Resolución de 3 de abril de 2025, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Comercio, por la que se delega el ejercicio de las funciones de la persona responsable de la operación a los efectos del análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés.
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
Mediante Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, se regula el procedimiento de análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Dicha Orden, en su artículo 4.2, párrafo segundo, asigna las funciones de "responsable de la operación" al órgano de contratación o al órgano competente para la concesión de subvenciones.
Por tanto, según el procedimiento de que se trate, esta condición de "responsable de la operación" podrá ostentarla la Consejera de Transición Ecológica Industria y Comercio, pues por un lado es órgano de contratación, artículo 37.1 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración, y por otro lado es el órgano competente para la concesión de subvenciones, apartado 4 del artículo 67 del Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del régimen económico y presupuestario.
La citada Orden HFP/55/2023 establece qué funciones corresponden a la persona responsable de la operación, las cuales incluyen manejo pormenorizado de aplicativos informáticos (Coffee y Minerva), carga de documentación y otras funciones conexas de mera gestión.
De conformidad con el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes. Conforme al artículo 15.3 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración, las competencias de los titulares de las Consejerías podrán ser delegadas por estos en los de las Viceconsejerías, Secretarías Generales Técnicas, Direcciones Regionales y, en su caso, de las Jefaturas de Servicio.
En el presente caso, concurren razones de eficacia, eficiencia y agilización administrativa que aconsejan que las funciones de manejo de los aplicativos Coffee y Minerva, y otras funciones de gestión conexas, no sean ejercidas por la persona titular de la Consejería, sino por personal más cercano a la gestión ordinaria, por lo que procede articular una delegación en favor de este último.
A través de la presente Resolución se pretende dejar sin efecto la Resolución de 22 de septiembre de 2023, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, por la que se delega el ejercicio de las funciones de la persona responsable de la operación a los efectos del análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés, en virtud de la nueva reestructuración de las Consejerías que integran la Administración del Principado de Asturias regulada en el Decreto 7/2025, de 13 de febrero, del Presidente del Principado de Asturias, de cuarta modificación del Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias y del Decreto 15/2025, de 21 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Comercio.
En su virtud,
RESUELVO
Primero.—Dejar sin efecto la Resolución de 22 de septiembre de 2023, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, por la que se delega el ejercicio de las funciones de la persona responsable de la operación a los efectos del análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés.
Segundo.—Delegar, en la persona a la que se refiere el resuelvo tercero, las siguientes funciones de la "persona responsable de operaciones", a los efectos del análisis sistemático de riesgo de interés regulado en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero:
• Asegurar que se genere el código de referencia de operación (CRO) en la aplicación Coffee (artículo 4.3).
• Acceder a la aplicación Minerva e introducir el código CRO y la información (NIF) relativa a las personas intervinientes en los procedimientos y de las personas decisoras de la operación (artículo 4.4).
• Cargar en Minerva las declaraciones de ausencia de conflicto de interés emitidas (artículo 4.4).
• Poner las banderas rojas en conocimiento de la persona decisora afectada y de su superior jerárquico a fin de que, en su caso, se abstenga [artículo 5, letras b) y c)].
• Remitir el resultado del análisis en Minerva a los órganos gestores de los proyectos o subproyectos (o de su equivalente en caso de entidades instrumentales) [artículo 5, letra c)].
• Asegurar que el resultado del análisis se registre en Coffee [artículo 5, letra c)].
• Solicitar en Minerva información adicional de los riesgos detectados en caso de no abstención, y trasladarla al órgano superior jerárquico de la persona decisora afectada (artículo 6.2).
• Acudir al comité antifraude correspondiente para que emita informe sobre si procede abstención en el caso concreto (artículo 6.3).
• Asegurar la carga en Coffee de la documentación relativa a la alegación motivada de ausencia de conflicto de interés (artículo 6.4).
Tercero.—Dichas funciones se delegan, en función del subproyecto de que se trate, en los Directores/as Generales y Viceconsejeros/as de la Consejería:
• La persona titular de la Viceconsejería de Medio Ambiente.
• La persona titular de la Dirección General de Energía.
• La persona titular de la Dirección General de Industria y Minería.
• La persona titular de la Dirección General del Agua.
• La persona titular de la Dirección General de Comercio y Artesanía.
Cuarto.—La presente resolución, que deberá ser publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, producirá efectos desde el mismo día de su publicación.
En Oviedo, a 3 de abril de 2025.—La Consejera de Transición Ecológica, Industria y Comercio, María Belarmina Díaz Aguado.—Cód. 2025-02808.