Resolución de 4 de marzo de 2025, del Presidente de la Junta General del Principado de Asturias, por la que se convoca concurso para la provisión del puesto de trabajo singularizado de Jefe/a del Servicio de Asuntos Parlamentarios (2025/95/B1204).

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1. Estando vacante el puesto de trabajo singularizado de jefe/a del Servicio de Asuntos Parlamentarios, procede su provisión por procedimiento de concurso, que requerirá convocatoria pública, al amparo del artículo 58 del Estatuto de Personal de la Junta General.

2. El artículo 7 f) del citado Estatuto de Personal atribuye al presidente de la Cámara la competencia para convocar y aprobar las bases de las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo, y el marco regulador del concurso como forma de provisión viene establecido en el artículo 58.1 a) de dicho Estatuto de Personal y en el capítulo I del título II de las «Normas complementarias de ingreso del personal, de provisión de puestos de trabajo y de promoción interna de los funcionarios de la Junta General».

3. En cumplimiento de la disposición adicional de las «Normas complementarias de ingreso del personal, de provisión de puestos de trabajo y de promoción interna de los funcionarios de la Junta General», el 24 de febrero de 2025 se remitió a la Junta de Personal borrador de bases del concurso específico para la provisión del puesto de referencia al objeto de que, en el plazo de diez días, pudiera el órgano de representación del personal formular las propuestas que tenga por oportunas.

4. Por escrito con registro de entrada 17034, de 3 de marzo de 2025, el presidente de la Junta de Personal de la Junta General del Principado presenta alegaciones en las que propone una modificación de los criterios de valoración de la competencia de idiomas, constando en el expediente informe de la jefa del Servicio de Asuntos Generales en el que motiva el mantenimiento de la redacción inicial.

5. La convocatoria se publicará, conforme al artículo 35 de las citadas normas, en el Boletín Oficial de la Junta General y en su web y, estimando oportuna una mayor difusión material, también en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

6. En virtud de cuanto antecede, en uso de la competencia atribuida por el artículo 7 f) del Estatuto de Personal de la Junta General,

RESUELVO

Convocar concurso para la provisión del puesto de trabajo singularizado de jefe/a del Servicio de Asuntos Parlamentarios de la Junta General del Principado de Asturias, cuyas características aparecen consignadas en el anexo I, y aprobar las siguientes bases, a continuación insertadas, que han de regir la convocatoria junto con lo dispuesto en el Estatuto de Personal de la Junta General y en las «Normas complementarias de ingreso del personal, de provisión de puestos de trabajo y de promoción interna de los funcionarios de la Junta General».

BASES DE LA CONVOCATORIA
Primera.—Requisitos de participación

Podrá participar en el presente concurso el personal funcionario de carrera de cualquiera de las Administraciones públicas del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades locales perteneciente al grupo A, subgrupo A1, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto el suspenso en firme mientras dure la suspensión, que reúna las condiciones generales exigidas en el Estatuto de Personal de la Junta General del Principado de Asturias y los restantes requisitos exigidos en la presente convocatoria en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación. Estos requisitos habrán de mantenerse hasta la fecha de toma de posesión en el puesto adjudicado.

Segunda.—Solicitudes

1. Quienes deseen participar en el presente concurso deberán hacerlo mediante solicitud dirigida al presidente de la Junta General del Principado de Asturias (en adelante, Junta General), que habrá de ser presentada en el Registro General de la Junta General o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumplimentada en el impreso normalizado según el modelo que se contiene en el anexo II. Una vez finalizada la prueba que, conforme la base tercera, acredite una parte de los méritos específicos, se requerirá a quienes la hubieran superado para que presenten los méritos generales y específicos, con referencia a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta General del Principado de Asturias, a través del modelo del anexo III. No serán objeto de valoración los méritos que no figuren relacionados en el correspondiente anexo.

Estos modelos, únicos para solicitar la participación en el concurso, se pueden obtener a través de Internet, en el portal web de la Junta General (https://www.jgpa.es/) y en las dependencias de la Junta General.

2. La presentación de la solicitud supone el conocimiento y la aceptación inequívocos por parte del participante del tratamiento de los datos de carácter personal a realizar por el órgano competente y únicamente para los fines establecidos. El tratamiento de la información facilitada en las solicitudes tendrá en cuenta las previsiones del «Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos» y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

3. El plazo de presentación de las solicitudes, con los documentos que deban acompañarlas, será de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta General del Principado de Asturias.

4. Conforme al artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no será necesario aportar tales documentos si han sido elaborados por cualquier Administración o si ya han sido aportados anteriormente a cualquier Administración. En tales supuestos, el participante podrá optar por indicar qué órgano administrativo los elaboró o en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, expresando su consentimiento a que sean consultados.

5. El participante con alguna discapacidad podrá instar en la propia solicitud la adaptación del puesto de trabajo solicitado que no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la organización o incompatible con el contenido funcional del puesto. La Comisión de Valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la información que estime necesaria en orden a la adaptación deducida, así como el dictamen de los órganos técnicos competentes respecto de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto.

6. Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias y hasta el día inmediatamente anterior a la primera reunión de evaluación de la Comisión de Valoración, los concursantes podrán renunciar al derecho a que sus instancias sean valoradas, afectando a la solicitud en todos sus términos, siempre que lo soliciten por escrito dirigido al presidente de la Junta General.

Tercera.—Valoración de méritos

Los méritos susceptibles de ser evaluados son los siguientes:

A) De carácter general:

1. Grado personal consolidado, que se valorará en sentido positivo en función de su posición en el intervalo del cuerpo correspondiente, hasta un máximo de 15 puntos, de la siguiente forma:

Grado personal consolidado

Puntos

29-30

15

28

12,50

26-27

10

23-25

7,5

2. Trabajo desarrollado como funcionario, que será evaluado en función del nivel de clasificación de los puestos desempeñados durante los quince años previos a la publicación de la convocatoria y hasta un máximo de 15 puntos, de la siguiente forma:

Nivel de clasificación

Puntos por año

28-30

1

24-27

0,5

≤23

0,20

A estos efectos:

— Los períodos inferiores al año se prorratearán por meses y se computarán como mes completo los períodos inferiores.

— Si no se han desempeñado puestos por hallarse en las situaciones de servicios especiales o excedencias por cuidado de familiares o por razón de violencia de género, los períodos en las mismas se considerarán como prestados en el último puesto desempeñado.

— Computará el tiempo que los participantes hayan permanecido en los permisos y beneficios de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por razón de violencia de género y para las víctimas de terrorismo y sus familiares directos. Igual consideración merecerán los períodos de dispensa del trabajo efectivo con motivo del ejercicio del derecho de libertad sindical.

— Si se ha modificado el nivel de complemento de destino de los puestos tomados en consideración, será valorado el nivel más alto de los asignados.

3. Cursos de formación y perfeccionamiento que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo impartidos y/o recibidos en los últimos quince años desde la publicación de la convocatoria, hasta un máximo de 15 puntos, de la siguiente forma:

Cursos recibidos

Horas

Puntos

>60

3

30-59

2

15-29

1,5

<15

1

Cursos impartidos

Horas

Puntos

>8

3

5-7

2

2-4

1,5

<2

1

A estos efectos:

— Cada curso solo podrá ser valorado una vez, independientemente del número de veces que se haya realizado o impartido, excepto en aquellos en que existan varios niveles de dificultad, en los que se puntuará cada nivel.

— No se podrá acumular la puntuación de un curso que haya sido recibido e impartido, en cuyo caso se otorgará la puntuación más alta que le pueda corresponder.

— En el supuesto de que no conste acreditada la duración del curso a valorar, se considerará como asistencia a un curso de duración mínima del apartado correspondiente.

4. Antigüedad como funcionario en las distintas Administraciones públicas, hasta un máximo de 15 puntos, de la siguiente forma:

Cuerpo

Puntos por año

Cuerpos del grupo A, subgrupo A1, en cuyas normas de creación se atribuyan funciones semejantes a las del puesto convocado

1

Otros cuerpos del grupo A, subgrupo A1

0,5

Otros cuerpos

0,20

A estos efectos:

— Se valorará cada año completo de servicios, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y computándose como mes completo los períodos inferiores.

— Serán computados los servicios reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario.

— No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

B) Méritos de carácter específico:

1. Prueba específica relacionada con el desempeño de las tareas propias del puesto de trabajo, que consistirá en un ejercicio práctico confeccionado por la Comisión de Valoración y cuyo tiempo máximo para su realización será de cuatro horas. La prueba específica, que se realizará antes de que la Comisión de Valoración lleve a cabo la valoración de los restantes méritos, se valorará con un máximo de 15 puntos, siendo necesario obtener para superarla un mínimo de 7,5 puntos.

2. Titulaciones académicas, hasta un máximo de 10 puntos, de la siguiente forma:

Titulación

Puntos

Grado en Derecho

5

Doctorado en Derecho

3

Grado en Gestión y Administración Pública

3

Máster universitario directamente relacionado con el derecho parlamentario

2

Máster universitario en Derecho y/o en Gestión y Administración Pública

1

Títulos propios en materias jurídicas directamente relacionadas con el puesto

0,5

A estos efectos:

— Tendrá la consideración de grado en Derecho, a los efectos de la baremación anterior, la licenciatura en Derecho, así como los programas académicos de simultaneidad de dobles titulaciones con itinerario específico en el que una de las dos titulaciones sea Derecho.

3. Experiencia en funciones de dirección y coordinación propias del puesto ofertado, hasta un máximo de 10 puntos, de la siguiente forma:

Experiencia

Puntos por año

Preparación y estudio de cuestiones de índole parlamentaria

0,75

Gestión de órganos colegiados

0,5

Gestión de registros de intereses y de registros administrativos

0,25

Gestión de certificados de firma electrónica

0,25

A estos efectos:

— Se valorará cada año completo, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y computándose como mes completo los períodos inferiores.

— Serán computados los servicios reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario.

4. Idiomas, hasta un máximo de 5 puntos, de la siguiente forma:

Nivel

Idioma

Inglés

Alemán/francés/italiano

C2

3

2

C1

2

1

B2

1

0,5

A estos efectos:

— Los niveles de idioma no serán acumulativos, de forma que solo se valorará el nivel más alto de cada idioma acreditado.

— Asimismo se valorarán las certificaciones acreditativas en idiomas expedidas por organismos oficiales, instituciones educativas y/o académicas de reconocido prestigio acreditadas u homologadas para la impartición y evaluación de idiomas donde conste el nivel de competencia alcanzado dentro del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCER).

— Aquellos certificados en los que no conste el nivel de competencia alcanzado dentro del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCER) no serán tenidos en cuenta.

Cuarta.—Acreditación de requisitos y méritos

1. La fecha de referencia para el cumplimiento de los requisitos exigidos y de los méritos será la de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta General del Principado de Asturias.

2. Los requisitos y los méritos de carácter general y de carácter específico serán acreditados mediante la documentación correspondiente. En particular, respecto de los méritos de carácter general y los méritos de carácter específico relativos a la experiencia en funciones de dirección y coordinación propias del puesto ofertado, las certificaciones serán expedidas por los órganos competentes en materia de personal de la Administración en la que se hubieran prestado los servicios, siendo necesario, en el caso de dichos méritos de carácter específico, que estas se limiten a expresar que el interesado posee la experiencia de que se trate (con reproducción literal de esta).

3. La Comisión de Valoración se reserva la facultad de solicitar cuanta documentación y aclaraciones estime necesarias para constatar la certidumbre de los requisitos y méritos aportados.

Quinta.—Comisión de Valoración

1. La Comisión de Valoración estará integrada por un presidente, un Secretario y al menos tres vocales, todos con voz y voto, excepto el vocal designado a propuesta de la Junta de Personal Funcionario, que carecerá de voto.

2. En su composición se velará por el cumplimiento de los principios del artículo 45.1 del Estatuto de Personal y del principio de especialidad. La totalidad de los miembros deberá pertenecer a un cuerpo para cuyo ingreso se hubiera exigido un nivel de titulación igual o superior al requerido para el puesto que se convoca.

3. Su designación recaerá en funcionarios de carrera de la Junta General, en funcionarios de carrera de cuerpos docentes oficiales o en funcionarios de carrera de cualquier Administración pública.

4. La designación de los miembros de la Comisión de Valoración corresponderá al presidente de la Cámara y se hará pública en el Boletín Oficial de la Junta General del Principado de Asturias.

5. Los suplentes se designarán por el mismo procedimiento y con las mismas exigencias que los miembros titulares.

6. La fecha de la primera reunión de la Comisión se hará pública en la resolución que la designe.

Sexta.—Adjudicación de puestos

1. El orden de prioridad para la adjudicación del puesto de trabajo vendrá determinado por la mayor puntuación obtenida según el baremo previsto en la base tercera, exigiéndose un mínimo de 15 puntos en los méritos de carácter específico, de los que un mínimo de 7,5 debe corresponder a la prueba específica relacionada con el desempeño de las tareas propias del puesto de trabajo.

2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos específicos y, si persiste el empate, a la otorgada al resto de los méritos por el orden en que aparecen relacionados en la base tercera. Si no se produjera el desempate conforme a los criterios anteriores, el orden definitivo se determinará por sorteo público.

3. Se publicará en el Boletín Oficial de la Junta General del Principado de Asturias el anuncio de la puesta a disposición de los resultados provisionales de la adjudicación, ofreciéndose a los interesados la posibilidad de formular alegaciones durante un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación.

4. El análisis de las alegaciones por la Comisión de Valoración no será notificado a los interesados, sino que será recogido en una o varias actas, que formarán parte del expediente. Analizadas las alegaciones, la Comisión de Valoración elevará a la Presidencia de la Cámara una propuesta de adjudicación definitiva o desierta.

Séptima.—Resolución y publicación

1. La Resolución del Presidente que ponga fin al concurso se publicará en el Boletín Oficial de la Junta General del Principado de Asturias e identificará al adjudicatario y a los participantes excluidos, con su causa de exclusión.

2. La publicación se realizará en el plazo máximo de seis meses, contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes, y servirá de notificación a los interesados.

Octava.—Toma de posesión

1. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles.

2. Por necesidades de los servicios se podrá diferir la toma de posesión durante un mes y, excepcionalmente, hasta un máximo de tres meses.

3. El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el Boletín Oficial de la Junta General del Principado de Asturias. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

4. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que hayan sido concedidos a los interesados, salvo que por causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.

5. Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia voluntaria o excedencia por cuidado de hijos una vez transcurrido el primer año.

Novena.—Recursos

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el presidente de la Junta General en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de dicha publicación, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer el contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, no pudiendo simultanearse ambos recursos. Todo ello, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno.

En Oviedo, Palacio de la Junta General, 4 de marzo de 2025.—El presidente de la Cámara, Juan Manuel Cofiño González. Lo que se publica. P. D. El Letrado Mayor.—Cód. 2025-01810.

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