Resolución de 24 de marzo de 2025, de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se nombra personal estatutario fijo y se adjudican plazas de la Categoría de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería del Servicio de Salud del Principado de Asturias, convocado por Resolución de 15 de diciembre de 2022 (BOPA de 29 de diciembre de 2022).
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SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)
De conformidad con lo previsto en la base Duodécima. 2 de la Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias de 15 de diciembre de 2022, por la que se convoca concurso de méritos para el acceso a 993 plazas (951 corresponden al turno de acceso libre-cupo general y 42 al turno de acceso libre-discapacidad) de personal estatutario fijo de la categoría de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería del Servicio de Salud del Principado de Asturias, al amparo de las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre (BOPA de 29/12/2022), a las que se acumulan 50 plazas del turno de discapacidad intelectual de esta misma categoría convocado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 15 de diciembre de 2022 (BOPA 28/12/2022) de acuerdo con su base séptima, y en concordancia con la previsión de la convocatoria, tras no haber sido asignadas 78 plazas de las convocadas en la primera convocatoria de elección de plazas, se ofertan estas a los candidatos propuestos por el tribunal, una vez concluido el proceso de elección de plazas, el plazo de presentación de documentación y su verificación, 71 aspirantes cumplen los requisitos para ser nombrados personal estatutario fijo.
Esta Dirección Gerencia, conforme a las competencias atribuidas por el artículo 128.3.c) de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud,
RESUELVE
Primero.—Nombrar personal estatutario fijo en la categoría de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería del Servicio de Salud del Principado de Asturias, a los 71 aspirantes que superaron el proceso de estabilización convocado por la Resolución de 15 de diciembre de 2022 de esta Dirección Gerencia, indicando el destino adjudicado a cada uno de ellos en el anexo de la presente Resolución.
Segundo.—Los/as adjudicatarios/as nombrados/as, de conformidad con lo establecido en la Base Duodécima de la Convocatoria y en el artículo 6 del Decreto 50/2019, de 21 de junio, por el que se regulan los plazos posesorios en los procedimientos de movilidad voluntaria, de selección de personal y de libre designación para la provisión de puestos directivos en el SESPA, deberán tomar posesión en la Gerencia del Área Sanitaria de la plaza adjudicada, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
La falta de incorporación en el plazo referido, cuando sea imputable al interesado y no responda a causas justificadas, producirá el decaimiento de los derechos derivados de su participación en el concurso, quedando sin efecto su nombramiento.
Tercero.—No podrán tomar posesión de la plaza adjudicada aquellos aspirantes que posean un nombramiento estatutario fijo de la misma categoría y/o especialidad en el Sistema Nacional de Salud, en concordancia con la base quinta 1.1 e) de la convocatoria, que como requisito no permite la participación en la misma.
Asimismo, de acuerdo con la base decimocuarta de la convocatoria, la toma de posesión de plaza en propiedad en esta categoría, impide tomar posesión en cualquier plaza de otra categoría que derive de procesos de estabilización previstos por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
Cuarto.—En aplicación de lo establecido en el artículo 66.1.a) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, los nombrados en virtud de la presente Resolución que ya ostentaran plaza en propiedad en alguna otra categoría de personal estatutario, podrán optar, en el momento de tomar posesión de la nueva plaza, por pasar a la situación de excedencia por prestar servicios en el sector público en una de ellas. A falta de opción expresa, se entenderá que se solicita la excedencia en la categoría de origen.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejería de Salud, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al que tenga lugar su publicación, todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud, en el art. 27.2 de la Ley 2/1995 de 13 de marzo de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Oviedo, a 24 de marzo de 2025.—El Director Gerente.—Cód. 2025-02687.