Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, del Plan de Caza de las Reservas Regionales de Caza para la temporada 2025-2026.

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Antecedentes de hecho

La elaboración del Plan de caza de las Reservas Regionales de caza es una obligación recogida en el artículo 15 del Decreto 24/91 Reglamento de caza. Este plan se redacta por los servicios técnicos del Servicio de Vida silvestre y es posteriormente sometido a consideración en el Consejo Regional de la caza, según establece el artículo 14 del Decreto 24/91 Reglamento de Caza y el Decreto que regula el funcionamiento del Consejo.

Los porcentajes de distribución de las cacerías contenidas en el Plan de caza viene regulados por el artículo 16 del citado Decreto 24/91 y han sido modificados por el Decreto 46/95, quedando establecidos en:

Batidas: Cazadores locales hasta el 47 %, cazadores regionales hasta el 47 % y cazadores generales el resto.

Recechos: Cazadores locales hasta el 30 %, cazadores regionales hasta el 30, cazadores turistas el 20 %, y general el resto

Menor: Cazadores locales y regionales hasta el 40 % el resto de cacerías para el sorteo de general.

Esta distribución por cuotas o porcentajes tiene su base en la propia Ley 2/89 de caza de 6 de junio y en un concepto social del reparto de la caza en un momento en que la caza era escasa y la posibilidad de acceso a ejercer la caza debía de ser asegurada por la Administración competente.

Si bien es cierto que estos porcentajes no especifican si por ejemplo se refieren a: Hasta el 47 % de cacerías en batidas por Reserva o en la totalidad de Reservas. Tradicionalmente se ha intentado que se ajusten en las batidas de forma total no por cada Reserva y después en el total de cacerías, tanto en batidas como en recechos, pudiendo quedar algunas décimas/centésimas de diferencia, consecuencia de cálculo matemático del programa y los ajustes.

Realizar un ajuste por Reservas, como en alguna ocasión se ha reclamado es prácticamente inviable, ya que con números de permisos pequeños por Reserva, resulta imposible obtener números enteros, aplicando los porcentajes de reparto que marca la Legislación. En particular en aquellos ayuntamientos que tienen todo su territorio afectado como Reservas Regional de caza, no disponiendo de cotos regionales de caza en sus territorios, afectando a: Caso, Sobrescobio, Ponga, Degaña, Somiedo, Teverga y Proaza.

Todo ello y más circunstancias llevan a plantear esta temporada de caza 2025-2026, las siguientes premisas:

1.—Intentar ajustar (en la medida de lo posible) los números de las cacerías a la normativa vigente en cuanto a los porcentajes, pues es la obligación legal establecida en el artículo 16, del Decreto 24/91 (modificado posteriormente) e intentando respetar en la modalidad de batidas de jabalí y a su vez que las cacerías de batidas de jabalí sean múltiplos del numero de cuadrillas para evitar conflictos (esta consideración en Reservas con elevado número de cuadrillas es complicado).

2.—Intentar tener en consideración en la medida de lo posible las propuestas presentadas de los Agentes Mayores de las Reservas, que se supone se ajustan a los conocimientos del estado de las poblaciones de fauna cinegética de cada Reserva y a los medios disponibles, de personal y de locomoción.

Por especies:
Jabalí:

De forma general se considera que en muchas zonas de montaña debe mantenerse la presión cinegética de la última temporada tanto en permisos como en cupos, debido a la baja tasa de reposición por natalidad. Por el contrario en zonas de costa, o entornos periurbanos debe aumentarse la presión cinegética al ser estos lugares de refugio donde dispone de alimento, tranquilidad y cobijo, que llegan a provocar elevados IKA, generando habituales conflictos con la actividad humana. Un caso concreto de esta situación es la R.R.C. del Sueve, donde la existencia de una elevada cantidad de daños, así como la existencia de focos de tuberculosis bovina en el concejo de Parres nos llevan a ejercer una mayor presión aumentando los cupos de captura.

Ciervo:

Existe una tendencia general descendente en las poblaciones de ciervo, por lo que también deberá reducirse la presión cinegética en esta especie atendiendo las propuestas de los agentes del medio natural y teniendo en cuenta la aparición de casos de EHE en esta especie, sin poder llegar a cuantificar la afección de esta enfermedad. Si bien existen algunas zonas como Caso, donde la tendencia de las poblaciones parece que repunta y que obliga a realizar otro tipo de gestión.

Rebeco:

Se trata de una especie en crecimiento poblacional en prácticamente todas las zonas que ocupa, asentándose poco a poco en nuevos territorios. Se pretende mantener de manera general el número de permisos, que ya en la temporada 2024-2025 se había ajustado en aquellas zonas donde los censos recientes demuestran un aumento de la población. Se incluye en este apartado la caza de ejemplares selectivos, que mejoran la gestión de algunas poblaciones y disminuyen los esfuerzos de captura a realizar por los Agentes Medioambientales, al ser necesario solamente un día para la realización de este tipo de recechos.

Gamo:

Se mantiene estable, aunque en el último censo se ha notado un ligero repunte. Se mantiene el número de permisos durante esta temporada, aunque de seguir constatándose esta tendencia será necesario aumentarlos en futuras temporadas.

Caza menor:

Se mantiene estable, decidiéndose disminuir alguna cacería de perdiz con respecto a la temporada pasada, debido al menor número de individuos que se han detectado en algunos bandos de perdiz. Esto obliga a realizar un reajuste del resto de cacerías para cumplir con los porcentajes que nos marca la Ley.

Vista la propuesta elaborada por el Jefe del Servicio de Vida Silvestre de fecha 21 de marzo de 2025.

Fundamentos de derecho

Primero.—Vista la Ley del Principado 2/89, de 6 de junio, de Caza en su artículo 10.4, y el Reglamento que la desarrolla aprobado por el Decreto 24/91, de 7 de febrero, y posteriores modificaciones, en su artículo 14.

Segundo.—Considerando que la Consejería de Medio Rural y Política Agraria es competente para conocer y resolver acerca de la materia objeto del presente expediente en virtud de lo dispuesto en el Decreto 22/2023, de 31 de julio, de estructura orgánica básica de la misma.

RESUELVO

Primero.—Aprobar el presente Plan de Caza de las Reservas Regionales de Caza para la temporada 2025-2026. El número de permisos a realizar en el Plan de Caza correspondiente a la temporada 2025-2026, es el que se detalla en el anexo I y las normas de ejecución de dichos permisos se recogen en el anexo II.

Segundo.—En aquellos aspectos no incluidos en el anexo II del presente Plan de Caza se actuará según lo establecido en la correspondiente Disposición General de Vedas para la temporada 2025-2026.

Oviedo, 21 de marzo de 2025.—El Director General de Planificación Agraria.—Cód. 2025-02446.

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