Resolución de 26 de marzo de 2025, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por la que se nombra personal funcionario de carrera en el proceso de estabilización de empleo temporal, por el sistema de concurso-oposición, en el Cuerpo de Ciencias Ambientales de la Administración del Principado de Asturias.

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Vista la propuesta formulada por el Tribunal Calificador en el proceso selectivo convocado por esta Administración Autonómica para la provisión de 1 plaza del Cuerpo de Técnicos/as Superiores, Escala de Químicos/as, resultan los siguientes,

Antecedentes de hecho

Primero.—Mediante Acuerdo de 27 de mayo de 2022, del Consejo de Gobierno, se aprueba la oferta de empleo público extraordinaria para la estabilización de empleo temporal en la Administración del Principado de Asturias, en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (Boletín Oficial del Principado de Asturias de 31 de mayo de 2022).

Segundo.—Por Resolución de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, de 24 de noviembre de 2022 (Boletín Oficial del Principado de Asturias de 25 de noviembre de 2022), se aprueban las bases generales que han de regir los procesos selectivos de personal funcionario y de personal laboral derivados de la oferta de empleo público extraordinaria en virtud del artículo 2.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, por el sistema de concurso-oposición.

Tercero.—Por Resolución de la Directora del Instituto Asturiano de Administración Pública "Adolfo Posada" de 22 de diciembre de 2022 (Boletín Oficial del Principado de Asturias de 29 de diciembre de 2022), se aprueban las bases específicas de la convocatoria del proceso selectivo para la provisión de 1 plaza del Cuerpo de Técnicos/as Superiores, Escala de Químicos/as, Grupo A, Subgrupo A1, en turno de acceso libre ordinario, en régimen de funcionario/a de carrera de la Administración del Principado de Asturias, correspondiente a la oferta de empleo público extraordinaria para la estabilización de empleo temporal en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, por el procedimiento de concurso-oposición (artículo 2.1 de la Ley 20/2021).

Cuarto.—De conformidad con lo establecido en la base decimosexta de las bases generales aprobadas por Resolución de 24 de noviembre de 2022, de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, el Tribunal Calificador el 8 de julio de 2024, ha hecho pública la relación del aspirante que ha superado el proceso selectivo y la ha elevado a la titular de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo con propuesta de nombramiento como personal funcionario de carrera.

Quinto.—A tenor de lo dispuesto en la citada base decimosexta, la persona propuesta ha presentado en plazo en el Servicio de Administración de Personal de la Dirección General de Empleo Público la documentación exigida en la misma en orden a su nombramiento como personal funcionario de carrera.

Sexto.—Seguidamente, según lo previsto en el artículo 5 del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo, Promoción Profesional y Promoción Interna de los funcionarios de la Administración del Principado de Asturias, aprobado por Decreto 22/1993, de 29 de abril, el aspirante ha formalizado la elección de destino ofertado por esta Administración el 20 de marzo de 2025.

Séptimo.—Visto el destino elegido por el aspirante, se verifica que reúne los requisitos objetivos determinados en la relación de puestos de trabajo de personal funcionario.

Fundamentos de derecho

Primero.—En materia objeto del presente expediente la competencia viene determinada en el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, la Ley 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración del Principado de Asturias, la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y, principalmente, en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en la Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público.

Segundo.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.b) de la Ley del Principado de Asturias 2/2023, en relación con el artículo 2 del Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, y por el Decreto 73/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, corresponde a la titular de la misma suscribir nombramientos de funcionarios de carrera. Por Resolución de fecha 2 de abril de 2024 (Boletín Oficial del Principado de Asturias de 9 de abril de 2024), se delega esta competencia en el Director General de Empleo Público.

Tercero.—Según lo previsto en el artículo 54 de la Ley 2/2023, de conformidad con la legislación básica, la condición de personal funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:

a) Superación del proceso selectivo.

b) Nombramiento por el órgano o autoridad competente, que será publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en el boletín de la Administración correspondiente.

c) Acto de acatamiento de la Constitución, el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias y el resto del ordenamiento jurídico.

d) Toma de posesión.

Cuarto.—De conformidad con el apartado 1 de la disposición adicional cuarta de la referida Ley 2/2023, quedan suprimidos los cuerpos y escalas no regulados en la disposición adicional tercera y, señaladamente, entre otros, en el Cuerpo de Técnicos Superiores, la Escala de Químicos. Asimismo, según lo previsto en el apartado 8. de la citada disposición adicional, el nombramiento de los aspirantes que superen los procesos selectivos correspondientes a plazas de cuerpos y escalas suprimidos, incluidas en ofertas de empleo público anteriores a la entrada en vigor de esta ley, se hará en dichos cuerpos y escalas, no obstante, el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 7 de noviembre de 2024, por el que se aprueba la modificación de los instrumentos de ordenación de los puestos de trabajo, publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de 21 de noviembre de 2024, recoge la adecuación de los Cuerpos y Escalas a la nueva Ley del Principado de Asturias 2/2023 de 15 de marzo, de Empleo Público, lo que implica la transformación de las plazas a los nuevos cuerpos y escalas previstos en la misma.

La disposición adicional quinta del mismo texto legal, dada la identidad funcional, de grupo y subgrupo de clasificación, de pruebas de acceso y de exigencia de titulación académica, determina la equivalencia aplicable al personal funcionario de la Administración del Principado de Asturias entre el Cuerpo de Ciencias Ambientales (Cuerpo/Escala nuevo) y el Cuerpo de Técnicos Superiores, Escalas de Biólogos, Geólogos y Químicos que realicen las funciones especificadas en la disposición adicional tercera en relación con el Cuerpo de Ciencias Ambientales (Cuerpo/Escala precedente).

En atención a los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho,

RESUELVO

Primero.—Nombrar personal funcionario de carrera en el proceso de estabilización de empleo temporal, por el sistema de concurso-oposición, en el Cuerpo de Ciencias Ambientales de la Administración del Principado de Asturias, a la persona aspirante que se relaciona en el anexo de esta Resolución y con expresión del destino que se le adjudica.

Segundo.—Para adquirir la condición de personal funcionario de carrera deberá prestar juramento o promesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 54.1.c) de la Ley 2/2023, y tomar posesión de su destino en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

La falta de incorporación en el plazo referido, cuando sea imputable a la persona interesada y no responda a causas justificadas, producirá el decaimiento de los derechos derivados de su participación en el concurso-oposición, quedando sin efecto su nombramiento.

Tercero.—Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante la titular de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

En Oviedo, a 26 de marzo de 2025.—La Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por delegación, por Resolución de 2/04/2024 (BOPA de 9/04/2024), el Director General de Empleo Público.—Cód. 2025-02605.

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