Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se resuelven solicitudes de homologación de Grado de carrera profesional otorgados en otros servicios de salud.
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SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)
La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, dispone en el capítulo VIII, artículo 40, el establecimiento de mecanismos de carrera profesional para el personal de los Servicios de Salud, que supondrán el derecho de los profesionales a progresar de forma individualizada como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento de los objetivos de la organización a la cual prestan sus servicios y encomienda a cada una de las Comunidades Autónomas que establezcan los mecanismos de carrera profesional para el personal estatutario de su Servicio de Salud.
A su vez, el punto 3 del citado artículo establece que la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud establecerá los principios y criterios generales de homologación de los sistemas de carrera profesional de los diferentes Servicios de Salud, a fin de garantizar el reconocimiento mutuo de los grados de la carrera, sus efectos profesionales y la libre circulación de dichos profesionales en el conjunto del Sistema Nacional de Salud.
En desarrollo de esta normativa, el 27 de diciembre de 2006, la Administración del Principado de Asturias suscribió, con las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa General de Negociación, un Acuerdo sobre el sistema de carrera profesional para el personal estatutario Licenciado y Diplomado Sanitario de los Centros e Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud del Principado de Asturias y los criterios de Desarrollo Profesional para el personal estatutario sanitario de los Grupos C y D y del personal estatutario de Gestión y Servicios del Servicio de Salud del Principado de Asturias.
Mediante Resolución de 7 de junio de 2011, de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias (BOPA 16-06-2011), se regula el procedimiento para la homologación de los Grados de Carrera Profesional y los Niveles de Desarrollo Profesional acreditados por otros Servicios de Salud.
Comprobados los requisitos y la documentación aportada por los interesados, junto con su solicitud de homologación del Grado de carrera profesional, que les ha sido reconocido por otros Servicios de Salud, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado decimocuarto de los anexos al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de diciembre de 2006 por el que se aprueba el sistema de carrera y desarrollo profesional de los empleados públicos del Principado de Asturias así como lo establecido en la Resolución de 7 de junio de 2011 (BOPA 16-06-2011), esta Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, en uso de las funciones que tiene atribuidas en el artículo 128 de la Ley 7/2019, de 29 de marzo, de Salud del Principado de Asturias, así como en virtud de los Acuerdos del Consejo de Gobierno de 28 de diciembre de 2006
RESUELVE
Primero.—Reconocer de manera automática el Grado de carrera profesional equivalente al acreditado en el Servicio de Salud de origen a los profesionales relacionados en el anexo I.
Este reconocimiento del Grado de carrera profesional supondrá el derecho al percibo de las retribuciones correspondientes con efectos económicos de la fecha en la que los interesados han formulado su solicitud.
Segundo.—Los efectos administrativos de este reconocimiento tendrán la misma fecha que el reconocimiento del Grado de carrera profesional reconocido en el Servicio de Salud de origen.
Tercero.—El régimen jurídico aplicable al Grado reconocido con carácter automático, así como los efectos correspondientes, será el establecido en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de diciembre de 2006, en cuyo Apartado Séptimo, punto 3 del anexo I-I, se establece que una vez producida la incorporación a la carrera profesional, la promoción de grado solo se podrá realizar hacia el inmediatamente superior.
Cuarto.—Ordenar su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias así como en el portal corporativo de Astursalud (www.astursalud.es).
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Salud, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En Oviedo, a 28 de febrero de 2025.—El Director Gerente.—Cód. 2025-01816.