Resolución de 25 de marzo de 2025, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por la que se conceden, deniegan y desisten solicitudes de subvención a las familias con niñas y niños de hasta 12 años de edad para la conciliación de la vida laboral, personal y familiar con motivo de la situación ocasionada por la COVID-19, convocatoria 2022.
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En relación con el expediente que se tramita en la Dirección General de Igualdad para la concesión de ayudas a las familias con niñas y niños de hasta doce años de edad para la conciliación de la vida laboral, personal y familiar con motivo de la situación ocasionada por la COVID-19, convocatoria 2022, tras la interposición de los recursos de reposición contra la Resolución de 7 de junio de 2023, de la Directora General de Igualdad por la que se resolvió la convocatoria de a ayudas a las familias con niñas y niños de hasta doce años de edad para la conciliación de la vida laboral, personal y familiar con motivo de la situación ocasionada por la COVID-19, resultan los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.—Mediante Resolución de 22 de junio de 2021 de la Presidencia del Principado de Asturias (publicada en el BOPA n.º 122 de 25-VI-2021), modificada por Resolución de 5 de julio de 2022 (BOPA de 12-Vll-2022), se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las familias con niñas y niños de hasta doce años de edad para la conciliación de la vida laboral, personal y familiar con motivo de la situación ocasionada por la COVID-19.
Segundo.—Por Resolución de 19 de julio de 2022, de la Dirección General de Igualdad, se aprueba la convocatoria pública de las ayudas para el ejercicio 2022 (extracto publicado en BOPA n.º 142 de 25 de julio de 2022).
Tercero.—Tramitado el oportuno expediente, la convocatoria se resuelve a través de Resolución de 7 de junio de 2023 de la Presidencia del Principado de Asturias por la que se conceden, se deniegan y se consideran desistidas las solicitudes relacionadas en sus anexos I, II y III, publicándose en el BOPA núm. 118 de fecha 21 de junio de 2023. Así, en la citada resolución se dispone la revisión de las solicitudes contenidas en el anexo IV para solventar las incidencias detectadas en su tramitación relativas a las solicitudes con requerimientos notificados y resultado de notificaciones infructuosas la cual ha sido tramitada convenientemente y resueltas mediante las resoluciones de fecha 15 de noviembre de 2023, y 27 de diciembre de 2023, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico y Turismo.
Cuarto.—Contra las anteriores resoluciones se han interpuesto once (11) recursos de reposición;
Expediente | Beneficiaria | DNI/NIE | |
---|---|---|---|
1 | AYUD/2022/42148 | D.ª PATRICIA OTERO NÚÑEZ | ***4529** |
2 | AYUD/2022/41431 | D.ª MÍRIAN COLUNGA RODRÍGUEZ | ***5181** |
3 | AYUD/2022/38640 | D.ª MÓNICA ANTOMIL FERNÁNDEZ | ***3511** |
4 | AYUD/2022/41111 | D.ª BEATRIZ GONZÁLEZ MONTALVO | ***0604** |
5 | AYUD/2022/41087 | D.ª MELANIE CABAL MENÉNDEZ | ***2712** |
6 | AYUD/2022/40525 | D.ª ROCÍO SIMÓN PRIETO | ***8106** |
7 | AYUD/2022/41445 | D. ABDERRAHIM KHALOUKI | ****2771* |
8 | AYUD/2022/40723 | D.ª MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ CARRILLO | ***3520** |
9 | AYUD/2022/30188 | D.ª LORENA SALGADO LÓPEZ | ***9870** |
10 | AYUD/2022/41694 | D.ª CARMEN MARÍA ALCALDE MOLINER | ***6178** |
11 | AYUD/2022/41604 | D.ª CARMEN MARÍA GONZÁLEZ FERNÁNDEZ | ***4349** |
A la vista de los informes emitidos por el órgano instructor y la documentación aportada por las recurrentes, la Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo dicta las Resoluciones por las que se acuerda desestimar tres (3) recursos, confirmando la resolución recurrida y estimar ocho (8) recursos, retrotrayendo las actuaciones a la fase de valoración de las solicitudes.
Estimados:
Expediente | Beneficiaria | DNI/NIE | |
---|---|---|---|
1 | AYUD/2022/42148 | D.ª PATRICIA OTERO NÚÑEZ | ***4529** |
2 | AYUD/2022/41431 | D.ª MÍRIAN COLUNGA RODRÍGUEZ | ***5181** |
3 | AYUD/2022/38640 | D.ª MÓNICA ANTOMIL FERNÁNDEZ | ***3511** |
4 | AYUD/2022/41111 | D.ª BEATRIZ GONZÁLEZ MONTALVO | ***0604** |
5 | AYUD/2022/41604 | D.ª CARMEN MARÍA GONZÁLEZ FERNÁNDEZ | ***4349** |
6 | AYUD/2022/41087 | D.ª MELANIE CABAL MENÉNDEZ | ***2712** |
7 | AYUD/2022/41694 | D.ª CARMEN MARÍA ALCALDE MOLINER | ***6178** |
8 | AYUD/2022/40525 | D.ª ROCÍO SIMÓN PRIETO | ***8106** |
Desestimados:
1 | AYUD/2022/41445 | D. ABDERRAHIM KHALOUKI | ****2771* |
2 | AYUD/2022/40723 | D.ª MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ CARRILLO | ***3520** |
3 | AYUD/2022/30188 | D.ª LORENA SALGADO LÓPEZ | ***9870** |
Quinto.—Requeridas para la subsanación de documentación, todas cumplen con el mismo, salvo Carmen María Alcalde Moliner, con DNI ***6178** (Expediente: AYUD/2022/41694) que no atiende al requerimiento de subsanación de su solicitud, por lo que se considera desistida de su petición. Igualmente cabe reseñar que doña Carmen María González Fernández con DNI ***4349** (Expediente AYUD/2022/41604), no está de alta en la Seguridad Social a fecha de solicitud, por lo que se propone denegar su solicitud por incumplir la base segunda apartado 2 a) y e).
Comprobado que las restantes solicitudes cumplen con los requisitos exigidos y reúnen la documentación necesaria para concurrir a la convocatoria de estas ayudas, la Comisión de valoración en su reunión del día 19 de diciembre de 2024 propone conceder subvención a las siguientes personas por un importe total de mil novecientos ochenta y cuatro euros (1.984 €) en la cuantía individual que figura:
1 | AYUD/2022/42148 | D.ª PATRICIA OTERO NÚÑEZ | ***4529** | 10,00 € |
2 | AYUD/2022/41431 | D.ª MIRIAN COLUNGA RODRÍGUEZ | ***5181** | 248,00 € |
3 | AYUD/2022/38640 | D.ª MÓNICA ANTOMIL FERNÁNDEZ | ***3511** | 600,00 € |
4 | AYUD/2022/41111 | D.ª BEATRIZ GONZÁLEZ MONTALVO | ***0604** | 326,00 € |
5 | AYUD/2022/41087 | D.ª MELANIE CABAL MENÉNDEZ | ***2712** | 400,00 € |
6 | AYUD/2022/40525 | D.ª ROCÍO SIMÓN PRIETO | ***8106** | 400,00 € |
TOTAL A CONCEDER | 1.984,00 € |
Sexto.—En virtud de lo anteriormente expuesto, y de la información obrante en el expediente resulta que las personas solicitantes con propuesta favorable a la concesión de ayuda se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, no son deudoras de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles, no están incursas en ninguno de los restantes supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y han procedido a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma, habiendo presentado declaración responsable de las subvenciones solicitadas y concedidas con la misma finalidad.
Séptimo.—En atención a que el procedimiento de la convocatoria 2022 está finalizado, la Dirección General de Igualdad, considerando que debe atenderse informa favorablemente la propuesta de Acuerdo de Consejo de Gobierno que autorice su tramitación bajo la forma de concesión directa, prevista en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y el artículo 6.3 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones del Principado de Asturias, vistas las excepcionales circunstancias que se observan en el expediente: subvenciones destinadas a familias para facilitar la conciliación de la vida laboral, personal y familiar con motivo de la situación ocasionada por la COVID-19, se considera que existen razones de interés social para tramitar la subvención bajo la forma de concesión directa.
Octavo.—El Consejo de Gobierno acordó la autorización de la concesión directa de las subvenciones a las seis (6) solicitantes relacionadas en el antecedente Quinto, por un importe total de mil novecientos ochenta y cuatro euros (1.984,00 €).
Fundamentos de derecho
Primero.—De conformidad con el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, corresponden a la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo las competencia en materia de igualdad, políticas de Igualdad y lucha contra la violencia de género.
Segundo.—El artículo 67.4 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, atribuye a los titulares de las Consejerías la competencia para otorgar subvenciones y ayudas dentro del ámbito de su competencia, previa consignación presupuestaria para ese fin.
Tercero.—En atención a lo dispuesto en el artículo 6.3 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias, el Consejo de Gobierno ha acordado la autorización de la concesión directa de la subvención a las seis (6) solicitantes relacionadas en el antecedente Quinto, por un importe total de mil novecientos ochenta y cuatro euros (1.984,00 €).
Cuarto.—La competencia para autorizar y disponer este gasto corresponde la Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, en virtud de lo establecido en el artículo 41.1 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario mencionado anteriormente, conforme al cual corresponde al Presidente del Principado y a los Consejeros la autorización y disposición de los gastos propios de los servicios a su cargo y de los que establezca la Ley de Presupuestos Generales de cada ejercicio hasta la cuantía fijada por esta.
El artículo 8 del Decreto mencionado anteriormente, atribuye a titulares de las Consejerías, en el ámbito de su respectiva competencia, la posibilidad de contraer obligaciones económicas en nombre o por cuenta del Principado en el marco presupuestario que les esté atribuido, así como interesar el pago de las obligaciones de su Consejería al titular de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria.
Quinto.—Son de aplicación al presente procedimiento los preceptos que tienen carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el Decreto 71/1992, de 29 de octubre por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias, y la Resolución de 22 de junio de 2021 de la Presidencia del Principado de Asturias (publicada en el BOPA n.º 122 de 25-VI-2021), modificada por Resolución de 5 de julio de 2022 (BOPA de 12-Vll2022), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las familias con niñas y niños de hasta doce años de edad para la conciliación de la vida laboral, personal y familiar con motivo de la situación ocasionada por la COVID-19.
En virtud de lo expuesto, vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho de aplicación, por la presente
RESUELVO
Primero.—Conceder a las seis (6) personas solicitantes que se relacionan en el anexo I las ayudas económicas individualizadas que en cada caso se indican y que suponen un importe total de mil novecientos ochenta y cuatro euros (1.984,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 11.03.323B.484.269 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2025.
Segundo.—Denegar la solicitud de la persona que figura en el anexo II por los motivos que se señalan.
Tercero.—Considerar desistida la solicitud de la persona que figura en el anexo III por las causas que se indican.
Cuarto.—Autorizar y disponer el gasto y reconocer las obligaciones respectivas y proponer el pago en firme a favor de las personas beneficiarias relacionadas en el anexo I, en las cuantías individualizadas indicadas, por un importe mil novecientos ochenta y cuatro euros (1.984,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 11.03.323B.484.269 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2025.
Quinto.—El pago de la ayuda se realizará en la cuantía aprobada mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por la persona beneficiaria. El abono se efectuará en un único pago anticipado tras la resolución de concesión, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.2 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen de concesión de subvenciones, modificado por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero, que establece que de forma excepcional y siempre que estuviera previsto en las bases reguladoras, podrán realizarse abonos parciales o abonos anticipados, quedando exentas las personas beneficiarias de la constitución de garantías por dicho pago anticipado al amparo de lo dispuesto en el apartado segundo de la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de las subvenciones.
Sexto.—Las personas beneficiarias de las ayudas están obligadas al cumplimiento de lo establecido en las normas que rigen esta convocatoria, y en particular, a las obligaciones recogidas en el resuelvo Décimo de la Resolución de 19 de julio de 2022, esto es, justificar la ayuda recibida. Deberán hacerlo, si no lo han hecho ya, en el plazo de un mes desde la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, mediante el envío de la documentación adecuada al efecto.
La justificación de la ayuda se realizará mediante facturas y demás documentos de valor probatorio en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, con los requisitos legalmente establecidos, de conformidad con el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado hasta el 31 de enero de 2023.
Séptimo.—La Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo procederá a la revocación de la concesión, que conllevará el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, en los casos establecidos en el artículo 37 de la LGS y demás normativa general que resulte de aplicación, así como en el caso de incumplimiento de las obligaciones recogidas en las bases reguladoras.
Octavo.—Notificar a las personas interesadas la presente resolución mediante su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Noveno.—La presente resolución agota la vía administrativa, de conformidad con el artículo 114.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de interponer previamente recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en los artículos 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
En Oviedo, 25 de marzo de 2025.—La Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, Gimena Llamedo González.—Cód. 2025-02534.
Anexo I
CONCEDIDAS
1 | AYUD/2022/42148 | D.ª PATRICIA OTERO NÚÑEZ | ***4529** | 10,00 € |
2 | AYUD/2022/41431 | D.ª MIRIAN COLUNGA RODRÍGUEZ | ***5181** | 248,00 € |
3 | AYUD/2022/38640 | D.ª MÓNICA ANTOMIL FERNÁNDEZ | ***3511** | 600,00 € |
4 | AYUD/2022/41111 | D.ª BEATRIZ GONZÁLEZ MONTALVO | ***0604** | 326,00 € |
5 | AYUD/2022/41087 | D.ª MELANIE CABAL MENÉNDEZ | ***2712** | 400,00 € |
6 | AYUD/2022/40525 | D.ª ROCÍO SIMÓN PRIETO | ***8106** | 400,00 € |
TOTAL A CONCEDER | 1.984,00 € |
Anexo II
DENEGADAS
AYUD/2022/41604 | ***4349** | CARMEN MARÍA GONZÁLEZ FERNÁNDEZ | Incumplir la base segunda apartado 2 a) y e), NO ALTA EN LA SS A FECHA SOLICITUD |
Anexo III
DESISTIDAS
AYUD/2022/41694 | ***6178** | CARMEN MARÍA ALCALDE MOLINER | No subsana en plazo |