Acuerdo de 20 de marzo de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se dispone la renovación de vocal suplente en el Consejo Rector del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.

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Antecedentes de hecho

Primero.—La Ley del Principado de Asturias 3/2005, de 8 de julio, del Servicio Público de Empleo (SEPEPA), configura a dicho Servicio como un organismo autónomo con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar en el ejercicio de sus funciones, que contará con un Consejo Rector como órgano superior de decisión de su voluntad.

Segundo.—Por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 22 de septiembre de 2023, se nombra como vocal suplente en el Consejo Rector del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, a doña María Belarmina Díaz Aguado (Boletín Oficial del Principado de Asturias de 26 de septiembre de 2023).

Tercero.—En fecha 7 de marzo de 2025, la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Comercio, designa a don Mauro Rodríguez Piedra como vocal suplente en el Consejo Rector del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, en sustitución de doña María Belarmina Díaz Aguado.

Fundamentos de derecho

Primero.—La Ley del Principado de Asturias 3/2005, de 8 de julio, del Servicio Público de Empleo (SEPEPA), configura a dicho Servicio como un organismo autónomo con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar en el ejercicio de sus funciones, adscrito a la Consejería competente en materia de empleo (actualmente, la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, en virtud del Decreto 76/2023, de 18 de agosto, del Presidente del Principado, por el que se establece la estructura orgánica básica de la misma).

Segundo.—El artículo 11 apartado primero de la citada Ley establece la composición de su Consejo Rector, que contará con tres vocales en representación de la Administración del Principado de Asturias a propuesta de la Consejería de adscripción del Sepepa.

Tercero.—El artículo 11 apartado segundo de la Ley del Principado de Asturias 3/2005, de 8 de julio, regula el régimen de nombramiento y cese de sus vocales, que se efectuará mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, que será publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Cuarto.—Asimismo, el citado artículo 11 establece en su apartado tercero que el mandato de los vocales tendrá una duración de cuatro años, renovable por períodos de igual duración, que comenzará a contarse desde el día de la publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial del Principado de Asturias; y en su apartado quinto que, finalizado el mandato de los vocales, éstos continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos miembros que hayan de sustituirlos.

Quinto.—Por otro lado, de acuerdo con la previsión contenida en el artículo 4.3 del Reglamento de funcionamiento y régimen interior del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, aprobado por el Decreto 120/2006, de 30 de noviembre, los vocales del Consejo Rector podrán ser sustituidos antes de la finalización de su mandato, a propuesta de las entidades a las que representan, en cuyo caso, el período de mandato de los sustitutos durará el tiempo que reste hasta completar los cuatro años del mandato de sus antecesores.

Sexto.—El artículo 35.1 de la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés, dispone que los altos cargos ejercerán sus funciones con dedicación exclusiva y no podrán compatibilizar su actividad con el desempeño, por sí, o mediante sustitución o apoderamiento, de cualquier otro puesto, cargo, representación, profesión o actividad, sean de carácter público o privado, por cuenta propia o ajena.

Sin embargo, el artículo 35.2.a), apartado 3.º, dispone que el ejercicio de las funciones de un alto cargo será compatible con la representación de la Administración del Principado de Asturias en los órganos colegiados, directivos o consejos de administración de organismos o empresas con capital público o de entidades de derecho público.

No se podrá pertenecer a más de dos consejos de administración de dichos sujetos, salvo que lo autorice el Consejo de Gobierno. Será precisa también esta autorización para permitir a un alto cargo ejercer la presidencia de las sociedades a que se refiere el párrafo anterior.

En consecuencia con lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley del Principado de Asturias 3/2005, de 8 de julio, del Servicio Público de Empleo, a propuesta del Consejero de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, el Consejo de Gobierno

ACUERDA

Primero.—Disponer el cese de doña María Belarmina Díaz Aguado como vocal suplente en el Consejo Rector del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, en representación del Principado de Asturias, agradeciéndole los servicios prestados.

Segundo.—Nombrar a don Mauro Rodríguez Piedra, Director General de Industria y Minería, como vocal suplente en el Consejo Rector del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, en representación del Principado de Asturias.

Tercero.—Exceptuar al vocal nombrado de la incompatibilidad de pertenecer a más de dos órganos directivos o consejos de administración establecida en el artículo 35.2, apartado 3.º, de la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés, en razón de la directa y especial vinculación existentes entre la finalidad del citado Consejo y las competencias y responsabilidades de los mismos.

Cuarto.—Disponer la publicación de este Acuerdo en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 18 de marzo de 2025.—El Consejero de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, por sustitución, el Consejero de Hacienda, Justicia y Asuntos Europeos (Decreto 2/2025, de 14 de enero, del Presidente del Principado. BOPA n.º 9 de 15-I-2025), Guillermo Peláez Álvarez.—Cód. 2025-02477.

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