Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Comercio, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de urbanización del ámbito urbanizable "El Conceyín B" (Siero) (IA-IA-0117/2023//AUTO/2023/11738).

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Analizada la documentación que obra en el expediente de referencia, tramitado al amparo de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—Por Resolución de 30 de junio de 2015, de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, se formula el Informe de Impacto Ambiental del "Proyecto de Urbanización del Ámbito Urbanizable El Conceyín B (Siero)". Expte. IA-IA-0466/14 (Boletín Oficial del Principado de Asturias n.º 196, de 24 de agosto de 2015).

Debido a la finalización del anterior período de vigencia que otorgaba el Informe de Impacto Ambiental de 2015, se hace necesario iniciar nuevamente la tramitación de un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada para el proyecto de urbanización del ámbito El Conceyín B en el concejo de Siero.

Segundo.—Con fecha de 27 de julio de 2023 se recibe del órgano sustantivo la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental simplificada, junto con el Documento Ambiental correspondiente al proyecto de Urbanización del ámbito urbanizable "El Conceyín B" (Siero), para la formulación del Informe de Impacto Ambiental, a los efectos establecidos en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Tercero.—El Servicio de Evaluaciones Ambientales sometió el documento ambiental del proyecto a consultas de las Administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas por un período de 20 días, según lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Asimismo, este Servicio, con el fin de garantizar la participación efectiva recogida en el art. 9.3 de la citada Ley, ha oficiado al municipio afectado y a los colindantes para que dispongan durante 20 días hábiles anuncios relativos al asunto en, al menos, un portal central del Ayuntamiento o en puntos de acceso sencillo que garanticen la máxima difusión a la ciudadanía. En este mismo sentido, y en aplicación del art. 9.4 de esta misma norma se insertó un anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias núm. 177, de fecha 14 de septiembre de 2023 destinado a la consulta durante un período de 20 días hábiles a las personas interesadas desconocidas.

Cuarto.—Recibidas las contestaciones de administraciones públicas y personas interesadas, se realiza el análisis técnico del expediente y, en base a éste, se elabora el informe para la formulación la propuesta de Informe Ambiental del proyecto.

Como anexos al presente informe se incluyen:

Anexo I-Descripción del proyecto y de sus alternativas.

Anexo II-Resultado del trámite de participación pública y consultas.

Anexo III-Análisis técnico del expediente.

Fundamentos de derecho

Primero.—La Consejería de Transición Ecológica, Industria y Comercio es competente para la tramitación y resolución del presente expediente como Órgano Ambiental de la Administración del Principado de Asturias, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma y sus modificaciones posteriores; y el Decreto 15/2025, de 21 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería Transición Ecológica, Industria y Comercio.

Segundo.—Los artículos 45 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental regulan el procedimiento de la evaluación ambiental simplificada para la formulación del Informe de Impacto Ambiental, cuyo contenido se concreta en el artículo 47 de dicho texto legal que indica que:

"(...) 2. El órgano ambiental, teniendo en cuenta la información facilitada por el promotor, el resultado de las consultas realizas y, en su caso, los resultados de verificaciones preliminares o evaluaciones de los efectos medioambientales realizadas de acuerdo con otra legislación, resolverá mediante la emisión del informe de impacto ambiental, que podrá determinar de forma motivada de acuerdo con los criterios del anexo III que:

a. El proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria porque podría tener efectos significativos sobre el medio ambiente. En este caso, el promotor elaborara el estudio de impacto ambiental conforme al artículo 35.

Para ello, el promotor podrá solicitar al órgano ambiental el documento de alcance del estudio de impacto ambiental en los términos del artículo 34.

b. El proyecto no tiene efectos adverso significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe de impacto ambiental, que indicará al menos, las características del proyecto y las medidas previstas para prevenir lo que, de otro modo, podrían haber sido efectos adversos significativos para el medio ambiente.

c. No es posible dictar una resolución fundada sobre los posibles efectos adversos del proyecto sobre el medio ambiente, al no disponer el órgano ambiental de elementos de juicio suficiente, procediéndose a la terminación del procedimiento con archivo de actuaciones.

3. El informe de impacto ambiental se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" o diario oficial correspondiente, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a partir de su formulación, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.

4. En el supuesto previsto en el apartado 2.b) el informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el "Boletín Oficial del Estado" o diario oficial correspondiente, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental en los términos previstos en los siguientes apartados.

5. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Tercero.—La tramitación ambiental seguida se justifica al identificar el proyecto entre los siguientes supuestos para los que el artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, contempla el trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada:

7. Ámbito de aplicación de la evaluación de impacto ambiental.

7.2 Serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada:

7.2.a) Los proyectos incluidos en el anexo II.

En el anexo II, el Grupo 7 (Proyectos de infraestructuras), incluye en sus epígrafes el apartado b) Proyectos de urbanizaciones, incluida la construcción de centros comerciales y aparcamientos.

Cuarto.—En aquellos aspectos procedimentales no regulados en la legislación sectorial, será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Visto lo expuesto en la documentación presentada por el Órgano Sustantivo y el Promotor, las observaciones recibidas durante la fase de consultas y el análisis técnico realizado en el anexo III del presente informe se realiza la siguiente,

RESUELVO

Primero.—Formular el Informe de Impacto Ambiental para el proyecto denominado Urbanización del ámbito urbanizable "El Conceyín B" (Siero), promovido por Junta de Compensación del Suelo Urbanizable "El Conceyín B", considerando ambientalmente viable la Alternativa 3 de entre las propuestas en el Documento Ambiental, siempre que cumpla las determinaciones, medidas y/o condiciones previstas en dicho Documento y en las aportaciones efectuadas por las Administraciones Públicas durante la fase de consultas, en lo relativo a sus competencias sectoriales, y por ello, no debe ser sometido a una evaluación ambiental ordinaria.

Segundo.—Exigir, para el proyecto presentado, el cumplimiento de las siguientes determinaciones:

— En relación con la calidad acústica:

Deberán cumplirse las limitaciones derivadas de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y la normativa que la desarrolla, el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

Para poder determinar los efectos del artículo n.º 20 (Edificaciones) de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, se llevarán a cabo los Estudios Acústicos correspondientes de determinación de los niveles sonoros esperables de inmisión para poder determinar si estos cumplen o no con los objetivos de calidad acústica que sean de aplicación. En el caso de superarse los umbrales expuestos en la normativa vigente, se establecerán limitaciones a la edificabilidad o se dispondrá de los medios de protección acústica necesarios.

— En relación con la hidrología y alteración de la calidad de las aguas subterráneas y superficiales:

El proyecto de urbanización se localiza parcialmente por su flanco sureste en la zona de policía de un arroyo innominado afluente del río Nora, razón por la cual las actuaciones proyectadas en esta zona de protección requieren la obtención de autorización administrativa previa del organismo de cuenca, debiendo cumplir lo establecido en los artículos 126 a 127 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, modificado por Real Decreto 665/2023, de 18 de julio.

Durante la fase de obras, se deberán colocar barreras de retención de sedimentos, balsas de decantación, zanjas de infiltración u otros dispositivos análogos con objeto de evitar el arrastre de tierras en los puntos donde exista riesgo de afección al dominio público hidráulico.

Según lo establecido en el artículo 22.6 del Plan Hidrológico del Cantábrico Occidental, se tendrá en cuenta que las aguas pluviales susceptibles de contaminar el dominio público hidráulico se consideran aguas residuales que deberán someterse al procedimiento de autorización de vertido por parte del Organismo de cuenca, para lo que se deberán implementar medidas preventivas de reducción en origen del volumen de aguas recogidas y, en consecuencia, de la carga contaminante que se vierte al medio receptor. En consecuencia, de acuerdo con el apartado 7 del artículo 126 ter del RDPH, se recomienda que la futura urbanización incorpore una evaluación técnica y económica de distintos sistemas urbanos de drenaje sostenible (SuDS) que minimicen en origen el impacto del desarrollo urbanístico en lo relativo a: i) la carga contaminante aportada por las escorrentías pluviales, ii) las medidas orientadas a reducir el volumen de las escorrentías mediante la limitación de las superficies impermeables y iii) los caudales punta de las escorrentías mediante la utilización de elementos de retención.

— En relación con la protección de la fauna y flora:

Se requerirá autorización expresa de la Dirección General de Planificación Agraria en el caso de que sea necesaria la afección de especies vegetales protegidas, en especial las incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora del Principado de Asturias.

En las labores de revegetación y ajardinamiento no se podrán emplear especies de flora incluidas en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras.

Para evitar la propagación de especies vegetales exóticas con carácter invasor presentes en el ámbito de actuación se deberán eliminar y retirar los ejemplares detectados antes de los movimientos de tierras, se deberá efectuar un control de la maquinaria empleada en los trabajos antes y después de su empleo en la zona y se llevará a cabo un programa de seguimiento y control de la presencia de este tipo de especies de flora que deberá prolongarse, como mínimo, hasta la finalización de la obra.

En la zona de baja densidad n.º 5 se evitará la afección al bosque autóctono de carbayos oligotróficos presente que, con una extensión aproximada de 0,7 ha, constituye el último vestigio de este tipo de bosques en la zona. Esta masa boscosa puede ejercer en la nueva urbanización una función integradora entre las infraestructuras existentes y las previstas.

A parte de la zona verde A, en la que se respetará íntegramente el arbolado existente, en el resto de zonas verdes proyectadas se respetará el arbolado aislado disperso existente que no sea afectado directamente por las infraestructuras y/o movimientos de tierras, integrándolo en las nuevas zonas ajardinadas.

— En relación con el impacto paisajístico:

Se respetarán los linderos singulares, murias, taludes o setos con su vegetación asociada, a fin de integrar en mayor medida la actuación en el paisaje rural. Si no es posible mantener alguno de los elementos del paisaje señalados, se reemplazará por otros de similares características.

En las labores de revegetación y jardinería se utilizarán siempre especies autóctonas y ecotipos de procedencia de la propia provincia fitogeográfica.

— En relación con los residuos:

Los residuos generados, tanto en fase de construcción como de funcionamiento, serán gestionados de acuerdo a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En el caso de que se generen excedentes de tierras se estará a lo que se disponga en la orden APM/1007/2017, de 10 de octubre.

— En relación con el Patrimonio Cultural

Los trabajos de desbroce y las remociones de terreno ligadas a la parcelación y urbanización del ámbito deberán ser objeto de un seguimiento arqueológico a cargo de un técnico competente en la materia, con acuerdo a un proyecto que precisa ser informado y autorizado por la Dirección de Patrimonio Cultural antes del inicio de los mencionados trabajos sobre el terreno.

Tercero.—Para realizar el seguimiento de los efectos ambientales del proyecto de Urbanización del ámbito urbanizable "El Conceyín B" (Siero) se seguirá lo establecido al respecto en el Documento Ambiental, a fin de garantizar el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras contenidas en dicho Documento y en el presente informe.

Cuarto.—En cumplimiento del artículo 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental,

1. El órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta, en el procedimiento de autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada, incluidos los resultados de las consultas.

2. La decisión de concesión de la autorización incluirá, como mínimo, la siguiente información:

a) La conclusión del informe de impacto ambiental sobre los efectos significativos del proyecto en el medio ambiente.

b) Las condiciones ambientales establecidas en el informe de impacto ambiental, así como una descripción de las características del proyecto y las medidas previstas para prevenir, corregir y compensar y, si fuera posible, contrarrestar efectos adversos significativos en el medio ambiente, así como, en su caso, medidas de seguimiento y el órgano encargado del mismo.

3. La decisión de denegar una autorización indicará las principales razones de la denegación.

4. En el supuesto previsto en artículo 47.2.b), en el plazo más breve posible y, en todo caso, en los diez días hábiles desde que adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente, para su publicación, un extracto del contenido de dicha decisión.

Asimismo, publicará en su sede electrónica el contenido de la decisión y las condiciones que eventualmente la acompañen, los principales motivos y consideraciones en los que se basa la decisión, incluida la información recabada de conformidad con el artículo 46, y cómo esa información se ha incorporado o considerado, en particular, las observaciones recibidas del Estado miembro afectado a las se refiere el artículo 49, y una referencia al "Boletín Oficial del Estado" o diario oficial correspondiente en el que se publicó el informe de impacto ambiental.

Quinto.—El Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.

Sexto.—Ordenar la publicación de la resolución que recoja el presente Informe de Impacto Ambiental en el Boletín Oficial del Principado de Asturias en el plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de la resolución.

El texto completo de los anexos de la presente resolución está disponible en el siguiente enlace de la página web del Principado de Asturias:

https://medioambiente.asturias.es/inicio

En el apartado "Participación Ciudadana: Consultas e información pública de trámites ambientales"; subapartado "Otro".

En Oviedo, a 12 de marzo de 2025.—La Viceconsejera de Medio Ambiente. Susana María Madera Álvarez.—Cód. 2025-02267.

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