Anuncio. Convenio de colaboración suscrito entre el Ayuntamiento de Mieres y la Asociación "Intervención en Adicciones RED", para el desarrollo de un plan integral dirigido a la deshabituación e inserción social de personas con adicciones en modalidad de Centro de Día de Alta Exigencia.

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Mediante Resolución núm. 794/25, de 1 de abril, se aprueba y ordena la publicación del siguiente convenio de colaboración suscrito entre el Ayuntamiento de Mieres y la Asociación "Intervención en Adicciones RED", para el desarrollo de un plan integral dirigido a la deshabituación e inserción social de personas con adicciones en modalidad de Centro de Día de Alta Exigencia. Convenio que fue suscrito con fecha 2 de abril de 2025.

En Mieres, a 2 de abril de 2025.—El Alcalde.—Cód. 2025-02746.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE MIERES Y LA ASOCIACIÓN "INTERVENCIÓN EN ADICCIONES RED", PARA EL DESARROLLO DE UN PLAN INTEGRAL DIRIGIDO A LA DESHABITUACIÓN E INSERCIÓN SOCIAL DE PERSONAS CON ADICCIONES EN MODALIDAD DE CENTRO DE DÍA DE ALTA EXIGENCIA

Reunidos

De una parte, Manuel Ángel Álvarez Álvarez, como Alcalde del Ayuntamiento de Mieres, con CIF P-3303700-C, en representación de éste y en virtud de sus atribuciones.

Y de otra, Elisabeth Ortega Suárez, en calidad de Presidenta, en nombre y representación de la Asociación "Intervención en Adicciones RED", C. I. F. G-33541459, con domicilio en c/ Manuel Llaneza, 25-3.º C de Mieres, Principado de Asturias.

Ambas partes concurren en la representación que ostentan y reconociéndose mutuamente plena capacidad legal y legitimación para obligarse y de común acuerdo para la formalización del presente Convenio,

Manifiestan

Que el Ayuntamiento de Mieres tiene como uno de sus objetivos básicos desarrollar y promover actuaciones asistenciales y preventivas en el campo de las adicciones dentro del municipio.

Que el Ayuntamiento de Mieres valora muy positivamente el esfuerzo realizado por la Asociación "Intervención en Adicciones RED" a lo largo de todos estos años en sus actividades de integración social de personas con problemas de adicciones, actividades que coinciden plenamente con las funciones del Ayuntamiento en materia de gestión de los programas de adicciones.

Que la Asociación "Intervención en Adicciones RED", es una asociación sin ánimo de lucro entre cuyos fines figuran desarrollar un plan integral de deshabituación e inserción social en adicciones siguiendo un enfoque biopsicosocial, desde el abordaje psicoterapéutico, social, jurídico, familiar y laboral, en modalidad de centro de día de alta exigencia e incorporando la perspectiva de género en todos sus programas y actuaciones.

Que el Ayuntamiento de Mieres, está interesado en promover esta labor desarrollada por la Asociación "Intervención en Adicciones RED" mediante la actividad administrativa de fomento y a través de la concesión de una subvención nominativa, contemplada en el vigente Presupuesto Municipal, a la Asociación "Intervención en Adicciones RED", en base a lo anteriormente expuesto así como a razones de interés público, social y económico que justifican la utilización de este procedimiento y considerando, en particular, que nos encontramos ante una Asociación sin ánimo de lucro, que a través de su Presidenta, declara hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias, de seguridad social y de cualquier otra índole con el Ayuntamiento de Mieres y el resto de Administraciones Públicas.

En atención a lo manifestado, ambas partes, reconociéndose mutuamente capacidad suficiente, acuerdan suscribir este Convenio, para lo cual se establecen las siguientes:

Cláusulas
Primera.—Objeto del convenio.

El presente convenio tiene como objeto establecer las condiciones con arreglo a las cuales el Ayuntamiento de Mieres colabora con la Asociación "Intervención en Adicciones RED", con la finalidad de potenciar intervención en drogodependencias, basada en el cuidado, buen trato y en la promoción de la salud e inclusión social de las personas afectadas por esta problemática en nuestro municipio, con la realización por la Asociación de los siguientes programas y actividades:

— Habilitar en la Calle Manuel Llaneza 25, 2.ª, 3.ª, 4.ª de Mieres los locales con zonas adecuadas para la realización de terapias (grupales e individuales), dos salas polivalentes para la realización de actividades educacionales, formativas, de reinserción social y laboral y área de informática, Gimnasio, almacén y sala de ocio y descanso. Espacio habilitado para el desarrollo del programa "piso de apoyo al tratamiento" con cocina, aseo, vestuario, habitación y sala de estar.

— Programa de deshabituación en adicciones con y sin sustancia: protocolo de acogida e ingreso, terapia individual, de grupo y EMDR, perfil evolutivo, autoanálisis (metas de trabajo personal), emisión de informes de evolución y permanencia, seguimiento postratamiento.

— Programa de Inserción sociolaboral: Taller grupal de preparación y mejora de la empleabilidad, actividades para la inserción social y orientación formativa (tramitación de prestaciones, acompañamiento en acceso a formación reglada), planificación y evaluación del ocio y el tiempo libre.

— Atención, intervención y acompañamiento a Familias: sesiones psicoterapéuticas individuales y grupales, seguimiento telefónico semanal, intervenciones conjuntas.

— Piso de apoyo al Tratamiento: ingreso y acogida, revisión diaria, reunión de evaluación semanal.

— Programa Mujer: adicción y violencia de género, intervención desde el Empoderamiento: intervención psicológica individual con mujeres víctimas de violencia de género, terapia grupal específica de mujeres, grupos de apoyo, acompañamiento jurídico.

— Atención a personas con problemas jurídico-penales: actuaciones vinculadas a la atención a personas reclusas en tercer grado para realizar tratamiento en unidad extra penitenciaria, actuaciones vinculadas a la atención a personas con suspensión de condena condicionadas a realizar tratamiento de deshabituación, actuaciones vinculadas a la ejecución de penas de Trabajos en Beneficio de la Comunidad.

— Jóvenes, adicciones y género: psicoterapia (individual, grupal y familiar), actividades para la psicoeducación sexual, intervención en violencia de género y en uso abusivo de sustancias y conductas adictivas.

— Programa de intervención bio-psico-social para personas con problemas de adicción al alcohol y sus familias: terapia específica individual y grupal, seguimiento familiar.

— Programa ambulatorio: sesiones individuales psicoterapéuticas, seguimiento y control de consumo de sustancias con la realización de analíticas de control de sustancias).

Segunda.—Obligaciones del Ayuntamiento de Mieres.

El Ayuntamiento de Mieres, en desarrollo del presente Convenio, concede una subvención de 42.000,00 euros a la Asociación "Intervención en Adicciones RED", contemplada nominativamente en el vigente Presupuesto Municipal.

Tercera.—Obligaciones de la asociación "Intervención en adicciones RED".

La Asociación "Intervención en Adicciones RED" en el desarrollo del presente convenio se obliga a:

a. Realizar las actividades contenidas en la Cláusula Primera de este Convenio.

b. Justificar ante el Ayuntamiento de Mieres el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c. El centro tendrá carácter gratuito, si bien se podrán percibir aportaciones voluntarias por parte de las personas beneficiarias, que será debidamente reflejadas en la presentación de las cuentas.

d. En caso de lista de espera siempre tendrán prioridad las personas empadronadas en el municipio de Mieres.

e. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el Ayuntamiento de Mieres, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f. Comunicar al Ayuntamiento de Mieres la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad al abono de la subvención.

g. Acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

h. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación sectorial aplicable al beneficiario, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

i. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

j. Dar difusión del carácter público de la financiación de las actividades subvencionadas en cuantos documentos publiciten las mismas.

k. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Cuarta.—Régimen de responsabilidades.

La Asociación "Intervención en Adicciones RED", es una entidad de derecho privado sin ánimo de lucro que, de manera alguna, se encuentra en relación de dependencia respecto al Ayuntamiento de Mieres. En tal sentido el Ayuntamiento de Mieres no se hace responsable ni directa, ni subsidiariamente de los daños personales o morales que por acción u omisión de cualquier clase puedan producirse durante la realización de las actividades de la Asociación "Intervención en Adicciones RED".

Quinta.—Financiación, pago y justificación.

El Ayuntamiento de Mieres aportará la cantidad de 42.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 23101/48907 del Presupuesto del Ayuntamiento, vigente para el año 2025.

Los gastos subvencionables a que se destine la ayuda serán aquellos gastos generados durante el año 2025 y realizados (pagados) dentro del plazo establecido en el presente convenio para la justificación de la subvención concedida y que, de manera indubitada, responda a la naturaliza de la actividad subvencionada.

En ningún caso serán subvencionables: Los intereses de deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales y los gastos de procedimientos judiciales.

El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no será subvencionable, salvo cuando no sea recuperable para el beneficiario.

No se considerarán subvencionables la adquisición de mobiliario, equipo, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos y, en general, aquellos gastos en bienes, obras y servicios en que haya incurrido la entidad para desarrollar los proyectos de actividades financiadas y que tengan la consideración de inversión.

El importe imputado del proyecto subvencionable, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Publicas, o de otros entes públicos o privados, ya sean nacionales o internacionales, supere el presupuesto del proyecto subvencionable.

El pago de la subvención se efectuará con posterioridad a la justificación del correcto desarrollo del proyecto subvencionado, pudiendo realizarse por pagos parciales trimestralmente según gastos efectuados en dicho trimestre, hasta cubrir la totalidad del importe. No obstante, el Ayuntamiento de Mieres abonará anticipadamente la subvención siempre que el beneficiario lo solicite expresamente y presente garantía al efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de Subvenciones. A tal fin se adjunta en anexo IV al presente convenio modelo de aval para la solicitud de abono anticipado de la subvención. Asimismo, a la solicitud del abono anticipado se le adjuntarán las Declaraciones responsables y Certificaciones cuyos modelos se adjuntan al presente convenio en los AnexoS I, II, III y V.

La Asociación "Intervención en Adicciones RED" deberá realizar las actividades previstas en el presente Convenio durante el período de vigencia que establece la Cláusula Séptima y justificará ante el Ayuntamiento de Mieres la realización de las actividades, el cumplimiento de la finalidad prevista, así como de los requisitos y condiciones establecidos en este Convenio. La totalidad de la justificación deberá estar entregada antes de 31 de enero de 2026. Trimestralmente La Asociación RED deberá presentar siguiente documentación:

1. Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguna de las causas que impiden ser beneficiario de subvención contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones (Anexo I). Esta Declaración se presentará actualizada cada trimestre, salvo en los supuestos de abono anticipado, en los que habrá de aportarse junto con la solicitud de este.

2. Declaración responsable de obtención -o no obtención- de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas (Anexo II). Esta Declaración se presentará a las justificaciones parciales y final de la subvención, salvo en los supuestos de abono anticipado, en los que habrá de aportarse junto con la solicitud de este.

3. Acreditaciones de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social —certificaciones de la AEAT, con la administración tributaria del Principado de Asturias, Ayuntamiento de Mieres y TGSS— (Anexo III). Estas certificaciones se presentarán junto con las justificaciones oportunas, trimestralmente, salvo en los supuestos de abono anticipado, en los que habrá de aportarse junto con la solicitud de este.

4. Anexo V. Declaración responsable relativa al IVA Soportado Imputado

5. Documentación a presentar para la acreditación del gasto:

5.1. Memoria de actuación descriptiva del desarrollo del proyecto o actividad subvencionada durante el trimestre presentado, y memoria final antes del 31 de enero de 2026.

5.2. Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas correspondiente al período que se justifica, firmada por el/Responsable de la Asociación, que contendrá:

Una relación clasificada de los gastos de personal destinado a la ejecución de las actividades, generados durante el período que se justifica e imputados a la subvención, que consistirá en una ficha cuadro con desglose de los siguientes apartados:

Retribución mensual de cada trabajador/a: Salario bruto+ Pagas extraordinarias cuando proceda (o prorrata en su caso).

Cotización a la Seguridad Social a cargo de la entidad, indicando el tipo de cotización por IT e IMS según el código CNAE o actividad económica que corresponda.

Se indicarán los períodos de incapacidad temporal si los hubiere, así como la posible financiación de gastos de personal por otras Administraciones, indicando los porcentajes imputados a cada una.

Una relación de los gastos e ingresos, si los hubiera, que haya comportado la ejecución del proyecto o actividad subvencionada en dicho trimestre presentado (ficha cuadro con listado de facturas, indicando proveedor, concepto, base imponible, IVA, total factura, % imputado a la subvención y % financiado con otros fondos públicos o privados).

Si la entidad beneficiaria opta por imputar gasto subvencionable el importe correspondiente al IVA de las facturas presentadas, deberá aportar debidamente cumplimentada una declaración responsable, según modelo (Anexo V), por la que se justifica la cuantía del IVA soportado correspondiente a los gastos subvencionables que se estima susceptible de compensación o recuperación por el beneficiario de la subvención mediante la deducción en sus declaraciones-autoliquidaciones IVA.

5.3. Documentos justificativos de los gastos realizados en el período presentado.

Copia legible de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente, válidamente emitidas, entendiendo por tales aquellas que incluyan los elementos señalados por la normativa en cada caso, considerándose imprescindible que recojan, el nombre o razón social de la empresa que factura y su NIF, la fecha de emisión, el importe y desglose de cada uno de los conceptos facturados. Debe aparecer el IVA de forma diferenciada, base imponible, tipo de IVA aplicable e importe total.

Copia legible del contrato de trabajo sellada por el Servicio Público de Empleo o de la comunicación a la Oficina del Servicio Público de Empleo, cuando se trate de nuevas contrataciones efectuadas para el desarrollo de las actividades subvencionadas.

Copia legible de los recibos de salarios de los trabajadores y trabajadoras subvencionados correspondientes al período justificado.

Copia legible de los seguros sociales (RLC y RNT), sellada por la entidad financiera, correspondientes al período justificado.

5.4. Documentación a presentar para la acreditación del pago.

Cada uno de los documentos de pago debe acreditar de forma inequívoca que ha sigo pagado mediante transferencia bancaria o comprobante de pago que permita identificar el gasto concreto al que corresponde. Los cheques, pagarés o talones deberán acompañarse del adeudo o extracto de cuenta bancaria que permita acreditar los movimientos de la misma, identificando el gasto. Sólo se admitirán los pagos en metálico cuando el gasto sea inferior o igual a 300 euros, en estos casos se acreditará el pago mediante "recibí" con firma, fecha y sello del emisor en la propia factura o mediante recibo de la empresa emisora, cuando el pago se realice en metálico.

En el caso de los seguros sociales, cuando la entidad transmita la relación nominal de trabajadores y trabajadoras (RNT) a través del Sistema Red y hubiesen solicitado la domiciliación en cuenta del pago de las cuotas, deberán aportar como justificantes válidos del ingreso el adeudo remitido por la entidad financiera, en el que aparecerán desglosados todos los conceptos, bases y cuotas de la liquidación abonada. En caso contrario, será precisa la presentación de los seguros sociales o, en su caso, el recibo de la liquidación de cuotas sellado o mecanizado por la entidad financiera.

Para los pagos que se hayan realizado mediante transferencia bancaria, deberá de venir reflejado en el correspondiente documento justificativo de dicha transferencia el n.º de factura a que corresponde y en el caso de que se trate de un pago parcial deberá venir indicado su n.º ordinal en relación al total de pagos efectuados. El sumatorio de los documentos de los documentos de pago correspondiente deberá coincidir con el total de la factura.

Con carácter general, el servicio correspondiente podrá requerir la documentación e información complementaria que se considere necesaria para acreditar el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en el presente convenio de colaboración.

Sexta.—Publicidad.

Las partes se comprometen a indicar y reseñar la colaboración existente entre las dos instituciones en todos aquellos proyectos que sean subvencionados con cargo a este Convenio.

A este fin, el Ayuntamiento de Mieres facilitará las indicaciones de imagen corporativa que sean precisas

Séptima.—Vigencia.

La vigencia de este Convenio será desde el 1 enero de 2025 al 31 de diciembre de 2025.

El incumplimiento de las obligaciones dimanantes del Convenio, y asumidas por las partes, producirá la extinción de este, aunque no haya llegado el término del plazo de duración.

Octava.—Naturaleza jurídica del convenio y jurisdicción competente.

El presente Convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Son competentes para conocer de cuantos litigios pudieran surgir entre las partes como consecuencia del presente Convenio, los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional Contencioso Administrativo con sede en el Principado de Asturias.

Y en prueba de conformidad con lo que antecede, ambas partes firman el presente documento en el lugar y fecha arriba indicado.

Asociación Intervención en Adicción RED

Ayuntamiento de Mieres

La Presidenta

El Alcalde

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