
3. Finalmente se elaborará una lista definitiva de personas admitidas y no admitidas, que será aprobada por Resolución de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar Social, procediéndose a su publicación en la respectiva Escuela Infantil/Jardín de Infancia y en la página de https://sede.asturias.es y tendrá la consideración de notificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45. 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de Administraciones Públicas.
La lista de admitidos se ordenará por orden de puntuación y se genera con las solicitudes presentadas en el procedimiento regular de admisión para alumnado cuyo nacimiento ya se haya producido o se prevea con anterioridad al 1 de junio y, por tanto, tendrá cumplidos los 3 meses de edad a la fecha de 1 de septiembre. Podrán admitirse, por riguroso orden de puntuación y matricularse tanto alumnado como plazas vacantes existan, respetando las plazas reservadas para alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
Excepcionalmente, dentro del proceso de admisión, los nonatos que cumplan los requisitos anteriores podrán ser baremados y admitidos.
Dichas listas se publicarán en las respectivas Escuelas Infantiles/Jardín de Infancia y en la página de:
https://sede.asturias.es
4. Los menores admitidos como alumnos en la Escuela Infantil/Jardín de Infancia deberán formalizar matrícula, en el plazo y lugar indicado en la presente resolución. Si no se formaliza la matrícula en el período habilitado implica su renuncia, pasando al siguiente de la lista de espera. Los inscritos en la lista que renuncien a ocupar la vacante generada serán excluidos de la misma.
Se podrá realizar reserva de plaza, por un período máximo de 2 meses a contar desde el cumplimiento de los 3 meses de edad, para los niños y niñas que hayan sido admitidos y matriculados en el nivel 0-1. Una vez transcurrido, deberá incorporarse a su plaza o renunciar a ella.
5. Finalizado el procedimiento de matriculación se elaborarán dos listas de espera que tendrán el siguiente orden de preferencia:
1.º Lista de espera ordinaria: Se ordenará por orden de puntuación y se genera con las solicitudes presentadas en el procedimiento regular de admisión, pero no ha podido ser admitido por no tener la puntuación suficiente para obtener una plaza. Será utilizada por riguroso orden de puntuación para la cobertura de plazas vacantes. Los nonatos podrán formar parte de esta lista de espera, sin baremar, hasta cumplidos los tres meses de edad.
2.º Lista de espera extraordinaria: Se genera con las solicitudes presentadas en plazo extraordinario por orden de recepción.
IX. Formalización de matrícula
Los menores admitidos como alumnos en la Escuela Infantil/Jardín de Infancia deberán formalizar matrícula, en el plazo y lugar que se hará constar en la lista definitiva de admitidos.
El modelo de matrícula puede ser descargado de la página de https://sede.asturias.es o bien recogerse en la propia Escuela Infantil/Jardín de Infancia.
En el caso de solicitantes admitidos que renuncien a la matriculación, bien porque lo hagan de modo expreso o porque dejen transcurrir el plazo habilitado al efecto sin formalizar la misma, se procederá a cubrir las plazas que queden vacantes de acuerdo con las listas de espera.
Para formalizar la matrícula es necesario que el niño/niña admitido tenga cumplidos los tres meses de edad.
Para formalizar la matrícula de niños en proceso de adopción será necesario presentación de certificado del Registro Civil con la filiación del niño, o en su defecto certificado expedido por la entidad correspondiente en el que consten los datos del menor.
X. Unidades, horarios, jornada y vacaciones
El funcionamiento de las Escuelas Infantiles/Jardines de Infancia, se regirán por lo previsto en la Ley Orgánica de Educación modificada por Ley Orgánica para la mejora de la calidad educativa, el resto de la normativa estatal que en materia de educación resulte aplicable, el Plan de Ordenación de Escuelas del Primer Ciclo de Educación Infantil, los Decretos 113/2014, de 3 de diciembre, por el que se regula la ordenación de los contenidos educativos del Primer Ciclo de Educación Infantil y 27/2015, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos de los centros que impartan el Primer Ciclo de Educación Infantil y se regula la organización y funcionamiento de las escuelas de Educación Infantil en el Principado de Asturias, Decreto 60/2024, de 8 de agosto, de segunda modificación del Decreto 27/2015, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos de los centros que impartan el primer ciclo de educación infantil y se regula la organización y funcionamiento de las escuelas de educación infantil en el Principado de Asturias así como la normativa de desarrollo que establezca el Principado de Asturias, y en particular en lo referente a:
• Calendarios de apertura.
• Requisitos de plantilla mínima y titulación académica del personal.
• Ratios personal-niño y aula-niño.
• Régimen de funcionamiento.
• Requisitos de espacios, instalaciones y equipamientos.
• Instrucciones académicas de funcionamiento.
• Órganos de gestión.
• Criterios y baremo de admisión de alumnos.
El horario general de la Escuela Infantil/Jardín de Infancia es de 9 a 15:15 horas. La ampliación de este horario por necesidades de conciliación familiar estará supeditada a una demanda mínima del 10 % del número de matrículas. Por tanto, la apertura antes de las 9:00 horas y el cierre después de las 15:15 horas estarán supeditados a dicha demanda.
Jornadas ofertadas:
— Jornada completa: De las seis horas de estancia en adelante, con la comida incluida.
— Media jornada: hasta cuatro horas de estancia, siendo el horario de 9:00-13:00 horas, con la comida incluida.
En todo caso, la elección de jornada podrá modificarse si varían las circunstancias familiares indicadas anteriormente, siempre justificando documentalmente el cambio de circunstancias que obliga a modificar la jornada. La Dirección del Centro se reserva la facultad de considerar que esa justificación documental es suficiente y en su caso hacer las comprobaciones oportunas.
La entrada a la Escuela Infantil/Jardín de Infancia antes de las 9:00 horas y salida posterior a las 15:15 horas, deberán ser acreditadas con justificante laboral/estudios de ambos progenitores.
Las Escuelas Infantiles/Jardines de Infancia permanecerán cerradas según el Calendario que la Consejería de Educación aprobará y será publicado al inicio de curso.
El período de vacaciones de los menores será como mínimo de un mes y como máximo de dos, siempre que en este caso se justifique debidamente, conservando el derecho a la reserva de la plaza.
XI. Cobertura de vacantes una vez finalizada la matriculación
Ofertadas las vacantes, si no se formaliza la matrícula en el período habilitado implica su renuncia, pasando al siguiente de la lista de espera. Los inscritos en la lista que renuncien a ocupar la vacante generada serán excluidos de la misma.
XII. Regulación de las bajas
Será causa de baja en el centro:
a) El cumplimiento de la edad reglamentaria para la permanencia en el centro (3 años). A estos efectos, la fecha de baja será el 31 de julio.
b) A solicitud de los padres o tutores legales, con efectos desde el momento en que se solicite.
c) Por comprobación de falsedad u ocultación en los datos o documentación aportados.
d) Por inasistencia continuada y no justificada durante un mes o 30 días alternos en el transcurso de dos meses consecutivos, previa audiencia de los representantes legales. La vacante generada será ocupada por el alumno o alumna que se encuentre en lista de espera, en su caso. Se entiende justificada por los siguientes motivos:
• Períodos de vacaciones con justificación de empresa.
• Ingreso hospitalario del menor o enfermedad justificada del menor.
e) Incumplir reiteradamente la normativa específica del centro (incumplimiento de horarios, ocultación de información que implique riesgo de contagio, no justificación de faltas, ausencia de colaboración y contacto con el personal educativo del centro, etc.).
XIII. Renovación de plaza
La renovación de matrícula se hará de forma automática. Únicamente quienes deseen renunciar a la plaza para el curso 2025-2026, deberán remitir un correo electrónico a la Escuela Infantil/Jardín de Infancia a la que asistan indicando expresamente su renuncia así como sus datos personales junto con los del menor o menores.
XIV. Escolarización de alumnado que reciba atención integral especializada
El proceso de admisión de niños/as con necesidades educativas especiales requerirá el informe previo por parte de los equipos técnicos de apoyo, donde se reflejen las características y las necesidades que de ellas se deriven y se pongan de manifiesto las condiciones que se requerirían para garantizar la atención específica. La admisión queda condicionada a que la situación del menor le permita acudir a una escuela de 0-3 años.
En todas las Escuelas Infantiles/Jardines de Infancia se reservará una plaza por unidad para el alumnado que reciba atención integral especializada por parte de las Unidades de Atención Infantil Temprana dependientes de la Consejería competente. Para acreditar esta situación se deberá aportar el informe que expida la correspondiente Unidad de Atención Infantil Temprana.
Dicha reserva se mantendrá hasta el final del período de matrícula, y si una vez terminado este período no hubiera ninguna solicitud con estas características, ocuparían estas plazas los niños/as que hubieran quedado en lista de espera.