Convenio marco de colaboración entre la Universidad de Oviedo y Ciudad Industrial del Valle del Nalón, S. A. U. (Valnalón), para el desarrollo conjunto de actividades de innovación y transferencia de conocimiento en áreas de interés común.
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
Reunidos
De una Parte, Universidad de Oviedo, con sede en la calle San Francisco n.º 3 (33003) de Oviedo, y CIF Q-3318001-I (en adelante, UO), y en su nombre y representación el Sr. D. Ignacio Villaverde Menéndez, Rector Magnífico de la Universidad de Oviedo, nombrado por Decreto 39/2024, de 9 de mayo, de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, actuando en nombre y representación de dicha Universidad conforme a las competencias que le atribuye el artículo 65 de los Estatutos aprobados por Decreto 77/2024, de 5 de diciembre de 2024 (BOPA n.º 249, de 26 de diciembre de 2024).
Y de otra, Ciudad Industrial del Valle del Nalón, S. A. U., con domicilio social en España, Langreo, en la calle Hornos Altos s/n, 33930, y CIF n.º A.33102591 (en adelante Valnalón), actuando en nombre y representación de la misma, el Sr. D. L. Ignacio Iglesias Vázquez, en calidad de Presidente del Consejo de Administración de Ciudad Industrial del Valle del Nalón, S. A. U., en virtud del Acuerdo de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo.
Ambas partes intervienen en virtud de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades y atribuciones que por ellos tienen concedidas, reconociéndose la capacidad legal necesaria para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto
Exponen
I. Que la Universidad es una institución de derecho público, con personalidad y capacidad jurídica plenas y patrimonio propio, que asume y desarrolla sus funciones como servicio público de la educación superior y la investigación científica y técnica en régimen de autonomía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.10 de la Constitución.
Que en cumplimiento del art. 138 de sus Estatutos, la investigación y la transferencia del conocimiento constituyen principios generales de la Universidad para proyectar sus funciones y servicios en su entorno social, a fin de establecer una vinculación eficaz de la Universidad con la sociedad.
II. Que Valnalón es una empresa pública del Gobierno del Principado de Asturias cuya finalidad es el fomento del espíritu emprendedor en todas las etapas del sistema educativo y el apoyo a la creación, el desarrollo y la consolidación de empresas en Asturias.
III. Que es de interés para ambas partes suscribir el presente convenio, que tiene como objeto establecer un marco de cooperación adecuado para el desarrollo conjunto de actividades de innovación, formación y transferencia de conocimiento en el ámbito de la orientación, la empleabilidad y el emprendimiento tomando como referencia el conjunto de acciones que Valnalón lleva a cabo periódicamente en varias Facultades de la Universidad de Oviedo.
En consecuencia, habiéndose cumplido los trámites preceptivos, ambas partes acuerdan celebrar el presente Convenio Marco de Colaboración que se regirá por las siguientes
Cláusulas
Primera.—Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio es establecer el marco por el que la Universidad y Valnalón desarrollarán un conjunto de actividades de innovación y transferencia a la sociedad del conocimiento generado por ambas partes en el ámbito de la orientación, empleabilidad y emprendimiento, así como de difusión y ejecución de colaboraciones docentes y de investigación conjuntas existentes.
La colaboración entre la Universidad y la Empresa, al amparo del presente convenio, se podrá concretar en los siguientes objetivos:
• Desarrollo de una línea de estudio e investigación encaminada a explorar las trayectorias educativo-formativas de estudiantes y graduados entre la Formación Profesional y la Universidad (y viceversa) con el fin de optimizar fórmulas de transferencia y conexión entre los centros que impartan enseñanzas de formación profesional de grado superior del sistema educativo no universitario y las universidades y potenciar el desarrollo de nuevos modelos de relaciones.
• Diseño de microcredenciales dirigidas a profesorado universitario y de Formación Profesional, equipos de orientación y estudiantes del Grado y Máster, con el objeto de transferir el conocimiento generado y lograr una mejor coordinación entre la Formación Profesional y la Universidad en el ámbito de la enseñanza superior.
• Fomento de la cultura emprendedora en la comunidad universitaria por medio de la participación en eventos y programas y procesos formativos.
• Visibilización y difusión de los dispositivos públicos regionales de apoyo a la creación y consolidación de empresas entre la comunidad universitaria
Esta colaboración pretende el fortalecimiento de sinergias, la potenciación y proyección del conocimiento experto de sus equipos técnicos y el óptimo aprovechamiento de los recursos con los que cuentan ambas instituciones
Segunda.—Finalidad.
La colaboración objeto del presente convenio comprende la ejecución y difusión de actividades de investigación, transferencia de conocimiento e innovación en el ámbito de la orientación, empleabilidad y emprendimiento que encuentren de interés ambas partes, siguiendo el objetivo anteriormente expresado.
Con dicha finalidad, ambas partes adquieren los siguientes compromisos:
Por parte de Ciudad Industrial del Valle del Nalón, S. A. U.:
• Facilitar el desarrollo y la realización, dotando de los medios necesarios en cada caso que serán formalizados en acuerdos específicos o adendas a este Convenio, de todas las actividades que resulten necesarias para la implementación de los fines recogidos en el presente convenio.
Por la Universidad de Oviedo:
• Cumplir con todos los compromisos que le son propios en el desarrollo de su actividad y garantizar en todo momento el cumplimiento normativo para que el desarrollo de los proyectos recogidos en este convenio marco alcancen los mismos estándares de calidad que distinguen a la Universidad de Oviedo
Tercera.—Compromisos asumidos por las partes.
De manera recíproca, ambas partes asumen además los siguientes compromisos:
• Prestar y facilitar el apoyo técnico y logístico que se precise para la realización de las actuaciones que se programen de mutuo acuerdo.
• Informar sobre aquellos proyectos relacionados con la formación e investigación que ambas instituciones lleven a cabo en colaboración con terceros.
• Habilitar los espacios y medios necesarios para el desarrollo de los proyectos que puedan programarse de forma conjunta, difundiendo en sus ámbitos de actuación las convocatorias programadas.
Del presente Convenio no se derivan obligaciones ni compromisos económicos para ninguna de las partes.
Si alguna de las actuaciones previstas precisara para su realización dotación presupuestaria podrán celebrarse acuerdos específicos o adendas a este Convenio que tendrán su misma consideración jurídica.
Previo acuerdo de las partes manifestado por escrito, podrán celebrarse acuerdos con terceros en todos los casos en los que el desarrollo de un proyecto concreto conlleve la participación de otras instituciones.
Estos acuerdos específicos o adendas tendrán, desde el momento de su firma, la consideración de parte integrante de este Convenio, siéndoles de aplicación el régimen y las normas reguladoras del contenido del mismo.
Cuarta.—Mecanismos de seguimiento.
Para el seguimiento del Convenio y la resolución de posibles controversias se establece una comisión paritaria, compuesta por:
Por parte de Valnalón:
• Marta F. Pérez, Pérez Directora Gerente o persona en quien delegue
• Mónica Barettino Coloma, Directora Área Educación Emprendedora o persona en quien delegue
• Iván Diego Rodríguez, Coordinador de Proyectos o persona en quien delegue
Por parte de la Universidad de Oviedo:
• Vicerrectora de Transferencia y Relaciones con la Empresa, o persona en quien delegue.
• Vicerrector de Estudios y Docencia, o persona en quien delegue.
• Ana Belén Bernardo Gutiérrez (Profesora Titular del Departamento de Psicología) o persona en quien delegue
Quinta.—Protección de datos.
Ambas partes declaran cumplir con las obligaciones derivadas de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (LOPDGDD) y del Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016 (GDPR) como responsables del tratamiento independientes, y manifiestan estar al corriente especialmente en lo que se refiere a la implantación de las medidas de seguridad para las diferentes categorías de datos y de tratamiento establecidas en la normativa vigente.
Sexta.—Transparencia.
Este Convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como a lo dispuesto en la Ley 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, de Buen Gobierno y Grupos de Interés del Principado de Asturias.
Séptima.—Plazo de vigencia, prórrogas y formas de extinción.
1.—El presente Convenio entrará en vigor a partir de su firma y tendrá una duración de 4 años, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, para general conocimiento.
Podrá prorrogarse, en función de las circunstancias concretas de su desarrollo, por años completos, respetando los límites establecidos en la Ley 40/2015. Para ello, con antelación suficiente y siempre antes del vencimiento del plazo inicial, la Comisión de Seguimiento debe emitir un informe en el que se analicen las posibilidades de prórroga y se revisen, si procede, las condiciones del Convenio.
2.—El convenio se resolverá, además de por la finalización del período estipulado para su vigencia, por acuerdo unánime de las partes, incumplimiento de cualquiera de las partes o por denuncia de alguna de ellas, que deberá ser comunicada con un preaviso de tres meses. En el caso de resolución anticipada, las acciones ya iniciadas deberán continuar hasta su total finalización, en la forma, condiciones y plazos previstos.
Octava.—Del régimen jurídico y resolución de controversias.
1.—El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación el Título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2.—Este Convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
3.—La resolución de las controversias que pudiesen plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de la Comisión de Seguimiento del Convenio. Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las posibles controversias se sustanciarán ante los Tribunales Contencioso-Administrativos de Asturias.
Todas las denominaciones personales en las que se hace uso genérico del masculino se entenderán hechas indistintamente para ambos géneros, según el sexo de las personas a las que afecte.
Y en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio, las partes lo firman electrónicamente, en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes, entendiéndose que el día de su formalización es aquel en que el mismo sea suscrito por el último de los firmantes.
Ver boletin en PDF para consultar la tabla
En Oviedo, a 12 de febrero de 2025.—El Rector.—Cód. 2025-01804.