Anuncio. Cambio de dominio de la sede electrónica de la Mancomunidad Comarca de la Sidra.
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El Presidente de la Mancomunidad Comarca de la Sidra en Resolución n.º 225/2025 de fecha 03/04/2025 acordó el cambio de dominio de la Sede Electrónica de la Mancomunidad Comarca de la Sidra, cuyo texto íntegro se hace público:
Visto que por Resolución de esta Presidencia de fecha 5 de junio de 2017 se creó la Sede Electrónica de la Mancomunidad Comarca de la Sidra con la dirección electrónica "http://sedeelectronica.mancosi.es", dominio de Internet propiedad de la Mancomunidad Comarca de la Sidra (en cumplimiento de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos).
Visto que en el Boletín Oficial del Principado de Asturias n.º 134, de 12 de junio de 2017, se publicó el correspondiente anuncio de creación de la sede electrónica para su entrada en vigor.
Visto que por Resolución de esta Presidencia de fecha 9 de febrero de 2022, se modifica la dirección de la Sede Electrónica de la Mancomunidad Comarca de la Sidra pasando a ser "https://mancosi.sede.e-ayuntamiento.es", siendo el titular de tal dirección el Consorcio Asturiano de Servicios Tecnológicos.
Visto que en el Boletín Oficial del Principado de Asturias n.º 35, de 21 de febrero de 2022, se publicó el correspondiente anuncio de modificación de la sede electrónica para su entrada en vigor.
La Sede Electrónica de la Mancomunidad Comarca de la Sidra va a cambiar de infraestructura tecnológica. Con el objetivo de minimizar el impacto del cambio del servicio para la consulta de documentos y expedientes anteriores, se considera conveniente fijar una nueva dirección electrónica. El uso de una nueva dirección de sede electrónica permitirá no interrumpir el sistema de referencias de documentos ya intercambiadas con interesados y administraciones públicas mediante el uso de índices electrónicos con enlaces directos a los códigos de verificación segura de los documentos ya entregados.
En cumplimiento del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos (BOE de 31 de marzo de 2021), la sede electrónica seguirá ofreciendo el servicio de comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos emitidos por la Mancomunidad Comarca de la Sidra que hayan sido firmados conforme a la Ley 40/2015, 1 de octubre, y para los cuales se haya generado un código seguro de verificación.
El Consorcio Asturiano de Servicios Tecnológicos (CAST) es el titular del dominio e-ayuntamiento.es y el responsable de la gestión y mantenimiento del DNS asociado al mismo, así como del mantenimiento y renovación del certificado SSL *.sedelectronica.e-ayuntamiento.es
Vistos el artículo 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.1 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Público y los artículos 10.2 y 11 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
RESUELVO
Primero.—En relación al Registro Electrónico de la Mancomunidad Comarca de la Sidra:
a) La Presidencia de Mancomunidad Comarca de la Sidra es competente para la gobernanza y gestión funcional del Registro Electrónico de la Mancomunidad Comarca de la Sidra correspondiéndole la implantación y gestión técnica de la plataforma tecnológica del registro electrónico y del servicio electrónico para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones accesible desde la sede electrónica de la Mancomunidad Comarca de la Sidra.
b) De acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá acceder al Registro Electrónico de la Mancomunidad Comarca de la Sidra a través de las siguientes vías:
1. Presencialmente, exclusivamente para los sujetos no obligados a relacionarse electrónicamente de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través de las Oficinas de la Mancomunidad y de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registros.
2. Por Internet, a través de la sede electrónica de la Mancomunidad Comarca de la Sidra que dispondrá de un acceso al Registro Electrónico para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones.
c) Presentación de documentos, fecha, hora oficial y cómputo de plazos.
1. Cuando se acceda por Internet al Registro Electrónico se permitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año, durante las 24 horas del día, sin perjuicio de las interrupciones de mantenimiento técnico u operativo, que se anunciarán con la antelación que resulte posible y, en todo caso, con un mínimo de 24 horas en el portal web de la Mancomunidad Comarca de la Sidra ("http://www.mancosi.es") junto con la ampliación concreta del plazo no vencido, según el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Cuando, por tratarse de interrupciones no planificadas que impidan la presentación de escritos, no resulte posible realizar su anuncio con antelación, se actuará conforme a lo establecido en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a cuyo efecto se podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, debiendo publicarse en el portal web de la Mancomunidad Comarca de la Sidra, tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.
3. Conforme a lo establecido en el artículo 31.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la fecha y hora a computar en las anotaciones del Registro Electrónico será la oficial de la sede electrónica de la Mancomunidad Comarca de la Sidra, debiendo adoptarse las medidas precisas para asegurar su integridad.
4. Para la presentación de documentos en las Oficinas de la Mancomunidad Comarca de la Sidra se publicarán en el portal web de la Mancomunidad y en la Sede Electrónica los días y el horario en el que permanecen abiertas.
5. A efectos de cómputo de plazo, son considerados días inhábiles los así declarados para todo el territorio nacional en el calendario anual de días inhábiles y los así declarados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, así como los del municipio de Nava, como fiestas locales. La recepción de una solicitud, escrito o comunicación en un día inhábil se entenderá efectuada en la primera hora del primer día hábil siguiente.
Segundo.—La Sede Electrónica de la Mancomunidad Comarca de la Sidra, tendrá las siguientes características:
a) El ámbito de aplicación de la sede electrónica será la Mancomunidad Comarca de la Sidra.
b) A través de la Sede Electrónica de la Mancomunidad Comarca de la Sidra se realizan todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieren la autenticación de las personas interesadas o de la Administración Pública en sus relaciones con estos por medios electrónicos, así como aquellos otros respecto a los que se decida su inclusión en la sede por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios a las personas interesadas.
c) La dirección electrónica de la Sede será "https://mancosi.sede.e-ayuntamiento.es" y estará además enlazada desde el Portal de Internet "https://www.mancosi.es".
d) La titularidad de la sede corresponde a la Mancomunidad Comarca de la Sidra, siendo todos los órganos y sus áreas funcionales, bajo la coordinación de la presidencia, los encargados de la gestión y de los servicios.
e) La gestión tecnológica, contenidos y servicios puestos a disposición de los ciudadanos en la sede electrónica es competencia de la Mancomunidad Comarca de la Sidra.
f) Serán canales de acceso a los servicios disponibles en la sede:
1. Para el acceso electrónico: a través de Internet, la dirección electrónica de referencia de la sede será https://mancosi.sede.e-ayuntamiento.es y estará además enlazada desde el Portal de Internet https://www.mancosi.es
2. Para la atención telefónica: a través de los teléfonos publicados en la propia sede electrónica o en el portal https://www.mancosi.es
3. Para la atención presencial: a través de las oficinas de la Mancomunidad Comarca de la Sidra, sin perjuicio del acceso a través de los registros regulados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
g) Los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas en relación con el contenido, gestión y servicios ofrecidos en la sede electrónica asociada, serán los siguientes:
1. Presentación electrónica a través del servicio para la formulación de sugerencias y quejas disponible en la sede.
2. Presentación presencial o por correo postal, en aplicación del artículo 16 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
h) A través de la sede electrónica se podrá acceder a la tramitación de los procedimientos electrónicos que se puedan gestionar por el canal de comunicación digital:
Tercero.—Dejar sin efecto la Resolución n.º 65/2022, de fecha 9 de febrero de 2022.
Cuarto.—Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y dar cuenta a la Junta de la Mancomunidad en la primera sesión ordinaria que se celebre.
Quinto.—La fecha de entrada en vigor de la presente resolución se producirá una vez publicada la misma en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
En Paraes (Nava), a 3 de abril de 2025.—El Presidente.—Cód. 2025-02784.