Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Comercio, por la que se crea el comité para la protección de datos de carácter personal de la misma.

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Antecedentes de hecho

Primero.—Por Resolución de 25 de junio de 2024, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico (BOPA núm. 137 de 15-VII-2024) se crea el comité para la protección de datos de carácter personal de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, y se le designa como delegado de protección de datos en el ámbito de la misma.

Segundo.—El Decreto 7/2025, de 13 de febrero, del Presidente del Principado de Asturias, de cuarta modificación del Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, manteniendo las competencias y departamentos, aborda cambios en la denominación de tres Consejerías con la finalidad de reflejar con mayor rigor el ámbito de actuación de las mismas y la particular atención a ámbitos como el comercio. Entre dichas Consejerías se encuentra la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Comercio, a la que le corresponden las competencias recogidas en el artículo 8 del Decreto 22/2023, de 31 de julio, antes citado.

Tercero.—Por Decreto 15/2025, de 21 de febrero, se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Comercio (BOPA núm. 37 de 24-II-2025).

A la vista de la referida reorganización administrativa, se hace necesario proceder a la creación del comité para la protección de datos de carácter personal de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Comercio, y a designar delegado de protección de datos en el ámbito de la misma, en base a los siguientes:

Fundamentos de derecho

Primero.—De conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las persona físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante RGPD), el responsable y el encargado del tratamiento designarán un delegado de protección de datos, entre otros supuestos, "siempre que el tratamiento lo lleve a cabo una autoridad u organismo público, excepto los tribunales que actúen en el ejercicio de su función judicial", a los efectos del ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 39 del mismo cuerpo legal.

Para el desempeño de esta función en el ámbito de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Comercio, se considera conveniente la creación de un comité que, bajo la presidencia de la Secretaria General Técnica, asuma de forma colegiada, para todas las áreas de actividad de la Consejería, las funciones que al delegado de protección de datos se atribuyen en el artículo 39 del RGPD.

Para esta designación habrá de atenderse a las cualidades profesionales y a la experiencia en materia de protección de datos.

Segundo.—La persona titular de esta Consejería tiene competencia para dictar la presente resolución de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración y 38 o) de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, así como en los Decretos 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, modificado, entre otros, por Decreto 7/2025, de 13 de febrero, y en el Decreto 15/2025, de 21 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Comercio.

En consecuencia, vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho:

RESUELVO

Primero.—Crear el comité para la protección de datos de carácter personal de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Comercio, como órgano instrumental, de carácter colegiado, integrado por empleados públicos de cada una de las áreas de competencia de la Consejería, nombrados atendiendo a sus cualidades profesionales, preferentemente con experiencia en materia de protección de datos.

Segundo.—El comité tendrá la siguiente composición:

• Presidencia: La persona titular de la Secretaria General Técnica. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, será sustituida por quien desempeñe la jefatura del Servicio de Asuntos Generales en la Secretaría General Técnica.

• Vocales:

La persona titular de la jefatura del Servicio de Asuntos Generales.

Cinco vocales nombrados por resolución de la persona titular de la Consejería, a propuesta de la presidencia del comité, entre empleados/as públicos/as que pertenezcan a cada una de las áreas competenciales de la Consejería:

Viceconsejería de Medio Ambiente
Dirección General de Energía

Dirección General de Industria y Minería

Dirección General de Comercio y Artesanía

Dirección General del Agua

• Secretaría: Ejercerá las funciones de la secretaría del comité un empleado público adscrito a la Secretaría General Técnica.

Tercero.—Designar al comité para la protección de datos de carácter personal de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Comercio como delegado de protección de datos en el ámbito de aquella, excluidos los organismos, entidades y entes vinculados a la misma, y con el que tienen la obligación de colaborar todas las unidades responsables y encargados del tratamiento de datos en su ámbito competencial.

Cuarto.—Disponer la publicación en la web corporativa del Principado de Asturias (https://www.asturias.es/ast/inicio) y en el Portal de Transparencia del Principado de Asturias (https://transparencia.asturias.es/transparencia/-/categories/693738) de los siguientes datos:

1) Datos de contacto del delegado de protección de datos en la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Comercio:

Comité para la protección de datos de carácter personal de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Comercio.

Plaza de España 1, 33007, Oviedo

e-mail: SGT.TEICO@asturias.org

2) Derechos de las personas interesadas: podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición y portabilidad de los datos conforme a lo establecido en los artículos 15 a 22 del RGPD.

Podrán ejercer estos derechos dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica o presencial a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros.

Podrán también ponerse en contacto con el delegado de protección de datos de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Comercio en relación con todas las cuestiones relativas al tratamiento de sus datos personales y al ejercicio de sus derechos (artículo 38.4 RGPD).

Derecho a reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos. : c/ Jorge Juan, 6, 28001, Madrid (https://sedeagpd.gob.es/sede-electronica-web/vistas/infoSede/tramitesCiudadano.jsf).

Quinto.—Dejar sin efecto la Resolución de 25 de junio de 2024, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, por la que se crea el comité para la protección de datos de carácter personal de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, y se le designa como delegado de protección de datos en el ámbito de la misma. (BOPA núm.137 de 15-VII-2024).

Sexto.—Comunicar la presente designación a la Agencia Española de Protección de Datos, a los efectos oportunos.

En Oviedo, a 3 de marzo de 2025.—La Consejera de Transición Ecológica, Industria y Comercio, María Belarmina Díaz Aguado.—Cód. 2025-01759.

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