Extracto de la Resolución de 18 de marzo de 2025, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Comercio, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el uso de energías renovables y para acciones de ahorro y eficiencia energética, para el ejercicio 2025.

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BDNS (Identif.): 821856.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/821856).

Primero.—Beneficiarios y actuaciones subvencionables:

De acuerdo con lo establecido en el resuelvo quinto, podrán solicitar ayudas para realizar actuaciones en cada línea de subvención las siguientes personas/entidades:

Apartado 1. Promoción del uso de energías renovables.

1.1. Utilización de biomasa como combustible para la producción de energía térmica: Empresas privadas y trabajadores autónomos, particulares, entidades sin ánimo de lucro y comunidades de propietarios.

1.2. Sistemas geotérmicos destinados a la producción de energía térmica (calor y/o frío): Empresas privadas y trabajadores autónomos, particulares, entidades sin ánimo de lucro y comunidades de propietarios.

1.3. Energía solar fotovoltaica aislada: Empresas privadas y trabajadores autónomos, particulares, entidades sin ánimo de lucro.

1.4. Producción de energía eléctrica mediante turbinas minihidráulicas o mediante aerogeneradores: Empresas privadas, trabajadores autónomos, particulares, entidades sin ánimo de lucro.

1.5. Instalaciones para aprovechamiento energético de biogás: empresas privadas y trabajadores autónomos.

Apartado 2. Promoción del ahorro y la eficiencia energética.

2.1. Redes de calor/frío: Empresas privadas y comunidades de propietarios.

2.2. Medidas en el sector de la edificación: Empresas privadas, trabajadores autónomos, entidades sin ánimo de lucro y comunidades de propietarios.

2.3. Programa de ayudas públicas para industrias: empresas privadas cuya actividad esté incluida en alguna de las clases pertenecientes a la sección C: Industria Manufacturera, de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE).

2.8. Instalación de estaciones de repostaje de combustibles alternativos accesibles al público: Empresas privadas legalmente acreditadas y registradas para el ejercicio de la actividad de suministro de combustibles según determine la normativa de aplicación.

Segundo.—Objeto:

Aprobar la convocatoria de subvenciones para el uso de energías renovables y para acciones de ahorro y eficiencia energética mediante la aplicación de las tecnologías previstas en el resuelvo tercero.

Tercero.—Bases reguladoras:

Resolución de 23 de mayo de 2018, de la Consejería de Consejería de Empleo, Industria y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para el uso de energías renovables y para acciones de ahorro y eficiencia energética en el Principado de Asturias (BOPA n.º 123, de 29 de mayo de 2018).

Cuarto.—Crédito convocado:

El crédito convocado es de 2.500.000,00 € con la distribución inicial por aplicaciones presupuestarias y líneas de subvención prevista en el resuelvo tercero.

Quinto.—Plazo de solicitud:

De acuerdo con lo establecido en el resuelvo noveno, las solicitudes se presentarán en el plazo máximo de un (1) mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de este extracto en el BOPA.

De acuerdo con lo establecido en la base séptima, las solicitudes se presentarán por cualquiera de los medios indicados en los artículos 14 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se presentarán de forma preceptiva a través del formulario específico con el código de solicitud correspondiente:

— AYUD0004T01 (Subvención para la utilización de biomasa como combustible para la producción de energía térmica).

— AYUD0004T02 (Subvención para sistemas geotérmicos destinados a la producción de energía térmica (calor o frío)).

— AYUD0004T03 (Subvenciones para instalaciones de energía solar fotovoltaica aislada).

— AYUD0004T04 (Subvención para la producción de energía eléctrica mediante turbinas minihidráulicas o mediante aerogeneradores).

— AYUD0004T05 (Subvención para instalaciones de aprovechamiento energético de biogás).

— AYUD0004T06 (Subvención para la construcción y ampliación de redes de calor o frío).

— AYUD0004T07 (Subvención para la renovación de las instalaciones térmicas de edificios de uso residencial o comercial).

— AYUD0004T08 (Subvención para la sustitución de equipos e instalaciones consumidores de energía en la industria).

— AYUD0004T13 (Subvención para la instalación de estaciones de repostaje de combustibles alternativos accesibles al público).

Las solicitudes deben acompañarse con la documentación señalada en el resuelvo décimo, dirigidas a la Sra. Consejera de Transición Ecológica, Industria y Comercio, y con el código DIR A03003934 correspondiente al Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética.

En el caso de solicitantes incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, cuando el importe de la ayuda sea superior a 30.000 euros, presentarán declaración responsable en relación con lo previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según modelo que se incorpora como anexo en la Resolución por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el uso de energías renovables y para acciones de ahorro y eficiencia energética en el Principado de Asturias, para el ejercicio 2025.

Sexto.—Plazo de ejecución:

De acuerdo con el resuelvo cuarto, para que las actuaciones sean consideradas subvencionables deberán haberse ejecutado o ejecutarse entre el 11 de mayo de 2024 (día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la anterior convocatoria, BOPA de 11 de abril de 2024) y el 17 de noviembre de 2025.

Séptimo.—Justificación y abono de la subvención:

De acuerdo con el resuelvo decimoquinto, la subvención se hará efectiva al beneficiario previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida. La justificación de la subvención podrá realizarse hasta el 17 de noviembre de 2025 (incluido) y para ello se cumplirá lo establecido en la base decimotercera.

En aquellos casos en que por motivo de retraso en la ejecución de la actuación subvencionada sea previsible la imposibilidad de proceder a la justificación del gasto subvencionado en el plazo establecido en el párrafo anterior, de acuerdo con lo establecido en la base decimocuarta, con anterioridad al 17 de noviembre de 2025, podrá solicitarse la ampliación del plazo de ejecución hasta el 26 de diciembre de 2025 y el de justificación hasta el 1 de febrero de 2026.

En caso de que se solicite la ampliación a la que se refiere el párrafo anterior, deberá solicitarse junto a la misma el abono anticipado de la subvención, previa constitución de garantía en su caso, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 1 de febrero de 2000 de la Consejería de Hacienda, modificada por Resoluciones de 19 de marzo de 2001, 30 de julio de 2001, 30 de julio de 2014 y 21 de marzo de 2016 de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones.

Octavo.—Régimen de mínimis:

Estas subvenciones están acogidas al régimen comunitario aplicable a las ayudas de minimis, por lo se estará a lo establecido en el resuelvo octavo.

Otros datos:

En la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) encontrará información complementaria y los formularios específicos para cada línea de ayudas que se podrán localizar introduciendo en el buscador de la cabecera (situado en la parte superior derecha de la página) el código correspondiente a cada línea de ayudas.

Oviedo, a 18 de marzo de 2025.—La Consejera de Transición Ecológica, Industria y Comercio.—Cód. 2025-02413.

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