Anuncio. Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa número 1 de la Mancomunidad Comarca de Avilés.
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La Junta de la Mancomunidad Comarca de Avilés, en sesión celebrada el día 3 de enero de 2025, acordó la aprobación provisional de la siguiente ordenanza:
• Ordenanza fiscal reguladora de la tasa n.º 1 de la Mancomunidad Comarca de Avilés.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, la aprobación provisional fue sometida a información publicada mediante anuncio publicado en el BOPA el 10 de enero de 2025. Finalizado el plazo de exposición al público sin que se hubieran presentado reclamaciones, se entiende definitivamente aprobada la tasa N.º1 procediendo la publicación íntegra del texto.
ORDENANZA N.º 1 REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICION DE DOCUMENTOS DE LA MANCOMUNIDAD DE LA COMARCA DE AVILÉS
Fundamento y naturaleza
Artículo 1.º—La presente Ordenanza regula la Tasa por prestación del servicio de tramitación y expedición de documentos conforme a lo autorizado por el art. 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto Legislativo, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Naturaleza y hecho imponible
Artículo 2.º—Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes de que entienda la administración o las autoridades de la Mancomunidad. A estos efectos se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio, aunque no haya mediado solicitud expresa por el interesado.
Sujeto pasivo
Artículo 3.º—Son sujetos pasivos de las tasas las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten, o resulten beneficiadas o afectadas por los servicios que presten las Entidades Locales conforme a lo previsto en el artículo anterior.
Cuantía y devengo
Artículo 4.º—La cuantía se las tasas reguladas en esta ordenanza se calcularán de acuerdo con las tarifas que se dirán en cada uno de los epígrafes señalados:
A) Fotocopia de documentos y compulsas:
1. Copia de documentos, por cada copia: 0,24 €
2. Copias de planos por m² o fracción: 3,00 €
3. Compulsas de cualquier documento: 0,24 €
B) Certificaciones:
— Por cada certificación relativa a acuerdos de la Mancomunidad: 5,00 €
C) Informes:
— Por cada informe que emitan los técnicos de la Mancomunidad promovido a instancia parte y en interés particular, que no figure en otra tarifa de la Ordenanza: 20,00 €
D) Derechos de examen en pruebas selectivas:
— Grupo/Subgrupo: A/A1 (funcionario y/o laboral)....................................................................33,50 €
— Grupo/Subgrupo: A/A2 (funcionario y/o laboral)....................................................................28,50 €
— Grupo/Subgrupo: C/C1 (funcionario y/o laboral)....................................................................19,50 €
— Grupo/Subgrupo: C/C2 (funcionario y/o laboral)....................................................................15,50 €
— Agrupaciones Profesional sin requisito de titulación (funcionario y/o laboral)...............................7,50 €
Gozarán de exención en el pago de la tasa por derechos de examen en pruebas selectivas, los siguientes sujetos pasivos:
• Las personas que estén en situación de desempleo y que no sean perceptoras de prestación contributiva por desempleo.
• Los empleados que participen en procesos de promoción interna.
• Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100.
Para hacer efectiva dicha exención, deberán los aspirantes, dentro del plazo de presentación de solicitudes, justificar que reúnen los requisitos contemplados en los apartados anteriores. En lo relacionado a la acreditación de la situación de desempleo, esta deberá hacerse mediante certificación de demandante de empleo expedida por el servicio público correspondiente, siendo preciso que la correspondiente inscripción se hubiera producido con una antelación de al menos 6 meses a la fecha de convocatoria del correspondiente proceso selectivo.
Devengo
Artículo 5.º—Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al tributo.
Gestión
Artículo 6.º
1.—La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, debiendo presentarse al momento de la solicitud para que ésta sea admitida a trámite.
2.—A tal fin, las solicitudes recibidas por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que no acompañen el requisito del pago, serán admitidas provisionalmente, pero no podrán tramitarse sin que se subsane tal deficiencia, para lo cual el servicio encargado de su tramitación requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días, abone las tasas correspondientes, con el apercibimiento de que, transcurrido dicho plazo sin efectuar el pago, se tendrán las solicitudes por no presentadas y se archivarán sin más trámite.
3.—El ingreso de la autoliquidación no causará derecho alguno y no implica la prestación del servicio, que se regirá por su normativa específica
Artículo 7.º—Se pueden establecer convenios de colaboración con entidades, instituciones y organizaciones representativas de los sujetos pasivos de las tasas, con el fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas de aquellas, o los procedimientos de liquidación o recaudación.
Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica y/o administrativa que constituye el hecho imponible de la tasa no se realice, procederá la devolución del importe correspondiente.
Disposición final
La presente ordenanza entrará en vigor desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, permaneciendo en vigor hasta su derogación o modificación expresa.
En Avilés, a 6 de marzo de 2025.—La Presidenta de la Mancomunidad comarca de Avilés.—Cód. 2025-01832.