Anuncio. Bases y convocatoria para la provisión, por el turno de promoción interna, de una plaza de Oficial de Servicios Múltiples, personal laboral fijo, para el Ayuntamiento de Morcín.

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Por Resolución de Alcaldía de fecha 2 de abril de 2025 se aprobaron las bases y la convocatoria para cubrir la plaza de Oficial de Servicios Múltiples, personal laboral fijo, Grupo C2, para el Ayuntamiento de Morcín, por promoción interna, mediante concurso-oposición.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

"BASES PARA LA PROVISIÓN, POR EL TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA, DE UNA PLAZA DE OFICIAL DE SERVICIOS MÚLTIPLES, PERSONAL LABORAL FIJO, PARA EL AYUNTAMIENTO DE MORCÍN (CONCURSO-OPOSICIÓN)

1.—Objeto de la convocatoria

Es objeto de las presentes bases la provisión con carácter de fijo de plantilla y por el procedimiento de concurso-oposición mediante promoción interna de una plaza de Oficial de Servicios Múltiples en régimen laboral del Ayuntamiento de Morcín, vacante en la plantilla de personal laboral fijo, categoría profesional encuadrada en el Grupo C, Subgrupo C2. Incluida en la Oferta de Empleo Público aprobada por Resolución de Alcaldía de fecha 27 de marzo de 2025, BOPA n.º 64 de fecha 2 de abril de 2025.

2.—Requisitos que deben cumplir los aspirantes

Para ser admitidas a la realización de las presentes pruebas selectivas para el acceso a la plaza convocada, las personas aspirantes deben reunir los siguientes requisitos:

a) Ser personal laboral fijo del Ayuntamiento de Morcín y con un mínimo de dos años de antigüedad en su puesto de trabajo del subgrupo AP (Agrupaciones Profesionales).

b) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente. No será necesaria la posesión de los referidos títulos en el supuesto de contar con una antigüedad de diez años y un año más por cada nivel que pretenda ascender desde su actual categoría. Las equivalencias de los títulos alegados que no tengan el carácter general, deberán ser justificados por el interesado mediante certificación expedida al efecto por la administración competente en cada caso.

c) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B.

d) Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

Todos los requisitos deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de finalización de las pruebas.

3.—Presentación de solicitudes y documentación

3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, presentaran su solicitud dirigida al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Morcín en el Registro Electrónico General del Ayuntamiento de Morcín o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ; y se ajustarán al modelo normalizado que se publica como anexo I a la presente convocatoria.

3.2. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados desde el siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. La convocatoria se publicará también en el Tablón de Edictos y en la página web del Ayuntamiento de Morcín (www.morcin.com).

3.3. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación, siempre que no conste ya en el expediente personal del interesado:

3.3.1. Fotocopia compulsada de la titulación requerida para participar en las presentes pruebas selectivas, recogida en la base 2 apartado B, o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos.

3.3.2. Fotocopia compulsada del permiso de conducir de la clase B.

3.3.3. Certificado de servicios prestados en el Ayuntamiento de Morcín para acreditar el requisito de la base 2 apartado A.

3.3.4. Los documentos que acrediten los méritos académicos que el interesado quiera alegar a efectos de su baremación en la fase de concurso, y detallados en la base 5.3.2 (fotocopia compulsada).

3.3.5. Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.

4.—Admisión de solicitudes

4.1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Morcín, la relación provisional de aspirantes admitidos y, en su caso, de excluidos debiendo especificarse en este último supuesto la causa o causas de exclusión, así como el plazo de subsanación, si procede, que será de diez (10) días hábiles.

4.2. En el plazo de cinco (5) días naturales a contar desde la finalización del plazo para alegaciones, se publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Morcín, la Resolución de la Alcaldía con la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

En esta Resolución se determinará asimismo el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios, y la composición nominal del Tribunal Calificador.

4.3. Si durante el desarrollo del proceso selectivo, el tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes careciera de los requisitos necesarios para participar en el mismo, previa audiencia al interesado, lo pondrá en conocimiento de la Alcaldía, proponiendo su exclusión y comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido el aspirante. En éste caso hasta que no se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo.

5.—Proceso selectivo

5.1. El procedimiento selectivo para la cobertura de la plaza será el de concurso-oposición, cuya realización se ajustará a las siguientes particularidades:

a) La fase de oposición será realizada por todos los aspirantes.

b) La fase de concurso será realizada por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

c) La adjudicación de la vacante entre los aspirantes se efectuará por el orden definitivo de puntuación, sumadas las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y, si procede, en la de concurso.

5.2. Fase de oposición

5.2.1. La fase de oposición consta de un examen obligatorio y eliminatorio compuesto de:

Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito a un test de 40 preguntas, facilitado por el Tribunal, en un tiempo máximo de 45 minutos, relativo a temas extraídos del temario del anexo II.

Segundo ejercicio: Consistirá en responder por escrito a uno o varios supuestos teórico-prácticos que el Tribunal determine y que estarán relacionados con el temario que figura como anexo II a la presente convocatoria. El tiempo para la realización de ésta prueba será determinado por el tribunal en función de la naturaleza de la misma y no podrá superar los sesenta minutos.

El Tribunal Calificador determinará el día y la hora de realización de cada ejercicio.

La puntuación máxima a obtener en cada ejercicio, será de 10 puntos. Siendo el resultado final de la fase de oposición, la media aritmética resultante de la suma de los dos ejercicios.

Para superar la fase de oposición es necesario tener un mínimo de 10 puntos en el cómputo resultante de la media de los dos ejercicios.

5.3. Fase de concurso

La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, y en ella podrán participar los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, valorándose a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes méritos:

5.3.1. Antigüedad:

Se otorgaran 0,20 puntos por cada año completo de pertenencia a la plantilla del Ayuntamiento de Morcín, hasta un máximo de 2,5 puntos.

5.3.2. Méritos Académicos.

Por estar en posesión de la titulación del puesto 0,50 puntos; poseer una diplomatura 0,75 puntos; o poseer una licenciatura 1 punto; puntuándose una sola titulación por aspirante, hasta un máximo de 1 punto.

5.3.3. Cursos de Formación:

Por la realización de cursos relacionados con el puesto de trabajo, hasta un máximo de 2 puntos: (Se valorarán únicamente los cursos, seminarios, congresos o jornadas de formación o perfeccionamiento superados sobre materias directamente relacionadas con las funciones encomendadas a la vacante convocada, siempre y cuando se trate de acciones formativas organizadas por una Administración Pública, una institución sindical o corporativa de Derecho Público, una Universidad o cualquier otra institución privada, en este último caso, con la colaboración u homologación de la referida acción formativa por una Administración e institución de Derecho Público, incluidas todas las acciones formativas realizadas al amparo de los Acuerdos de Formación Continua de las Administraciones Públicas):

- Hasta 15 horas 0,05 puntos.

- De 15 a 25 horas 0,10 puntos.

- Más de 25 horas 0,15 puntos.

5.3.4. Acreditación de los méritos de la fase de concurso.

5.3.4.1. La antigüedad en la Administración, los servicios prestados como personal funcionario en la categoría profesional, el grupo y nivel se acreditarán mediante certificación expedida por el Ayuntamiento de Morcín.

5.3.4.2. La posesión de un título se acreditará mediante la presentación de la fotocopia compulsada del título o certificación supletoria en tanto sea expedido, si bien en éste último caso deberá justificarse su vigencia, debiéndose aportar junto con la solicitud de participación siempre que no conste ya en el expediente personal del interesado o lo hubiese presentado en convocatoria inmediatamente anterior.

5.3.4.3. Los cursos de formación se acreditarán mediante fotocopia compulsada del certificado que acredite su realización y en el que conste el número de horas de duración, debiéndose aportar junto con la solicitud de participación siempre que no conste ya en el expediente personal del interesado o lo hubiese presentado en convocatoria inmediatamente anterior.

5.3.4.4. La falta de presentación de alguno de los documentos justificativos de los méritos alegados por el aspirante supondrá la no valoración en la fase de concurso del mérito correspondiente.

6.—Desarrollo del proceso selectivo

6.1. Si el Tribunal calificador requiere la lectura pública o realización práctica, el orden de actuación de los aspirantes se iniciará por la letra "A", siendo convocados los aspirantes en llamamiento único y resultando excluidos quienes no comparezcan.

6.2. Los resultados se harán públicos, al menos, en el Tablón de Edictos y en la página web del Ayuntamiento de Morcín.

6.3. Para poder acceder a la realización de los ejercicios de la fase de oposición, los aspirantes deberán ir provistos del Documento Nacional de Identidad, Permiso de Conducir o Pasaporte en vigor. En todo caso, los aspirantes podrán ser requeridos en cualquier momento por los miembros del Tribunal Calificador con la finalidad de acreditar su identidad.

6.4. La fase de concurso se valorará únicamente a los aspirantes que superen la fase de oposición.

6.5. La lista provisional que contenga la valoración de los méritos de la fase de concurso, con la indicación de la puntuación obtenida en cada mérito y la total, se hará pública en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Morcín y también se podrá consultar en la web www.morcin.com.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de 7 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes, sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan contra la valoración definitiva.

7.—Tribunal calificador

7.1. El Tribunal Calificador será nombrado por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Morcín de acuerdo con lo establecido en la base 4.2, y estará integrado por:

Presidente: El Secretario de la Corporación o persona en quien delegue.

Secretario: Un funcionario o personal laboral fijo nombrado por el Alcalde- Presidente, con voz y sin voto.

Cuatro vocales, empleados públicos nombrados por el Alcalde-Presidente. Al menos uno de los vocales será nombrado a propuesta del Instituto de Administración Pública "Adolfo Posada".

Igualmente deberán ser designados los respectivos suplentes.

La totalidad de los vocales deberán pertenecer a un grupo igual o superior titulación al exigido para el acceso al proceso selectivo y se cumplirá con el principio de especialidad.

7.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes, siendo imprescindible en todo caso la presencia del Presidente y Secretario.

7.3. El Tribunal será competente para resolver todas las cuestiones derivadas de la aplicación de éstas bases.

7.4. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de la plaza convocada.

8.—Comienzo y desarrollo de las pruebas

La fecha, lugar y hora de comienzo de los ejercicios se fijará mediante resolución de la Alcaldía, juntamente con la resolución que apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos, la composición del Tribunal Calificador y en su caso, el orden de actuación de los aspirantes, se publicará en el tablón de Edictos del Ayuntamiento de Morcín y en la página web www.morcin.com.

9.—Relación de aprobados y propuesta de nombramiento

Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal calificador publicará la relación de aprobados por orden de puntuación, y elevará al órgano correspondiente dicha relación y propuesta de nombramiento.

El opositor propuesto, presentará en el plazo de veinte días naturales contados a partir de la publicación de la relación de aprobados en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, los documentos acreditativos de las condiciones y requisitos exigidos en la segunda de éstas bases. Quedarán exentos de justificar los requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, aquellos trabajadores con contrato anterior en el propio Ayuntamiento de Morcín.

10.—Contratación laboral indefinida

El Alcalde procederá a resolver sobre la contratación laboral indefinida de la persona aspirante propuesta por el Tribunal Calificador. En el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la mencionada resolución, ser formalizará el contrato laboral por tiempo indefinido. De no formalizarse el contrato en el plazo previsto por causa de la persona aspirante, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados, se entenderá que ésta renuncia a la plaza propuesta.

11.—Incidencias

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.

En Morcín, a 2 de abril de 2025.—El Alcalde.—Cód. 2025-02737.

Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en el Tablón de Edictos y en la página web del Ayuntamiento de Morcín (www.morcin.es)

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Alcaldía de este Ayuntamiento, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo que corresponda, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

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