Resolución de 18 de marzo de 2025, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, de primera modificación de la Resolución de 31 de agosto de 2018, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se finaliza el expediente para la inclusión en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias de 98 bienes patrimoniales del concejo de Navia.
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
Antecedentes de hecho
Primero.—Mediante Resolución de 29 de enero de 2016 de la Consejería de Educación y Cultura, se incoó de oficio procedimiento para la inclusión en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias (IPCA) de 127 bienes patrimoniales del concejo de Navia (BOPA de 22 de febrero de 2016).
El plazo para resolver el expediente fue ampliado por Resolución de 3 de marzo de 2017, de manera que pasaba a finalizar el 29 de septiembre de 2018.
Por Resolución de 31 de agosto de 2018 se finalizó el expediente para la inclusión en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias de 98 bienes patrimoniales del concejo de Navia (BOPA de 20 de septiembre de 2018).
Segundo.—Conforme a lo dispuesto sobre notificación a los interesados en el número 4 del artículo 24 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de Patrimonio Cultural, el 1 de octubre de 2018 se notificó la Resolución de 31 de agosto de 2018 a una propietaria del inmueble sito en la calle Doctor Calzada n.º 11 de Navia, quien el 30 de octubre de 2018 interpuso recurso de reposición contra dicha Resolución.
Por Resolución de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, se estimó en parte el recurso de reposición, disponiendo la retroacción de las actuaciones a fin de concederle trámite de audiencia; abierto el cual la interesada presentó escrito de alegaciones con petición de que no se incluyera en el IPCA el Edificio Inventariado NV-1-35 "Edificio de dos plantas con galería", de Referencia Catastral 4035005PJ8243N0001ZR, sito en la calle Doctor Calzada n.º 11 de Navia, por carecer de los valores culturales exigidos. La Comisión Permanente del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias desestimó las alegaciones.
Tercero.—El 4 de diciembre de 2024 la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Navia comunicó que se está tramitando expediente municipal OFT/2023/87, iniciado a solicitud de interesados con la pretensión de que se inste a esta Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte a resolver expresamente la terminación por caducidad del procedimiento de inclusión del edificio situado en la Calle Doctor Calzada, n.º 11, de Navia, y que, una vez resuelto el régimen de protección, el Ayuntamiento expida certificado urbanístico del inmueble.
Se acompaña solicitud al Ayuntamiento formulada el 20 de noviembre de 2023 por dos interesados, que actúan en nombre y representación de la comunidad hereditaria propietaria del edificio, donde se razona que, superado el plazo máximo para resolver un procedimiento iniciado de oficio en el que la Administración ejercita potestades de intervención susceptibles de producirles efectos desfavorables, falta la resolución expresa en lo que atañe exclusivamente al referido inmueble, por lo que hay que dictar Resolución conforme al artículo 87 y declarar la caducidad según lo dispuesto en el artículo 44 y con los efectos del artículo 92 de la Ley 30/1992, de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por ser la Ley aplicable al procedimiento en virtud de la letra a) de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común.
Fundamentos de derecho
Primero.—El Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias, en sesión de 27 de febrero de 2025 de su Comisión Permanente, emitió informe en el que señala que la cuestión suscitada en el procedimiento incoado por Resolución de 29 de enero de 2016 afecta al interés general y, además, en el presente caso conviene sustanciar la cuestión para su definición y esclarecimiento.
La estimación del recurso de reposición supuso que el procedimiento incoado por Resolución de 29 de enero de 2016 no quedó terminado por la Resolución de 31 de agosto de 2018 al haberse retrotraído actuaciones, todo ello en lo que concierne exclusivamente al inmueble de Referencia Catastral 4035005PJ8243N0001ZR, situado en la Calle Doctor Calzada, n.º 11, de Navia. Ahora bien, con la retroacción de actuaciones por la Resolución del recurso de reposición quedó pendiente la modificación expresa de la Resolución de 31 de agosto de 2018, la cual recoge incluido en el IPCA el Edificio Inventariado NV-1-35, a resultas de lo que deparara la tramitación del procedimiento de inclusión en el IPCA en lo que se refiere exclusivamente a dicho inmueble, ya fuere en el sentido de incluir el bien en el IPCA, ya fuere en el sentido de no incluirlo.
En cualquier caso, no se está ante la exclusión de un bien ya incluido en el IPCA, lo cual requeriría tramitar el correspondiente procedimiento de exclusión, según establece el artículo 26 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de Patrimonio Cultural; sino ante la finalización del procedimiento de inclusión en el IPCA en el cual se resuelve que un concreto bien, de los propuestos en la incoación del procedimiento, no queda incluido en la Resolución que pone fin al procedimiento.
Segundo.—En el dictamen del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias de 27 de febrero de 2025 también se indica que el procedimiento en lo que respecta exclusivamente al referido inmueble sigue sin estar resuelto expresamente, por lo que ha vencido el plazo máximo para resolverlo previsto en el número 1 del artículo 24 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de Patrimonio Cultural, y ampliado conforme a la legislación del procedimiento administrativo común.
En consecuencia, vista la instancia del Ayuntamiento de Navia, a petición de interesados, de que se ponga fin expresamente al procedimiento en lo que atañe exclusivamente al referido inmueble, y en cumplimiento de la obligación legal de resolver, ha de dictarse Resolución por la que el inmueble de Referencia Catastral 4035005PJ8243N0001ZR no se incluya en el IPCA como resultado del procedimiento incoado de oficio por Resolución de 29 de enero de 2016, modificando la Resolución de 31 de agosto de 2018 del siguiente modo:
1.—En el título de la Resolución, el número de bienes patrimoniales pasará a ser de noventa y siete (97).
2.—En el apartado Primero de su parte dispositiva (RESUELVO):
a) El número bienes arquitectónicos del concejo de Navia, en la categoría de Edificio Inventariado (IPCA-EI), pasará a ser noventa y dos.
b) Se suprimirá en el listado "N.º IPAA, Bien protegido, Referencia catastral" la siguiente línea:
NV-1-35 | Edificio de dos plantas con galería | 4035005PJ8243N0001ZR |
2.—La ficha individualizada correspondiente a dicho inmueble quedará eliminada del anexo II (Fichas individualizadas de cada uno de los elementos patrimoniales propuestos para su inclusión en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias).
Tercero.—De acuerdo con el artículo 40 del Reglamento de desarrollo de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de Patrimonio Cultural, aprobado por Decreto 20/2015, cualquiera que sea el contenido de la resolución que ponga fin al procedimiento de inclusión, esta determinará la cancelación de las anotaciones preventivas en el IPCA y, cuando se trate de bienes inmuebles, en el Registro de la Propiedad, para la cual será título suficiente la certificación administrativa de la presente resolución.
Cuarto.—La competencia para resolver el procedimiento de inclusión de bienes en el IPCA está atribuida al titular de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte por el número 1 del artículo 24 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de Patrimonio Cultural, en relación con el Decreto 22/2023 del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, así como del Decreto 25/2024, de estructura orgánica básica de la Consejería.
Quinto.—La Resolución se notificará a los interesados y al Ayuntamiento de Navia. También se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) y en el Boletín Oficial del Estado (BOE), de conformidad con el número 3 del artículo 24 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de Patrimonio Cultural.
Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho anteriores, de acuerdo con el Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias,
RESUELVO
Primero.—La Resolución de 31 de agosto de 2018, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se finaliza el expediente para la inclusión en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias de 98 bienes patrimoniales del concejo de Navia, queda modificada en los siguientes términos:
1.—En el título de la Resolución, el número de bienes patrimoniales pasa a ser noventa y siete (97).
2.—En el apartado Primero de su parte dispositiva (RESUELVO):
a) El número bienes arquitectónicos del concejo de Navia, en la categoría de Edificio Inventariado (IPCA-EI), pasa a ser noventa y dos (92).
b) Se suprime en el listado "N.º IPAA, Bien protegido, Referencia catastral" la siguiente línea:
NV-1-35 | Edificio de dos plantas con galería | 4035005PJ8243N0001ZR |
2.—La ficha individualizada correspondiente a dicho inmueble queda eliminada del anexo II (Fichas individualizadas de cada uno de los elementos patrimoniales propuestos para su inclusión en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias).
Segundo.—Notificar la presente Resolución a los interesados y al Ayuntamiento de Navia, y ordenar su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en el Boletín Oficial del Estado.
Tercero.—Comunicar que este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación o en su caso notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición ante el mismo órgano que dictó el acto del recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación o en su caso notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Oviedo, a 18 de marzo de 2025.—La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Deporte, Ana Vanessa Gutiérrez González.—Cód. 2025-02281.