Extracto de la Resolución de 24 de marzo de 2025, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, por la que se convocan subvenciones públicas 2025, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales.

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BDNS (Identif.): 824323.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/824323)

Primero.—Beneficiarios:

1. Línea A: Particulares, Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro.

1.1. Al amparo de la línea A podrá solicitar estas subvenciones cualquier asociación o fundación cultural, pública o privada, que tenga su domicilio social en el Principado de Asturias y que desarrolle principalmente su actividad en esta Comunidad Autónoma.

1.2. Cuando se trate de una asociación ha de estar inscrita en el registro de asociaciones al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.

1.3. Si es una fundación cultural ha de estar inscrita en el Registro de Fundaciones Docentes y Culturales de Interés General del Principado de Asturias, de acuerdo con el Decreto 34/1998, de 18 de junio, regulador del mismo y en relación con la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

2. Línea B: Profesionales y empresas privadas.

2.1. Al amparo de la línea B podrán solicitar estas subvenciones la persona física o persona jurídica que tenga su domicilio fiscal en Asturias y que desarrolle su actividad principalmente dentro del Principado de Asturias.

2.2. Las personas físicas que podrán acogerse a la presente línea de subvención, serán aquéllas que se dediquen profesionalmente al ámbito cultural y que, por tanto, estén dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas al efecto.

3. Línea C: Entidades locales.

3.1. Al amparo de la línea C podrá solicitar estas ayudas cualquier entidad local u organismo de ella dependiente participado íntegramente por aquella que gestiones espacios de artes escénicas o musicales.

3.2. A estos solicitantes se les aplicarán las previsiones del Decreto 105/2005, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a entidades locales en régimen de convocatoria pública.

4. Línea D: Fundaciones y organismos públicos dependientes de la Administración autonómica.

Al amparo de la línea D podrá solicitar estas ayudas cualquier fundación u organismo público dependientes de la Administración del Principado de Asturias con personalidad jurídica propia.

Segundo.—Finalidad:

1. La presente convocatoria tiene por objeto la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas para la financiación de proyectos de inversión destinados a la modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales, con los requisitos establecidos tanto en las presentes bases y convocatoria pública, estableciéndose las siguientes líneas de subvención:

— Línea A. Subvenciones para infraestructuras de las artes escénicas y musicales promovidas por particulares, fundaciones, y asociaciones sin ánimo de lucro (AYUD0397T01).

— Línea B. Subvenciones para infraestructuras de las artes escénicas y musicales promovidas por empresas (AYUD0397T02).

— Línea C. Subvenciones para infraestructuras de las artes escénicas y musicales promovidas por entidades locales (AYUD0397T03).

— Línea D. Subvenciones para infraestructuras de las artes escénicas y musicales promovidas por fundaciones u organismos públicos de titularidad autonómica con personalidad jurídica propia (AYUD0397T04).

2. Las ayudas a estas infraestructuras se circunscriben a teatros, auditorios, carpas de circo, salas de música en directo, salas de ensayo, espacios escénicos y musicales de compañías de teatro, danza, música y circo.

Se excluyen los espacios al aire libre y los equipamientos anteriormente mencionados que estén vinculados a centros educativos, con excepción de aquellos cuyo objetivo principal y exclusivo sea la impartición de enseñanzas artísticas regladas (conservatorios, escuelas municipales de música y escuela superior de arte dramático).

3. Las ayudas se destinarán a inversiones dedicadas a la modernización digital, transición verde y transformación de los espacios y musicales fomentando una gestión inteligente y sostenible, pudiéndose llevar a cabo las siguientes acciones elegibles:

a) Eficacia energética de los edificios, de cara a que sean edificios de consumo de energía casi nulo, permitiendo reducir de forma significativa el consumo de energía primaria no renovable.

b) Soluciones de adaptación que sean posibles en el marco de las opciones que permita la edificación existente y su protección, en caso de que sean edificios protegidos, como la utilización de cubiertas vegetales, toldos, zonas de sombreado etc.

c) Modernización de sistemas digitales de audio y comunicaciones en red.

d) Modernización de los sistemas de iluminación digital.

e) Modernización de los sistemas de vídeo digital.

f) Modernización de los sistemas de gestión digital de maquinaria escénica.

g) Modernización de las herramientas y sistemas digitales de gestión artística y de producción de espectáculos en los recintos escénicos y musicales.

4. Las ayudas que se financien al amparo de estas bases se enmarcan en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno español (componente 24) y tienen por objeto la financiación de proyectos de inversión, cubriendo en particular los relativos a la transición verde y transformación de los espacios, y que impulsen un crecimiento inteligente y sostenible en su gestión.

5. Los proyectos que se presenten a la convocatoria de subvenciones pueden ser proyectos ya realizados o por desarrollar. Se excluyen expresamente los proyectos que sean susceptibles de incardinarse en cualquiera de las otras líneas de subvenciones gestionadas en los programas presupuestarios de la Consejería competente en materia de cultura.

6. Los proyectos subvencionables serán los realizados desde el 1 de enero de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2025.

Tercero.—Bases reguladoras:

Resolución de 30 de diciembre de 2021, de la, entonces, Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, corregida por Resoluciones de 5 y 17 de enero de 2022, de la citada Consejería, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales (BOPA n.º 251 de 31 de diciembre de 2021, n.º 7 de 12 de enero de 2022 y n.º 23 de 3 de febrero, respectivamente).

Cuarto.—Importe:

Total, para las cuatro líneas: 431.006 euros.

La cuantía de cada línea de subvención, será la expresada a continuación:

Línea A. 35.000 euros.
Línea B. 44.833 euros.
Línea C. 305.511 euros.
Línea D. 45.662 euros.

En el caso de las subvenciones destinadas a las diferentes líneas de ayudas, el importe de la subvención a conceder por cada beneficiario será el que resulte de la valoración técnica obtenida. La cantidad a otorgar como subvención será la cantidad que resulte (regla de 3) de proyectar la valoración técnica otorgada al proyecto sobre la puntuación máxima prevista y teniendo en cuenta que a los 100 puntos máximos que se pueden obtener se le asignará la subvención máxima de quince mil euros (15.000 €), en el caso de las líneas A y B, y de cincuenta mil euros (50.000 €), en el caso de las líneas C y D.

No obstante, todo lo anterior, la subvención a conceder tendrá los siguientes límites:

a) La aportación máxima de la Consejería competente en materia de cultural no podrá superar el 80% del presupuesto del proyecto.

b) La cantidad solicitada por la propia entidad.

Quinto.—Plazo de presentación de solicitudes:

Veinte días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOPA.

Sexto.—Otros datos de interés:

Las actividades o proyectos culturales objeto de la presente convocatoria serán las desarrolladas desde el 1 de enero de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2025, día inclusive.

El plazo de justificación finalizará el día 1 de noviembre de 2025, día inclusive.

En la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) están publicadas las siguientes fichas de servicio en las que se encontrará el texto íntegro de la resolución, información complementaria y el formulario normalizado de solicitud:

— AYUD0397T01. Subvenciones destinadas a la modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales promovidas por particulares, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro.

— AYUD0397T02. Subvenciones destinadas a la modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales promovidas por empresas y profesionales.

— AYUD0397T03. Subvenciones destinadas a la modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales promovidas a entidades locales.

— AYUD0397T04. Subvenciones destinadas a la modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales promovidas por fundaciones u organismos públicos de titularidad autonómica con personalidad jurídica propia.

En Oviedo, a 24 de marzo de 2025.—La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Deporte, Ana Vanesa Gutiérrez González.—Cód. 2025-02747.

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