Anuncio. Bases reguladoras de las subvenciones municipales para el año 2025.
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Por Acuerdos de Junta de Gobierno Local de fecha 30 de enero y 27 de febrero de 2025, se aprobaron las bases reguladoras que se adjuntan al presente anuncio, para la concesión de las siguientes subvenciones:
1) subvenciones a Entidades de Carreño para Actividades de Fomento y Promoción Cultural año 2025. Expte. AYT/2025/548.
2) subvenciones a entidades para Actividades de Fomento y Promoción de Eventos Musicales año 2025. Expte. AYT/2025/549.
3) subvenciones a entidades vinculadas a la Educación o a Centros Educativos de Formación Reglada 2024. Expte. AYT/2025/943.
4) subvenciones a Entidades y Programas de Festejos 2024. Expte. AYT/2025/934.
5) subvenciones a Entidades Vecinales de Barrio o Parroquia 2024. Expte. AYT/2025/967.
6) subvenciones para Programas Medioambientales 2024. Expte. AYT/2025/363.
El Plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de cada convocatoria en el BOPA.
Los modelos de solicitud y anexos se publicarán en la página web municipal una vez abierto el plazo de presentación tras la publicación de la convocatoria.
Frente al presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer potestativa y alternativamente los siguientes recursos:
A) Recurso administrativo de reposición, ante el órgano autor del acto, en el plazo de un mes.
B) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Gijón en el plazo de dos meses. Los plazos señalados se computarán de fecha a fecha a partir del día siguiente al de esta notificación.
Si se optase por la opción A), esta Administración deberá notificarle la resolución en el plazo de un mes, en caso contrario, su recurso se entenderá desestimado, pudiendo entonces interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que por turno corresponda en el plazo de seis meses computados de fecha a fecha a partir del día siguiente a aquél en el que se produzca el cumplimiento del plazo mensual señalado.
En su caso, podrá interponer cualquier otro recurso o acción que considere conveniente para la mejor defensa de sus derechos.
Todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE de 2/10/2015) y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14/07/98).
En Candás, a 13 de marzo de 2025.—El Alcalde.—Cód. 2025-02068.
Anexo bases
1) Bases para la concesión de subvenciones a entidades de Carreño para actividades de fomento y promoción cultural 2025
Primera.—Objeto y finalidad de la convocatoria.
Al objeto de apoyar y fomentar la realización de actividades, programas y eventos culturales de las asociaciones ubicadas en Carreño, en el ejercicio de 2025, se propone prestar apoyo y colaboración mediante la concesión de distintas subvenciones económicas en régimen de concurrencia competitiva.
Serán subvencionables los proyectos y actuaciones realizados por los Grupos Folklóricos y Corales además de las Asociaciones Culturales del concejo de Carreño dentro del ejercicio presupuestario correspondiente.
Concretamente, serán subvencionables proyectos y/o actividades relacionados con las siguientes materias:
a) Folklore y Corales: actividades que tengan por finalidad fomentar la investigación, recuperación y divulgación del folklore popular y promover la continuidad de estas actividades, promocionando y consolidando el folklore asturiano en general, y de Carreño en particular, actividades formativas, actividades musicales, realización de montajes y fomento del asociacionismo folklórico, etc.
b) Cultura: actividades relacionadas con las artes, las ciencias y las letras. Igualmente podrán ser objeto de subvención, las actividades de animación socio cultural, especialmente las de ocio y tiempo libre, destinadas al fomento de la creatividad y participación vecinal, así como los espectáculos de música, festivales, teatro, conferencias, exposiciones y en general actividades de difusión cultural, etc.
No serán subvencionables, las siguientes actividades que, de forma independiente o principalmente consistan en:
a) Adquisición de material inventariable.
b) Excursiones, viajes, acampadas, campamentos, desplazamientos, alojamientos o cualquier actividad similar, salvo que estén relacionados/justificados con la actividad subvencionable.
c) Entradas a actos deportivos, lúdicos o de cualquier otro tipo.
d) Actividades de carácter gastronómico (comidas de fraternidad, vinos españoles, ágapes, catering y actividades similares, salvo que estén relacionados/justificados con la actividad subvencionable, con el límite fijado en la base novena).
e) Actividades que fomenten o promuevan el consumo de bebidas alcohólicas.
Segunda.—Beneficiarias.
Podrán ser beneficiarios los grupos Folkóricos y Corales, además de las asociaciones y/o entidades culturales sin ánimo de lucro que reúnan los siguientes requisitos:
a) Que se encuentren debidamente inscrito/as en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Carreño y autonómico.
b) Que las asociaciones y/o entidades solicitantes se hallen al día de la fecha de la convocatoria, al corriente de la obligación de modificación de datos que, en su caso, haya podido producirse durante la vigencia de las mismas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 33.2 del Reglamento municipal de Participación Ciudadana.
c) Que desarrollen su actividad principal y tengan su domicilio social en el término municipal de Carreño.
No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, por resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursos/as aquellos/as que ostenten la representación legal de las personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 1 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de las Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes en la forma que se determine reglamentariamente.
f) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
g) Haber sido sancionado/a mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, General de subvenciones , o la Ley General Tributaria.
Tercera.—Documentación.
Las solicitudes se presentarán a través del registro electrónico del Ayuntamiento de Carreño o en los registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas o bien por cualquiera de los medios regulados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 anteriormente referida.
Para acceder a este registro electrónico se ha diseñado en la web del Ayuntamiento de Carreño:
https://www.ayto-carreno.es
Un procedimiento electrónico, se accederá a él desde la sede electrónica/información pública/subvenciones y elegir la subvención que corresponda o bien desde la web del Ayuntamiento de Carreño en su sección de transparencia, económica y dentro de esta a subvenciones .
Para la tramitación, el propio procedimiento permanecerá abierto durante el período de presentación de solicitudes, así como la documentación requerida para cada subvención. Asimismo será por este procedimiento la forma de tramitación de la justificación de la subvención concedida.
En caso de presentación presencial, será requerido por el Ayuntamiento de Carreño para que subsane mediante la presentación electrónica. A estos efectos, se considera como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación (fecha en que lo presente electrónicamente).
Los solicitantes presentarán la siguiente documentación:
Anexo I: Solicitud "Subvención a Entidades de Carreño para Actividades de Fomento y Promoción Cultural", que deberá ser suscrita por quien tenga la representación legal o capacidad jurídica para ello.
Se deberá entregar una Memoria elaborada por la asociación, del proyecto para el que se solicita subvención: que incluirá el programa oficial de la actividad, especificando el presupuesto y detallando la participación que se solicita del Ayuntamiento de Carreño.
Todos los proyectos que se presenten al objeto de ser subvencionados deberán de emplear la toponimia oficial aprobada por el Decreto 30/2005, de 21 de abril, por el que se determinan los topónimos oficiales del concejo de Carreño (BOPA de 6-V-2005) y el Decreto posterior de 26/2014, de 12 de febrero, por el que se modifican algunos topónimos oficiales (BOPA de 20-II-2014). Ambos decretos se pueden consultar y descargar en la página web municipal dentro del apartado Ciudadanía/Cultura concretamente en el apartado del Servicio de Normalización Lingüística.
Anexo II-A y anexo II-B: Criterios de valoración: "Aspectos relacionados con la entidad solicitante y aspectos relacionados con el proyecto para el que se solicita subvención": en estos anexos se detallarán los datos relativos a los criterios de valoración que se especifican en la base sexta, que serán los que se tengan en cuenta para la concesión de la subvención.
Anexo III: "Fichero de Acreedores": original sellado y firmado por la entidad bancaria. Si ya existe en poder del Ayuntamiento de años anteriores y no hay modificación, no es necesaria su presentación, pero deben dejar constancia de este hecho en la casilla correspondiente del modelo de solicitud.
Código de identificación Fiscal (CIF) de la asociación o entidad, y en su caso NIF del representante o persona que la solicite. Si ya existe en poder del Ayuntamiento de años anteriores, no es necesaria su presentación, pero deben dejar constancia de este hecho en la casilla correspondiente del modelo de solicitud.
Cuarta.—Plazos de solicitud.
Las solicitudes, junto con la documentación exigida, deberán presentarse en el plazo de quince días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Quinta.—Revisión de la documentación.
Examinada la solicitud y documentación y con anterioridad a las resoluciones de la convocatoria, podrá requerirse a la entidad, en el plazo improrrogable de cinco días hábiles, para que aporte la documentación omitida o modifique en su caso la presentada si resultase procedente.
Transcurrido dicho plazo y no habiendo cumplimentado la entidad lo solicitado se la tendrá desistida de la solicitud presentada.
Sexta.—Criterios de valoración.
Para la concesión de esta línea de subvenciones se tendrán en cuenta los criterios que se detallan a continuación:
A. Aspectos relacionados con la entidad solicitante.
B. Aspectos relacionados con el proyecto.
Área de Grupos Folklóricos y Coral
A. Aspectos relacionados con la entidad solicitante:
a) Colaboración desinteresada en los eventos deportivos, culturales, sociales, etc., organizados por el Ayuntamiento y sus Patronatos (Cabalgatas, Antroxu, etc.) en los 12 meses anteriores al día de la convocatoria: 1 punto por evento con un límite de 5 puntos.
b) Por el número de componentes/socios del grupo/asociación a la fecha de la convocatoria, según datos especificados en el modelo de solicitud:
• Hasta 10 componentes/socios: 1 puntos.
• De 11 a 30 componentes/socios: 3 puntos.
• De 31 componentes/socios en adelante: 5 puntos.
c) Capacidad de autofinanciación del grupo/asociación para la ejecución de la actividad (rifas, loterías, cuotas de socios, patrocinios, actividades complementarias, etc.): 0,50 puntos por cada medio de autofinanciación hasta un máximo de 4 puntos.
d) Realización de actividades recreativas, culturales y de ocio o similares, dirigidas al público en general: 1 punto por evento con el límite de 5 puntos.
B. Aspectos relacionados con el proyecto para el que se solicita subvención:
a) Tipo de actividad:
• Festival o equivalente en el Principado de Asturias: 1 punto por evento hasta un máximo de 5.
• Festival o equivalente fuera del Principado de Asturias: 2 puntos por evento hasta un máximo de 6.
b) Trayectoria, continuidad, estabilidad y dedicación demostrada por la entidad solicitante en relación con la memoria para la que se solicita subvención:
• Actividad con una trayectoria o continuidad entre 3 y 5 años: 1 punto.
• Actividad con una trayectoria o continuidad entre 5 y 10 años: 3 puntos.
• Actividad con una trayectoria superior a 10 años: 5 puntos.
c) Participación y trascendencia que alcance la actividad cultural prevista que ayude a mejorar el desarrollo cultural de la sociedad, así como la proyección folklórica o coral del concejo (prensa, redes sociales y público): 2 puntos presentando documentación acreditativa en la memoria presentada.
d) Interés del proyecto:
• Actividad que suponga investigación: 2 puntos.
• Actividad que suponga la preservación, promoción y difusión de la cultura y tradición asturiana: 2 puntos.
e) Proyecto que facilite o conlleve el intercambio y relación entre distintas culturas:
• Intercambios peninsulares (excepto Portugal): 1 punto.
• Intercambios insulares, Ceuta, Melilla e internacionales: 2 puntos.
f) Actividades relacionadas con las artes, las ciencias y las letras: 2 puntos.
g) Actividades relacionadas con la animación socio cultural, especialmente de ocio y tiempo libre, destinadas al fomento de la creatividad y participación vecinal: 0.50 puntos por actividad hasta un máximo de 2 puntos.
h) Recursos financieros de la entidad y proporción de lo solicitado con relación a sus propios medios:
• Si se solicita hasta el 80 % del presupuesto de la actividad: 1 punto.
• Si se solicita hasta el 60 % del presupuesto de la actividad: 3 puntos.
• Si se solicita menos del 40 % del presupuesto de la actividad: 5 puntos.
i) Inclusión de acciones en su programa de actividades que contribuyan al uso, prestigio y visibilidad social del asturiano, con una corrección ortográfica y sintáctica, riqueza léxica y adecuación de los registros expresivos, que debe quedar reflejada en la memoria y justificación del proyecto:
• Presencia aceptable del asturiano, en el caso de actividades bilingües o trilingües (1 punto).
• Presencia notable del asturiano, con uso preferente de éste sobre otras lenguas (3 puntos).
• Presencia máxima del asturiano, siendo ésta la lengua vehicular de las actividades (5 puntos).
Área de Asociaciones Culturales
A. Aspectos relacionados con la entidad solicitante:
a) Colaboración desinteresada en los eventos deportivos, culturales, sociales, etc., organizados por el Ayuntamiento y sus Patronatos (Cabalgatas, Antroxu, etc.) en los 12 meses anteriores al día de la convocatoria: 1 punto por evento con un límite de 5 puntos.
b) Por el número de componentes/socios del grupo/asociación a la fecha de la convocatoria, según datos especificados en el modelo de solicitud:
• Hasta 10 componentes/socios: 1 puntos.
• De 11 a 30 componentes/socios: 3 puntos.
• De 31 componentes/socios en adelante: 5 puntos.
c) Capacidad de autofinanciación del grupo/asociación para la ejecución de la actividad (rifas, loterías, cuotas de socios, patrocinios, actividades complementarias, etc.): 0,50 puntos por cada medio de autofinanciación hasta un máximo de 4 puntos.
d) Realización de actividades recreativas, culturales y de ocio o similares, dirigidas al público en general: 1 punto por evento con el límite de 5 puntos.
B. Aspectos relacionados con el proyecto para el que se solicita subvención:
a) Tipo de actividad:
• Festival o equivalente en el Principado de Asturias: 1 punto por evento hasta un máximo de 5.
• Festival o equivalente fuera del Principado de Asturias: 2 puntos por evento hasta un máximo de 6.
b) Trayectoria, continuidad, estabilidad y dedicación demostrada por la entidad solicitante en relación con la memoria para la que se solicita subvención:
• Actividad con una trayectoria o continuidad entre 3 y 5 años: 1 punto.
• Actividad con una trayectoria o continuidad entre 5 y 10 años: 3 puntos.
• Actividad con una trayectoria superior a 10 años: 5 puntos.
c) Participación y trascendencia que alcance la actividad cultural prevista que ayude a mejorar el desarrollo cultural de la sociedad, así como la proyección folklórica o coral del concejo (prensa, redes sociales y público): 2 puntos presentando documentación acreditativa en la memoria presentada.
d) Interés del proyecto:
• Actividad que suponga investigación: 2 puntos.
• Actividad que suponga la preservación, promoción y difusión de la cultura y tradición asturiana: 2 puntos.
e) Proyecto que facilite o conlleve el intercambio y relación entre distintas culturas:
• Intercambios peninsulares (excepto Portugal): 1 punto.
• Intercambios insulares, Ceuta, Melilla e internacionales: 2 puntos.
f) Actividades relacionadas con las artes, las ciencias y las letras: 2 puntos.
g) Actividades relacionadas con la animación socio cultural, especialmente de ocio y tiempo libre, destinadas al fomento de la creatividad y participación vecinal: 0.50 puntos por actividad hasta un máximo de 2 puntos.
h) Recursos financieros de la entidad y proporción de lo solicitado con relación a sus propios medios:
• Si se solicita hasta el 80 % del presupuesto de la actividad: 1 punto.
• Si se solicita hasta el 60 % del presupuesto de la actividad: 3 puntos.
• Si se solicita menos del 40 % del presupuesto de la actividad: 5 puntos.
i) Inclusión de acciones en su programa de actividades que contribuyan al uso, prestigio y visibilidad social del asturiano, con una corrección ortográfica y sintáctica, riqueza léxica y adecuación de los registros expresivos, que debe quedar reflejada en la memoria y justificación del proyecto:
• Presencia aceptable del asturiano, en el caso de actividades bilingües o trilingües (1 punto).
• Presencia notable del asturiano, con uso preferente de éste sobre otras lenguas (3 puntos).
• Presencia máxima del asturiano, siendo ésta la lengua vehicular de las actividades (5 puntos).
Una vez aplicados estos elementos de valoración ponderada a cada una de las asociaciones participantes se sumarán todos los puntos obtenidos por ellos, obteniéndose así la totalidad de puntos de todas las entidades solicitantes.
Únicamente serán subvencionables los proyectos que hayan obtenido al menos, una tercera parte del máximo de puntos que resulten de aplicación a las subvenciones convocadas.
A continuación, se dividirá el total del crédito económico consignado para la totalidad de las asociaciones entre el número total de puntos obtenidos por ellas. El resultado será un coeficiente que determina el valor económico de cada punto, la concesión de ayuda económica para cada entidad será, por tanto, el resultado de la aplicación de dicho coeficiente.
Séptima.—Destino de la subvención.
Las subvenciones podrán concederse de forma independiente para los diferentes proyectos que son objeto de convocatoria debiendo acreditarse en su día la ejecución de los mismos para los que fueron concedidas, debiendo reintegrar, en su caso, las cantidades destinadas a aquellos proyectos que no fueron realizados.
Octava.—Concesión de la subvención y plazos.
En los dos meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la "Comisión Informativa de Cultura, Educación, Comercio, Turismo, Festejos, Juventud y Participación Ciudadana", procederá al estudio, análisis y valoración de las mismas, elevando propuesta de resolución al órgano competente para resolver, que lo hará antes del plazo de tres meses. El importe total de la convocatoria de subvención asciende a 9.655 € (nueve mil seiscientos cincuenta y cinco euros) con cargo a la partida 334 48901 "subvenciones a actividades culturales".
La cuantía máxima de la subvención que puede otorgarse a cada solicitante dentro de la cantidad convocada será el importe estimado de la necesidad o el coste total de su objeto, estableciéndose como límite máximo el ochenta por ciento (80 %) del coste del proyecto al que se aplique, sin que el importe concedido pueda ser rebasado por desviación en la ejecución.
Las subvenciones reguladas en la presente línea de subvenciones son compatibles con cualquier otro tipo de ayuda o subvención que se obtenga para el mismo fin, convocadas por otras entidades públicas o privadas, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste total de la actividad y/o proyecto objeto de subvención.
Las subvenciones reguladas en la presente línea de subvenciones son incompatibles con la percepción de subvenciones o cualquier tipo de ayuda económica a cargo del Presupuesto del Ayuntamiento, cuando estén destinadas a la financiación de la misma finalidad.
Novena.—Justificación y pago de las subvenciones.
La tramitación de las subvenciones según el art. 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas, al tratarse de personas jurídicas se ha de realizar a través de medios electrónicos. Para ello se pone a disposición de las entidades el registro electrónico de las mismas.
Para acceder a este registro electrónico se ha diseñado en la web del Ayuntamiento de Carreño:
https://www.ayto-carreno.es
Un procedimiento electrónico, se accederá a él desde la sede electrónica/Información Pública/subvenciones , elegir la subvención que corresponda o bien desde la web del Ayuntamiento de Carreño en su sección de transparencia, económica y dentro de esta a subvenciones.
Para la tramitación, el propio procedimiento permanecerá abierto durante el período de presentación de solicitudes, así como la documentación requerida para cada subvención. Asimismo será por este procedimiento la forma de tramitación de la justificación de la subvención concedida.
En caso de presentación presencial, será requerido por el Ayuntamiento de Carreño para que subsane mediante la presentación electrónica. A estos efectos, se considera como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación (fecha en que lo presente electrónicamente).
El plazo de presentación de la justificación de la subvención será de 2 meses una vez finalizado el proyecto subvencionado, siendo la fecha límite máxima el 30 de noviembre de 2025, debiendo presentar la siguiente documentación:
1) Anexo IV: "Memoria Justificativa del Proyecto subvencionado", en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante:
• Memoria justificativa de las actividades/proyecto realizadas. Deberá incluirse en dicha Memoria cartelería y programas de las actividades realizadas.
• Memoria económica, que incluirá relación clasificada de gastos e ingresos del proyecto en su totalidad para poder aplicar el porcentaje de subvención máximo concedido, según lo solicitado en la base sexta, punto B, apartado "h".
2) Los documentos de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que deberán coincidir con la relación clasificada de los gastos que justifican la actividad subvencionada.
El Ayuntamiento de Carreño podrá comprobar los justificantes que estime oportunos, pudiendo solicitar la presentación de los originales de los gastos subvencionados por el Ayuntamiento y expedidos en la forma legal.
La entidad beneficiaria queda obligada a custodiar, por un plazo mínimo de 4 años desde el momento del vencimiento del plazo para presentar la justificación, los justificantes acreditativos de los gastos generados para la realización del proyecto o actividad subvencionados.
3) Certificaciones de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social emitidas por los órganos competentes: Agencia Tributaria, Comunidad Autónoma y Seguridad Social o autorizar al Ayuntamiento de Carreño a realizar la consulta de los datos.
Cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención apreciase defectos subsanables en la justificación presentada por la persona o entidad beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de cinco días para su corrección.
Serán gastos subvencionables, y servirán por tanto para justificar la subvención concedida, aquellos que de forma indubitada respondan a la naturaleza y objeto de la actividad subvencionada, y se realicen en el año de concesión de la subvención, con el límite de fecha de presentación de la justificación.
Se considerarán gastos realizados aquellos cuyo documento acreditativo corresponda al año para el que se concede la subvención.
Se consideran, con carácter general, como gastos subvencionables:
a) Gastos directos, aquellos derivados específicamente del desarrollo de la actividad o programa subvencionados.
b) Gastos indirectos, aquellos costes variables imputables a varias de las actividades que el beneficiario desarrolla o bien costes de estructura que sin ser directamente imputables a la actividad concreta subvencionada, sean necesarios para que ésta se lleve a cabo.
No se admitirán como justificantes de la subvención aquellas facturas correspondientes a la adquisición de mercancías o bienes inventariables, que más tarde puedan ser objeto de venta generando una plusvalía.
Asimismo, no se admitirán como justificante de la subvención facturas relacionadas con actividades que promuevan actitudes denigrantes, sexistas o discriminatorias frente a determinados colectivos, y en general, aquellas que puedan suponer una vulneración de los derechos de las personas.
En el caso de gastos de funcionamiento y mantenimiento general, podrán ser subvencionados aquellos cuya ejecución favorezca el funcionamiento de la entidad solicitante y la gestión de las iniciativas a desarrollar, acordes con sus fines, especificado en la Memoria presentada.
Únicamente se admitirán como justificantes de la subvención facturas que conlleven un gasto relacionado con comidas de confraternidad, vinos españoles, ágapes, caterings y gastos similares, cuando de forma indubitada respondan a la actividad objeto de subvención, con un límite máximo del 25 % del importe de la cantidad concedida en la subvención.
Las entidades que disfruten de local municipal no podrán solicitar subvención de funcionamiento interno de aquellos gastos que no estén plenamente asumidos por la Asociación.
En ningún caso se considerará gastos subvencionables tributos y demás ingresos de derecho público del Ayuntamiento de Carreño.
Los tributos de otras Administraciones Públicas serán gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abone efectivamente.
En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
En ningún caso se considerará gasto subvencionable:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de subvenciones .
Con carácter general el abono de las subvenciones será posterior a la justificación de las mismas. No obstante, se podrán realizar abonos a cuenta o pagos anticipados previo acuerdo de la Junta de Gobierno Local, siempre que la entidad beneficiaria no tenga pendiente de justificar subvenciones concedidas por este Ayuntamiento con anterioridad.
Décima.—Modificación y revocación de las subvenciones.
1. El régimen jurídico del reintegro de las subvenciones será el previsto en los artículos 36 y siguientes de la Ley General de subvenciones , artículos 94 y siguientes de su Reglamento y en las normas específicas dictadas por el Ayuntamiento de Carreño.
2. Cuando el cumplimiento por la persona o entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de los compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por aplicación de criterios proporcionales de graduación mediante el prorrateo de la cuantía respecto de la justificación presentada.
3. Asimismo, se procederá al reintegro del exceso obtenido de la subvención, así como a la exigencia del interés de demora correspondiente, cuando aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, se supere el coste de la actividad subvencionada.
Undécima.—Obligaciones de las entidades beneficiarias:
a) Cumplir el objetivo.
b) Justificar el destino de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación.
d) Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad.
e) Disponer de libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos de la legislación mercantil y sectorial, así como cuantos documentos contables sean exigidos en las bases reguladoras.
f) Conservar los documentos acreditativos de la aplicación de los fondos.
g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, en su caso.
h) Hacer constar en toda la publicidad que se haga de los proyectos subvencionados el patrocinio del Ayuntamiento de Carreño.
i) Insertar durante las actividades la publicidad que se produzca en el desarrollo de la actividad.
Toda subvención que se conceda por el Ayuntamiento de Carreño, quedará sometida a la condición de hacer constar en la documentación, publicidad y propaganda impresa que la actividad conlleva, la expresión siguiente: "Colabora, Ayuntamiento de Carreño". Incorporando el logotipo municipal conforme a lo previsto en el manual de identidad corporativa del Consistorio. Este manual se puede consultar en la web municipal ver www.ayto-carreno.es consultar Sección "Conoce Carreño" sección "Escudo y Bandera" y apartado "Manual de Identidad Corporativa".
Duodécima.—Órganos competentes.
El órgano competente para aprobar el gasto y conceder la subvención es la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Carreño, y contra dicho acuerdo podrán interponerse los siguientes recursos:
A) Recurso administrativo de reposición, ante el órgano autor del acto, en el plazo de un mes.
B) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que por turno corresponda en el plazo de dos meses.
La concurrencia a esta convocatoria supone la plena aceptación de las presentes bases.
2) Bases para la concesión de subvenciones a entidades para actividades de fomento y promoción de eventos musicales 2025
Primera.—Objeto y finalidad de la convocatoria.
El objeto de la presente convocatoria es la regulación del procedimiento para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones económicas para la realización de actividades/eventos musicales en el concejo de Carreño para el ejercicio de 2025.
La finalidad es la de coadyuvar en la promoción y difusión de la cultura, con el fin de mejorar la oferta de actividades musicales y consolidar una red de festivales que sean un complemento adecuado a las programaciones que tienen lugar en Carreño contribuyendo así al incremento de visitantes y cooperar en el fomento del desarrollo económico y social. La promoción de la cultura constituye una actividad que genera riqueza y empleo en nuestra sociedad y sirve para aumentar la cohesión social e impulsa el desarrollo económico.
La finalidad será la de apoyar y completar la acción de las entidades, nunca la de financiar en su totalidad los gastos derivados de la ejecución de la actividad.
No serán subvencionables, las siguientes actividades que, de forma independiente o principalmente consistan en:
a) Adquisición de material inventariable.
b) Excursiones, viajes, acampadas, campamentos, desplazamientos, alojamientos o cualquier actividad similar, salvo que estén relacionados/justificados con la actividad subvencionable.
c) Entradas a actos deportivos, lúdicos o de cualquier otro tipo.
d) Actividades de carácter gastronómico (comidas de fraternidad, vinos españoles, ágapes, catering y actividades similares, salvo que estén relacionados/justificados con la actividad subvencionable, con el límite fijado en la base novena).
e) Actividades que fomenten o promuevan el consumo de bebidas alcohólicas.
Esta convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones (LGS).
Segunda.—Beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias las asociaciones y/o entidades culturales sin ánimo de lucro que programen y realicen actividades musicales dentro del término municipal de Carreño y que reúnan los siguientes requisitos:
a) Que se encuentren debidamente inscrito/a en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Carreño y autonómico.
b) Que las asociaciones/entidades solicitantes se hallen al día de la fecha de la convocatoria, al corriente de la obligación de modificación de datos que, en su caso, haya podido producirse durante la vigencia de las mismas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 33.2 del Reglamento municipal de Participación Ciudadana.
c) Que desarrollen su actividad principal y tengan domicilio social en el término municipal de Carreño, excepto aquellas entidades o asociaciones que lleven desarrollando el evento objeto de subvención ininterrumpidamente durante al menos 5 años y no tengan su domicilio social en Carreño.
La asociación o entidad solicitante deberá presentar un proyecto que cumpla todas las medidas de seguridad exigidas por la legislación vigente, así como contratar un seguro de responsabilidad civil para los espectáculos que se programen. La documentación acreditativa debe cumplir con lo previsto en los arts. 5, 6 y 7 de la Ley 8/2002, de 21 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas del Principado de Asturias. Esta documentación se aportará, por parte de la entidad que solicita la subvención, en el Registro municipal, un mes antes a la fecha de celebración de las actividades subvencionadas.
Asimismo, en el proyecto propuesto se designará a una persona responsable dentro de la entidad que se coordinará con el Ayuntamiento en todos los aspectos técnicos y logística necesarios para llevar a cabo el evento. Se nos facilitará nombre, apellidos, teléfono y dirección de correo electrónico.
No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, por resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursos/as aquellos/as que ostenten la representación legal de las personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 1 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de las Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes en la forma que se determine reglamentariamente.
f) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
g) Haber sido sancionado/a mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, General de subvenciones , o la Ley General Tributaria.
Tercera.—Documentación.
Las solicitudes se presentarán a través del registro electrónico del Ayuntamiento de Carreño o en los registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo de las Públicas o bien por cualquiera de los medios regulados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 anteriormente referida.
Para acceder a este registro electrónico se ha diseñado en la web del Ayuntamiento de Carreño:
https.//www.ayto-carreno.es
Un procedimiento electrónico, se accederá a él desde la sede electrónica/Información Pública/subvenciones y elegir la subvención que corresponda o bien desde la web del Ayuntamiento de Carreño en su sección de transparencia, económica y dentro de esta a subvenciones .
Para la tramitación, el propio procedimiento permanecerá abierto durante el período de presentación de solicitudes, así como la documentación requerida para cada subvención. Asimismo será por este procedimiento la forma de tramitación de la justificación de la subvención concedida.
En caso de presentación presencial, será requerido por el Ayuntamiento de Carreño para que subsane mediante la presentación electrónica. A estos efectos, se considera como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación (fecha en que lo presente electrónicamente).
Los solicitantes presentarán la siguiente documentación:
Anexo I: Solicitud "Subvención a Certámenes Musicales", que deberá ser suscrita por quien tenga la representación legal o capacidad jurídica para ello.
Se deberá entregar una "Memoria de la actividad/proyecto para el que se solicita subvención": que incluirá el programa oficial de la actividad, elaborado por la entidad solicitante, especificando el presupuesto y detallando la participación que se solicita del Ayuntamiento de Carreño.
Todos los proyectos que se presenten al objeto de ser subvencionados deberán de emplear la toponimia oficial aprobada por el Decreto 30/2005 de 21 de abril, por el que se determinan los topónimos oficiales del concejo de Carreño (BOPA de 6-V-2005) y el Decreto posterior de 26/2014 de 12 de febrero, por el que se modifican algunos topónimos oficiales (BOPA de 20-II-2014). Ambos decretos se pueden consultar y descargar en la página web municipal dentro del apartado Ciudadanía/Cultura concretamente en el apartado del Servicio de Normalización Lingüística.
Anexo II-A y anexo II-B: Criterios de valoración: "Aspectos relacionados con la entidad solicitante y aspectos relacionados con el proyecto para el que se solicita subvención": en estos anexos se detallarán los datos relativos a los criterios de valoración que se especifican en la base sexta, que serán los que se tengan en cuenta para la concesión de la subvención.
Anexo III: "Fichero de Acreedores": original sellado y firmado por la entidad bancaria. Si ya existe en poder del Ayuntamiento de años anteriores y no hay modificación, no es necesaria su presentación, pero deben dejar constancia de este hecho en la casilla correspondiente del modelo de solicitud.
Código de identificación Fiscal (CIF) de la asociación o entidad, y en su caso NIF del representante o persona que la solicite. Si ya existe en poder del Ayuntamiento de años anteriores, no es necesaria su presentación, pero deben dejar constancia de este hecho en la casilla correspondiente del modelo de solicitud.
Copia del contrato/póliza de seguro por cuantía suficiente para cubrir su responsabilidad civil por daños a los/as concurrentes que puedan ocasionarse de los espectáculos o actividades festivas que van a programar y desarrollar.
Cuarta.—Plazos de solicitud.
Las solicitudes, junto con la documentación exigida, deberán presentarse en el plazo de quince días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria de su extracto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Quinta.—Revisión de la documentación.
Examinada la solicitud y documentación y con anterioridad a las resoluciones de la convocatoria, podrá requerirse a la entidad, en el plazo improrrogable de cinco días hábiles, para que aporte la documentación omitida o modifique en su caso la presentada si resultase procedente.
Transcurrido dicho plazo y no habiendo cumplimentado la entidad lo solicitado se la tendrá desistida de la solicitud presentada.
Sexta.—Criterios de valoración.
Para la concesión de esta línea de subvenciones se tendrá en cuenta los criterios que se detallan a continuación:
A. Aspectos relacionados con la entidad.
B. Aspectos relacionados con el proyecto.
A. Aspectos relacionados con la entidad solicitante:
a) Colaboración desinteresada en los eventos deportivos, culturales, sociales, etc., organizados por el Ayuntamiento y sus Patronatos (Cabalgatas, Antroxu, etc.) en los 12 meses anteriores al día de la convocatoria: 1 punto por evento con un límite de 5 puntos.
b) Por el número de componentes/socios del grupo/asociación a la fecha de la convocatoria según datos especificados en el modelo de solicitud:
• Hasta 10 componentes/socios: 1 puntos.
• De 11 a 30 componentes/socios: 3 puntos.
• De 31 componentes/socios en adelante: 5 puntos.
c) Capacidad de autofinanciación del grupo/asociación para la ejecución de la actividad (rifas, loterías, cuotas de socios, patrocinios, actividades complementarias, etc.): 0,50 puntos por cada medio de autofinanciación hasta un máximo de 4 puntos.
d) Realización de actividades recreativas, culturales y de ocio o similares, dirigidas al público en general: 1 punto por evento con el límite de 5 puntos.
B. Aspectos relacionados con el proyecto para el que se solicita subvención:
a) Desarrollo técnico del proyecto de la actividad. Carácter innovador y/o metodología creativa (hasta 10 puntos).
b) Nivel artístico y procedencia de las actuaciones programadas.
— Actuaciones procedentes del concejo (1 punto hasta un máximo de 2 puntos).
— Actuaciones procedentes de Asturias (1 punto hasta un máximo de 3 puntos).
— Actuaciones procedentes de fuera de Asturias a nivel nacional (2 puntos hasta un máximo de 6 puntos).
— Actuaciones procedentes del ámbito Internacional (3 puntos hasta un máximo de 9 puntos).
c) Trayectoria, continuidad, estabilidad y dedicación demostrada por la entidad solicitante en relación con la actividad para la que se solicita subvención:
— Actividad con una trayectoria o continuidad entre 1 y 5 años: 1 punto.
— Actividad con una trayectoria o continuidad entre 5 y 10 años: 3 puntos.
— Actividad con una trayectoria o continuidad superior de 10 años: 5 puntos.
d) Interés de la actividad:
— Actividad que suponga investigación: 2 puntos.
— Actividad que suponga la preservación, promoción y difusión de la cultura y tradición asturiana: 2 puntos.
— Actividad relacionada con la animación socio cultural, especialmente de ocio y tiempo libre, destinadas al fomento de la creatividad y participación vecinal: 0,5 hasta un máximo de 2 puntos.
e) Repercusión socioeconómica de la actividad. Se valorará la inclusión de la perspectiva de igualdad de género, la violencia de género entre los objetivos y acciones del programa y la participación de profesional de las mujeres. La incidencia en personas de diversidad funcional y el impacto de la actividad en la economía local (hasta 5 puntos).
Para la puntuación de este apartado, se aplicará el siguiente baremo:
— Inclusión de la perspectiva de igualdad de género (hasta 0,5 puntos).
— Inclusión de violencia de género entre los objetivos (hasta 0,5 puntos).
— Participación profesional de mujeres entre los intérpretes del evento (hasta 0,5 puntos).
— Incidencia en personas de diversidad funcional (hasta 0,5 puntos).
— Atracción de visitantes de fuera de Carreño (hasta 1 punto).
— Aumento de ventas de hostelería local (hasta 0,5 puntos).
— Aumento de pernoctaciones, debidas al evento (hasta 0,5 puntos).
— Realización de acciones solidarias con personas desfavorecidas (hasta 1 punto).
f) Recursos humanos que van a participar en el mismo (hasta 5 puntos)
Para la puntuación de este apartado, se aplicará el siguiente baremo:
— Previsión de contratación de personal para la organización de la actividad (3 puntos).
— Previsión de participación de voluntarios en la organización del evento (2 puntos).
g) Participación y trascendencia que alcance la actividad cultural prevista, que ayude a mejorar el desarrollo cultural de la sociedad (prensa, redes sociales y público): 2 puntos presentando documentación acreditativa en la memoria presentada.
h) Recursos financieros de la entidad y proporción de lo solicitado con relación a sus propios medios:
— Si se solicita hasta el 80 % del presupuesto de la actividad: 1 punto.
— Si se solicita hasta el 60 % del presupuesto de la actividad: 3 puntos.
— Si se solicita menos del 40 %: 5 puntos.
i) Inclusión de acciones en su programa de actividades que contribuyan al uso, prestigio y visibilidad social del asturiano, con una corrección ortográfica y sintáctica, riqueza léxica y adecuación de los registros expresivos:
— Presencia aceptable del asturiano, en el caso de actividades bilingües o trilingües (1 punto).
— Presencia notable del asturiano, con uso preferente de éste sobre otras lenguas (3 puntos).
— Presencia máxima del asturiano, siendo ésta la lengua vehicular de las actividades (5 puntos).
Una vez aplicados estos elementos de valoración ponderada a cada una de las asociaciones participantes se sumarán todos los puntos obtenidos por ellos, obteniéndose así la totalidad de puntos de todas las entidades solicitantes.
Únicamente serán subvencionables los proyectos o actividades que hayan obtenido al menos, una tercera parte del máximo de puntos que resulten de aplicación a las subvenciones convocadas.
A continuación, se dividirá el total del crédito económico consignado para la totalidad de las asociaciones entre el número total de puntos obtenidos por ellas. El resultado será un coeficiente que determina el valor económico de cada punto, la concesión de ayuda económica para cada entidad será, por tanto, el resultado de la aplicación de dicho coeficiente.
El importe de la subvención municipal concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Séptima.—Destino de la subvención.
Las subvenciones podrán concederse de forma independiente para los diferentes proyectos que son objeto de la convocatoria, aunque figuren en una misma solicitud, debiendo acreditarse en su día la ejecución de los mismos para los que fueron concedidas, debiendo reintegrar, en su caso, las cantidades destinadas a aquellos proyectos que no fueron realizados.
Octava.—Concesión de la subvención y plazos.
Al objeto de poder valorar los criterios previstos en estas bases la Concejalía de Cultura recabará informe evaluativo de los proyectos recibidos a personal técnico experto en materia musical y a la Agencia de Desarrollo Local y/o cuantas personas sean necesarias para su valoración.
En el plazo de un mes siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la "Comisión de Cultura, Educación, Comercio, Turismo, Festejos, Juventud y Participación Ciudadana", procederá al estudio, análisis y valoración de las mismas, elevando propuesta de resolución al órgano competente para resolver, que lo hará antes del plazo de un mes.
El importe total de la convocatoria de subvención asciende a 27.910 € (veintisiete mil novecientos diez euros) con cargo a la partida 334 48901 Promoción cultural "subvenciones Actividades Culturales" del presupuesto municipal.
La cuantía máxima de la subvención que puede otorgarse a cada solicitante dentro de la cantidad convocada será el importe estimado de la necesidad o el coste total de su objeto, estableciéndose como límite máximo el ochenta por ciento (80 %) del coste de la actividad a la que se aplique, sin que el importe concedido pueda ser rebasado por desviación en la ejecución.
Las subvenciones reguladas en la presente línea de subvenciones son compatibles con cualquier otro tipo de ayuda o subvención que se obtenga para el mismo fin, convocadas por otras entidades públicas o privadas, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste total de la actividad y/o proyecto objeto de subvención.
Las subvenciones reguladas en la presente línea de subvenciones son incompatibles con la percepción de subvenciones o cualquier tipo de ayuda económica a cargo del Presupuesto del Ayuntamiento, cuando estén destinadas a la financiación de la misma finalidad.
Novena.—Justificación y pago de la subvención.
La tramitación de las subvenciones según el art. 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas al tratarse de personas jurídicas se ha de realizar a través de medios electrónicos. Para ello se pone a disposición de las entidades el registro electrónico de las mismas.
Para acceder a este registro electrónico se ha diseñado en la web del Ayuntamiento de Carreño:
https.//www.ayto-carreno.es
Un procedimiento electrónico, se accederá a él desde la sede electrónica/Información Pública/subvenciones , elegir la subvención que corresponda o bien desde la web del Ayuntamiento de Carreño en su sección de transparencia, económica y dentro de esta a subvenciones .
Para la tramitación, el propio procedimiento permanecerá abierto durante el período de presentación de solicitudes, así como la documentación requerida para cada subvención. Asimismo será por este procedimiento la forma de tramitación de la justificación de la subvención concedida.
En caso de presentación presencial, será requerido por el Ayuntamiento de Carreño para que subsane mediante la presentación electrónica. A estos efectos, se considera como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación (fecha en que lo presente electrónicamente)
El plazo de presentación de la justificación de la subvención será de 2 meses una vez finalizada la actividad subvencionada, siendo la fecha límite máxima el 30 de noviembre de 2025, debiendo presentar la siguiente documentación:
1) Anexo IV: "Memoria justificativa del proyecto/actividad subvencionada" que deberá incluir:
• Memoria justificativa de las actividades realizadas. Deberá incluirse en dicha Memoria cartelería y programas de las actividades realizadas.
• Memoria económica, que incluirá relación clasificada de gastos e ingresos del proyecto en su totalidad para poder aplicar el porcentaje de subvención máximo concedido, según lo solicitado en la base sexta, apartado B, punto "h".
2) Los documentos de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que deberán coincidir con la relación clasificada de los gastos que justifican la actividad subvencionada.
El Ayuntamiento de Carreño podrá comprobar los justificantes que estime oportunos, pudiendo solicitar la presentación de los originales de los gastos subvencionados por el Ayuntamiento y expedidos en la forma legal.
La entidad beneficiaria queda obligada a custodiar, por un plazo mínimo de 4 años desde el momento del vencimiento del plazo para presentar la justificación, los justificantes acreditativos de los gastos generados para la realización del proyecto o actividad subvencionados.
3) Certificaciones de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social emitidas por los órganos competentes: Agencia Tributaria, Comunidad Autónoma y Seguridad Social o autorizar al Ayuntamiento de Carreño a realizar la consulta de los datos.
Cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención apreciase defectos subsanables en la justificación presentada por la persona o entidad beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de cinco días hábiles para su corrección.
Serán gastos subvencionables, y servirán por tanto para justificar la subvención concedida, aquellos que de forma indubitada respondan a la naturaleza y objeto de la actividad subvencionada, y se realicen en el año de concesión de la subvención, con el límite de fecha de presentación de la justificación.
Se considerarán gastos realizados aquellos cuyo documento acreditativo corresponda al año para el que se concedió la subvención.
Se consideran, con carácter general, como gastos subvencionables:
a) Gastos directos, aquellos derivados específicamente del desarrollo de la actividad o programa subvencionados.
b) Gastos indirectos, aquellos costes variables imputables a varias de las actividades que el beneficiario desarrolla o bien costes de estructura que, sin ser directamente imputables a la actividad concreta subvencionada, sean necesarios para que ésta se lleve a cabo.
No se admitirán como justificantes de la subvención aquellas facturas correspondientes a la adquisición de mercancías o bienes inventariables que más tarde puedan ser objeto de venta generando una plusvalía.
Asimismo, no se admitirán como justificante de la subvención facturas relacionadas con actividades que promuevan actitudes denigrantes, sexistas o discriminatorias frente a determinados colectivos, y en general, aquellas que puedan suponer una vulneración de los derechos de las personas.
En el caso de gastos de funcionamiento y mantenimiento general, podrán ser subvencionados aquellos cuya ejecución favorezca el funcionamiento de la entidad solicitante y la gestión de las iniciativas a desarrollar, acordes con sus fines.
Únicamente se admitirán como justificantes de la subvención facturas que conlleven un gasto relacionado con comidas de confraternidad, vinos españoles, ágapes, caterings y gastos similares, cuando de forma indubitada respondan a la actividad objeto de subvención, con un límite máximo del 25 % del importe de la cantidad concedida en la subvención.
Las entidades que disfruten de local municipal no podrán solicitar subvención de funcionamiento interno de aquellos gastos que no estén plenamente asumidos por la Asociación.
En ningún caso se considerará gastos subvencionables tributos y demás ingresos de derecho público del Ayuntamiento de Carreño.
Los tributos de otras Administraciones Públicas serán gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abone efectivamente.
En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
En ningún caso se considerará gasto subvencionable:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de subvenciones .
Con carácter general el abono de las subvenciones será posterior a la justificación de las mismas. No obstante, se podrán realizar abonos a cuenta o pagos anticipados previo acuerdo de la Junta de Gobierno Local, siempre que la entidad beneficiaria no tenga pendiente de justificar subvenciones concedidas por este Ayuntamiento con anterioridad.
Décima.—Modificación y revocación de las subvenciones.
1. El régimen jurídico del reintegro de las subvenciones será el previsto en los artículos 36 y siguientes de la Ley General de subvenciones , artículos 94 y siguientes de su Reglamento y en las normas específicas dictadas por el Ayuntamiento de Carreño.
2. Cuando el cumplimiento por la persona o entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de los compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por aplicación de criterios proporcionales de graduación mediante el prorrateo de la cuantía respecto de la justificación presentada.
3. Asimismo, se procederá al reintegro del exceso obtenido de la subvención, así como a la exigencia del interés de demora correspondiente, cuando aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, se supere el coste de la actividad subvencionada.
Undécima.—Obligaciones de las entidades beneficiarias.
a) Cumplir el objetivo.
b) Justificar el destino de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación.
d) Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad.
e) Disponer de libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos de la legislación mercantil y sectorial, así como cuantos documentos contables sean exigidos en las bases reguladoras.
f) Conservar los documentos acreditativos de la aplicación de los fondos.
g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, en su caso.
h) Garantizar un uso no sexista del lenguaje en toda la documentación y material relacionado con la actividad y programa subvencionado, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres, fomentar una imagen con valores de igualdad, diversidad, pluralidad de roles y corresponsabilidad.
i) Hacer constar en toda la publicidad que se haga de los proyectos subvencionados el patrocinio del Ayuntamiento de Carreño.
j) Insertar durante las actividades la publicidad que se produzca en el desarrollo de la actividad.
Toda subvención que se conceda por el Ayuntamiento de Carreño, quedará sometida a la condición de hacer constar en la documentación, publicidad y propaganda impresa que la actividad conlleva, la expresión siguiente: "Colabora, Ayuntamiento de Carreño". Incorporando el logotipo municipal conforme a lo previsto en el manual de identidad corporativa del Consistorio. Este manual se puede consultar en la web municipal ver www.ayto-carreno.es, consultar Sección "Conoce Carreño" sección "Escudo y Bandera" y apartado "Manual de Identidad Corporativa".
Duodécima.—Órganos competentes.
El órgano competente para aprobar el gasto y conceder la subvención es la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Carreño, y contra dicho acuerdo podrán interponerse los siguientes recursos:
A) Recurso administrativo de reposición, ante el órgano autor del acto, en el plazo de un mes.
B) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que por turno corresponda en el plazo de dos meses.
La concurrencia a esta convocatoria supone la plena aceptación de las presentes bases.
3) Bases para subvenciones a entidades vinculadas a la educación o a centros educativos de formación reglada ejercicio 2025
Primera.—Objeto y finalidad de la convocatoria.
La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones a asociaciones de alumnos/as y de padres y madres de alumnos/as del municipio de Carreño, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades, programas y eventos educativos durante el año 2025.
Las subvenciones que puedan otorgarse en el marco de esta línea de subvenciones deberán tener por finalidad el apoyo de las actividades estatutarias de las entidades solicitantes.
Serán subvencionables los proyectos y actuaciones realizados por las Asociaciones de Madres y Padres (AMPAS) dentro de ejercicio presupuestario correspondiente.
Concretamente, serán subvencionables los proyectos y/o actividades educativas de carácter complementario dirigidas a la formación de los alumnos, el sostenimiento y funcionamiento de las asociaciones de carácter educativo, actividades extraescolares, etc.
No serán subvencionables, las siguientes actividades que, de forma independiente o principalmente consistan en:
a) Excursiones, viajes, acampadas, campamentos, desplazamientos, alojamientos o cualquier actividad similar.
b) Entradas a actos deportivos, lúdicos o de cualquier otro tipo.
c) Actividades de carácter gastronómico (comidas de fraternidad, vinos españoles, ágapes, catering y actividades similares), salvo que estén relacionados/justificados con la actividad subvencionable, con el límite fijado en la base novena.
d) Actividades que fomenten o promuevan el consumo de bebidas alcohólicas.
Segunda.—Beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias las asociaciones y entidades educativas del municipio de Carreño que puedan llevar a cabo proyectos o actividades que motiven la concesión de subvención y que reúnan los siguientes requisitos:
a) Que se encuentren debidamente inscritas en el Registro Municipal del Ayuntamiento de Carreño y Autonómico de Asociaciones.
b) Que las asociaciones y/o entidades solicitantes se hallen al día de la fecha de la convocatoria al corriente de la obligación de modificación de datos que, en su caso, hay podido producirse durante la vigencia de las mismas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 33.2 del Reglamento municipal de Participación Ciudadana.
c) Que desarrollen su actividad principal y tengan su domicilio social en el término municipal de Carreño.
No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, por resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursos/as aquellos/as que ostenten la representación legal de las personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 1 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de las Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes en la forma que se determine reglamentariamente.
f) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
g) Haber sido sancionado/a mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, General de subvenciones , o la Ley General Tributaria.
Tercera.—Documentación.
Las solicitudes se presentarán a través del registro electrónico del Ayuntamiento de Carreño o en los registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas o bien por cualquiera de los medios regulados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 anteriormente referida.
Para acceder a este registro electrónico se ha diseñado en la web del Ayuntamiento de Carreño:
https://www.ayto-carreno.es
Un procedimiento electrónico, se accederá a él desde la sede electrónica y dentro de esta a la sección de subvenciones o bien desde la web del Ayuntamiento de Carreño en su sección de transparencia, económica y dentro de esta a subvenciones .
Para la tramitación, el propio procedimiento permanecerá abierto durante el período de presentación de solicitudes, así como la documentación requerida para cada subvención. Asimismo será por este procedimiento la forma de tramitación de la justificación de la subvención concedida.
En caso de presentación presencial, será requerido para que subsane mediante la presentación electrónica. A estos efectos, se considera como fecha de presentación de solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación (fecha de presentación electrónica).
Los solicitantes presentarán la siguiente documentación:
a) "Solicitud subvenciones vinculadas a la Educación o a Centros Educativos" firmada por quien tenga la representación legal o capacidad jurídica para ello, según modelo anexo I.
b) Memoria del proyecto para el que se solicita subvención elaborado por la entidad solicitante que incluirá el programa oficial de las actividades, especificando el presupuesto y detallando la participación que se solicita del Ayuntamiento de Carreño.
Todos los proyectos que se presenten al objeto de ser subvencionados deberán de emplear la toponimia oficial aprobada por el Decreto 30/2005 de 21 de abril, por el que se determinan los topónimos oficiales del concejo de Carreño (BOPA de 6-V-2005) y el Decreto posterior de 26/2014 de 12 de febrero, por el que se modifican algunos topónimos oficiales (BOPA de 20-II-2014). Ambos decretos se pueden consultar y descargar en la página web municipal dentro del apartado Ciudadanía/Cultura concretamente en el apartado del Servicio de Normalización Lingüística.
c) Anexo II-A "Aspectos relacionados con la entidad solicitante" y anexo II-B "Aspectos relacionados con el proyecto para el que se solicita la subvención" para los datos relativos a los criterios de valoración que se especifican en la base sexta, que serán los que se tengan en cuenta para la concesión de la subvención.
d) Fichero de Acreedores original sellado y firmado por la entidad bancaria según anexo III.
Si ya existe en poder del Ayuntamiento de años anteriores, y no hay modificación, no es necesaria su presentación, señalando este hecho en la casilla correspondiente del modelo de solicitud.
e) Código de Identificación Fiscal (CIF) de la asociación o entidad, y en su caso NIF del representante o persona que la solicite.
Si ya existe en poder del Ayuntamiento de años anteriores, y no hay modificación, no es necesaria su presentación, señalando este hecho en la casilla correspondiente del modelo de solicitud.
f) Copia del contrato/póliza de estar cubierta por seguro de responsabilidad civil vigente, en el caso de que se realicen actividades extraescolares fuera del centro.
g) Certificado de la dirección del Centro haciendo constar el número de alumnos.
Cuarta.—Plazos de solicitud.
Las solicitudes, junto con la documentación exigida, deberán presentarse en el plazo de quince días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Quinta.—Revisión de la documentación.
Examinada la solicitud y documentación y con anterioridad a las resoluciones de la convocatoria, podrá requerirse a la entidad, en el plazo improrrogable de cinco días hábiles, para que aporte la documentación omitida o modifique en su caso la presentada si resultase procedente.
Transcurrido dicho plazo y no habiendo cumplimentado la entidad lo solicitado se la tendrá desistida de la solicitud presentada.
Sexta.—Criterios de valoración.
Para la concesión de esta línea de subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
A) Aspectos relacionados con la entidad solicitante:
a. Colaboración desinteresada en los eventos deportivos, culturales, sociales, etc., organizados por el Ayuntamiento y sus Patronatos (Cabalgatas, Antroxu, etc.) en los 12 meses anteriores al día de la convocatoria: 1 punto por evento con un límite de 5 puntos.
b. Por número de socios a la fecha de la convocatoria, según datos especificados en el modelo de solicitud, que se acompañará certificado de la Dirección del Centro haciendo constar el número de alumnos a la fecha de la convocatoria:
• Por el 20 % de socios con respecto al número de alumnos: 1 punto.
• Entre el 21 % y el 35 % de socios con respecto al número de alumnos: 3 puntos.
• Por un porcentaje igual o superior al 36 % de socios con respecto al número de alumnos: 5 puntos.
c. Capacidad de autofinanciación de la Asociación para la ejecución de la actividad: (rifas, loterías, cuotas de socios, patrocinios, actividades complementarias, etc.): 0,50 por cada medio de autofinanciación hasta un máximo de 4 puntos.
d. Realización de actividades recreativas, culturales y de ocio o similares, dirigidas al público en general, 1 punto por evento con un límite de 5 puntos.
B) Aspectos relacionados con el proyecto para el que se solicita subvención:
a. Actividad con contenido cultural y educativo que fomente la convivencia, los valores ciudadanos y el desarrollo formativo del menor: 1 punto por actividad hasta un máximo de 5.
b. Actividad cuyo contenido que ayude a conciliar la vida familiar y laboral (colonias vacacionales, actividades extraescolares, deportivas...): 2 puntos por actividad hasta un máximo de 10.
c. Concurso, en cualquiera de las disciplinas que contemplen programas educativos y fomente la creatividad entre el alumnado: 1 punto por actividad hasta un máximo de 5.
d. Actividad con contenido destinado al fomento de la igualdad y la formación a los menores en relación con los problemas asociados a la discriminación por género: 2 puntos por actividad hasta un máximo de 10.
e. Inclusión de acciones en su programa de actividades que contribuyan al uso, prestigio y visibilidad social del asturiano, con una corrección ortográfica y sintáctica, riqueza léxica y adecuación de los registros expresivos (hasta 5 puntos):
• Presencia aceptable del asturiano, en el caso de actividades bilingües o trilingües (1 puntos).
• Presencia notable del asturiano, con uso preferente de éste sobre otras lenguas (3 puntos).
• Presencia máxima del asturiano, siendo ésta la lengua vehicular de las actividades (5 puntos).
f. Actividad destinada a la formación de los padres: 1 punto por actividad hasta un máximo de 5.
g. Recursos financieros de la entidad y proporción de lo solicitado con relación a sus propios medios:
• Si se solicita menos del 40 % del presupuesto del proyecto: 5 puntos.
• Si se solicita hasta el 60 % del presupuesto del proyecto: 3 puntos.
• Si se solicita hasta el 80 % del presupuesto del proyecto: 1 punto.
Una vez aplicados estos elementos de valoración ponderada a cada una de las asociaciones participantes se sumarán todos los puntos obtenidos por ellos, obteniéndose así la totalidad de puntos de todas las entidades solicitantes.
Únicamente serán subvencionables los proyectos o actividades que hayan obtenido al menos, una tercera parte del máximo de puntos que resulten de aplicación a la subvención convocada.
A continuación, se dividirá el total del crédito económico consignado para la totalidad de las asociaciones entre el número total de puntos obtenidos por ellas. El resultado será un coeficiente que determina el valor económico de cada punto, la concesión de ayuda económica para cada entidad será, por tanto, el resultado de la aplicación de dicho coeficiente.
Séptima.—Destino de la subvención.
Las subvenciones podrán concederse de forma independiente para los diferentes proyectos que son objeto de convocatoria, aunque figuren en una misma solicitud, debiendo acreditarse en su día la ejecución de los mismos para los que fueron concedidas, debiendo reintegrar, en su caso, las cantidades destinadas a aquellos proyectos que no fueron realizados.
Octava.—Concesión de la subvención y plazos.
En los dos meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la Comisión Informativa de Cultura, Educación, Comercio, Turismo, Festejos, Juventud y Participación Ciudadana, procederá al estudio, análisis y valoración de las mismas, elevando propuesta de resolución al órgano competente para resolver, que lo hará antes del plazo de tres meses.
El importe total de la convocatoria de subvención asciende a 4.220 € (cuatro mil doscientos veinte euros) con cargo a la partida 326.48.915 "subvenciones a Asociaciones de madres/padres y alumnado".
La cuantía máxima de la subvención que puede otorgarse a cada solicitante dentro de la cantidad convocada será el importe estimado de la necesidad o el coste total de su objeto, estableciéndose como límite máximo el ochenta por ciento (80 %) del coste del proyecto, sin que el importe concedido pueda ser rebasado por desviación en la ejecución.
Las subvenciones reguladas en la presente línea de subvenciones son compatibles con cualquier otro tipo de ayuda o subvención que se obtenga para el mismo fin, convocadas por otras entidades públicas o privadas, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste total de la actividad y/o proyecto objeto de subvención.
Las subvenciones reguladas en la presente línea de subvenciones son incompatibles con la percepción de subvenciones o cualquier tipo de ayuda económica a cargo del Presupuesto del Ayuntamiento, cuando estén destinadas a la financiación de la misma finalidad.
Novena.—Justificación y pago de las subvenciones.
La tramitación de las subvenciones según el art. 2.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas al tratarse de personas jurídicas se ha de realizar a través de medios electrónicos. Para ello se pone a disposición de las entidades el registro electrónico de las mismas.
Para acceder a este registro electrónico se ha diseñado en la web del Ayuntamiento de Carreño:
https://www.ayto-carreno.es
Un procedimiento electrónico, se accederá a él desde la sede electrónica y dentro de esta a la sección de Información Pública/subvenciones.
Para la tramitación, el propio procedimiento permanecerá abierto durante el período de presentación de solicitudes, así como la documentación requerida para cada subvención. Asimismo, será por este procedimiento la forma de tramitación de la justificación de la subvención concedida.
En caso de presentación presencial, será requerido para que subsane mediante la presentación electrónica. A estos efectos, se considera como fecha de presentación de solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación (fecha de presentación electrónica)
El plazo de presentación de la justificación finalizará el 30 de noviembre de 2025, debiendo presentar la cuenta justificativa que deberá incluir:
1. "Memoria justificativa del Proyecto/Actividad subvencionada", según modelo anexo IV, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante:
• Memoria justificativa de las actividades realizadas. Deberá incluirse en dicha Memoria cartelería y programas de las actividades realizadas.
• Memoria económica, que incluirá relación clasificada de gastos e ingresos del proyecto en su totalidad para poder aplicar el porcentaje de subvención máximo concedido según lo solicitado en la base Sexta B) g.
2. Los documentos de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que deberán coincidir con la relación clasificada de los gastos que justifican la actividad subvencionada.
El Ayuntamiento de Carreño podrá comprobar los justificantes que estime oportunos, pudiendo solicitar la presentación de los originales de los gastos subvencionados por el Ayuntamiento y expedidos en la forma legal.
La entidad beneficiaria queda obligada a custodiar, por un plazo mínimo de 4 años desde el momento del vencimiento del plazo para presentar la justificación, los justificantes acreditativos de los gastos generados para la realización del proyecto o actividad subvencionados.
3. Certificaciones de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social emitidas por los órganos competentes: Agencia Tributaria, Comunidad Autónoma y Seguridad Social o autorizar al Ayuntamiento de Carreño a realizar la consulta de los datos.
Cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención apreciase defectos subsanables en la justificación presentada por la persona o entidad beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de cinco días hábiles para su corrección.
La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de subvenciones .
Serán gastos subvencionables, y servirán por tanto para justificar la subvención concedida, aquellos que de forma indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el año de la concesión de la subvención con el límite de fecha de presentación de justificación.
Con carácter general, se admitirán como gastos subvencionables, aquellos gastos cuyo coste de adquisición no supere el valor de mercado. Los gastos deberán corresponder al período marcado en la convocatoria.
Se considerarán gastos realizados aquellos cuyo documento acreditativo corresponda al año para el que se concedió la subvención.
Se consideran, con carácter general, como gastos subvencionables:
a) Gastos directos, aquellos derivados específicamente del desarrollo de la actividad o programa subvencionados.
b) Gastos indirectos, aquellos costes variables imputables a varias de las actividades que el beneficiario desarrolla o bien costes de estructura que, sin ser directamente imputables a la actividad concreta subvencionada, sean necesarios para que ésta se lleve a cabo.
No se admitirán como justificantes de la subvención aquellas facturas correspondientes a la adquisición de mercancías o bienes inventariables que más tarde puedan ser objeto de venta generando una plusvalía.
Asimismo, no se admitirán como justificantes de la subvención facturas relacionadas con actividades que promuevan actitudes denigrantes, sexistas o discriminatorias frente a determinados colectivos, y en general, aquellas que puedan suponer una vulneración de los derechos de las personas.
En el caso de gastos de funcionamiento y mantenimiento general, podrán ser subvencionados aquellos cuya ejecución favorezca el funcionamiento de la entidad solicitante y la gestión de las iniciativas a desarrollar, acordes con sus fines.
Únicamente se admitirán como justificantes de la subvención facturas que conlleven un gasto relacionado con comidas de confraternidad, vinos españoles, ágapes, caterings y gastos similares, cuando que de forma indubitada respondan a la actividad objeto de subvención, con un límite máximo el 25 % del importe de la cantidad concedida en la subvención.
Las entidades que disfruten de local municipal no podrán solicitar subvención de funcionamiento interno de aquellos gastos que no estén plenamente asumidos por la Asociación.
En ningún caso se considerará gastos subvencionables tributos y demás ingresos de derecho público del Ayuntamiento de Carreño o sus Organismos Autónomos.
Los tributos de otras Administraciones Públicas serán gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abone efectivamente.
En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
En ningún caso se considerará gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
Aquellos casos en los que el IVA sea recuperado o compensado por la entidad no serán subvencionados.
La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de subvenciones .
Las justificaciones sólo pueden incluir gastos efectuados y facturados a la asociación en el año 2025.
El abono de las subvenciones será posterior a justificación de las mismas.
Décima.—Modificación y revocación de las subvenciones.
1. El régimen jurídico del reintegro de las subvenciones será el previsto en los artículos 36 y siguientes de la Ley General de subvenciones , artículos 94 y siguientes de su Reglamento y en las normas específicas dictadas por el Ayuntamiento de Carreño.
2. Cuando el cumplimiento por la persona o entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de los compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por aplicación de criterios proporcionales de graduación mediante el prorrateo de la cuantía respecto de la justificación presentada.
3. Asimismo, se procederá al reintegro del exceso obtenido de la subvención, así como a la exigencia del interés de demora correspondiente, cuando aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, se supere el coste de la actividad subvencionada.
Undécima.—Obligaciones de los/as beneficiarios/as:
a) Cumplir el objetivo.
b) Justificar el destino de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación.
d) Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad.
e) Disponer de libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos de la legislación mercantil y sectorial, así como cuantos documentos contables sean exigidos en las bases reguladoras.
f) Conservar los documentos acreditativos de la aplicación de los fondos.
g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, en su caso.
h) Hacer constar en toda la publicidad que se haga de los proyectos subvencionados el patrocinio del Ayuntamiento de Carreño.
i) Insertar durante las actividades la publicidad que se produzca en el desarrollo de la actividad.
Toda subvención que se conceda por el Ayuntamiento de Carreño, quedará sometida a la condición de hacer constar en la documentación, publicidad y propaganda impresa que la actividad conlleva, la expresión siguiente: "Colabora, Ayuntamiento de Carreño". Incorporando el logotipo municipal conforme a lo previsto en el manual de identidad corporativa del Consistorio. Este manual se puede consultar en la web municipal ver www.ayto-carreno.es consultar Sección "Conoce Carreño", sección "Escudo y Bandera" y apartado "Manual de Identidad Corporativa".
Duodécima.—Órgano competente y plazos.
El órgano competente para aprobar el gasto y conceder la subvención es la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Carreño, y contra dicho acuerdo podrán interponerse los siguientes recursos:
A) Recurso administrativo de reposición, ante el órgano autor del acto, en el plazo de un mes.
B) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que por turno corresponda en el plazo de dos meses.
La concurrencia a esta convocatoria supone la plena aceptación de las presentes bases.
4) bases para la concesión de subvenciones a entidades y programas de festejos 2025.
Primera.—Objeto y finalidad de la convocatoria.
La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones para ayuda a la realización y organización de actividades, programas y eventos de festejos que se realicen con motivo de las fiestas parroquiales durante el año 2025 en régimen de concurrencia competitiva y limitándose la concesión a una subvención municipal por parroquia.
El Ayuntamiento, en el ejercicio de sus potestades de fomento, establece un sistema de discriminación positiva hacia aquellas prácticas sociales que respondan mejor al interés general, que sean actuaciones unitarias, abiertas y cooperativas, que representen y en las que participen de una manera directa o indirecta la totalidad de la parroquia, puesto que supone un valor añadido al hecho mismo de la realización de las fiestas.
Segunda.—Beneficiarias.
Podrán optar a ser beneficiarias de las subvenciones que se concedan por medio de esta convocatoria para fiestas locales, las Comisiones de Fiestas, Sociedades de Festejos y Asociaciones Vecinales.
En el caso de no existir una Comisión de Fiestas, una Sociedad de Festejos o una Asociación Vecinal que se haga cargo de una fiesta parroquial o si esta fuese realizada por el Ayuntamiento de Carreño, se dará cabida a otras entidades, todas ellas sin ánimo de lucro, que tengan dentro de los fines de sus Estatutos la posibilidad de hacer fiestas.
— Solamente se subvencionará a una entidad por parroquia, siguiendo los siguientes criterios:
1.º Fiesta Patronal.
2.º Fiesta con mayor presupuesto destinado a Orquestas y grupos musicales en cada una de las parroquias.
3.º Mayor número de días festivos.
— Cualquiera de las entidades nombradas en los dos apartados anteriores, deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Que pudiendo llevar a cabo proyectos o actividades que motiven la concesión de la subvención se encuentren debidamente inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Carreño.
b) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente La Hacienda Pública, La Seguridad Social, El Principado de Asturias y El Ayuntamiento de Carreño.
c) Haber justificado debidamente las subvenciones municipales que pudiesen haber obtenido a la fecha marcada en cada convocatoria.
d) Que desarrollen su actividad principal y tengan su domicilio social en el término municipal de Carreño.
e) Que la asociación/entidad solicitante (organizadores/as de las actividades festivas) tenga suscrito un contrato de seguro por cuantía suficiente para cubrir su responsabilidad civil por daños a los/as concurrentes que puedan ocasionarse como consecuencia de los espectáculos o actividades que van a programar y desarrollar.
f) Destinar una inversión mínima de 6.000 € para el desarrollo de las actividades festivas.
Tercera.—Documentación.
La tramitación de las subvenciones según el art. 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas al tratarse de personas jurídicas se ha de realizar a través de medios electrónicos. Para ello se pone a disposición de las entidades el registro electrónico de las mismas.
Para acceder a este registro electrónico se ha diseñado en la web del Ayuntamiento de Carreño:
https://www.ayto-carreno.es
Un procedimiento electrónico, se accederá a él desde la sede electrónica y dentro de esta a la sección de subvenciones o bien desde la web del Ayuntamiento de Carreño en su sección de transparencia, económica y dentro de esta a subvenciones .
Para la tramitación, el propio procedimiento permanecerá abierto durante el período de presentación de solicitudes, así como la documentación requerida para cada subvención. Asimismo será por este procedimiento la forma de tramitación de la justificación de la subvención concedida.
A la solicitud, según anexo "Solicitud de Subvención", que deberá ser suscrita por quien tenga la representación legal o capacidad jurídica para ello, se acompañará la siguiente documentación:
a) Relación del proyecto o programación de actividades festivas a desarrollar en el ejercicio 2025: se presentará un proyecto/programa de los festejos a organizar, detallando en una memoria la descripción de actividades y presupuesto estimado de los ingresos y gastos previstos, así como todas aquellas circunstancias que concurran y estimen necesarias justificar a la vista de los criterios de valoración establecidos en esta convocatoria. Estos proyectos deberán desarrollarse en el término municipal de Carreño.
b) Número de cuenta corriente de la Asociación para efectuar el pago acreditada mediante fichero de acreedores original sellado y firmado por la entidad bancaria.
c) Código de Identificación Fiscal de la asociación o entidad y, en su caso, NIF del representante o solicitante.
d) Documento que justifique el número de socios/as e importe que percibe como ingresos la entidad por el abono de las cuotas de los/as asociados/as.
e) Copia del contrato/póliza de seguro por cuantía suficiente para cubrir su responsabilidad civil por daños a los/as concurrentes que puedan ocasionarse como consecuencia de los espectáculos o actividades festivas que van a programar y desarrollar.
f) Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos del artículo 14 de la Ley General de subvenciones , así como, de no estar incurso en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley General de subvenciones y de cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones. A estos efectos y con carácter general, para la solicitud de subvención bastará la declaración responsable de el/la representante de la Entidad, si bien para la justificación de la subvención concedida será necesario aportar al Ayuntamiento de Carreño los certificados emitidos por las Administraciones competentes.
g) Declaración responsable de haber justificado la subvención anterior.
Cuarta.—Plazos de solicitud.
Las solicitudes, junto con la documentación exigida, deberán presentarse en el plazo de quince días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA), abriéndose en dicho período el procedimiento electrónico para su tramitación.
Quinta.—Revisión de la documentación.
Examinada la solicitud y documentación y con anterioridad a las resoluciones de la convocatoria, podrá requerirse a la entidad, en el plazo improrrogable de cinco días hábiles, para que aporte la documentación omitida o modifique en su caso la presentada si resultase procedente.
Transcurrido dicho plazo y no habiendo cumplimentado la entidad lo solicitado se la tendrá desistida de la solicitud presentada.
Sexta.—Criterios de valoración.
Anexo II
Aspectos relacionados con la entidad solicitante:
a. Capacidad de autofinanciación de la Asociación para la ejecución de la actividad: (rifas, loterías, cuotas de socios, patrocinios, actividades complementarias, etc.) (0,50 por cada medio de autofinanciación hasta un máximo de 4 puntos).
Aspectos relacionados con los proyectos para los que se solicita subvención:
b. Actividad que contenga programación musical: 1 punto por cada una de las siguientes programaciones hasta un máximo de 5 puntos.
1. Orquestas (0,25 por orquesta hasta un máximo de 4 puntos).
2. Formaciones musicales de 3 o más integrantes (0,25 por Charanga hasta un máximo de 2 puntos).
3. Dj's, solistas,y dúos musicales (0,25 por actuación hasta un máximo de 1 punto).
4. Actuaciones de agrupaciones de cualquier tipo y grupos del concejo de Carreño (0,25) hasta un máximo de 1 punto. *Quedan excluidas aquellas actuaciones cedidas por el Ayuntamiento
c. Actividad cuyo contenido promueva el folklore y tradiciones populares: 1 punto por cada una de las siguientes:
1. Música y bailes tradicionales y folklóricos (0,25 por evento hasta un máximo de 1 punto).
2. Deportes tradicionales y autóctonos (0,25 por evento hasta un máximo de 1 punto).
3. Muestra etnográfica (esfoyaza)(0,25 por evento hasta un máximo de 1 punto).
4. Mercados tradicionales (0,25 puntos por mercado hasta un máximo de 1 punto).
d. Actividad que contenga programación dirigida a un determinado público (niños, jóvenes, mayores): 1 punto por cada actividad, hasta un máximo de 4 puntos.
1. Juegos Tradicionales (chapas, cascayu, peonza...) (0,25 por evento hasta un máximo de 1 punto).
2. Concursos (0,25 por concurso hasta un máximo de 1 punto).
3. Teatro, malabares, manualidades (0,25 por evento hasta un máximo de 1 punto).
4. Desfiles (0,25 por desfile hasta un máximo de 1 punto).
e. Duración de la actividad: 0,5 puntos por cada día de fiesta que incluya actividades musicales no financiadas por el Ayuntamiento de Carreño, con un máximo de 3 puntos.
Una vez aplicados estos elementos de valoración ponderada a cada una de las asociaciones participantes se sumarán todos los puntos obtenidos por ellos, obteniéndose así la totalidad de puntos de todas las entidades solicitantes.
A continuación, se dividirá el total del crédito económico consignado para la totalidad de las asociaciones entre el número de puntos obtenidos por ellas. El resultado será un coeficiente que determinará el valor económico de cada punto. La concesión de ayuda económica para cada entidad será, por tanto, el resultado de la aplicación de dicho coeficiente.
Séptima.—Destino de la subvención.
Deberá acreditarse en su día la ejecución de los gastos para los que fue concedida la subvención, debiendo reintegrar, en su caso, las cantidades destinadas a aquellos proyectos que no fueron realizados.
Se considerarán gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta convocatoria, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza y objeto de la actividad subvencionada, y se realicen en el ejercicio de esta convocatoria.
En ningún caso serán gastos subvencionables cualquier gasto de alimentación o de bebida donde la entidad beneficiaria de la subvención perciba ingreso y/o beneficio con la venta de los mismos.
Se considerará gasto realizado, el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en la convocatoria.
Octava.—Compatibilidad.
Los proyectos subvencionados por el Ayuntamiento de Carreño podrán ser objeto de subvención por otras instituciones o entidades, siempre que el importe total de las mismas no supere el coste de la actividad subvencionada. En caso de que los/as solicitantes cuenten con subvenciones de otras instituciones o entidades harán constar dicha información en la solicitud que presenten.
Novena.—Concesión de la subvención.
En los dos meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la Comisión Informativa de Cultura, Educación, Comercio, Turismo, Festejos, Juventud y Participación Ciudadana, informará las solicitudes y propondrá la concesión o denegación a la Junta de Gobierno Local según el régimen de delegaciones vigente, dándose cuenta de la Resolución a la citada Comisión.
El importe total de la convocatoria de subvención asciende a 15.000 €, con cargo a la partida 338 48903.
Décima.—Justificación y pago de las subvenciones:
La tramitación de las subvenciones según el art. 2.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas al tratarse de personas jurídicas se ha de realizar a través de medios electrónicos. Para ello se pone a disposición de las entidades el registro electrónico de las mismas.
Para acceder a este registro electrónico se ha diseñado en la web del Ayuntamiento de Carreño:
https://www.ayto-carreno.es
Un procedimiento electrónico, se accederá a él desde la sede electrónica y dentro de esta a la sección de subvenciones o bien desde la web del Ayuntamiento de Carreño en su sección de transparencia, económica y dentro de esta a subvenciones .
Para la tramitación, el propio procedimiento permanecerá abierto durante el período de presentación de solicitudes, así como la documentación requerida para cada subvención. Asimismo será por este procedimiento la forma de tramitación de la justificación de la subvención concedida.
El Plazo de presentación de la justificación será de 2 meses una vez finalizado el proyecto subvencionado, siendo la fecha límite máximo el 30 de noviembre de 2025 de la subvención, debiendo presentar a través de la sede electrónica indicada, la cuenta justificativa que deberá incluir:
1.
A) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, de los resultados obtenidos y de la aplicación de los fondos recibidos y acreditación de los requisitos de publicidad, en su caso, adjuntando recortes de prensa, fotografías, carteles, etc., de la actividad realizada que pongan de manifiesto la adecuada publicidad.
B) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que comprenderá:
— Balance económico de la actividad subvencionada.
— Relación clasificada de los patrocinios, colaboraciones u otros recursos no previstos en el presupuesto inicial, ya sean en metálico o en especies.
— Relación clasificada de los gastos que se presentan como justificante de la actividad subvencionada.
— Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y procedencia, y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. Cuando se produzca exceso de las subvenciones percibidas de distintas entidades públicas respecto del coste del proyecto o actividad y, aquellas fueran compatibles entre sí, la persona o entidad beneficiaria deberá reintegrar el exceso junto con los intereses de demora, uniendo cartas de pago a la correspondiente justificación. El reintegro del exceso se hará a favor de las entidades concedentes en proporción a las subvenciones concedidas por cada una de ellas.
Serán gastos subvencionables, aquellos que de forma indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. Aquellos casos en los que el IVA sea recuperado o compensado por la entidad no serán subvencionados.
2. Los documentos originales de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que deberán coincidir con la relación clasificada de los gastos que justifican la actividad subvencionada, debiendo únicamente presentar facturas por importe igual a la cantidad concedida.
En todo caso, el beneficiario de la subvención deberá cumplimentar el Modelo de Justificación que figura como anexo a esta convocatoria, donde declare de forma expresa que no ha presentado las mismas facturas para justificar otra subvención o que sí lo ha hecho, en cuyo caso deben reunir los requisitos del apartado anterior, asumiendo la veracidad y exactitud de la declaración y las responsabilidades que de la misma se deriven.
El Ayuntamiento de Carreño podrá comprobar los justificantes que estime oportunos, pudiendo solicitar la presentación de los originales de los gastos subvencionados por el Ayuntamiento y expedidos en la forma legal.
La entidad beneficiaria queda obligada a custodiar, por un plazo mínimo de 4 años desde el momento del vencimiento del plazo para presentar la justificación, los justificantes acreditativos de los gastos generados para la realización del proyecto o actividad subvencionados.
3. Certificaciones de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social emitidas por los órganos competentes: Agencia Tributaria, Comunidad Autónoma y Seguridad Social.
La documentación relativa a la justificación, así como cualquier otra documentación requerida podrá presentarse:
— A través del registro electrónico del Ayuntamiento de Carreño o en los registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas.
— Por cualesquiera de los medios regulados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 anteriormente referida.
En caso de presentación presencial, será requerido por el Ayuntamiento de Carreño para que subsane mediante la presentación electrónica. A estos efectos, se considera como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
Cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención apreciase defectos subsanables en la justificación presentada por la persona o entidad beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de cinco días hábiles para su corrección.
La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de subvenciones .
Con carácter general el abono de las subvenciones será posterior a la justificación de las mismas. No obstante, se podrán realizar abonos a cuenta o pagos anticipados previo dictamen favorable de la Comisión Informativa de Festejos, Participación Ciudadana y Juventud, siempre que la entidad beneficiaria no tenga pendiente de justificar subvenciones concedidas por este Ayuntamiento con anterioridad.
Undécima.—Modificación, revocación de las subvenciones y exclusiones.
Cualquier alteración de las condiciones objetivas y/o subjetivas tenidas en cuenta para la concesión de la subvención deberá ser puesta en conocimiento de la Concejalía de Festejos en el momento en que se produzca.
En caso de incumplimiento de alguna de las condiciones de la convocatoria procederá la revocación de la subvención concedida y el reintegro de las cantidades abonadas.
La subvención concedida para una actividad determinada no puede ser aplicada a otra sin la previa aprobación del órgano que la concedió, siempre que la nueva actividad cumpla todos requisitos establecidos en las presentes bases.
Conforme a lo previsto en el artículo 5 de en la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, en el artículo 3 de ley 34/1988 General de Publicidad y en la Ley del Principado de Asturias 8/2002, de 21 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades recreativas, están prohibidos y no serán objeto de subvención en el marco de esta convocatoria los espectáculos públicos y actividades recreativas siguientes:
a) Los que puedan ser constitutivos de infracción penal. No se subvencionarán espectáculos que puedan constituir un delito de exhibicionismo y provocación sexual, tipificado en el art. 185 de la L. O. 10/1995, 23 de noviembre, del Código Penal (el que ejecutare o hiciere ejecutar a otras personas actos de exhibición obscena ante menores de edad o incapaces).
b) Los que inciten o fomenten la violencia, atenten contra la dignidad humana y los derechos fundamentales de las personas.
c) Los que refleja la Ley del Principado de Asturias (BOPA de 24-X-2002) en su artículo 20 apartado c) porque impliquen crueldad o maltrato para los animales, puedan ocasionarles sufrimiento o hacerles objeto de tratamientos antinaturales.
d) Los que pongan en grave riesgo la conservación de espacios naturales o de especial valor medioambiental.
e) Los actos que supongan exaltación de actos terroristas, ni a terroristas, así como los que vulneren la Constitución o las Leyes.
f) Los que tengan un contenido sexista o discriminatorio. Se entenderán como discriminatorios o sexistas aquellas actividades o espectáculos en los que estén presentes alguno de los siguientes factores:
• Frivolicen o justifiquen, de cualquier manera, comportamientos o actitudes que impliquen alguna forma de violencia contra las mujeres.
• Sitúen a los hombres o a las mujeres en posiciones de subordinación o inferioridad, con menores capacidades o no aptas para asumir responsabilidades. Menosprecien o ridiculicen las actividades o valores atribuidos a las mujeres, o contraponer la superioridad de los masculinos o femeninos. Ridiculicen, infravaloraren o presenten de forma vejatoria a las mujeres en cualquier clase de actividad profesional.
• Utilicen a la mujer y su cuerpo reducido exclusivamente a un mero objeto sexual, pasivo y al servicio de la sexualidad y los deseos del hombre. Exhiban imágenes del cuerpo femenino o partes del mismo, como un recurso para captar la atención o como un adorno o reclamo, ajeno al contenido del anuncio y lo anunciado.
• Fomenten un modelo de belleza femenino/masculino basado en la juventud, delgadez o perfección corporal, de acuerdo a cánones poco reales, y que puedan proponer comportamientos lesivos para la salud de los hombres y las mujeres o asociarse a su éxito personal y social.
• Asignen a las mujeres, de manera clara y diferenciada, la responsabilidad exclusiva o principal de cuidados a terceros y al ámbito doméstico, excluyendo o asignando un plano secundario a los hombres en dicha responsabilidad.
Duodécima.—Obligaciones de las entidades beneficiarias.
a) Cumplir los objetivos para los que fue otorgada la subvención.
b) Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspeccióna efectuar por el Ayuntamiento de Carreño, y por su orden, por los responsables de los servicios promotores de la subvención, y a las de control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta documentación les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Disponer de libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos de la legislación mercantil y sectorial, así como cuantos documentos contables sean exigidos en las bases reguladoras.
e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, en su caso.
g) Hacer constar en toda información, publicación o publicidad que se efectúa de la actividad, que la misma está subvencionada por el Ayuntamiento de Carreño, incorporando de forma visible en el material que se utilice para la difusión de los programas subvencionados (carteles, trípticos, folletos, etc.) un logotipo que permita identificar el origen de la subvención.
En ningún caso la cartelería o la publicidad de los festejos subvencionados por el Ayuntamiento podrá ser publicidad ilícita o prohibida (de acuerdo con lo establecido en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad y el art. 41 de la Ley de 22 de marzo de 2.007, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres).
No podrá colocar publicidad del programa festivo en lugares en los que no esté permitido según se recoge en la Ordenanza de Limpieza viaria y gestión de recogida de residuos del Ayuntamiento de Carreño, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Carreño en sesión celebrada el 30 de octubre de 2008.
Decimotercera.—Órganos competentes.
El órgano competente para aprobar el gasto y conceder la subvención es la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Carreño.
La concurrencia a esta convocatoria supone la plena aceptación de las presentes bases.
5) Bases subvenciones a asociaciones vecinales de barrio o parroquia 2025
Primera.—Objeto y finalidad de la convocatoria.
La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva a Asociaciones Vecinales de Barrio o Parroquia inscritas en la Sección Primera del Registro Municipal de Asociaciones Vecinales del Ayuntamiento de Carreño.
La finalidad de esta convocatoria de subvenciones es la de participar en la financiación de programas anuales de actividades deportivas, culturales y festivas, así como en los gastos de funcionamiento de las asociaciones vecinales durante el año 2025.
Segunda.—Beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de éste programa de subvenciones las Asociaciones Vecinales de Barrio o Parroquia que funcionen como tales durante el ejercicio 2025.
Las entidades, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que pudiendo llevar a cabo proyectos o actividades que motiven la concesión de la subvención se encuentren debidamente inscritos en Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Carreño.
b) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda Pública, La Seguridad Social, El Principado de Asturias y El Ayuntamiento de Carreño.
c) Haber justificado debidamente las subvenciones municipales que pudiesen haber obtenido a la fecha marcada en cada convocatoria.
d) Que desarrollen su actividad principal y tengan domicilio fiscal en el término municipal de Carreño.
Tercera.—Documentación.
La tramitación de las subvenciones según el art. 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas al tratarse de personas jurídicas se ha de realizar a través de medios electrónicos. Para ello se pone a disposición de las entidades el registro electrónico de las mismas.
Para acceder a este registro electrónico se ha diseñado en la web del Ayuntamiento de Carreño:
https://www.ayto-carreno.es un procedimiento electrónico, se accederá a él desde la sede electrónica y dentro de esta a la sección de subvenciones o bien desde la web del Ayuntamiento de Carreño en su sección de transparencia, económica y dentro de esta a subvenciones .
Para la tramitación, el propio procedimiento permanecerá abierto durante el período de presentación de solicitudes, así como la documentación requerida para cada subvención. Asimismo será por este procedimiento la forma de tramitación de la justificación de la subvención concedida.
A la solicitud, según anexo "Solicitud de Subvención", que deberá ser suscrita por quien tenga la representación legal o capacidad jurídica para ello, se acompañará la siguiente documentación:
a) Memoria elaborada por la asociación, del proyecto para el que se solicita subvención: que incluirá el programa oficial de la actividad, especificando el presupuesto y detallando la participación que se solicita del Ayuntamiento de Carreño.
b) Código de identificación fiscal de la Asociación o entidad y, en su caso, NIF del representante o solicitante.
c) Declaración responsable de haber justificado la subvención anterior.
d) Documento que justifique el número de socios/as de la Asociación en la actualidad, y de los ingresos que tuvo la entidad en concepto de cuotas de socios/as, en el último ejercicio finalizado.
e) Número de cuenta corriente acreditada mediante fichero de acreedores original sellado y firmado por la entidad bancaria de la Asociación para efectuar el pago.
f) Relación de actividades y costes previstos para el ejercicio 2025.
Cuarta.—Plazos de solicitud.
Las solicitudes, junto con la documentación exigida, deberán presentarse en el plazo de quince días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, abriéndose en dicho período el procedimiento electrónico para su tramitación.
Quinta.—Revisión de la documentación.
Examinada la solicitud y documentación y con anterioridad a las resoluciones de la convocatoria, podrá requerirse a la Entidad, en el plazo improrrogable de cinco días hábiles, para que aporte la documentación omitida o modifique en su caso la presentada si resultase procedente.
Transcurrido dicho plazo y no habiendo cumplimentado la Entidad lo solicitado se le tendrá desistida de la solicitud presentada.
Sexta.—Criterios de valoración.
A. La valoración de las solicitudes se realizará, hasta un máximo de 25 puntos, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) Colaboración desinteresada en los eventos deportivos, culturales, sociales, etc., organizados por el Ayuntamiento de Carreño, Concejalía de Cultura y/o Patronato Deportivo Municipal (Cabalgata, Antoxu, etc.) en los 12 meses anteriores al día de la convocatoria: 1 punto por evento con un límite de 5 puntos.
b) Número de socios/as a la fecha de la convocatoria, acreditado mediante certificación del Secretario:
• De 0 a 30 socios: 1 punto.
• De 31 a 60 socios: 3 puntos.
• Más de 61 socios: 5 puntos.
c) Capacidad de autofinanciación de la Asociación para la ejecución de la actividad: rifas, loterías, cuotas de socios, patrocinios, actividades complementarias, etc.) (0,50 por cada medio de autofinanciación hasta un máximo de 4 puntos).
B. Aspectos relacionados con el proyecto de actividades para el que se solicita subvención:
a) Actividades destinadas a la información y formación a los hombres y mujeres en relación con los problemas asociados a la discriminación por género y las alternativas para conseguir la igualdad: 1 punto por actividad hasta un máximo de 5 puntos.
b) Actividades cuyo contenido promueva la cohesión y participación de los vecinos/as de la parroquia: 1 punto por actividad hasta un máximo de 5 puntos.
c) Actividades con contenido festivo que fomente la convivencia vecinal: 1 punto por actividad hasta un máximo de 5 puntos.
d) Actividades cuyo contenido promueva y estimule la conservación y recuperación de la historia y tradición de la parroquia: 1 punto por actividad hasta un máximo de 5 puntos.
e) Actividades socioculturales dirigidas al conjunto de la población para dinamizar la vida cultural y social, potenciar la interrelación entre diferentes sectores de la población y facilitar y estimular la participación ciudadana: hasta 2 puntos (0,5 puntos por actividad).
f) Actividades que contengan programación dirigida a un determinado público (niños, jóvenes, mayores): hasta 1 punto (0,25 puntos por actividad).
C. Trayectoria, continuidad, estabilidad y dedicación demostrada por la entidad solicitante en relación con la actividad para la que se solicita subvención:
• Por actividad con una trayectoria con continuidad superior a 3 años. 1 punto.
• Por actividad con una trayectoria o continuidad superior a 4 años. 3 puntos.
• Por actividad con una trayectoria o continuidad superior a 5 años. 5 puntos.
Recursos financieros de la entidad y proporción de lo solicitado con relación a sus propios medios:
a) Si se solicita hasta 80 % del presupuesto de la actividad: 1 punto.
b) Si se solicita hasta el 60 % del presupuesto de la actividad: 3 puntos.
c) Si se solicita menos del 40 %: 5 puntos.
D. Inclusión de acciones en su programa de actividades que contribuyan al uso, prestigio y visibilidad social del asturiano, con una corrección ortográfica y sintáctica, riqueza léxica y adecuación de los registros expresivos:
• Presencia aceptable del asturiano, en el caso de actividades bilingües o trilingües (1 punto).
• Presencia notable del Asturiano, con uso preferente de éste sobre otras lenguas (3 puntos).
• Presencia máxima del asturiano, siendo ésta la lengua vehicular de las actividades (5 puntos).
Séptima.—Destino de la Subvención.
Deberá acreditarse en su día la ejecución de los gastos para los que fue concedida la subvención, debiendo reintegrar, en su caso, las cantidades destinadas a aquellos que no fueron realizados.
Se considerarán gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta convocatoria, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza y objeto de la actividad subvencionada, y se realicen en el ejercicio de esta convocatoria.
En ningún caso serán gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta convocatoria, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza y objeto de la actividad subvencionada, y se realicen en el ejercicio de esta convocatoria.
Se considera gasto realizado, el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en la convocatoria.
Octava.—Concesión de la subvención.
En los dos meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la Comisión informativa de Comisión Informativa de Cultura, Educación, Comercio, Turismo, Festejos, Juventud y Participación Ciudad informará las solicitudes y propondrá la concesión o denegación a la Junta de Gobierno Local según el régimen de delegaciones vigente, dándose cuenta de la Resolución a la citada Comisión.
El importe total de la convocatoria de subvención asciende a seis mil ciento cincuenta (6.150,00 €) con cargo a la partida 924 48907.
Novena.—Justificación y pago de las subvenciones.
La tramitación de las subvenciones según el art. 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas al tratarse de personas jurídicas se ha de realizar a través de medios electrónicos. Para ello se pone a disposición de las entidades el registro electrónico de las mismas.
Para acceder a este registro electrónico se ha diseñado en la web del Ayuntamiento de Carreño:
https:/www.ayto-carreno.es
Un procedimiento electrónico, se accederá a él desde la sede electrónica y dentro de esta a la sección de subvenciones o bien desde la web del Ayuntamiento de Carreño en su sección de transparencia, económica y dentro de esta a subvenciones .
Para la tramitación, el propio procedimiento permanecerá abierto durante el período de presentación de solicitudes, así como la documentación requerida para cada subvención. Asimismo será por este procedimiento la forma de tramitación de la justificación de la subvención concedida.
El plazo de presentación de la justificación de la subvención será de 2 meses una vez finalizado el proyecto subvencionado, siendo la fecha límite máxima el 30 de noviembre de 2025, debiendo presentar la siguiente documentación:
1) Anexo IV "Memoria Justificativa del proyecto subvenciones", en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante:
• Memoria justificativa de las actividades/proyecto realizadas. Deberá incluirse en dicha Memoria cartelería y programas de las actividades realizadas.
• Memoria económica, que incluirá relación clasificada de gastos e ingresos del proyecto en su totalidad para poder aplicar el porcentaje de subvención máximo concedido, según lo solicitado en la base sexta, punto B, apartado "h".
2) Los documentos de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalen con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que deberán coincidir con la relación clasificada de los gastos que justifican la actividad subvencionada.
3) Certificaciones de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad social emitidas por los órganos competentes: Agencia Tributaria, Comunidad Autónoma y Seguridad Social o autorizar al Ayuntamiento de Carreño a realizar la consulta de los datos.
En todo caso, el beneficiario de la subvención deberá cumplimentar el Modelo de Justificación que figura como anexo a esta convocatoria, donde declare de forma expresa que no ha presentado las mismas facturas para justificar otra subvención o que sí lo ha hecho, en cuyo caso deben reunir los requisitos del apartado anterior, asumiendo la veracidad y exactitud de la declaración y las responsabilidades que de la misma se deriven.
El Ayuntamiento de Carreño podrá comprobar los justificantes que estime oportunos, pudiendo solicitar la presentación de los originales de los gastos subvencionados por el Ayuntamiento y expedidos en la forma legal.
La entidad beneficiaria queda obligada a custodiar, por un plazo mínimo de 4 años desde el momento del vencimiento del plazo para presentar la justificación, los justificantes acreditativos de los gastos generados para la realización del proyecto o actividad subvencionados.
2. Certificaciones de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social emitidas por los órganos competentes: Agencia Tributaria, Comunidad Autónoma y Seguridad Social.
La documentación relativa a la justificación, así como cualquier otra documentación requerida podrá presentarse:
— A través del registro electrónico del Ayuntamiento de Carreño o en los registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas.
— Por cualesquiera de los medios regulados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 anteriormente referida.
En caso de presentación presencial, será requerido por el Ayuntamiento de Carreño para que subsane mediante la presentación electrónica. A estos efectos, se considera como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
Cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención apreciase defectos subsanables en la justificación presentada por la persona o entidad beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de cinco días hábiles para su corrección.
La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de subvenciones .
Con carácter general el abono de las subvenciones será posterior a la justificación de las mismas. No obstante, se podrán realizar abonos a cuenta o pagos anticipados previo dictamen favorable de la Comisión Informativa de Cultura, Educación, Comercio, Turismo, Festejos, Juventud y Participación Ciudadana, siempre que la entidad beneficiaria no tenga pendiente de justificar subvenciones concedidas por este Ayuntamiento con anterioridad.
Décima.—Modificación y revocación de las subvenciones.
Cualquier alteración de las condiciones objetivas y/o subjetivas tenidas en cuenta para la concesión de la subvención deberá ser puesta en conocimiento de la Concejalía de Participación Ciudadana en el momento en que se produzca.
En caso de incumplimiento de alguna de las condiciones de la convocatoria procederá la revocación de la subvención concedida y el reintegro de las cantidades abonadas.
La subvención concedida para una actividad determinada no puede ser aplicada a otra sin la previa aprobación del órgano que la concedió, siempre que cumpla los requisitos establecidos en estas bases.
Undécima.—Obligaciones de las entidades beneficiarias.
a) Cumplir los objetivos para los que fue otorgada la subvención.
b) Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección a efectuar por el Ayuntamiento de Carreño, y por su orden, por los responsables de los servicios promotores de la subvención, y a las de control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta documentación les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Disponer de libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos de la legislación mercantil y sectorial, así como cuantos documentos contables sean exigidos en las bases reguladoras.
e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, en su caso.
g) Hacer constar en toda información, publicación o publicidad que se efectúa de la actividad, que la misma está subvencionada por el Ayuntamiento de Carreño, incorporando de forma visible en el material que se utilice para la difusión de los programas subvencionados (carteles, trípticos, folletos, etc.) un logotipo que permita identificar el origen de la subvención.
Duodécima.—Órgano competente.
El órgano competente para aprobar el gasto y conceder la subvención es la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Carreño.
La concurrencia a ésta convocatoria supone la plena aceptación de las presentes bases.
6) Bases para subvención para programas medioambientales ejercicio 2025
Primera.—Objeto y finalidad de la convocatoria.
La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones a programas medioambientales en Carreño durante el año 2025, en régimen de concurrencia competitiva.
Segunda.—Beneficiarios/as.
Podrán ser beneficiarios/as de este Programa de subvenciones las asociaciones y entidades que reúnan los siguientes requisitos:
a) Que se encuentren debidamente inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Carreño y en el registro Autonómico de Asociaciones y que puedan llevar a cabo proyectos o actividades que motiven la concesión de subvención.
b) Que las asociaciones y/o entidades solicitantes se hallen al día de la fecha de la convocatoria al corriente de la obligación de modificación de datos que, en su caso, haya podido producirse durante la vigencia de las mismas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 33.2 del Reglamento municipal de Participación Ciudadana.
c) Que desarrollen su actividad principal y tengan su domicilio social en el término municipal de Carreño.
Será requisito para solicitar la subvención que la actividad subvencionada tenga como destinatarios/as a vecinos/as de Carreño y/o que la actividad se desarrolle en el término municipal de Carreño.
Cada entidad podrá presentar una única solicitud de subvención en la que integre todos los proyectos objeto de subvención.
No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursos/as, aquellos/as que ostenten la representación legal de las personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 1 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de las Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes en la forma que se determine reglamentariamente.
f) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
g) Haber sido sancionado/a mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, General de subvenciones , o la Ley General Tributaria.
Tercera.—Documentación.
Las solicitudes se presentarán a través del registro electrónico del Ayuntamiento de Carreño o en los registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas o bien por cualquiera de los medios regulados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 anteriormente referida.
Para acceder a este registro electrónico se ha diseñado en la web del Ayuntamiento de Carreño:
https://www.ayto-carreno.es
Un procedimiento electrónico, se accederá a él desde la sede electrónica y dentro de esta a la sección de subvenciones o bien desde la web del Ayuntamiento de Carreño en su sección de transparencia, económica y dentro de esta a subvenciones .
Para la tramitación, el propio procedimiento permanecerá abierto durante el período de presentación de solicitudes, así como la documentación requerida para cada subvención. Asimismo será por este procedimiento la forma de tramitación de la justificación de la subvención concedida.
A la solicitud, según anexo "Modelo Solicitud", que deberá ser suscrita por quien tenga la representación legal o capacidad jurídica para ello, se acompañará la siguiente documentación:
a) Relación de los proyectos medioambientales desarrollados para los que solicita la subvención durante el ejercicio de 2025 señalando los criterios que permitan la valoración conforme señala la base sexta de la convocatoria.
b) Presupuesto total y desglosado por partidas de las actividades a realizar durante el año 2025.
c) Justificación de estar en posesión del seguro de responsabilidad civil vigente.
d) Fichero de Acreedores original sellado y firmado por la entidad bancaria según anexo "Modelo Acreedores". Si ya existe en poder del Ayuntamiento de años anteriores y no hay modificación, no es necesaria su presentación.
e) Copia del Código de identificación fiscal de la asociación o entidad y, en su caso, NIF del representante o solicitante.
f) Copia o certificado de la Inscripción en el Registro de Asociaciones municipal y autonómico.
g) Certificación del número de socios/as cotizantes al día de la fecha de presentación de la propuesta, con declaración responsable del tesorero/a de la entidad en el que conste el número de socios/as que están al día en el pago de la cuota social.
Cuarta.—Plazos de solicitud.
Las solicitudes, junto con la documentación exigida, deberán presentarse a través del registro electrónico del Ayuntamiento de Carreño o en los registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas o bien por cualquiera de los medios regulados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 anteriormente referida, en el plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Quinta.—Revisión de la documentación.
Examinada la solicitud y documentación y con anterioridad a las resoluciones de la convocatoria, podrá requerirse a la entidad, en el plazo improrrogable de cinco días, para que aporte la documentación omitida o modifique en su caso la presentada si resultase procedente.
Transcurrido dicho plazo y no habiendo cumplimentado la entidad lo solicitado se la tendrá desistida de la solicitud presentada.
Sexta.—Criterios de valoración.
En la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
a) Número de participantes en el programa o proyecto (15 puntos).
b) Continuidad y período de desarrollo de la actividad (10 puntos).
c) Interés medioambiental de los proyectos (25 puntos).
d) Costes de los proyectos, con memoria desglosada de ingresos y gastos y fórmulas de financiación (10 puntos).
e) Participación de los beneficiarios/as de subvenciones en las actividades medioambientales del Ayuntamiento de Carreño (5 puntos).
f) Desarrollo técnico del proyecto. Carácter innovador y/o metodología creativa (10 puntos).
g) Desarrollo de la actividad dentro del concejo (25 puntos).
Séptima.—Destino de la subvención.
Las subvenciones podrán concederse de forma independiente para los diferentes proyectos que son objeto de la convocatoria, aunque figuren en una misma solicitud, debiendo acreditarse en su día la ejecución de los mismos para los que fueron concedidas, debiendo reintegrar, en su caso, las cantidades destinadas a aquellos proyectos que no fueron realizados.
Octava.—Concesión de la subvención.
En el mes siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Medioambiente procederá al estudio, análisis y valoración de las mismas, elevando propuesta de resolución al órgano competente para resolver, que lo hará antes del plazo de dos meses.
El importe total de la convocatoria de subvención asciende a 5.900 euros (cinco mil novecientos euros) con cargo a la partida 1721.489.08 "subvenciones para programas medioambientales" del Presupuesto de Gastos del Ayuntamiento de Carreño, Capítulo IV: Transferencias corrientes.
Novena.—Justificación de las subvenciones.
La tramitación de las subvenciones según el art. 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas al tratarse de personas jurídicas se ha de realizar a través de medios electrónicos. Para ello se pone a disposición de las entidades el registro electrónico de las mismas.
Para acceder a este registro electrónico se ha diseñado en la web del Ayuntamiento de Carreño:
https://www.ayto-carreno.es
Un procedimiento electrónico, se accederá a él desde la sede electrónica y dentro de esta a la sección de subvenciones o bien desde la web del Ayuntamiento de Carreño en su sección de transparencia, económica y dentro de esta a subvenciones .
Para la tramitación, el propio procedimiento permanecerá abierto durante el período de presentación de solicitudes, así como la documentación requerida para cada subvención. Asimismo será por este procedimiento la forma de tramitación de la justificación de la subvención concedida.
El plazo de presentación de la justificación de la subvención finalizará 30 de noviembre de 2025, debiendo presentar la cuenta justificativa que deberá incluir:
1. Memoria Técnica y Justificativa de subvención según anexo "Modelo de Justificación" que deberá incluir:
a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, de los resultados obtenidos y de la aplicación de los fondos recibidos y acreditación de los requisitos de publicidad, en su caso, adjuntando recortes de prensa, fotografías, carteles, etc., de la actividad realizada que pongan de manifiesto la adecuada publicidad.
b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que comprenderá:
— Balance económico de la actividad subvencionada.
— Relación clasificada de los patrocinios, colaboraciones u otros recursos no previstos en el presupuesto inicial, ya sean en metálico o en especies.
— Relación clasificada de los gastos que se presentan como justificante de la actividad subvencionada.
— Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y procedencia, y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. Cuando se produzca exceso de las subvenciones percibidas de distintas entidades públicas respecto del coste del proyecto o actividad y, aquellas fueran compatibles entre sí, la persona o entidad beneficiaria deberá reintegrar el exceso junto con los intereses de demora, uniendo cartas de pago a la correspondiente justificación. El reintegro del exceso se hará a favor de las entidades concedentes en proporción a las subvenciones concedidas por cada una de ellas.
Serán gastos subvencionables, aquellos que de forma indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. Aquellos casos en los que el IVA sea recuperado o compensado por la entidad no serán subvencionados.
2. Los documentos originales de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que deberán coincidir con la relación clasificada de los gastos que justifican la actividad subvencionada.
En todo caso, el beneficiario de la subvención deberá cumplimentar el "Modelo de Justificación" que figura como anexo a esta convocatoria, donde declare de forma expresa que no ha presentado las mismas facturas para justificar otra subvención o que sí lo ha hecho, en cuyo caso deben reunir los requisitos del apartado anterior, asumiendo la veracidad y exactitud de la declaración y las responsabilidades que de la misma se deriven.
El Ayuntamiento de Carreño podrá comprobar los justificantes que estime oportunos, pudiendo solicitar la presentación de los originales de los gastos subvencionados por el Ayuntamiento y expedidos en la forma legal.
La entidad beneficiaria queda obligada a custodiar, por un plazo mínimo de 4 años desde el momento del vencimiento del plazo para presentar la justificación, los justificantes acreditativos de los gastos generados para la realización del proyecto o actividad subvencionados.
3. Certificaciones de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social emitidas por los órganos competentes: Agencia Tributaria, Comunidad Autónoma y Seguridad Social.
La documentación relativa a la justificación, así como cualquier otra documentación requerida podrá presentarse:
— A través del registro electrónico del Ayuntamiento de Carreño o en los registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas.
— Por cualesquiera de los medios regulados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 anteriormente referida.
En caso de presentación presencial, será requerido por el Ayuntamiento de Carreño para que subsane mediante la presentación electrónica. A estos efectos, se considera como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
Cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención apreciase defectos subsanables en la justificación presentada por la entidad beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días hábiles para su corrección.
La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de subvenciones .
Las justificaciones sólo pueden incluir gastos efectuados y facturados a la asociación en el año 2025.
Décima.—Reintegro de las subvenciones .
1. El régimen jurídico del reintegro de las subvenciones será el previsto en los artículos 36 y siguientes de la Ley General de subvenciones, artículos 94 y siguientes de su Reglamento y en las normas específicas dictadas por el Ayuntamiento de Carreño.
2. Cuando el cumplimiento por la persona o entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de los compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por aplicación de criterios proporcionales de graduación mediante el prorrateo de la cuantía respecto de la justificación presentada.
3. Asimismo, se procederá al reintegro del exceso obtenido de la subvención, así como a la exigencia del interés de demora correspondiente, cuando aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, se supere el coste de la actividad subvencionada.
Undécima.—Modificación y revocación de las subvenciones.
Cualquier alteración de las condiciones objetivas y/o subjetivas tenidas en cuenta para la concesión de la subvención deberá ser puesta en conocimiento de la Concejalía de Medioambiente en el momento en que se produzca.
En caso de incumplimiento de alguna de las condiciones de la convocatoria procederá la revocación de la subvención concedida y el reintegro de las cantidades abonadas.
La subvención concedida para una actividad determinada no puede ser aplicada a otra sin la previa aprobación del órgano que la concedió.
Duodécima.—Obligaciones de los beneficiario/as:
a) Cumplir el objetivo.
b) Justificar el destino de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación.
d) Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad.
e) Disponer de libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos de la legislación mercantil y sectorial, así como cuantos documentos contables sean exigidos en las bases reguladoras.
f) Conservar los documentos acreditativos de la aplicación de los fondos.
g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, en su caso.
h) Hacer constar en toda la publicidad que se haga de los proyectos subvencionados el patrocinio del Ayuntamiento de Carreño.
i) Insertar durante las actividades la publicidad que se produzca en el desarrollo de la actividad.
Toda subvención que se conceda por el Ayuntamiento de Carreño, quedará sometida a la condición de hacer constar en la documentación, publicidad y propaganda impresa que la actividad conlleva, la expresión siguiente: "Colabora, Ayuntamiento de Carreño". Incorporando el logotipo municipal conforme a lo previsto en el manual de identidad corporativa del Consistorio. Este manual se puede consultar en la web municipal ver www.ayto-carreno.es consultar Sección "Conoce Carreño" sección "Escudo y Bandera" y apartado "Manual de Identidad Corporativa".
Décimotercera.—Órganos competentes.
El órgano competente para aprobar el gasto y conceder la subvención es la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Carreño, y contra dicho acuerdo podrán interponerse los siguientes recursos:
• Recurso administrativo de reposición, ante el órgano autor del acto, en el plazo de un mes.
• Recurso contencioso-administrativo ante el Juzga o de lo Contencioso-Administrativo que por turno corresponda en el plazo de dos meses.
La concurrencia a esta convocatoria supone la plena aceptación de las presentes bases."