Anuncio. Plan Estratégico de Subvenciones del Servicio de Educación, Deportes y Salud Pública 2025-2027.
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1.—Introducción
El Servicio de Educación, Deportes y Salud Pública se creó por Resolución 2017/7946, de 26 de mayo de 2017 por la que se aprueba la Estructura Orgánica del Ayuntamiento de Oviedo.
Son funciones y competencias del Servicio la programación, ejecución, control y evaluación de las competencias en materia de educación, bibliotecas, centros de estudio y deportes asumidas por el Ayuntamiento de Oviedo, incluyendo la gestión ordinaria de los contratos en estos ámbitos, así como los programas de salud pública y consumo. En el ejercicio de estas competencias, la acción del Servicio afecta a una gran variedad de colectivos, tanto personas físicas como entidades. Los objetivos perseguidos son asimismo heterogéneos y van desde la reducción de las desigualdades socioeconómicas en el acceso a la educación hasta la promoción de la salud y el fomento del deporte en la ciudad. El gasto público que conlleva el ejercicio de estas funciones se ejecuta, entre otras formas, a través de transferencias corrientes a diversas entidades y personas físicas mediante ayudas que se rigen por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS) y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (RLGS), y que adoptan asimismo una variada tipología.
Las subvenciones públicas constituyen la principal actividad de fomento que desarrollan las distintas Administraciones Públicas.La planificación estratégica de la actividad subvencional constituye así un instrumento valioso para orientar la acción del Servicio de Educación, Deportes y Salud Pública con vistas a alcanzar importantes mejoras:
Mejora de la eficiencia: Los Planes Estratégicos de Subvenciones facilitan una reflexión a alto nivel sobre cuestiones como objetivos estratégicos, recursos o sectores a los que se destinan las ayudas, lo cual redundará en un máximo aprovechamiento del esfuerzo. Además, ayudarán a actuar de manera coordinada con otras administraciones, minimizando posibles duplicidades o ineficiencias en la acción pública en materia de subvenciones.
Mejora de la eficacia: El Plan Estratégico de Subvenciones explicita los objetivos específicos que se pretenden alcanzar con cada ayuda, así como los indicadores del grado de consecución de los mismos. De esta manera, se sientan las bases para analizar periódicamente si la subvención en cuestión está resultando efectiva para los fines que se persiguen y, en su caso, adoptar las medidas correctoras que procedan.
Mejora de la transparencia: La sociedad actual demanda unos poderes públicos que actúen con arreglo al principio de transparencia y que rindan cuentas de su actividad a la ciudadanía. En este sentido, los Planes Estratégicos de Subvenciones ayudan a que los ciudadanos conozcan cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones. Así, estos planes se inscriben en lo que el artículo 6 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno define como "información institucional, organizativa y de planificación" que debe ser objeto de publicidad activa. La Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés establece en el artículo 8 la obligación de publicación de los Planes Estratégicos de Subvenciones y sus modificaciones.
Mejora del servicio a la ciudadanía: Al proporcionar a los potenciales beneficiarios una información útil y de calidad sobre las previsiones del Servicio de Educación, Deportes y Salud Pública en materia de ayudas, los planes estratégicos de subvenciones contribuyen a mejorar el servicio prestado.
Consciente de la importancia de esta planificación para la adecuada ejecución de la política subvencional de las administraciones, la LGS establece en su artículo 8 que los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un Plan Estratégico de Subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Esta previsión de la Ley encuentra su desarrollo reglamentario en la sección 1.ª del capítulo III del título preliminar del RLGS (artículos 10 a 15) donde se regula el ámbito y contenido de los Planes; los principios directores a los que deben ajustarse; la competencia para su aprobación; su seguimiento y los eventuales efectos de su incumplimiento.
De acuerdo con la jurisprudencia sentada por las sentencias del Tribunal Supremo de 26 de junio y 4 de diciembre de 2012, y la más reciente STS 306/2021, de 4 de marzo de 2021, la falta de Plan Estratégico de Subvenciones determina la nulidad de la subvención. Así lo declara expresamente la Sentencia en su fundamento de derecho cuarto: "El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debe ser interpretado en el sentido de que la aprobación de un Plan Estratégico de Subvenciones, con carácter previo al establecimiento de cualquier subvención, constituye un requisito esencial del procedimiento subvencional, de modo que el incumplimiento de esa obligación, por parte de la Administración pública o Entre público convocante de las ayudas públicas, determina la nulidad de la Orden de convocatoria de la subvención".
2.—Ámbito temporal y subjetivo.
1.—Ámbito temporal.
A la hora de definir cuál debe ser el ámbito temporal del Plan Estratégico de Subvenciones (PES), hay que estar a lo establecido al respecto en el artículo 11.4 del RLGS, según el cual "los planes estratégicos contendrán previsiones para un período de vigencia de tres años, salvo que, por la especial naturaleza del sector afectado, sea conveniente establecer un plan estratégico de duración diferente".
De acuerdo con el criterio marcado por el Tribunal de Cuentas y con lo previsto en el propio RLGS, el presente PES tendrá una duración de tres años y se aplicará a los ejercicios 2025, 2026 y 2027.
2.—Ámbito subjetivo.
El presente PES será de aplicación al Servicio de Educación, Deportes y Salud Pública.
En este Servicio se agrupan tres secciones:
• La Sección de Educación dentro de la que se encuadran Bibliotecas, Escuelas Infantiles, las Escuelas de Música y Escuela de Música Tradicional, y los Centros de Estudio.
• La Sección de Deportes.
• La Sección de Salud Pública que engloba Consumo (Oficina Municipal de Información al Consumidor) y Salud Pública.
3.—Proceso de elaboración y aprobación del plan
Las fases del proceso seguido en la elaboración del presente PES han sido las siguientes:
1. Cada Sección realiza un análisis de las diferentes subvenciones gestionadas en los últimos tres ejercicios, define sus objetivos y líneas estratégicas y realiza una propuesta de PES referido a su ámbito gestor.
2. El Servicio, teniendo en cuenta el marco presupuestario, unifica los objetivos y líneas estratégicas propuestas y elabora el borrador del PES.
3. El borrador de PES se remite a las tres Secciones del Servicio para revisión.
4. Se elabora el texto definitivo del PES, que se remite a la Intervención General Municipal para informe.
5. Se somete el PES a la aprobación del órgano competente. Ningún órgano municipal tiene atribuida expresamente la competencia para la aprobación del PES, por lo que se atribuye al Alcalde en virtud de la competencia residual del artículo 124. 4 ñ) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Pero la Alcaldía, mediante Resolución n.º 2023/9520, de 19 de junio, delegó a favor de la Junta de Gobierno Local, entre otras, la competencia para la concesión de subvenciones. Siendo el Plan un trámite formal previo a la aprobación de las bases reguladoras y de las convocatorias, debe entenderse comprendida su aprobación en la anterior delegación. Dicha delegación debe ponerse además en relación con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la LGS: "Los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones", luego la competencia para el establecimiento de las subvenciones incluye la de aprobación de los planes estratégicos.
La estructura del Plan sigue lo establecido por la Intervención General de la Administración del Estado en la Guía General para la elaboración, seguimiento, control, evaluación y publicidad de los Planes Estratégicos de Subvenciones.
4.—Planificación estratégica.
En desarrollo de las competencias asignadas, el Servicio de Educación, Deportes y Salud Pública persigue la consecución de diferentes objetivos, que se dirigen a los ámbitos y colectivos de atención del Servicio, y se concretan en las actuaciones de las diferentes Secciones, para lo cual cuenta con la gestión de diferentes programas presupuestarios e instrumentos de planificación que se describirán a continuación.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 12.1 del RLGS, los objetivos que contiene este Plan Estratégico están vinculados con los establecidos en los programas presupuestarios del Servicio. A continuación, se describen dichos objetivos.
Son objetivos generales del presente PES los siguientes:
1. Dar cumplimiento al mandato legal recogido en el art. 8.1 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, que obliga a los Ayuntamientos que previamente a la concesión de subvenciones, procedan a aprobar su correspondiente Plan Estratégico.
2. Garantizar una gestión coherente y armonizada del conjunto de subvenciones municipales de referencia.
3. Mejorar y racionalizar la gestión municipal de las subvenciones con la valoración de los aspectos de transversalidad, eficacia y eficiencia en la gestión de las diferentes líneas de ayudas.
4. Impulsar la simplificación administrativa en la gestión de las subvenciones tratando de reducir los recursos empleados en la misma; facilitar los trámites a los solicitantes y a los destinatarios de las subvenciones y reducir los tiempos de tramitación.
Las Líneas estratégicas de actuación recogidas en el presente PES son las siguientes:
Línea 1: Becas de comedores escolares, desayunos, libros de texto y material didáctico complementario (EDU 1).
Línea 2: Subvenciones nominativas vinculadas con la realización de actividades Complementarias dirigidas a escolares del municipio y de adultos (EDU 2).
Línea 3: Becas para titulados superiores en la Escuela Municipal de Música (EDU 3).
Línea 4: Subvenciones nominativas dirigidas al fomento y difusión de la lectura (EDU 4).
Línea 5: Subvenciones dirigidas a clubes y entidades deportivas del municipio (DEP 1).
Línea 6: Subvenciones clubes deportivos de Oviedo, federaciones deportivas, para favorecer la organización de competiciones y eventos deportivos que se desarrollen en el concejo de Oviedo de carácter internacional, nacional, autonómico, oficial (DEP 2).
Línea 7: Subvenciones a jóvenes deportistas del concejo de Oviedo (DEP 3).
Línea 8: Subvenciones dirigidas a la promoción de la salud pública y hábitos de vida saludables (SP 1).
5.—Marco presupuestario.
La financiación de las ayudas contempladas en el PES se lleva a cabo con cargo al Capítulo 4 de gastos del Presupuesto del Ayuntamiento de Oviedo de los ejercicios correspondientes.
De acuerdo con las Normas de elaboración del Presupuesto de 2025 aprobadas el 6 de junio de 2024 el marco presupuestario en que se mueve el Plan Estratégico del Servicio se estima que sea de contención del gasto y restrictivo, permitiendo solo el crecimiento de aquellos gastos que sean estrictamente necesarios como consecuencia de la inflación, y que principalmente afectan a los derivados de contratos, así como de subvenciones que, como en el caso de becas de comedor, se consideren de especial interés para el equipo de gobierno.
Entre las obligaciones que se destacan en aplicación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera el Ayuntamiento debe cumplir, entre otras obligaciones, las siguientes:
a) Elaborar un marco presupuestario a 3 años, en el que se enmarcarán los presupuestos anuales.
b) El mantenimiento de la situación de equilibrio o superávit presupuestario tanto en la elaboración como en la ejecución de los presupuestos.
c) La observancia de la "regla de gasto" (la variación interanual del gasto no podrá, en ningún caso, superar la tasa de referencia de crecimiento del P. I. B. a medio plazo de la economía española: 2,7 % para 2025).
El contexto en el que se ha elaborado el presupuesto de 2025, y que se tomará como referencia en el futuro, será de escenario restrictivo, y destaca como elementos que agravan la situación existente, entre otros, el incremento de los costes salariales y la elevada tasa de inflación que están teniendo un considerable impacto económico en el coste de los diferentes contratos de mantenimiento y prestaciones de servicios.
Considerando los centros gestores establecidos en la clasificación orgánica municipal, atendiendo a la clasificación por programas de acuerdo con la estructura presupuestaria de las entidades locales aprobada por la Orden EHA 3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los Presupuestos de las Entidades Locales, modificada por la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo, las subvenciones se incluyen en los siguientes programas:
1. Educación (310)
1.1. Grupo de Programas 326 "Servicios Complementarios de Educación"
3260 Actividades Educativas Complementarias
Línea Estratégica 1: Becas de comedores escolares, desayunos, libros de texto y material didáctico complementario (EDU 1), que engloba:
o Becas de Comedores Escolares
o Becas de Desayunos Escolares
o Becas para la adquisición de Libros de Texto y Material Didáctico Complementario
Línea Estratégica 2: Subvenciones nominativas vinculadas a la realización de actividades complementarias dirigidas a escolares del municipio y de Adultos (EDU 2)
o Convenio con Asociación de Apicultores para el desarrollo de la actividad de introducción a la apicultura
o Convenio con la Asociación Asturias Acoge para el desarrollo de la actividad de huertos urbanos
o Convenio con el Colegio Profesional de Economistas de Asturias
3261 Escuela Municipal de Música
Línea Estratégica 3: Becas para titulados superiores en la Escuela Municipal de Música (EDU 3)
o Beca para la Formación Práctica de Titulados Superiores en la Escuela Municipal de Música
2. Bibliotecas Municipales (320)
2.1. Grupo de programas 332 Bibliotecas Públicas
3321 Bibliotecas
Línea Estratégica 4: Subvenciones nominativas dirigidas al fomento y difusión de la lectura (EDU 4)
o Convenio con la Asociación de Libreros de Oviedo para la celebración de la Feria del Libro "LibroOviedo".
3. Deportes (920)
3.1. Grupo de Programas 341 "Promoción y fomento del deporte"
Línea Estratégica 5: Subvenciones dirigidas a clubes y entidades deportivas del municipio (DEP 1)
o Convocatoria en régimen de concurrencia competitiva destinada a Clubes Deportivos del Concejo de Oviedo, que realicen actividades que favorezcan la promoción y difusión del deporte en el Concejo de Oviedo
o Convocatoria en régimen de concurrencia competitiva destinada a Clubes Deportivos de Oviedo y Federaciones Deportivas Autonómicas de deportes para personas con discapacidad, deportes autóctonos y deporte de bolos, para la realización de Escuelas Deportivas.
o Convenio con el Oviedo Club Baloncesto.
o Convenio con la Asociación Equitación Positiva para el mantenimiento de la Escuela de Hipoterapia.
Línea Estratégica 6: Subvenciones Clubes Deportivos de Oviedo, Federaciones Deportivas, para favorecer la organización de competiciones y eventos deportivos que se desarrollen en el concejo de Oviedo de carácter internacional, nacional, autonómico, oficial (DEP 2).
o Convocatoria en concurrencia competitiva para la celebración de eventos deportivos.
o Convenio con el Club Ciclista Aramo para la organización de la Vuelta Ciclista a Asturias
o Convenio con el Club Oviedo Cup para la organización de la Oviedo Cup
o Convenio con el Automóvil Club del Principado de Asturias para la organización del Rally Princesa de Asturias
Línea Estratégica 7: Subvenciones a Jóvenes Deportistas del concejo de Oviedo (DEP 3).
o Convocatoria en régimen de concurrencia competitiva de subvenciones para deportistas menores de 24 años y los/las deportistas con cualquier tipo de discapacidad, sin límite de edad, que pertenezcan a entidades deportivas con domicilio social en el concejo de Oviedo y que hayan destacado en competiciones oficiales, nacionales o internacionales
4. Salud Pública (340)
4.1. Grupo de Programas 311 "Protección de la Salubridad Pública".
Línea Estratégica 8: Subvenciones dirigidas a la Promoción de la Salud Pública y hábitos de vida saludables (SP 1)
o Convenio con la Hermandad de Donantes de Sangre del Principado de Asturias
o Convenio con la Universidad de Oviedo para la elaboración de un Plan Municipal de Salud.
6.—Criterios que orientan el Plan.
La Intervención General Municipal en los informes de control financiero de subvenciones (el último, el Informe general de control financiero de subvenciones de 2022 correspondiente al Plan de auditoría y actuaciones de control financiero de subvenciones y ayudas públicas para 2024) ha venido reiterando la necesidad de que el Ayuntamiento de Oviedo lleve a cabo una adecuada planificación estratégica de las subvenciones y se apliquen sistemas de control y evaluación que permitan que aquellas líneas de subvenciones que no alcancen el nivel de consecución de objetivos deseado o que resulte adecuado al nivel de recursos invertidos, puedan ser modificadas o sustituidas por otras más eficaces y eficientes o, en su caso, eliminadas.
En este contexto, el Servicio de Educación, Deportes y Salud Pública pone en marcha el proceso de elaboración del Plan Estratégico del Servicio para el período comprendido entre 2025 y 2026, y siguiendo una línea claramente continuista con el anterior, vigente hasta 2024.
En el anterior plan se tenía como principal objetivo reducir las subvenciones de carácter excepcional, y se ha cumplido siendo reducidas.
Para la determinación de las diferentes líneas de subvenciones se han tenido en cuenta diversos factores.
En cuanto a las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, las mismas cuentan con bases reguladoras aprobadas y en vigor, y se pretende su mantenimiento términos generales, si bien será necesaria una adaptación de las diferentes bases reguladoras y convocatorias para dar cumplimiento a las Recomendaciones de la Intervención General Municipal. También se proyecta incrementar el gasto en aquellas líneas en las que se perciba una necesidad/demanda que lo justifique, como es el caso de la convocatoria de becas de comedores escolares, desayuno y libros de texto y material didáctico complementario.
La valoración se realiza teniendo en cuenta el número de beneficiarios que, por circunstancias exclusivamente de crédito presupuestario, no se le ha concedido ayuda económica. La idea que orienta el Plan es que, por motivos económicos, ningún potencial beneficiario se quede sin estas ayudas. Para ello se aumentan los créditos en dónde se ha observado que es necesario para evitar, en la medida de lo posible, tener que acudir a ampliaciones de crédito contempladas en el artículo 58 del RLGS. Debe planificarse de forma que ya desde un primer momento exista crédito suficiente.
En el resto de subvenciones en régimen de concurrencia, se mantiene en principio el crédito presupuestario actual, si bien, como ya se ha señalado, la financiación de las subvenciones contempladas en el PES queda supeditada a la disponibilidad presupuestaria de cada uno de los ejercicios a los que afecta.
Las subvenciones de concesión directa del Servicio han sido objeto de reformulación en el anterior PES, siendo en este continuistas con la intención de reducir al mínimo aquellas de concesión directa excepcional contempladas en el artículo 22.2.c.
Para la concesión de subvenciones nominativas, artículo 22.2.a, se ha valorado en especial, la entidad programa subvencionado, el régimen jurídico más adecuado de relación con el beneficiario y criterios de eficiencia y economía.
7.—Objetivos estratégicos
Las subvenciones del servicio se ajustan a los siguientes objetivos estratégicos:
OBJETIVO 1 | Garantizar la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a la educación. |
OBJETIVO 2 | Complementar la actividad escolar mejorar la calidad de la oferta educativa |
OBJETIVO 3 | Promoción cultural y fomento de la lectura |
OBJETIVO 4 | Contribuir al desarrollo profesional para recién titulados |
OBJETIVO 5 | Promoción de la ciudad de Oviedo como referente en eventos deportivos |
OBJETIVO 6 | Fomento de la práctica deportiva entre los jóvenes del municipio |
OBJETIVO 7 | Promoción el deporte en todas sus disciplinas |
OBJETIVO 8 | Participación ciudadana en la promoción y mejora de la salud pública |
Además de los objetivos arriba descritos, el PES busca otros beneficios que no se circunscriben a ningún área concreta de competencias, sino que son perseguidos de forma transversal por el conjunto de las subvenciones incluidas en el mismo. Son los siguientes:
• Contribuir a una redistribución equitativa de recursos entre la sociedad, teniendo presentes criterios de necesidades reales, así como factores económicos y sociales.
• Garantizar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
8.—Seguimiento y evaluación del Plan.
Tal y como contempla la letra c) del artículo 12.1 del RLGS, las fichas de las diferentes líneas de subvención incorporan una serie de indicadores que, oportunamente medidos, permitirán efectuar un adecuado seguimiento de su ejecución y una estimación de su efectividad para alcanzar los fines del Plan.
Para realizar el seguimiento y evaluación del presente Plan las tres Secciones que integran el Servicio elaborarán en el primer cuatrimestre del ejercicio siguiente una memoria constatando el progreso alcanzado en cuanto al cumplimiento de los objetivos propuestos, en función de los indicadores previamente determinados a tal fin y que figuran especificados para cada uno de las Líneas en las fichas que se acompañan.
Dichas memorias deberán incluir:
• Información de cada línea de subvención, recogiendo las subvenciones concedidas, justificadas, renunciadas y las reintegradas o en proceso de reintegro.
• El grado de cumplimiento de sus objetivos específicos y del plazo para su consecución.
• Resultado esperado, indicador y valor de partida definidos en la elaboración del PES.
• Impacto y efectos sobre la realidad en la que se ha pretendido incidir.
• Repercusiones presupuestarias y financieras que se derivan de la aplicación del Plan.
• Conclusiones o valoración global.
• Sugerencias para la modificación, en su caso, del Plan.
Las memorias se incorporarán al PES a efectos de referencia y seguimiento interanual.
9.—Publicación.
El presente Plan se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en la Web municipal, en el BIM, y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
10.—Fichas descriptivas de las diferentes líneas de subvención
A continuación, se presentan de manera detallada las fichas correspondientes a cada una de las ayudas que integran el Plan Estratégico de Subvenciones 2022-2024 del Servicio de Educación Deportes y Salud Pública. Las fichas se presentan agrupadas atendiendo a la línea estratégica, objetivo específico y al objetivo general en el que se encuadran, así como a la Sección-centro gestor- que las impulsa.
La estructura de las fichas es la siguiente:
• Nombre de la línea de subvención: Denominación oficial de la actuación que se va a desarrollar.
• Objetivo específico: Objetivo concreto que se pretende con la aplicación de la línea de subvención.
• Centro gestor: Centro superior o directivo con capacidad decisoria sobre el otorgamiento de las subvenciones incluidas en una línea de subvención. Coincide con la Sección tramitadora de las mismas.
• Tipo de ayuda: Categoría o categorías en las que se encuadra la línea de subvención, de acuerdo con la siguiente tipología:
— Subvención en régimen de concurrencia competitiva.
— Subvención nominativa al amparo del artículo 22.2.a) de la LGS.
— Subvención de carácter excepcional al amparo del artículo 22.2.c) LGS.
• Aplicación presupuestaria y costes previsibles: Aplicación presupuestaria a cargo de la cual se financia la línea de subvención, así como dotación estimada para cada uno de los ejercicios presupuestarios que engloba el Plan.
• Áreas de competencia afectadas: Competencia material que engloba a la línea de subvención.
• Sectores a los que se dirigen las ayudas: Colectivos que constituyen el público objetivo de las ayudas. Se definen los siguientes:
— Personas físicas.
— Personas jurídicas.
• Indicadores de resultado: Magnitudes que miden el cumplimiento de los objetivos específicos de la línea de ayuda. Para cada indicador se define su valor actual (situación de partida) y los valores que se fijan como objetivo para los años de vigencia de la subvención.
• Calendario previsto(1): Previsiones básicas de publicación de la convocatoria y de resolución de la concesión (subvenciones de concurrencia competitiva), y previsiones de ejecución del programa subvencionado(subvenciones de concesión directa).
• Fuentes de financiación: En este apartado se indica si la financiación de la línea corre a cargo exclusivamente del presupuesto del Ayuntamiento de Oviedo, o si existen aportaciones de otras Administraciones Públicas, de la Unión Europea o de otros órganos públicos o privados que participen en estas acciones de fomento; así como aquellas que, teniendo en cuenta el principio de complementariedad, correspondan a los beneficiarios de las subvenciones.
• Bases Reguladoras: Referencia a las bases reguladoras que regirán la línea de subvenciones, o en su defecto, el convenio que establezca el régimen jurídico
(1) Este dato forma parte del "Plan de Acción" al que se refiere el apartado 5º de la letra b) del artículo 12.1 del RLGS, siendo los mecanismos para la puesta en práctica de las líneas de subvenciones las oportunas convocatorias que se publican en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
En Oviedo, 12 de marzo 2025.—El Concejal de Gobierno de Seguridad Ciudadana, Educación, Salud Pública y Consumo.—El Concejal de Gobierno de Deportes.—Cód. 2025-02034.