Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de gastos de inversión para el fomento y modernización de entidades de iniciativa social del tercer sector de acción social en el marco del sistema público de servicios sociales del Principado de Asturias.
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El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, atribuye a la Comunidad Autónoma en su artículo 10.1.24 la competencia exclusiva en materia de asistencia y bienestar social, desarrollo comunitario, actuaciones de reinserción social y protección y tutela de menores.
En desarrollo de esa competencia, la Ley 1/2003, de 24 de febrero, de Servicios Sociales prevé que para la prestación de los servicios sociales los poderes públicos contarán con la iniciativa privada a efectos subsidiarios de la iniciativa pública, correspondiéndoles promover y fomentar la participación de las entidades sin ánimo de lucro en el ámbito de la acción social. En concreto, obliga al Principado de Asturias a promover, facilitar e impulsar la participación de entidades de iniciativa social en la realización de actividades y programas en materia de acción social, así como a promover y fomentar la participación solidaria y altruista de la ciudadanía en actuaciones de voluntariado a través de entidades de voluntariado públicas o privadas, entendiendo por entidades de iniciativa social las que siendo sin ánimo de lucro realicen actividades de servicios sociales.
El mismo texto legal señala entre los principios generales que rigen el sistema público de servicios sociales el de responsabilidad pública, que constituye la garantía del derecho de las ciudadanas y ciudadanos al acceso a dichos servicios. Los poderes públicos deberán proveer los recursos financieros, técnicos y humanos que permitan la promoción y eficaz funcionamiento de los servicios sociales, dando prioridad en cualquier caso a la cobertura de las necesidades más urgentes. Para la prestación de los servicios sociales los poderes públicos contarán con la iniciativa privada a efectos subsidiarios de la iniciativa pública en los términos previstos en esta ley, correspondiéndoles promover y fomentar la participación de las entidades sin ánimo de lucro en el ámbito de la acción social.
En este sentido, el Decreto 74/2022, de 2 de diciembre, aprueba el Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales, concretando las prestaciones que constituyen el sistema público de servicios sociales.
En ejercicio de sus competencias, la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar viene convocando subvenciones para la atención de diversos colectivos vulnerables y la promoción del voluntariado.
Cumpliendo con esos mandatos y para armonizar las diversos tipos de subvenciones promovidas por la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, por Resolución de 29 de noviembre de 2022 se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de programas de interés general para fines sociales (BOPA núm. 232, de 2 de diciembre), en la cuarta de las cuales contempla la posibilidad de subvencionar gastos de inversión en proyectos de inversión aún no concluidos que hayan sido objeto de subvención de forma continuada en convocatorias de subvenciones con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas desde su asunción de su gestión por la Comunidad Autónoma, así como gastos de inversión inexcusablemente vinculados a la ejecución de proyectos concretos para prestar a las personas destinatarias finales de los mismos una atención adecuada y de calidad, por un máximo del 20% del importe de la subvención concedida.
Avanzando en el apoyo a las entidades de iniciativa social en el Principado de Asturias, se estima conveniente añadir a ese procedimiento de subvención de gastos de naturaleza corriente circunscritos al capítulo IV de los presupuestos un segundo procedimiento para gastos correspondientes al capítulo VII, de capital o de inversión, igualmente en el marco de subvenciones para actividades de interés general para fines sociales y en régimen de concurrencia competitiva.
Estas ayudas no implican ayudas de estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, pues no se dirigen empresas en el sentido de dicho artículo ni favorecen ningún tipo de producción.
Por su parte, el artículo 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones exige la existencia de unas bases reguladoras de la concesión de subvenciones con carácter previo al otorgamiento de las mismas, debiendo acomodarse su contenido a lo previsto en el artículo 17 de la misma norma, previsiones que se reiteran en el ámbito autonómico en el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias, cuyo artículo 7 señala que los órganos competentes para la concesión de las subvenciones aprobarán las bases reguladoras de la concesión, y establece el contenido mínimo de éstas.
A tenor de lo anterior, la competencia para aprobar estas bases corresponde a la persona titular de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, conforme a lo previsto en el artículo 11 del Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma.
Por último, el artículo 38. i) de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, atribuye a quien ostente la titularidad de las Consejerías la potestad reglamentaria en las materias propias de su Consejería y la potestad de dictar instrucciones y circulares. Añade el artículo 21.4 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, quienes sean titulares de las Consejerías, para la decisión de asuntos de su competencia, podrán dictar resoluciones.
Las subvenciones que regulan estas bases están previstas en el vigente Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, contribuyendo al logro de los objetivos previstos en el mismo, al permitir fortalecer las estructuras de entidades de iniciativa social que desarrollan actuaciones cuyo fomento está previsto en el propio Plan.
Estas bases se adecúan a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Respecto a los principios de necesidad y eficacia la regulación que se contiene en ellas se acomoda al apoyo y al fomento de la participación de la iniciativa social, como fin de interés general previsto en la Ley de Servicios Sociales.
El fin perseguido es el fomento de la participación de las entidades sin ánimo de lucro en la prestación de los servicios sociales incluidos en el Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales, garantizando el derecho de las ciudadanas y ciudadanos al acceso a dichos servicios y proveyendo los recursos que permitan la promoción y eficaz funcionamiento de los servicios sociales, facilitando que las entidades de la iniciativa social dispongan de medios adecuados para ello.
Son estas bases además el instrumento adecuado para cumplir los fines previstos de fomento de la participación de la iniciativa privada, en cuanto su existencia se exige por la normativa general y específica de subvenciones y su contenido se acomoda a dicha normativa.
Asimismo, estas bases tienen como finalidad procurar la alineación de la sociedad civil con las políticas públicas fomentadas por parte de la Administración del Principado de Asturias así como con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, los tratados de Derechos Humanos y con las políticas sociales de la Unión Europea.
Por lo que se refiere al principio de proporcionalidad, las bases contienen la regulación imprescindible para atender a la actividad de fomento que se pretenden, no restringiendo derechos de las entidades destinatarias ni imponiendo obligaciones más allá de las que se derivan de la normativa legal y reglamentaria reguladora de las subvenciones, siendo el instrumento idóneo para alcanzar los fines perseguidos.
Se ajustan escrupulosamente, en aras del principio de seguridad jurídica, a dicha normativa, y conforman un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, definiendo las entidades que pueden ser destinatarias, los requisitos que les son exigibles para adquirir la condición de beneficiarias, los proyectos de inversión que pueden resultar subvencionados y los criterios de determinación de las cuantías de las subvenciones.
En cuanto al principio de transparencia, se han cumplido los trámites de publicidad para la participación ciudadana previstos en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y 7 de la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés. Asimismo, estas bases estarán disponibles y accesibles en la sede electrónica del Principado de Asturias.
Finalmente, por lo que toca al principio de eficiencia, con estas bases se busca evitar cargas administrativas innecesarias a las potenciales entidades beneficiarias de las subvenciones, y prevén expresamente la existencia de formularios normalizados en cada convocatoria pública que recojan todos los datos necesarios para la valoración de los programas, debiendo adjuntarse única y exclusivamente la documentación necesaria para el contraste o justificación de los datos que en ellos se contengan, racionalizando la gestión de los recursos público y facilitando la tramitación del procedimiento de concesión de las subvenciones.
En su virtud,
RESUELVO
Primero.—Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de gastos de inversión para el fomento y modernización de entidades de iniciativa social del tercer sector de acción social en el marco del sistema público de servicios sociales del Principado de Asturias, que se incorporan como anexo.
Segundo.—Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Tercero.—Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal de Transparencia del Principado de Asturias
Cuarto.—La presente resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
En Oviedo, a 28 de febrero de 2025.—La Consejera de Derechos Sociales y Bienestar, Marta del Arco Fernández.—Cód. 2025-01828.
Anexo
Bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de gastos de inversión para el fomento y modernización de entidades de iniciativa social del tercer sector de acción social en el marco del sistema público de servicios sociales del Principado de Asturias
Primera.—Objeto y finalidad de las subvenciones.
1.—Estas subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, tienen por objeto financiar proyectos de inversión efectuados por entidades de iniciativa social que faciliten la realización de actividades de interés general para fines sociales en el marco del Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales.
Las subvenciones están previstas en el vigente Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, contribuyendo al logro de los objetivos previstos en el mismo, al permitir fortalecer las estructuras de entidades de iniciativa social que desarrollan actuaciones cuyo fomento está previsto en el propio Plan.
2.—En cada convocatoria se especificarán los créditos presupuestarios para su financiación, por cada línea de inversión, que podrán proceder de la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto de Sociedades para fines de interés general, diferenciando, en ese caso, si se trata de fondos propios de la Administración del Principado de Asturias o procedentes de asignaciones tributarias.
El extracto de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
3.—La finalidad de estas subvenciones es financiar proyectos de inversión, de índole estructural, de entidades sin ánimo de lucro que favorezcan la realización de actividades de interés general para fines sociales en el marco del Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales del Principado de Asturias, en aras de promover un impacto social positivo a medio y largo plazo.
Se entenderá que los proyectos de inversión favorecen la realización de actividades de interés general para fines sociales en el marco del Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales del Principado de Asturias cuando de los fines de la entidad solicitante, recogidos expresamente en sus estatutos, se acomoden a los ámbitos de actuación definidos en el Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales, aprobado por Decreto 74/2022, de 2 de diciembre.
4.—Dentro de ese marco general, se consideran proyectos de inversión subvencionables los destinados a la:
— Línea 1: Reforma, ampliación, mejora, modernización, adaptación, adecuación y/o rehabilitación o reparación de centros destinados a la prestación de servicios sociales en el marco del Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales del Principado de Asturias. Se incluyen la adquisición de inmuebles a esos fines y los proyectos de nueva construcción de espacios que no estén en funcionamiento o que vayan a tener cambio de uso.
— Línea 2: Adquisición o mejora de equipamiento y/o mobiliario para centros destinados a la prestación de servicios sociales en el marco del Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales del Principado de Asturias. Se incluyen los productos de apoyo, definidos como aquellos instrumentos, equipos o sistemas técnicos utilizados para prevenir, compensar, mitigar o neutralizar una discapacidad o la falta de autonomía de las personas.
— Línea 3: Adquisición de vehículos necesarios para el desarrollo de la actividad de un centro, programa o servicio.
— Línea 4: Adquisición de equipos, herramientas informáticas, tecnológicas y digitales empleadas en la realización directa de actividades de interés general para fines sociales en el marco del Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales del Principado de Asturias que contribuyan a la mejora y/o promoción de la intervención social, el desarrollo de una estrategia de transformación digital, la digitalización de los procesos internos, la potenciación del apoyo y la participación de la base social y el incremento de la capacitación de los y las profesionales, de personas beneficiarias/participantes y de personas voluntarias de la entidad.
5.—Las inversiones deberán vincularse estrictamente a actuaciones, servicios, centros o inmuebles radicados en el ámbito territorial del Principado de Asturias, excluyéndose las que tengan carácter supraautonómico que eventualmente puedan tener incidencia en la Comunidad Autónoma.
6.—En la convocatoria pública de subvenciones podrá establecerse la exigencia de un porcentaje mínimos de cofinanciación del proyecto, bien por aportaciones de la propia entidad solicitante, bien por otras fuentes de financiación.
7.—No podrán subvencionarse inversiones que ya cuenten con financiación mediante contrato o concierto con la Administración, inversiones vinculadas a la ejecución de proyectos que cuenten con financiación derivada de convocatorias públicas de subvenciones para el desarrollo de programas de interés general para fines sociales, ni inversiones en ejercicios sucesivos a aquel en se obtengan financiación en una convocatoria pública dimanante de estas bases para el mismo concepto y/o los mismos bienes subvencionados, excepto que quede justificada la necesidad de su reposición.
Segunda.—Entidades beneficiarias: Requisitos.
1.—Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes bases Cruz Roja Española y las entidades definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas al menos con dos años de antelación a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria de subvenciones.
b) Estar, a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de subvención, inscritas en el registro administrativo que corresponda a su naturaleza jurídica y a su ámbito de actuación, singularmente en el Registro de entidades, centros y servicios sociales regulado en el Reglamento de Autorización, Acreditación y Registro de Centros y Servicios Sociales, aprobado por el Decreto 43/2011, de 17 de mayo.
c) Carecer de fines de lucro, circunstancia que deberá constar de forma expresa en sus estatutos.
d) Tener expresamente recogidos en sus estatutos fines institucionales orientados a los ámbitos de actuación definidos en el Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales, aprobado por Decreto 74/2022, de 2 de diciembre.
e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como, en su caso, por reintegro de subvenciones a la Administración del Principado de Asturias.
f) Desarrollar sus actividades de manera real y efectiva en el ámbito territorial del Principado de Asturias, acreditando disponer de sede o delegación permanente y personal en dicho ámbito.
2.—En el caso de federaciones, confederaciones o personas jurídicas similares deberán especificar en la solicitud la entidad o entidades que ejecutarán los proyectos. Las entidades ejecutantes actuarán en nombre y por cuenta de la entidad solicitante y tendrán igualmente la consideración de beneficiarias. Dichas entidades ejecutantes deberán cumplir también los requisitos establecidos en estas bases. Esta obligación no se aplicará a las federaciones, confederaciones o personas jurídicas similares que vayan a desarrollar por sí mismas los proyectos.
Una misma entidad no podrá ostentar simultáneamente la condición de ejecutante de un proyecto presentado por una federación, confederación o persona jurídica similar, y de beneficiaria del mismo proyecto presentado por ella misma.
3.—También podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las agrupaciones, sin personalidad jurídica, de entidades y organizaciones previstas en el apartado anterior, según lo previsto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Estas agrupaciones deberán especificar en la solicitud de subvención los compromisos asumidos por cada una de las entidades agrupadas y el importe de la subvención a aplicar, en su caso, a cada una de ellas, y nombrar representante con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones, y todas las entidades que formen parte de la agrupación deberán declarar y comprometerse al cumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases.
4.—No se entenderán incluidas dentro de la tipología de entidades del Tercer Sector de Acción Social los organismos y entidades de derecho público adscritos o vinculados a una Administración Pública; las universidades; los partidos políticos y las fundaciones de ellos dependientes; los colegios profesionales; las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación; las sociedades civiles; las organizaciones empresariales y los sindicatos; y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza a los citados.
5.—No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente norma las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
Tercera.—Solicitud, documentación, medios de presentación y plazo.
A) Documentación.
1.—La presentación de solicitudes por cada una de las líneas y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará exclusivamente por medios electrónicos, al amparo del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al ser una medida de fomento dirigida a personas jurídicas.
2.—Deberá formularse una solicitud por cada tipo de proyecto de inversión de los definidos en la base primera para el que se solicite subvención. Cada entidad solamente podrá presentar un proyecto por cada una de las líneas de subvención. En caso de presentarse más de una solicitud en una línea, solamente se evaluará la de mayor importe solicitado, salvo que la entidad haya establecido una prelación, en cuyo caso prevalecerá la misma.
3.—La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:
a. Relativa a la entidad solicitante y, en su caso, a la entidad ejecutante:
a.1. Documento acreditativo de la personalidad jurídica de la entidad.
a.2. Documentación acreditativa de la identidad de quien actúe como representante de la entidad, y de que tiene poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la misma.
a.3. Tarjeta de identificación fiscal de la entidad.
a.4. Estatutos debidamente legalizados.
a.5. Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro administrativo correspondiente.
a.6. Fichero de acreedores debidamente cumplimentado, según modelo disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias.
a.8. Declaración responsable de que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de no es deudora de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles, así como de no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria establecidas en los apartados 2 y 3 de artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, que quedará acreditada con la firma de la solicitud.
Cuando la entidad solicitante sea una federación, confederación o una persona jurídica similar y proponga a una de las entidades que la integran como ejecutante, deberá aportarse una declaración responsable de que la entidad propuesta se halla al corriente de esas mismas obligaciones.
a.9. En el caso de fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública, declaración responsable relativa a que ha presentado las cuentas anuales correspondientes, que comprenden el balance, la cuenta de resultados y la memoria de la situación financiera y de los resultados de la fundación/asociación, de acuerdo con lo establecido en la ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
a.10. Declaración responsable relativa a la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades objeto de la solicitud.
a.11. Declaración responsable de haber procedido a la justificación de subvenciones y ayudas obtenidas con anterioridad por el Principado de Asturias.
a.12. Declaración responsable de cumplimiento de las condiciones de acceso a la subvención. La comprobación del cumplimiento de las condiciones se podrá realizar con anterioridad o con posterioridad a la concesión de la subvención. En caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación de la subvención o, en su caso, la exigencia de reintegro de la concedida. Al efecto, la Administración podrá consultar los sistemas de información existentes para verificar el cumplimiento de las condiciones para ser beneficiaria de la subvención.
No será necesario presentar los documentos exigidos en los apartados a.1, a a.3 cuando la entidad interesada o quien le representa no se oponga expresamente a que los datos sean recabados por la administración.
No será necesario aportar la documentación referida en los apartados a.1 a a.6 cuando la entidad haya concurrido en años anteriores a convocatorias de subvenciones de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar y no haya habido ninguna modificación en la documentación aportada para ello. Para ello, deberá indicarse la convocatoria a que haya concurrido y/o el número de expediente al que se aportó la documentación.
Tampoco será necesario presentar los documentos exigidos en los puntos a.1 a a.5 cuando estos estuvieran en poder de cualquier órgano de la administración actuante y no hubieran sufrido modificación. En este caso, deberá indicarse el expediente en el que se aportó la documentación y el órgano responsable del mismo, y autorizar al órgano instructor para recabar de oficio la documentación.
La entidad solicitante podrá aportar toda la documentación que considere necesaria y adecuada para que se valore la solicitud conforme a los criterios de valoración establecidos en las presentes bases. Todos los datos relativos a la entidad deben referirse exclusivamente a su estructura en el Principado de Asturias.
La Administración consultará o recabará documentos en su poder, elaborados por cualquier Administración Pública o aportados con anterioridad por el interesado, salvo que conste en el procedimiento oposición expresa, una ley especial requiera consentimiento expreso o la Administración no pueda recabarlos.
b. Relativa a los proyectos de inversión:
Deberá aportarse una memoria explicativa del proyecto de inversión, según el modelo normalizado que se establezca para cada línea en la convocatoria, que tendrá el siguiente contenido mínimo:
— Identificación de la entidad solicitante, y en su caso de la ejecutante, del proyecto de inversión para el que se solicita subvención.
— Definición detallada del proyecto de inversión, describiendo actuaciones a desarrollar y cronograma de ejecución.
— Objetivos generales y específicos de la inversión.
— Concreción del impacto previsto dentro de los ámbitos de actuación definidos en el Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales. Expresión de los indicadores que permitan medir dicho impacto (por ejemplo, número de personas atendidas).
— Presupuesto, que tendrá carácter vinculante respecto a la ejecución del proyecto, tanto en su aspecto cuantitativo, en lo que se refiere a importes parciales de gastos e importes totales de gastos e ingresos, como en el aspecto cualitativo, en lo que se refiere a la naturaleza de las diferentes partidas de gasto que contenga, si bien se admitirá la compensación de las diferente partidas hasta un máximo de un 20% de su importe, y todo ello sin perjuicio de lo establecido en la base novena en relación con la reformulación.
La confección del presupuesto se ha de sujetar, como mínimo, a los siguientes requisitos, cuyo incumplimiento dará lugar a la denegación de la solicitud:
— La suma total de los gastos ha de ser igual a la suma total de los ingresos del proyecto.
— En el apartado de ingresos se ha de incluir tanto el importe de subvención solicitado para la ejecución del proyecto como el de otras fuentes de financiación del mismo, que deberán acreditarse documentalmente siempre que sea posible.
Junto a ello, podrá aportarse cualquier otra documentación acreditativa del cumplimiento de los criterios de valoración del proyecto.
B) Medios de presentación
La solicitud se realizará mediante la cumplimentación de un formulario web automatizado en la sede electrónica que se determine en cada convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que no se admitirá la presentación de solicitudes a través de medios diferentes al descrito. Asimismo, será de aplicación el artículo 14 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
La solicitud será realizada por el o la representante legal un/a representante voluntario/a que cuente con su autorización en el contexto de una convocatoria, de acuerdo con el artículo 32 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
Para la acreditación del cumplimiento de los requisitos, el órgano gestor podrá recabar, tanto en la fase de tramitación del procedimiento de concesión como en la fase de cumplimiento y justificación de la subvención, los datos relativos al cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria correspondiente a través de terceros que suministren dicha información, salvo oposición expresa por parte del solicitante.
En el caso de requisitos relacionados con obligaciones tributarias, la presentación de la solicitud conllevará la autorización de la entidad solicitante para que el órgano gestor obtenga de forma directa la acreditación de la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, así como la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones, que se acreditarán a partir del suministro de información entre Administraciones Públicas, conforme a lo establecido en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.
Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá la subsanación al interesado en los términos previstos en los artículos 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; General de Subvenciones, artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; y 14 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. Se indicará al solicitante que, en caso de no subsanar, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015.
C) Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes se determinará en cada convocatoria pública de subvenciones. Dicho plazo no será inferior a 15 días hábiles.
La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar, sin más trámite, a su inadmisión por tal causa, previa resolución declarando dicha circunstancia.
El acceso al expediente y demás trámites posteriores a la solicitud, se realizarán por canal electrónico, a través de la dirección de internet https://sede.asturias.es en el área personal de esa sede.
Cuarta.—Gastos subvencionables.
1.—Serán subvencionables los gastos que, de manera indubitada, correspondan a inversiones vinculadas estrictamente a actuaciones, servicios, centros o inmuebles radicados en el ámbito territorial del Principado de Asturias que resulten estrictamente necesarios y se ejecuten dentro del período que establezca la convocatoria pública de subvenciones, sin que en ningún caso su coste pueda ser superior a su valor de mercado.
No se admitirán gastos de carácter supraautonómico que eventualmente puedan tener incidencia en la Comunidad Autónoma.
2.—Dada la naturaleza de las inversiones subvencionables, no se admitirán gastos de amortización de bienes inventariables.
3.—No serán subvencionables gastos de administración y gestión de las entidades beneficiarias, ni como coste directo ni como coste indirecto.
4.—Los impuestos indirectos solamente se considerarán gasto admisible cuando no sean susceptibles de compensación o recuperación. Para su admisión será necesaria una declaración responsable de quien actúe en representación de la entidad beneficiaria relativa a la no recuperación o compensación.
5.—Los bienes adquiridos deberán ser inventariados por la entidad beneficiaria. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.
6.—Cuando el gasto subvencionable supere los importes establecidos en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (40.000 euros en contratos de obras o de 15.000 euros en contratos de suministro o de servicios), la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas a diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
7.—El importe máximo a subvencionar podrá alcanzar hasta el 100% del coste del proyecto de inversión, sin perjuicio del nivel de cofinanciación que pueda establecerse en la convocatoria pública de subvenciones.
8.—Los distintos tipos de gastos de inversión se ajustarán a las siguientes reglas:
Línea 1.—Reforma, ampliación, mejora, modernización, adaptación, adecuación y/o rehabilitación o reparación de centros destinados a la prestación de servicios sociales en el marco del Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales del Principado de Asturias. Se incluyen la adquisición de inmuebles a esos fines y los proyectos de nueva construcción de espacios que no estén en funcionamiento o que vayan a tener cambio de uso.
Se considerarán costes subvencionables:
— Costes directos de ejecución de los trabajos.
— Importe de licencias municipales.
— Honorarios de profesionales directamente vinculados a la ejecución de la inversión (redacción de proyectos, dirección de obras, certificaciones y visados, ...).
— Gastos bancarios directamente relacionados con la ejecución del proyecto de inversión.
En caso de que la entidad no tenga plena disposición del inmueble por disfrutarlo en régimen de cesión de uso o de arrendamiento, deberá constar autorización expresa para la realización de las obras de la persona o entidad propietaria.
Los centros o unidades en los que se realice la inversión deberán ser destinados a la prestación de servicios sociales en el sentido anteriormente expresado en el marco del sistema público de servicios sociales del Principado de Asturias durante, al menos, un período de 5 años.
El incumplimiento de la obligación de destino, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro de la subvención, quedando el bien afecto al pago del mismo cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición con buena fe y justo título.
No se considerará incumplida la obligación si el cambio de destino del bien, su enajenación o gravamen son autorizados por la Administración concedente, en cuyo caso quien lo adquiera asumirá la obligación de destino por el período restante y de reintegro de la subvención en caso de incumplimiento.
Cuando la entidad beneficiaria de la subvención disponga del bien en régimen de cesión en uso o arrendamiento, la persona o entidad propietaria asumirá la misma obligación anterior si la cesión o el arrendamiento finalizan con anterioridad al término del plazo de destino de uso.
Línea 2.—Adquisición o mejora de equipamiento y/o mobiliario para centros destinados a la prestación de servicios sociales en el marco del Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales del Principado de Asturias. Se incluyen los productos de apoyo, definidos como aquellos instrumentos, equipos o sistemas técnicos utilizados para prevenir, compensar, mitigar o neutralizar una discapacidad o la falta de autonomía de las personas.
El equipamiento que se adquiera debe permanecer destinado a la finalidad por la que se adquiere un mínimo de 2 años. Se entenderá que se cumple esta vinculación a destino si antes del cumplimiento de ese plazo es sustituido por otro con su misma funcionalidad y por el tiempo restante hasta alcanzarlo.
El incumplimiento de la obligación de destino dará lugar al reintegro de la subvención de manera proporcional al tiempo incumplido.
Línea 3.—Adquisición de vehículos necesarios para el desarrollo de la actividad de un centro, programa o servicio.
El vehículo debe ser nuevo y matriculado por primera vez en España a nombre de la persona beneficiaria de la ayuda, debiendo permanecer destinado a los fines para los que se adquiere un mínimo de 5 años. Se entenderá que se cumple esta vinculación a destino si antes del transcurso de ese plazo es sustituido por otro con su misma funcionalidad y por el tiempo restante hasta alcanzarlo.
El incumplimiento de la obligación de destino dará lugar al reintegro de la subvención de manera proporcional al tiempo incumplido.
Se excluyen los siguientes vehículos definidos en el anexo II del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.
— Vehículos de movilidad personal.
— Vehículos que por su potencial contaminante no cumplen las condiciones o requisitos para la obtención de la clasificación 0 emisiones, ECO, C o B (clasificación ambiental A).
Línea 4.—Adquisición de equipos, herramientas informáticas, tecnológicas y digitales empleadas en la realización directa de actividades de interés general para fines sociales en el marco del Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales del Principado de Asturias.
Podrán consistir tanto en equipamientos físicos como en programas de diseño, desarrollo e implantación de servicios y soluciones digitales (tecnologías web, inteligencia artificial, ciberseguridad, análisis de datos, automatización inteligente de los procesos, elaboración, implementación y evaluación de estrategias de transformación digital y/o de datos y seguridad, mejoras en comunicación interna y externa de carácter digital, el despliegue de trabajo colaborativo e individual en remoto, el desarrollo de procesos internos de gestión del conocimiento e interoperabilidad e intercambio de datos, los desarrollos web y la formación y mejora de competencias digitales. etc), así como la adquisición de licencias, que contribuyan a la mejora de las actuaciones de la entidad y repercutan igualmente en una mejora en la atención a las personas beneficiarias de sus servicios, incluyendo los costes directos de su instalación. De ser aplicable estos proyectos deberán además incorporar accesibilidad universal a las soluciones tecnológicas propuestas, interoperabilidad, uso ético de la tecnología, sostenibilidad energética y ambiental, y la promoción de la perspectiva de género.
Los equipos que se adquieran deben permanecer destinados a la finalidad por la que se adquieren un mínimo de 2 años. Se entenderá que se cumple esta vinculación a destino si antes del cumplimiento de ese plazo es sustituido por otro con su misma funcionalidad y por el tiempo restante hasta alcanzarlo.
El incumplimiento de la obligación de destino dará lugar al reintegro de la subvención de manera proporcional al tiempo incumplido.
Quinta.—Compatibilidad y concurrencia con otras subvenciones.
Las subvenciones concedidas serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, de carácter público o privado, cuyo objeto tenga la misma finalidad, teniendo en cuenta que el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley General de Subvenciones.
Cuando las subvenciones concedidas se financien con cargo al tramo autonómico de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y/o del Impuesto de Sociedades, serán incompatibles con las subvenciones que se otorguen con cargo a las mismas asignaciones tributarias por la Administración General del Estado por los mismos conceptos, habida cuenta de sus respectivas competencias.
Sexta.—Criterios de valoración.
1.—Verificado el cumplimiento de los requisitos de las entidades establecidos en la base tercera, la valoración de los proyectos de inversión se efectuará conforme a los siguientes criterios:
Línea 1 y 2 (hasta 90 puntos):
1. Tipología de centro (hasta 15 puntos)
1.1. Centros de alojamiento residencial o centros de atención a la integración para personas con trastorno del espectro autista (15 puntos)
1.2 Centros destinados a personas con discapacidad no incluidos en el apartado anterior o centros de apoyo cuyo objetivo sea prevenir, apoyar e intervenir para fortalecer la capacidad y la responsabilidad familiar y aquellos que contemplen actividades participativas y compensatorias con niños, niñas y adolescentes para mejorar su calidad de vida (10 puntos)
1.3. Otros centros incluidos en el Catálogo de Prestaciones (5 puntos)
2. Capacidad asistencial (hasta 20 puntos):
2.1. La inversión supone un incremento mayor o igual al 30 % de la capacidad de atención de personas usuarias: 20 puntos.
2.2. La inversión supone un incremento menor de 30 % pero mayor o igual al 20% de la capacidad de atención de personas usuarias: 15 puntos.
2.3. La inversión supone un incremento menor de 20 % pero mayor o igual al 10% de la capacidad de atención de personas usuarias: 10 puntos.
2.4. La inversión supone un incremento menor de 10 % pero mayor o igual al 5% de la capacidad de atención de personas usuarias: 5 puntos.
3. Ubicación (hasta 30 puntos):
3.1. El centro se ubica en un Área de Servicios Sociales Territorial con una lista de espera superior a la media regional (15 puntos).
Se entiende por lista de espera a estos efectos, el número de personas en situación de dependencia que tienen reconocido el derecho al servicio prestado por el centro para el que se vaya a efectuar la inversión y aún no cuentan con una plaza disponible, conforme a los registros extraídos del Sistema de Información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) a la fecha de valoración de los proyectos.
3.2. El centro se ubica en un Área de Servicios Sociales Territorial que no cuenta con ningún centro de esa tipología (10 puntos).
3.3. El centro se ubica en un concejo de menos de 20.000 habitantes (5 puntos).
4. Cofinanciación (hasta 25 puntos):
4.1. Superior a 75 %: 25 puntos.
4.2. Mayor o igual a 50 % y menor de 75%: 20 puntos.
4.3. Mayor o igual a 30 % y menor de 50%: 15 puntos.
4.4. Mayor o igual a 20 % y menor de 30%: 10 puntos.
4.5. Inferior a 20 %: 5 puntos.
Línea 3 (hasta 85 puntos):
1. Finalidad del transporte (hasta 15 puntos):
1.1. Vehículos destinados a incrementar el número de personas usuarias de centros acreditados del SAAD: 15 puntos.
1.2. Vehículos destinados a incrementar el número de personas usuarias de otros centros o servicios en el marco del Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales: 10 puntos.
2. Número de plazas disponibles (hasta 15 puntos)
2.1. Vehículos de 9 o más plazas: 15 puntos.
2.2. Vehículos de entre 6 y 8 plazas: 10 puntos.
2.3. Vehículos de hasta 5 plazas: 5 puntos.
3. Uso previsto del vehículo (hasta 15 puntos)
3.1. Uso exclusivo para persona usuarias del centro, programa o servicio: 15 puntos.
3.2. Uso para personas usuarias y profesionales del centro, programa o servicio: 10 puntos.
4. Cualidad del centro o servicio al que se destina el vehículo (hasta 15 puntos):
4.1. Centros o servicios del SAAD: 15 puntos
Se entiende por centros o servicios del SAAD aquellos que cuenten con la acreditación de su calidad formalmente reconocida conforme a la normativa aplicable.
4.2. Centros o servicios sociales no incluidos en el SAAD: 10 puntos
5. Cofinanciación (hasta 25 puntos):
5.1. Superior a 75%: 25 puntos.
5.2. Mayor o igual a 50% y menor de 75%: 20 puntos.
5.3. Mayor o igual a 30% y menor de 50%: 15 puntos.
5.4. Mayor o igual a 20% y menor de 30%: 10 puntos.
5.5. Inferior a 20%: 5 puntos.
Línea 4 (hasta 70 puntos):
1. Tipo de equipo y herramienta: (hasta 15 puntos):
1.1. Compra o implantación de nuevos equipos y herramientas aplicadas a la mejora de la atención asistencial: 15 puntos.
1.2. Compra o implantación de nuevos equipos y herramientas para procesos de mejora en la administración y gestión de la entidad (control presupuestario, recursos humanos, inventario, etc,): 10 puntos.
2. Durabilidad de la inversión (hasta 15 puntos):
2.1. Los equipos y herramientas adquiridas o implantadas tienen carácter permanente o un uso, ininterrumpido, previsto de al menos 2 años: 15 puntos.
2.2. Los equipos y herramientas adquiridas o implantadas tienen carácter permanente o un uso, ininterrumpido, previsto de al menos 1 año: 10 puntos.
3. Cualidad del centro o servicio al que se destina la inversión (hasta 15 puntos):
3.1. Centros o servicios del SAAD: 15 puntos
Se entiende por centros o servicios del SAAD aquellos que cuenten con la acreditación de su calidad formalmente reconocida conforme a la normativa aplicable.
3.2. Centros o servicios sociales no incluidos en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia: 10 puntos
4. Cofinanciación (hasta 25 puntos):
4.1. Superior a 75%: 25 puntos.
4.2. Mayor o igual a 50% y menor de 75%: 20 puntos.
4.3. Mayor o igual a 30% y menor de 50%: 15 puntos.
4.4. Mayor o igual a 20% y menor de 30%: 10 puntos.
4.5. Inferior a 20%: 5 puntos.
2.—En caso de que la convocatoria pública de subvenciones establezca un porcentaje mínimo de cofinanciación, éste no se tendrá en cuenta en la determinación de puntuaciones atendiendo a este criterio.
Séptima.—Cuantía de las subvenciones.
1. La convocatoria pública correspondiente fijará un crédito para cada línea de inversión, y determinará el importe máximo, y en su caso el importe mínimo, de subvención que se podrá solicitar por proyecto en cada una de las líneas. En ningún caso el importe máximo podrá ser superior al crédito asignado a la línea.
2. El reconocimiento de las cuantías individuales de las subvenciones se efectuará, dentro de cada línea, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a. Se asignará a cada proyecto admitido la puntuación que resulte de la aplicación de los criterios de valoración.
b. A cada puntuación se le asignará un "porcentaje de proporcionalidad" sobre la puntuación máxima posible asignable al tipo de inversión, correspondiéndose el 100% con dicha puntuación máxima.
c. A cada importe solicitado se le aplicará su correspondiente porcentaje de proporcionalidad.
d. Se reconocerán los importes de subvención a conceder por orden decreciente de porcentaje de proporcionalidad hasta el agotamiento del crédito disponible.
En caso de empate en el porcentaje de proporcionalidad de dos o más solicitudes, la prelación entre ellas se establecerá atendiendo al orden cronológico (día y hora) de registro de presentación de las solicitudes, primando las anteriores sobre las posteriores.
Cuando para reconocer una última ayuda dentro de las disponibilidades presupuestarias el saldo de crédito no alcance el importe que correspondería a esa solicitud según su porcentaje de proporcionalidad, se reconocerá por el importe disponible exclusivamente.
f. En el caso de que existan remanentes de crédito en cualquiera de las líneas, se traspasarán a otras líneas en que hubiese solicitudes que no hubiesen obtenido la financiación que correspondería a su porcentaje de proporcionalidad o que, habiendo alcanzado la puntuación mínima exigida, no hubiesen obtenido inicialmente financiación por agotamiento de crédito, atendiendo el siguiente orden de prioridad:
— Línea 1
— Línea 2
— Línea 3
— Línea 4
De mantenerse la existencia de remanente, se distribuirá entre todas las líneas en proporción a su asignación inicial, y dentro de cada línea entre todos los proyectos multiplicando la puntuación obtenida por cada uno de ellos por un "valor-punto". Dicho valor se determinará dividiendo al crédito reasignado entre la suma de las puntuaciones obtenidas por todos los proyectos. Esta segunda operación se efectuará una sola vez.
La subvención a conceder en ningún caso podrá superar la cuantía solicitada por la entidad beneficiaria.
Octava.—Órganos competentes.
1. —Órgano instructor:
El órgano instructor se especificará en la convocaría. Será una unidad administrativa de la Dirección General a la que correspondan las funciones relativas a diversificación de programas de intervención social, particularmente en relación con la atención a personas mayores y a personas con discapacidad o dependencia, o persona en quien delegue.
Le corresponderán las funciones de ordenación e instrucción del procedimiento.
2.—Comisión de Valoración:
La Comisión de Valoración es el órgano colegiado al que se refiere el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones, correspondiéndole emitir el informe en el que se concrete el resultado de la valoración de las solicitudes con propuesta económica de concesión para cada proyecto, y formular, a través del órgano instructor, las propuestas provisional y definitiva de resolución de concesión y denegación.
La Comisión de Valoración tendrá la siguiente composición:
— Presidencia: quien sea titular de la Dirección General a la que correspondan las funciones relativas a diversificación de programas de intervención social, particularmente en relación con la atención a personas mayores y a personas con discapacidad o dependencia, o persona en quien delegue.
— Vocalías: quienes sean titulares de los servicios que tengan encomendado el desarrollo de las funciones de la Dirección General que ostente la presidencia, o persona en quien deleguen.
— Secretaria: una persona funcionaria adscrita a la Dirección General que ostente la presidencia, designada por quien su titular, que actuará con voz pero sin voto.
En cada convocatoria pública se especificará la composición concreta de la Comisión de Valoración, ajustada a la estructura orgánica vigente de la Consejería competente en materia de asistencia y bienestar social, desarrollo comunitario, actuaciones de reinserción social y protección y tutela de menores.
Cuando quien ostente la presidencia de la Comisión de valoración estime necesario su asesoramiento, podrá asistir a las reuniones, con voz pero sin voto, personal funcionario de los centros o unidades de los departamentos con competencias en las áreas a que afecte la evaluación.
La Comisión de Valoración se ajustará, en cuanto a su funcionamiento, a lo previsto en la sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3.—Órgano competente para resolver:
Será competente para resolver el procedimiento quien sea titular de la Consejería con competencias en materia de asistencia y bienestar social, desarrollo comunitario, actuaciones de reinserción social y protección y tutela de menores.
Novena.—Procedimiento: ordenación e instrucción
A. Ordenación e instrucción
1.—Recibidas las solicitudes, el órgano instructor verificará que están debidamente cumplimentadas y documentadas de conformidad con lo establecido en las normas que regulan la concesión de las subvenciones.
2.—De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante PAC), si la solicitud no reúne los requisitos o la documentación está incompleta o es defectuosa, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante para que subsane los defectos o aporte la documentación necesaria en el plazo de 10 días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se la tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma norma.
En particular, el órgano instructor requerirá a las entidades que no hubiese utilizado el formulario a que se refiere el apartado B) de la base tercera (medios de presentación) para que en el plazo de 10 días subsanen el defecto, con la misma advertencia para caso de incumplimiento, tal como dispone el artículo 14.2 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
3.—El órgano instructor también podrá recabar cuantos informes o datos estime necesarios para resolver adecuadamente las peticiones.
4.—Una vez revisados y completos los expedientes, el órgano instructor los remitirá, junto con un informe en el que conste si las entidades solicitantes cumplen los requisitos necesarios para acceder a la subvención, a las unidades administrativas competentes en función de la materia para el estudio y valoración de las solicitudes y emisión de informe relativo al contenido de los proyectos.
5.—Recibidos los informes anteriores, el órgano instructor trasladará los expedientes a la Comisión de Valoración, que evaluará las solicitudes presentadas y admitidas de acuerdo con los criterios de valoración previstos en estas bases.
6.—Evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará la valoración de los proyectos presentados, así como la propuesta económica de concesión de subvención para cada uno de ellos, levantará acta y formulará una propuesta de resolución provisional de concesión y denegación de subvenciones, a través del órgano instructor, en un plazo no superior a 15 días.
7.—La propuesta de resolución provisional se publicará en la sede electrónica del Principado de Asturias, pudiendo además notificarse a las entidades interesadas por medios electrónicos o en la forma que se prevea la convocatoria. Con esta publicación se abrirá un plazo de 10 días para presentar alegaciones y/o reformular las solicitudes de subvención en los términos previstos en el apartado B) de esta base.
8.—Examinadas las alegaciones y, en su caso, las reformulaciones, la Comisión de Valoración formulará la propuesta de resolución definitiva, en la que se expresará la relación de solicitantes para quienes se propone la concesión de la subvención y su cuantía o la denegación de la solicitud, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, y la elevará, a través del órgano instructor, al órgano competente para la resolución del procedimiento.
9.—El plazo para la emisión de cualquier informe que se solicite en el marco de la instrucción del procedimiento regulado por estas bases será de 10 días, salvo que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.3.a) de la ley General de Subvenciones, atendiendo a las características del informe solicitado o del propio procedimiento, se solicite su emisión en un plazo menor o mayor, sin que en este último caso pueda exceder de 2 meses.
B. Reformulación:
1.—Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al solicitado, la entidad solicitante podrá reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones de la misma a la subvención otorgable, presentando para ello un proyecto adaptado a la cuantía propuesta.
2.—La solicitud de reformulación habrá de ajustarse a lo previsto en la base cuarta.
3.—Para la reformulación de la solicitud se cumplimentará una nueva memoria del proyecto adaptada al proyecto reformulado. En esta memoria deberá adecuarse el contenido de la inversión solicitada al importe de la subvención propuesta, pudiendo la entidad beneficiaria priorizar determinadas partidas de gasto siempre que con ello no desvirtúen la finalidad de la inversión ni el destino de los bienes concernidos.
La memoria adaptada vinculará en todos sus extremos a la entidad subvencionada y no podrá incluir contenidos, actuaciones, localizaciones territoriales o cualesquiera otros extremos distintos de los consignados en la solicitud inicial de subvención.
En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración.
4.—El plazo para presentar la solicitud de reformulación será de 10 días a partir de la notificación de la propuesta de resolución provisional.
5.—Una vez que la solicitud merezca la conformidad de la Comisión de Valoración, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte resolución.
6.—Si no se reformula la solicitud o la reformulación no es aceptada, de forma motivada, por la Administración, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.
Décima.—Resolución.
1.—La resolución de concesión será motivada, expresando las entidades a las que se otorgan y/o deniegan subvenciones, los proyectos que se subvencionan, el importe de las subvenciones concedidas, la aplicación presupuestaria a la que se imputa el gasto, las condiciones exigidas a las entidades beneficiarias, la formas y condiciones de abono y la forma y plazo de justificación del cumplimiento de la finalidad y de la ejecución de los gastos, y se dictará y notificará a las entidades solicitantes en el plazo máximo de 6 meses a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.
En la resolución se incluirá una relación ordenada con su puntuación de las solicitudes que, cumpliendo los requisitos exigidos, no han sido estimadas por agotamiento del crédito disponible. En caso de renuncia de alguna entidad beneficiaria, se concederá la subvención a las solicitudes incluidas en esta relación, por su orden, hasta el importe del crédito que la denuncia hubiese dejado disponible.
2.—La resolución de concesión y/o denegación se notificará mediante su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
3.—La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o, con carácter previo, recurso potestativo de reposición ante el órgano competente para resolver en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin que puedan simultanearse ambos recursos.
4.—Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se podrá entender desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley General de Subvenciones.
Undécima.—Pago de la subvención.
1.—Las entidades beneficiarias deberán acreditar, previamente al cobro de la subvención, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.
Quedarán exoneradas de la obligación formal de acreditar previamente hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la seguridad social las entidades beneficiarias de subvenciones por importe inferior a 3.005,06 €, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.3.d) del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias.
2.—El abono de la subvención se efectuará mediante transferencia bancaria.
Este pago tendrá carácter de anticipado en los términos de los artículos 34.4 Ley General de Subvenciones y 12 del Decreto 71/1992.
De acuerdo con el punto resolutorio sexto de la resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones, que prevé la posibilidad de exoneración a las fundaciones y entidades sin ánimo lucro para proyectos de cooperación al desarrollo o encaminados a promover la mejora en las condiciones económicas, sociales y culturales de colectivos desprotegidos, se podrá exonerar de la prestación de garantías para la percepción del pago anticipado a las entidades beneficiarias que lo solicite por escrito. La solicitud se dirigirá al órgano instructor.
No será necesaria la solicitud de pago anticipado cuando el importe de la subvención sea igual o inferior a 6.010,12 €.
Duodécima.—Modificación de la resolución de concesión.
1.—Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión europea o de organismos internacionales, fuera de los casos previstos en estas bases, podrá dar lugar a la modificación, o en su caso a la revocación, de la resolución de concesión de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 Ley General de Subvenciones.
2.—Una vez notificada la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar de forma motivada la modificación de su contenido cuando sea imposible llevar a cabo el proyecto subvencionado en los términos exactos que figuren en la solicitud siempre que:
a) No se modifique de forma sustancial el contenido de la inversión.
b) Se cumpla con la misma finalidad que motivó la concesión de la subvención.
c) No haya finalizado el plazo para la realización de la inversión objeto de la subvención, que se determinará en la correspondiente convocatoria.
d) No se dañen derechos de terceros.
e) La solicitud no se fundamente en la concesión de una cuantía inferior a la solicitada, circunstancia para la que está prevista la reformulación en la base décima.
3.—Podrá acordarse la ampliación del plazo de ejecución y justificación del proyecto subvencionado cuando existan circunstancias excepcionales que impidan la finalización del proyecto en el período de ejecución inicialmente previsto, previa petición por escrito de la entidad beneficiaria justificando debidamente las circunstancias que motivan la petición de ampliación.
La petición de ampliación deberá presentarse de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que impidan la ejecución ordinaria y, como máximo, antes del último mes de ejecución del proyecto.
El plazo de ejecución podrá ampliarse hasta un máximo de la mitad del plazo de ejecución inicialmente previsto, sin que puede acordarse la ampliación de un plazo previamente ampliado.
La ampliación del plazo de ejecución no implicará variación de destino o finalidad de la subvención, no alterará el contenido del proyecto para el que se concedió la misma, ni conllevará una elevación de la cuantía de la subvención concedida.
Sin perjuicio de lo anterior, se entenderá automáticamente ampliado el plazo de ejecución cuando el desarrollo del proyecto se vea paralizado por aplicación de medidas derivadas de alertas sanitarias u otras situaciones que requieran la adopción de medidas excepcionales. Esas medidas deben venir impuestas por la Administración. El plazo se considerará ampliado durante el mismo tiempo que dure la adopción de las medidas.
4.—Será competente para resolver sobre la modificación y/o la ampliación del plazo de justificación y justificación de la subvención el mismo órgano que dictó la resolución de concesión y denegación.
La resolución, que será motivada, deberá dictarse y notificarse a la entidad beneficiaria en el plazo máximo de un mes, contado desde el día siguiente a la presentación de la solicitud de modificación, o de que la Administración tuviera conocimiento de la circunstancia que da lugar a la modificación.
5.—Transcurrido el plazo máximo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, la solicitud de modificación se entenderá estimada, teniendo a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa, de acuerdo con el artículo 24 Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6.—En caso de que se sobrepase el coste total de la actividad subvencionada por concurrencia de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, se reducirá el importe de la subvención concedida por aplicación del artículo 19.3 Ley General de Subvenciones, debiendo dictarse por el órgano competente para resolver resolución de modificación. Este supuesto conllevará la pérdida del derecho al exceso de subvención establecido o a su reintegro si la subvención ya hubiese sido abonada.
7.—La resolución de modificación de la concesión pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en la forma y plazo previstos en la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o, con carácter previo, recurso potestativo de reposición ante el órgano competente para resolver en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin que puedan simultanearse ambos recursos.
Decimotercera.—Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias vendrán obligadas a cumplir las siguientes obligaciones y cualesquiera otras que se puedan derivar del artículo 14 de la Ley General de Subvenciones:
a) Cumplir el objetivo y ejecutar la inversión que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Justificar ante el órgano competente para la concesión de la subvención el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la ejecución de la inversión y cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión y el disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación de la aplicación de la subvención a efectuar por el órgano concedente, así como a cualquier otra de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32.1 Ley General de Subvenciones, y en el capítulo IV del título II de su Reglamento.
d) Comunicar a la Consejería concedente, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación final de la subvención, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, así como su importe y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
e) Conservar, durante un plazo de 4 años, los documentos justificativos originales de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control por el órgano concedente y, en su caso, de las actuaciones de control financiero que correspondan. Este plazo se computará a partir del momento en que finalice el período establecido para presentar la justificación de la subvención por parte de la entidad beneficiaria.
f) En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles debe aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.
g) Destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención al menos durante los plazos y con los efectos previstos en la base cuarta.
h) Hacer constar de forma expresa en toda la información o publicidad de la inversión subvencionada que la misma se realiza con colaboración de la Administración del Principado de Asturias y con cargo a fondos públicos, incluyendo para ello la imagen corporativa institucional que se les facilite.
Esa información debe difundirse de forma adecuada y situarse en lugar destacado y fácilmente visible.
i) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
j) Las entidades beneficiarias en las que concurran las circunstancias previstas en el artículo 2.2.d) de la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés, deberán cumplir las disposiciones del capítulo II del título I de dicha Ley.
k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos recogidos en la base decimosexta.
Decimocuarta.—Justificación.
1.—Las entidades beneficiarias de las subvenciones concedidas deben justificar documentalmente el cumplimiento de la finalidad que motivó la concesión, las condiciones establecidas en el acto de concesión y grado de cumplimiento de los objetivos previstos, así como la aplicación de los fondos recibidos. La presentación de la justificación se realizará exclusivamente a través de un formulario digital preestablecido y disponible a través de la sede electrónica que se determine en cada convocatoria, de acuerdo a lo establecido en el artículo 81 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2.—La justificación será remitida a la Consejería competente en materia de asistencia y bienestar social, desarrollo comunitario, actuaciones de reinserción social y protección y tutela de menores dentro del plazo que se establezca en la resolución de convocatoria.
Las entidades beneficiarias podrán solicitar ampliación del plazo de justificación antes de la finalización del establecido en la convocatoria. En caso de acordarse, la ampliación no podrá exceder de la mitad del plazo inicialmente previsto, de acuerdo con los artículos 70 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones y 32 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En caso de haberse acordado una ampliación del plazo de ejecución del proyecto subvencionado, el plazo de justificación comenzará a contarse desde la finalización de este plazo ampliado.
3.—La justificación será en la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto en los términos previstos en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
La cuenta justificativa contendrá:
a) Una memoria descriptiva del proyecto desarrollado según el modelo normalizado que se establezca en la convocatoria, con la que se justificará el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la concesión. En ella deberá incluirse una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, detallando con precisión las obras o las inversiones realizadas y su correspondencia con las previsiones incluidas en la solicitud. En caso de desviación con las previsiones iniciales, deberá justificarse su causa y acreditarse que con ello no se desvirtúan ni el fin ni el objeto de la subvención. La declaración incluirá un desglose de cada uno de los gastos incurridos.
b) Un balance económico según el modelo normalizado que se establezca en la convocatoria y acompañado de la documentación justificativa de la realización de las inversiones, que incluirá, en todo caso, una relación clasificada de los justificantes agrupados por cada concepto de gasto previsto en la solicitud de subvención.
4.—Los gastos ejecutados se justificarán con la aportación de la siguiente documentación:
a) En el caso de adquisición de vehículos, adquisición de herramientas informáticas y tecnológicas, y adquisición o mejora de ayudas técnicas o productos de apoyo, facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil.
Tratándose de bienes inventariables, deberá acompañarse una certificación de quien sea representante legal de la entidad relativa a su inclusión en el inventario de la misma.
b) Tratándose de obras:
— En caso de obras menores:
— Factura detallada.
— En su caso, licencia municipal.
— Certificación expedida por quien sea representante legal de la entidad en que conste la realización de la obra, su conformidad con la misma y su inclusión en el inventario de la entidad.
Se conceptuarán como obras menores aquellas de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica que no supongan alteración del volumen, del uso objetivo, de las instalaciones y servicios de uso común o del número de habitaciones y locales, ni afecten al diseño exterior, a la cimentación, a la estructura o a las condiciones de habitabilidad o seguridad de los edificios e instalaciones.
— En el resto de obras:
— Proyecto de ejecución visado.
— En su caso, licencia municipal.
— Contrato de ejecución de la obra.
— Certificación de obra o factura detallada.
— Certificación final de obra del personal técnico y visado por el colegio profesional correspondiente.
— Certificación expedida por quien sea representante legal de la entidad en que conste la realización de la obra, su conformidad con la misma y su inclusión en el inventario de la entidad.
Con independencia del tipo de inversión de que se trate, en los casos en que, conforme al número 6 de la base cuarta, sea exigible la solicitud de tres ofertas o presupuestos deberán acompañarse los recibidos, junto con una declaración de quien sea representante legal de la entidad justificativa del elegido. En caso de no haber procedido a la solicitud de tres ofertas, deberá justificarse que, por las especiales características de la obra o servicio, no existe en el mercado suficiente número de entidades que las realicen o suministren, o que el gasto ya estaba efectuado con anterioridad a la concesión de la subvención.
Las facturas o recibos originales u otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil deberán cumplir los siguientes requisitos:
1) Figurarán extendidos a nombre de la entidad perceptora de la subvención, especificándose detalladamente el material suministrado o el servicio prestado.
2) Tanto en las facturas como en los recibos debe figurar:
a) Número de factura (no exigible en los recibos).
b) Datos identificativos (nombre, apellidos, denominación o razón social del expedidor, NIF y domicilio).
c) Datos identificativos de la entidad subvencionada.
d) Descripción detallada y precio unitario de la operación y su contraprestación total. Deberá reflejarse el IVA correspondiente, si bien cuando la cuota se repercuta dentro del precio podrá indicarse la expresión "IVA incluido".
e) Lugar y fecha de emisión.
Podrán admitirse facturas emitidas por medios electrónicos siempre que el documento en que se incorporen garantizar la autenticidad de su origen, la integridad de su contenido, su legibilidad desde su fecha de expedición y durante todo el período de conservación, y se adecúe a un formato que no permita modificar dicho contenido. Se admitirán las facturas electrónicas, en todo caso, para la justificación de gastos de suministros de agua, electricidad, gas de uso doméstico y telecomunicaciones.
La acreditación de los gastos de ejecución del proyecto incluirá el justificante de pago en cualquiera de las modalidades admitidas en Derecho.
En el caso de los pagos en metálico, la factura o el recibo deberán indicar expresamente esta circunstancia.
Los pagos por medios electrónicos o mediante cheque se acompañarán de comprobante bancario de pago. Esta exigencia no se aplicará a los gastos de suministros de agua, electricidad, gas de uso doméstico y telecomunicaciones.
5.—Cuando el proyecto haya sido cofinanciado con fondos propios o con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, deberá aportarse una relación detallada de la procedencia, el importe y la aplicación de tales fondos al proyecto de inversión subvencionado
6.—Transcurrido el plazo de justificación establecido sin haberse presentado la misma, se requerirá a la entidad beneficiaria para que, en el plazo improrrogable de 15 días, sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones.
Cuando el órgano instructor aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la entidad beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento, concediéndole un plazo de diez días para su corrección.
7.—Sin perjuicio de los deberes de justificación de las entidades beneficiarias, en el marco de las tareas de seguimiento y control de los proyectos subvencionados, los órganos competentes de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar podrán realizar visitas de control con el fin de comprobar la ejecución de los mismos, los resultados que se están obteniendo, los procedimientos de gestión y control que se están llevando a cabo, documentación justificativa, procedimientos contables, etc.
8.—La solicitud de devolución de los documentos originales aportados se efectuará conforme a lo previsto en la Instrucción de la Consejería de Economía sobre devolución de documentos presentados para el abono de las subvenciones concedidas por la Administración del Principado de Asturias, cuya publicación se dispuso por Resolución de 22 de diciembre de 1997, de la Consejería de Economía.
Decimoquinta.—Reintegros.
1.—De acuerdo con el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, la declaración judicial o administrativa de nulidad o de anulación de la resolución de concesión de la subvención conllevará la obligación de devolver las cantidades percibidas indebidamente.
2.—También procederá el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas con exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y, en particular, cuando se incumplan las obligaciones establecidas en estas bases o, en su caso, en la resolución de concesión.
En caso de incumplimiento de la obligación de solicitar tres ofertas, sin justificar la imposibilidad de hacerlo o que el gasto ya estuviese efectuado antes de la concesión de la subvención, procederá el reintegro total de la subvención concedida.
Cuando el incumplimiento ataña a la obligación de difusión prevista en la base decimocuarta, se estará a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
En los casos de incumplimiento parcial de la ejecución de las inversiones financiadas o de la obligación de justificación, se procederá a la revocación parcial de manera proporcional al grado de incumplimiento o de insuficiente justificación, siempre que se acredite una actuación de la entidad beneficiaria inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos adquiridos con el otorgamiento de la subvención.
Si la ejecución del proyecto o el importe justificado de gastos no alcanzan el 50% de las actuaciones, objetivos o gastos previstos, procederá el reintegro total.
3.—Asimismo, procederá el reintegro del exceso, y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos en que, por concurrencia de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad se supere el coste del proyecto.
4.—El reintegro se acordará por resolución del órgano concedente de la subvención en el plazo máximo de 12 meses desde el acuerdo de inicio del procedimiento de reintegro. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa.
Decimosexta.—Régimen sancionador.
1.—En materia infracciones y sanciones se aplicarán las previsiones de la Ley General de Subvenciones, de los artículos 69 y siguientes del texto refundido del régimen económico y presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por el Decreto Legislativo del Principado 2/1998, de 25 de junio, y, en su caso, de los artículos 19 a 36 de la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés.
2.—La competencia para imponer sanciones corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en materia de asistencia social y bienestar.
Decimoséptima.—Régimen supletorio.
En lo no previsto en las presentes bases se estará a las disposiciones de la Ley General de Subvenciones y su Reglamento, el texto refundido del régimen económico y presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por el Decreto Legislativo del Principado 2/1998, de 25 de junio, y el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el ámbito del Principado de Asturias.
Decimoctava.—Protección de datos
Como beneficiarias de las subvenciones concedidas de acuerdo a esta convocatoria, las entidades deberán cumplir la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, así como el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).
Decimonovena.—Transparencia.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 8 de la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés, las presentes bases serán publicadas en el Portal de Transparencia del Principado de Asturias. Asimismo, serán objeto de publicación en este portal, las ayudas concedidas con arreglo a las mismas, su importe, objetivo o finalidad y entidades beneficiarias.
Asimismo, a las entidades beneficiarias de esta subvención en las que concurran las circunstancias previstas en el artículo 2.2.d de la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés, les serán de aplicación las disposiciones del capítulo II del título I de esa Ley.
Vigésima.—Lucha contra el fraude.
De acuerdo con el Plan de medidas antifraude de la Administración del Principado de Asturias y su Sector Público, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de diciembre de 2021 y actualizado por Acuerdo de 2 de junio de 2023, estarán disponibles en relación con estas ayudas los canales generales de denuncia:
— Canal propio. Con carácter general se prevé la habilitación en el Portal de Transparencia de la Administración del Principado de Asturias de un canal electrónico denominado «Canal de Lucha contra la corrupción» cuya gestión corresponderá a la Oficina de Buen Gobierno y Lucha contra la Corrupción. Para atender posibles denuncias relativas a la gestión de fondos europeos se encuentra habilitado el buzón de correo electrónico infofraudeasturias@asturias.org en la Inspección General de Servicios del Principado de Asturias.
— Canal SNCA, para poner en conocimiento del Servicio Nacional de coordinación Antifraude hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados con cargo a los Fondos Europeos, al que se puede acceder a través del enlace http://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx.
— Canales para informar a la Oficina Europea de Lucha Contra el Fraude (OLAF) de sospechas de fraude o corrupción que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea:
— Por carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Investigaciones y Operaciones BT1049 Bruselas, Bélgica.
— Correo electrónico: olafcourrier@ec.europea.eu.
— Líneas de teléfono gratuito: http://ec.europa.eu/antiTfraud.