Resolución de 14 de abril de 2025, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se desiste de la subasta para enajenar un aprovechamiento maderable y se dispone la anulación de las actuaciones administrativas llevadas a cabo en el monte de utilidad pública "Sierra de Nieres y Grandamuelle, número 4046 del Elenco (Tineo)".
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En relación con el expediente CONP/2025/1540 relativo a la enajenación del aprovechamiento maderable en el "Monte de U. P. Sierra de Nieres y Grandamuelle, núm. 4046 del Elenco (Tineo)" resultan los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.—Por el Servicio de Gestión Forestal (Dirección General de Gestión Forestal) se emite propuesta para la enajenación del aprovechamiento maderable "Monte de U. P. Sierra de Nieres y Grandamuelle, núm. 4046 del Elenco (Tineo)", mediante el procedimiento subasta.
Segundo.—Por Resolución de 24 de febrero de 2025, se autorizó el inicio del expediente para la enajenación del aprovechamiento maderable Monte de U. P. Sierra de Nieres y Grandamuelle, núm. 4046 del Elenco (Tineo)", con un precio de licitación de ochenta y seis mil seiscientos veintiocho euros (86.628,00 €), cantidad que se incrementará con el 21% de IVA, y con un plazo de ejecución de diez (10) meses.
Tercero.—Con fecha 11 de abril de 2025 el Jefe del Servicio de Gestión Forestal emite informe en el que señala que dada la evolución que ha tenido la enfermedad de la banda marrón y el deterioro de la madera, procede desistir de su tramitación, para proceder revisar el precio de licitación y la cubicación.
Fundamentos de derecho
Primero.—De conformidad con lo señalado en el artículo 37 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, los titulares de las Consejerías son, dentro de sus respectivas competencias, los órganos de contratación de la Administración del Principado de Asturias.
Segundo.—La Administración puede, en cualquier momento, durante la tramitación del procedimiento de licitación y antes de la adjudicación, desistir de su intención inicial de contratar siempre que el cambio venga motivado por razones de interés público que lo haga innecesario o inconveniente. En el presente caso la única actuación emprendida fue el inicio del expediente de contratación y la publicación en el BOPA, sin trascendencia frente a terceros.
Tercero.—Conforme a lo establecido en el artículo 61, de la Ley del Principado de Asturias 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias, compete al titular de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, la enajenación de los aprovechamientos maderables al corresponderle las atribuciones de la administración forestal. Esta competencia ha sido delegada en el Director General de Gestión Forestal mediante Resolución de esta Consejería de fecha 16 de julio de 2020 (BOPA 21-7-2020).
Vistos los antecedentes de hecho concurrentes y los fundamentos de derecho de aplicación, por la presente,
RESUELVO
Primero.—Desistir en la enajenación del aprovechamiento maderable en el "Monte de U. P. Sierra de Nieres y Grandamuelle, núm. 4046 del Elenco (Tineo)" CONP/2025/1540.
Segundo.—Autorizar la anulación de las actuaciones administrativas llevadas a cabo hasta el momento e integrantes del referido expediente.
En Oviedo, a 14 de abril de 2025.—El Director General de Gestión Forestal (Por delegación, Resolución de 16 de julio de 2020 (BOPA de 21 de julio de 2020).—Cód. 2025-03096.