Anuncio. Bases para selección de un Operario de Servicios Múltiples, en régimen de personal laboral no fijo.
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Resolución de Alcaldía n.º 2025/0058, de fecha 20 de marzo de 2025, del Ayuntamiento de Villanueva de Oscos, por la que se aprueba la contratación de la plaza denominada "Operario de Servicios Múltiples", en régimen laboral temporal, por el sistema de concurso de méritos.
En la sede electrónica [http://villanuevadeoscos.sedelectronica.es] y, en su caso, en el tablón de anuncios aparecen íntegramente publicadas las bases que han de regir la convocatoria para la contratación de la plaza.
Se adjuntan las mismas:
I. Normas Generales.
Primera.—Objeto.
El objeto de la presente es la selección de una persona para su contratación por el ayuntamiento de Villanueva de Oscos, por un año, prorrogable, como operario de usos múltiples, en régimen laboral interino no fijo. Contrato de sustitución por vacante previsto en la disposición adicional 4.ª del R. D. L. 32/21.
La contratación deviene de la necesidad de cubrir un puesto esencial para el normal desarrollo de las competencias de la entidad local menor que es el ayuntamiento al haber quedado temporalmente vacante por excedencia voluntaria del personal que ocupaba el puesto descrito. La excedencia voluntaria del personal laboral al servicio de una administración se rige por lo dispuesto en el artículo 46.2 del TRLET, que permite confirmar la disposición de la plaza como vacante, a disposición del Ayuntamiento para su cobertura.
Las presentes bases regulan el proceso de selección para la contratación.
Se prevé la creación de una lista de reserva tras el proceso de selección inicial con las personas candidatas que hayan superado la fase de concurso, que tendrá una vigencia de dos años.
La referida plaza, resuelta en la oferta pública de empleo correspondiente al ejercicio del año 2018, aprobada por resolución de Alcaldía n.º 202/2018, de fecha 24/12/2018, publicada en el Boletín Oficial de la CCAA n.º 8/2019, de fecha 14 de enero de 2019, que recoge las competencias y características propias del puesto: Jardinería, limpieza de viales, abastecimiento y saneamiento, electricidad y alumbrado, pintura, albañilería y obras públicas.
En concreto:
1. Limpieza, mantenimiento, cuidado y gestión de uso de edificios e instalaciones municipales.
2. Cloración, vigilancia y control del Servicio Municipal de Agua.
3. Vigilancia, control y limpieza de los depósitos de abastecimiento y redes de distribución de agua y alcantarillado, así como reparaciones que no requieran de especial cualificación.
4. Vigilancia y control del alumbrado público, dando cuenta de las averías y actuaciones al jefe de personal del ayuntamiento, realizar el servicio de mantenimiento y reparación.
5. Limpieza de las vías públicas, cuidado y arreglo de parques, jardines y espacios públicos, como pequeñas obras de reparación del mobiliario urbano municipal.
6. Mantenimiento piscina municipal, control de parámetros y cloración.
7. Control, manejo, conducción y mantenimiento de vehículos y herramientas municipales (camión, motobomba, tractor, turismos, desbrozadora, motosierra, etc.).
8. Almacenamiento y control de artículos de dependencias municipales.
9. Vigilancia y control de las obras y servicios que se realicen en el municipio.
10. Dirección de determinados trabajos, bajo las órdenes del jefe de personal.
11. Cualquier otra que se desprenda de los servicios municipales, acorde con su clasificación profesional.
Segunda.—Normativa de aplicación.
El proceso selectivo se sujetará, en lo no expresamente previsto en las presentes bases, y al resto de las concordantes, a las normas contenidas en:
• Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local —LRBRL—.
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas —LPACAP—.
• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público —LRJSP—.
• Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local —TRRL—.
• Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del empleado Público —TREBEP—
• Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.
II. Contrato.
El contrato se ajustará a la vigente regulación del artículo 15.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
El carácter del contrato es temporal, dada la necesidad de cubrir el puesto, por 1 año, con posibilidad de ser prorrogado si se mantiene la misma necesidad, con las mismas condiciones y competencias del puesto vacante, a tiempo completo. Contrato de sustitución por vacante previsto y regulado en la disposición adicional 4.ª del R. D. L. 32/21 para el sector público, con un máximo de tres años de duración, al aplicarse la normativa específica respecto a la duración máxima de los procesos de selección establecida en el artículo 70.1 del TRLEBEP.
El horario estimado de la jornada laboral será de 8.00 a 15.30 horas, de lunes a viernes.
Siendo, en todo caso, jornada flexible, con horario sujeto a las necesidades del servicio.
III. Condiciones de admisión de aspirantes.
Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del TRLEBEP.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
e) No hallarse incurso en causa de incompatibilidad con arreglo a la legislación vigente.
f) Poseer la titulación exigida:
1. Certificado de Escolaridad o equivalente.
2. Permiso de conducir tipo C.
g) No padecer enfermedad ni defecto físico que le impida el desempeño del cargo y el ejercicio de las tareas encomendadas.
Todas las condiciones deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias.
IV. Forma y plazo de presentación de instancias.
Las solicitudes (anexo I) para tomar parte en la prueba de selección, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza a que se opta, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del ayuntamiento. Se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento en horario de 9 a 14 horas, en el registro electrónico o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 10 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Asimismo, las bases de la convocatoria se publicarán en la sede electrónica de este Ayuntamiento:
https://villanuevadeoscos.sedelectronica.es
Y en el tablón de anuncios municipal.
El resto de actuaciones del proceso selectivo se publicarán en los tablones de anuncios del Ayuntamiento.
V. Admisión de Aspirantes.
Se entenderán admitidos al proceso selectivo los aspirantes que reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria dentro del plazo que la misma les señale, quedando automáticamente excluidos del proceso selectivo los aspirantes que no se presenten en dicho plazo.
Transcurrido el plazo de presentación señalado, será aprobada la lista de admitidos y excluidos. Se concederá un plazo de dos días hábiles para la subsanación, en caso de ser necesario. En ningún caso se podrá subsanar la omisión de méritos relativos a la experiencia laboral o a su acreditación a través de contrato de trabajo o certificados debidamente expedidos por el órgano competente e informe de vida laboral, no valorándose de no alegarse en la instancia y acreditarse con los documentos acumulativamente.
Transcurrido el plazo de subsanación, se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, y se indicará el día, hora y lugar de celebración del concurso, así como el nombramiento de los miembros del Tribunal de selección.
Realizada la valoración de méritos de los aspirantes se publicarán las calificaciones obtenidas por los aspirantes, con la propuesta concreta del aspirante seleccionado para ser contratado.
Finalizadas las pruebas selectivas el órgano de selección propondrá a la Alcaldía la contratación del aspirante que obtenga mayor puntuación, que deberá aportar, en el plazo que se le indique, la documentación necesaria para formalizar el correspondiente contrato de trabajo.
Si dentro del plazo indicado y salvo en casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara su documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser contratado y quedarán anuladas todas sus actuaciones.
En este caso la Alcaldía podrá requerir al aspirante que le sigue en puntuación para que presente la documentación necesaria y formalizar el contrato con el mismo.
El Tribunal calificador es el facultado para resolver cualquier incidencia no prevista en estas bases o en la legislación aplicable y tomar los acuerdos correspondientes.
VI. Tribunal Calificador.
La composición del tribunal se constituirá atendiendo a los principios de imparcialidad, profesionalidad y especialidad, en función de la disponibilidad de recursos, tendiendo a la paridad. Tendrá la consideración de órgano colegiado y, como tal, estará sujeto a las normas contenidas en los artículos 15 y ss. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público —LRJSP—en cumplimiento del principio de especialidad, al menos la mitad más uno de sus miembros habrá de poseer una titulación correspondiente a las áreas de conocimiento exigidas para participar y la totalidad de ellos igual o superior nivel académico.
El Tribunal estará compuesto por la Presidencia, la Secretaría y dos Vocalías. Todos sus miembros deberán estar en posesión de una titulación igual o superior a la exigida a los aspirantes y pertenecer al mismo grupo de titulación o superiores. La Presidencia podrá requerir a los miembros del órgano de selección una declaración expresa de no encontrarse sometidos a ninguna de las causas de abstención legalmente previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Igualmente, quienes incurriesen en causa de abstención deberán comunicarlo en el plazo máximo de 3 días.
El Tribunal no podrá constituirse sin la asistencia, como mínimo, de la mitad más uno de sus miembros titulares o suplentes indistintamente. Asimismo, para la válida constitución y actuaciones del tribunal se requerirá la presencia del presidente y del secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan.
El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados.
VII. Selección.
El procedimiento de selección de los aspirantes constará de fase concurso:
Valoración de la experiencia laboral y otros méritos.
A) Formación (máximo 4 puntos):
1.º Por cursos de formación relacionados con el puesto, hasta un máximo de 2,50 puntos:
a) Hasta 60 horas: 0,25 puntos..
b) De 61 a 100 horas: 0,50 puntos.
c) De 101 a 300 horas o superior: 1,50 puntos.
Los talleres de formación que consten de formación teórica y práctica serán valorados a todos los efectos como cursos de formación.
2.º Por cursos específicos de formación en administración pública, hasta un máximo de 1,50 puntos:
— Certificado para mantenimiento de piscinas: 0,25 puntos.
— Curso en prevención de Riesgos Laborales: 0,50 puntos.
— Habilitación para cloración en depósitos de agua: 0.25 puntos.
— Certificado operador de maquinaria: 0,50 puntos.
B) Experiencia laboral (máximo 6 puntos):
Por experiencia laboral relacionada con el puesto, acreditada:
a) Por servicios prestados en una Administración: 0.75 puntos, por cada período de 3 meses, no computándose proporcionalmente períodos inferiores, hasta un máximo de 3 puntos.
b) Por servicios prestados, por cuenta propia o por cuenta ajena, en entidades privadas en oficios de albañilería y obras públicas, o relacionados con el puesto de trabajo: 0.50 puntos por cada período de 3 meses, no computándose proporcionalmente períodos inferiores, hasta un máximo de 3 puntos.
La falsedad de los datos supondrá la exclusión inmediata del proceso de selección.
VIII. Calificación y aprobados. Contratación.
La puntuación global será de 0 a 10 puntos.
Concluidas las pruebas, se elevará al órgano competente la propuesta de candidatos para la formalización del contrato.
El órgano competente procederá a la formalización previa justificación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
Si los aspirantes propuestos para la contratación no aceptaran la oferta será contratado el siguiente aspirante con mayor puntuación.
IX. Bolsa de trabajo.
Todas las personas que superen el proceso de selección y no resulten contratadas, serán incluidas en una bolsa de trabajo para las futuras necesidades a fin de cubrir temporalmente vacantes, ausencias, bajas, necesidades urgentes, acumulación de tareas o situaciones análogas, ordenadas según la puntuación obtenida.
De igual forma se procederá si fuese preciso sustituir a los aspirantes contratados como consecuencia de suplencias, suspensión o extinción, por cualquier causa del contrato. Los llamamientos de estos candidatos se realizará paralelamente una llamada telefónica y vía e-mail en el cual se establecerá el plazo máximo de respuesta, en caso de urgencia, podrá limitarse a 24 horas. Las respuestas que se reciban fuera del plazo de llamamiento serán desestimadas. Se incluirá en el expediente una copia de los e-mails enviados y de las respuestas recibidas.
El integrante de la bolsa que obtenga un contrato de trabajo con el ayuntamiento, causará baja en la bolsa, y una vez que finalice su contrato de trabajo volverá a causar alta en la bolsa de empleo en el puesto de la misma que le corresponda, en relación con los puntos obtenidos.
La renuncia a un puesto de trabajo ofertado supondrá el pase del aspirante al último lugar de la bolsa de empleo, salvo que concurra una de las circunstancias legalmente establecidas.
Esta bolsa de empleo tendrá una vigencia de dos años.
X. Protección de datos de carácter personal.
En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de protección de datos se le informa que los datos personales que sean facilitados por las personas participantes en el presente proceso de selección de personal serán tratados por parte del Ayuntamiento de Villanueva de Oscos según los siguientes términos y condiciones:
— Responsable del tratamiento: Ayuntamiento de Villanueva de Oscos.
— Finalidad del tratamiento: Los datos personales serán tratados por parte del Ayuntamiento para la gestión del proceso de selección de personal.
— Legitimación: El tratamiento se basa en el consentimiento de las personas que voluntariamente participan en el proceso selectivo.
— Destinatarios: Los datos identificativos (nombre y apellidos o DNI, posible causa de exclusión, puntuaciones del proceso selectivo).
— Estos datos serán publicados en los medios de publicidad recogidos en las presentes Bases, y salvo este supuesto, no serán cedidos a terceros, salvo obligación legal.
— Derechos: Los/as interesados/as podrán acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, ante el Ayuntamiento de Villanueva de Oscos, plaza del Ayuntamiento, s/n, 33777, Villanueva de Oscos, indicando en el asunto: Ref. Protección de Datos.
— Los/as participantes en el proceso selectivo consienten el tratamiento de sus datos en los términos y condiciones anteriormente indicadas.
XI. Incidencias.
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de PCAP.
Contra la convocatoria y sus bases, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
En lo no previsto en las bases, será de aplicación el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
En Villanueva de Oscos, a 20 de marzo de 2025.—El Alcalde-Presidente.—Cód. 2025-02392.