Convenio entre la Universidad de Oviedo del Reino de España y la Universidad Católica del Norte de la República de Chile para cotutela de tesis doctoral.
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Reunidos
De una parte, el Rector Magnífico de la Universidad de Oviedo, en adelante UNIOVI, D. Ángel Ignacio Villaverde Menéndez, como Rector de la Universidad de Oviedo, Decreto 39/2024, de 9 de mayo, de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo del Principado de Asturias, por el que se dispone su nombramiento, y con las atribuciones que le confiere la letra l) del art. 60 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo, aprobados por el Decreto 12/2010, de 3 de febrero, de la Consejería de Educación y Ciencia del Principado de Asturias (Boletín Oficial del Principado de Asturias n.º 34, de 11 de febrero);
y de otra la Universidad Católica del Norte, en adelante UCN, representada legalmente por su Rector, D. Rodrigo Fernando Alda Varas, en su calidad de Rector de la Universidad Católica del Norte, consta en el Decreto de Gran Cancillería N.º 02/2021, de fecha 10 de marzo de 2021, transformado en Escritura Pública Repertorio n.º 925-2021 en la 2dª Notaría de la ciudad de Antofagasta de don Julio Abasolo Aravena.
Las dos partes se reconocen la capacidad legal necesaria para formalizar y firmar el presente convenio.
Declaran
Ser objetivo común a ambas instituciones el fomento y desarrollo de la cooperación científica entre los grupos de investigación de ambas instituciones, para lo cual es del máximo interés favorecer la movilidad de los doctorandos de las respectivas instituciones. Esta movilidad se ve facilitada por el desarrollo de tesis en cotutela que, en el caso de la Universidad de Oviedo, se encuentra recogida en art. 29 del Reglamento de los Estudios de Doctorado, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de julio de 2018 (BOPA 9/8/2018). Los intercambios se entienden en base a la reciprocidad, intentando mantener un equilibrio entre aquellos. No obstante, si el equilibrio no se produce en cada período académico se intentará obtener a lo largo del Programa. Con base en este interés común las dos partes.
ACUERDAN
Formalizar el presente convenio de cotutela de tesis doctoral del doctorando D. Patricio Marcelo Cortés Rodríguez, que lleva por título: Adaptaciones Recíprocas: Dinámicas de Envejecimiento, Economía e Innovación regional, que se realizará bajo la responsabilidad conjunta de las dos instituciones de acuerdo con las siguientes
Cláusulas
1. La elaboración de la tesis en régimen de Cotutela se llevará a cabo a partir del curso académico 2024/2025. El período de trabajo estará repartido entre las dos instituciones, siendo un período mínimo de seis (6) meses en la UNIOVI y de seis (6) meses en la UCN. En casos excepcionales, y previa justificación adecuada, este período de cotutela puede extenderse conforme a la normativa y procedimientos establecidos en el Reglamento de los Estudios de Doctorado de la UNIOVI.
2. El Doctorando deberá ser admitido en el Programa de Doctorado de cada institución de acuerdo con la normativa de cada una. En el caso de la UCN, Doctorado en Economía Aplicada mención en Estudios Regionales. Para la UNIOVI, Doctorado en Economía y Empresa línea Análisis Socioeconómico.
3. La matrícula anual del Doctorando en concepto de cotutela o equivalente serán recibidos en la UCN y estará exento de su pago en la UNIOVI debiendo efectuar en todo caso matrícula anual en UNIOVI en concepto de tutela académica de la tesis. El Doctorando deberá inscribir su tesis en las dos universidades. Los derechos de inscripción serán recibidos por la UCN, y estará exento de su pago en la UNIOVI.
4. Durante su estancia en la UNIOVI, el Doctorando, en caso de no contar con cobertura social deberá disponer de cobertura social y médica por sus medios para atender el desplazamiento y estancia en cada universidad firmante.
5. El Doctorando efectuará su trabajo de investigación bajo el control y responsabilidad de los siguientes doctores y directores de tesis, en cada una de las dos universidades:
Por la Universidad de Oviedo:
Profesor doctor: Fernando Rubiera Morollón.
Departamento: Economía Aplicada.
Por la Universidad Católica del Norte:
Profesor doctor: Marcelo Leonardo Lufin Varas.
Departamento: Economía.
Estos profesores ejercerán plena, coordinada y conjuntamente la dirección de la citada Tesis Doctoral.
6. Los requisitos de admisión al doctorado serán los que rijan en las respectivas universidades. Quienes hayan realizado total o parcialmente estudios de doctorado en la otra universidad podrán acceder a un programa de doctorado de la Universidad de Oviedo siempre que cumplan los requisitos académicos de acceso y admisión establecidos en el Reglamento de Estudios de Doctorado de la Universidad de Oviedo. Para ello, la Comisión Académica del programa de doctorado deberá acordar, en su caso, el reconocimiento de los estudios realizados, pudiendo exigir complementos de formación en los casos que procedan. La inscripción del proyecto de tesis doctoral en régimen de cotutela habrá de efectuarse en las dos universidades, de acuerdo con las respectivas normas reguladoras de ambas universidades.
7. Una vez elaborada, el doctorando depositará la tesis en las dos universidades interesadas. Los requisitos de depósito, publicidad y defensa de la tesis doctoral serán los que rijan en las respectivas universidades.
8. A partir de la firma del presente Convenio se establecerá una Comisión Mixta de Seguimiento con representantes designados por ambas universidades en régimen de paridad. Dicha Comisión se responsabilizará del seguimiento de las acciones derivadas del Convenio.
9. El tribunal de la tesis será designado de común acuerdo por las dos instituciones, adecuándose a las normas del país y universidad donde se realice la defensa. En todo caso formará parte del tribunal, al menos un profesor doctor de la Universidad de Oviedo diferente del Director de la tesis.
10. Se realizará una única defensa de tesis reconocida por las dos partes interesadas, que tendrá lugar en la Universidad Católica del Norte o mediante plataforma online a acordar. El sistema de equivalencia de las calificaciones es el siguiente:
Universidad de Oviedo | Universidad Católica del Norte |
---|---|
No apto | Reprobado |
Apto | ---- |
Aprobado | Aprobado |
Notable | Bueno |
Sobresaliente | Muy Bueno |
Sobresaliente cum laude, si la calificación es de sobresaliente, y se emite en tal sentido el voto secreto positivo y por unanimidad | Excelente |
11. La tesis será redactada en inglés y defendida en lengua española o inglesa, y se presentará un resumen de la misma, que incluirá las conclusiones, en lengua inglesa y en lengua española.
12. Aprobada la tesis, y previo abono de las tasas correspondientes, ambas universidades se comprometen a emitir su correspondiente Grado de Doctor, debiendo figurar en los mismos la Mención de Cotutela.
13. El doctorando se compromete a respetar la normativa vigente en cada uno de los países para el registro, derechos de autoría y reproducción de la Tesis Doctoral.
14. Los gastos de organización de la defensa de tesis y de desplazamiento de los miembros del tribunal correrán a cargo de la UCN, donde se llevará a cabo la lectura.
15. El Convenio de Cotutela podrá resolverse en virtud de las siguientes causas:
a) Finalización del período estipulado para su vigencia.
b) Cumplimiento del objeto del convenio
c) Mutuo acuerdo entre las partes.
d) Incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el mismo.
16. El presente Convenio tiene carácter administrativo y se regirá por lo establecido en las cláusulas del mismo o, en su defecto, por lo establecido por la normativa general. Las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes a través de la Comisión Mixta de Seguimiento prevista en la cláusula octava. Las controversias que no hayan podido ser resueltas por la Comisión de Seguimiento se someterán a la Jurisdicción competente.
17. La vigencia de este Convenio se iniciará en la fecha de su firma y la duración del mismo será de cuatro años, prorrogable expresamente y por escrito por un período de hasta cuatro años y se mantendrá hasta la defensa de la tesis preparada en cotutela con el límite de la duración establecida para los estudios de doctorado contemplado en el artículo 3.2 del Real Decreto 99/2011.
18. El presente Convenio se redacta en cuatro ejemplares, en idioma español, que tienen valor legal, quedando dos ejemplares en poder de cada parte.
Oviedo, a 14 de noviembre de 2024
Por la Universidad de Oviedo El Rector, Ignacio Villaverde Menéndez | Por la Universidad Católica del Norte El Rector, Rodrigo Alda Varas |
El Director de la Tesis, Fernando Rubiera Morollón | El Director de la Tesis, Marcelo Leonardo Lufin Varas |
El Doctorando, Patricio Marcelo Cortés Rodríguez |
Oviedo, a 14 de noviembre de 2025.—El Rector.—Cód. 2025-02539.