Anuncio. Nombramiento de personal laboral fijo de las plazas de Auxiliar Administrativo, Área de Administración General. Estabilización Oferta de Empleo Público, año 2021.
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Expte.: 1617/2022.
Por Decreto de Alcaldía n.º 2025-0197, de fecha 4 de marzo de 2025, se aprobó el nombramiento como personal laboral fijo de las siguientes personas propuestas por el Tribunal Calificador en el proceso de selección, por el turno libre, mediante el sistema de concurso de méritos, de las plazas de personal laboral incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2021, proceso extraordinario de estabilización, que se detallan a continuación:
Plaza/grupo | Área | Aspirante propuesto | |
Apellidos y nombre | DNI | ||
Auxiliar Administrativo (C2/4.º) | Administración General | Álvarez Fernández Ana Belén | ****844** |
Cano Pertierra Iván | ****550** | ||
Martínez de Vega Llorente Cristina | ****932** |
Las personas designadas deberán formalizar el contrato de trabajo y tomar posesión dentro de 10 días desde la publicación. Decaerán en su derecho por la inobservancia de tal plazo, excepto la eventual solicitud y concesión de prórroga por causa justificada. En los supuestos de licencia, el plazo posesorio comenzará a contarse desde el momento en que desaparezca la causa que da lugar a la licencia.
Lo que se hace público en cumplimiento del artículo 55.1.b) de la Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
En Salas, a 4 de marzo de 2025.—El Alcalde.—Cód. 2025-01756.