Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, por la que se conceden subvenciones 2025 en concurrencia competitiva para la creación literaria.

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Tramitado el correspondiente expediente de convocatoria 2025 de subvenciones en concurrencia competitiva para la creación literaria, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—Por Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Consejería Política Llingüística y Deporte (cuyo extracto se publicó en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en adelante, BOPA, n.º 236 de 4 de diciembre de 2024), se aprobó anticipadamente la convocatoria de subvenciones 2025 en régimen de concurrencia competitiva para la creación literaria.

El plazo de presentación de solicitudes era de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente de publicación del Extracto de la convocatoria en BOPA, plazo que finalizó el día 8 de enero de 2025.

Las Bases Reguladoras de la citada línea de ayudas son las contenidas en la Resolución de 11 de agosto de 2022, de la anterior Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo (BOPA n.º 162 de 23 de agosto de 2022).

Segundo.—Por Resolución de 22 de febrero de 2023, de la extinta Consejería de Cultura, Política Lingüística y Turismo, se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para los ejercicios 2023, 2024 y 2025, modificado parcialmente por Resoluciones de 27 de junio, de 20 de julio y de 18 de diciembre de 2023, que incluye la dotación para la realización de la convocatoria 2025 de subvenciones para la creación literaria.

Tercero.—Tramitados los expedientes conforme a lo dispuesto en el apartado 7 de la convocatoria rectora en relación con la Base X de las reguladoras de este tipo de ayudas, el Jurado designado por Resolución de 27 de enero de 2025, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte (BOPA n.º 29 de 12 de febrero de 2025), en su reunión del día 24 de febrero de 2025, valoró las solicitudes presentadas, levantándose el correspondiente acta.

Cuarto.—Existe crédito adecuado y suficiente en las aplicaciones presupuestarias, 21.02.455G.472.002 (24.000 €) y 21.02.455G.482.052 (24.000 €) de los vigentes Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el ejercicio 2025.

Quinto.—Los beneficiarios de la subvención han acreditado no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme a lo previsto en los arts. 13 y 14.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y cumplir el resto de los requisitos exigidos en las bases reguladoras de la convocatoria.

A los hechos le son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho

Primero.—El artículo 38, apartado i), de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, el artículo 21, párrafo 4 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, el artículo 12 del Decreto 10/2024, de 16 de febrero, del Presidente del Principado de Asturias, de segunda modificación del Decreto 22/2023, de 31 de julio, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma (BOPA, suplemento al n.º 34, de 16 de febrero de 2024), que señalan que los titulares de las Consejerías son los órganos competentes para otorgar las subvenciones y ayudas dentro del ámbito de su competencia, previa consignación presupuestaria para este fin.

Segundo.—La autorización del gasto es competencia de la persona titular de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte en virtud de lo establecido en el artículo 41 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, en relación con el artículo 7.1 de la Ley del Principado de Asturias 8/2024, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2025.

Tercero.—Resultan de aplicación los artículos 24 a 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo establecido en el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, sobre Régimen General de Concesión de subvenciones, en lo que se refiere a la forma de concesión de subvenciones, así como lo previsto en la convocatoria aprobada por Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Consejería Política Llingüística y Deporte (cuyo extracto se publicó en el BOPA n.º 236 de 4 de diciembre de 2024), y en las correspondientes Bases Reguladoras (Resolución de 11 de agosto de 2022, de la anterior Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo-BOPA n.º 162 de 23 de agosto de 2022).

Cuarto.—Asimismo, son de aplicación el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y los artículos 11 y 12 del Decreto 71/1992, en cuanto a la justificación y abono de las subvenciones, así como lo previsto en la Instrucción del Consejero de Economía, sobre documentos presentados para el abono de subvenciones concedidas por la Administración del Principado de Asturias, publicada por Resolución de 22 de diciembre de 1997, de la Consejería de Economía.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, en su virtud

RESUELVO

Primero.—Disponer el gasto y conceder subvenciones, por un importe global de veinticuatro mil euros (24.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 21.02.455G.472.002, y de veinticuatro mil euros (24.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 21.02.455G.482.052 de los vigentes Presupuestos Generales del Principado de Asturias, a los beneficiarios que se relacionan en el anexo I a esta propuesta para los proyectos y en las cuantías que se indican en el mismo.

Segundo.—Denegar subvenciones a los peticionarios que se relacionan en el anexo II por las razones y causas que se indican.

Tercero.—Los beneficiarios deberán justificar la ayuda concedida mediante la presentación de toda la documentación que se establece en la Base XIV de las reguladoras de este tipo de ayudas.

La ejecución del proyecto y su justificación se deberá realizar antes del 30 de septiembre de 2025 mediante la presentación de la obra completa que ha fundamentado la concesión de la subvención, de conformidad con la convocatoria de regencia.

La ausencia de justificación de la subvención dentro del plazo fijado dará lugar, automáticamente, a la pérdida del derecho a su cobro.

Cuarto.—Con carácter general, el pago de la subvención se realizará tras la presentación de la obra finalizada previa justificación en la forma prevista en la Base XIV y en la correspondiente convocatoria.

No obstante lo anterior, las subvenciones concedidas podrán hacerse efectivas mediante pago anticipado, sin necesidad de prestar garantía, previa solicitud por el beneficiario de la subvención, cuando el importe de la subvención no supere los 6.000 euros y una vez dictada la resolución de concesión de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en el re-suelvo segundo de la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias.

Quinto.—Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son incompatibles con aquellas otras que, teniendo también el fin de apoyar la creación literaria, pudieran ser otorgadas por cualquier entidad pública o privada y siempre que se concedan para el mismo proyecto.

Sexto.—Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante la Ilma. Sra. Consejera de Cultura, Política Llingüística y Deporte en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación del extracto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

En Oviedo, a 19 de marzo de 2025.—La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Deporte, Ana Vanessa Gutiérrez González.—Cód. 2025-02359.

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