Resolución de 24 de febrero de 2025, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Comercio, por la que se formula el informe ambiental estratégico del Plan Especial y estudio de implantación del vertedero de tierras limpias en Veranes (Gijón). Expte. IA-PP-0106/2024//AUTO/2024/11629.
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Analizada la documentación que obra en el expediente de referencia, tramitado al amparo de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, resultan los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.—Con fecha 17 de junio de 2024 se recibe en el Servicio de Evaluaciones Ambientales, procedente del Ayuntamiento de Gijón, la documentación completa relativa al Plan Especial y estudio de implantación para vertedero de tierras limpias en Veranes (Gijón), a los efectos de que se proceda al inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada de acuerdo con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. Dicha documentación consiste en el borrador del referido Plan Especial y estudio de implantación y el documento ambiental estratégico relativo al mismo.
Segundo.—El Servicio de Evaluaciones Ambientales sometió el borrador del Plan Especial y estudio de implantación y el documento ambiental estratégico a consultas de las Administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas por un período de 20 días, según lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Asimismo, este Servicio, con el fin de garantizar la participación efectiva recogida en el art. 9.3 de la citada Ley, ha oficiado al municipio afectado y a los colindantes para que dispongan durante 20 días hábiles anuncios relativos al asunto en, al menos, un portal central del Ayuntamiento o en puntos de acceso sencillo que garanticen la máxima difusión a la ciudadanía. En este mismo sentido, y en aplicación del art. 9.4 de esta misma norma se insertó un anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias n.º 152, de fecha 5 de agosto de 2024, destinado a la consulta durante un período de 20 días hábiles a las personas interesadas desconocidas.
Tercero.—Recibidas las contestaciones de administraciones públicas y personas interesadas, se realiza el análisis técnico del expediente y, en base a éste, se elabora el informe para la formulación la propuesta de informe ambiental estratégico del Plan Especial y estudio de implantación.
Como anexos al presente informe ambiental se incluyen:
• Anexo I: Descripción del Plan y de sus alternativas.
• Anexo II: Resultado del trámite de participación pública y consultas.
• Anexo III: Análisis técnico del expediente.
Fundamentos de derecho
Primero.—La Consejería de Transición Ecológica, Industria y Comercio es competente para la tramitación y resolución del presente expediente como Órgano Ambiental de la Administración del Principado de Asturias, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, modificado por Decreto 7/2025, de13 de febrero, del Presidente del Principado de Asturias, de restructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, y el Decreto 6/2025, de 28 de enero, de primera modificación del Decreto 86/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico.
Segundo.—Los artículos 29 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, regulan el procedimiento de la evaluación ambiental estratégica simplificada para la formulación del informe ambiental estratégico ordinaria para la formulación de la declaración ambiental estratégica, cuyo contenido se concreta en el artículo 31 de dicho texto legal que indica que "(...) 2. El órgano ambiental, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo V, resolverá mediante la emisión del informe ambiental estratégico, que podrá determinar que:
a. El Plan o programa debe someterse a una Evaluación Ambiental estratégica ordinaria porque puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente. En este caso el órgano ambiental elaborará el documento de alcance del estudio ambiental estratégico, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 30, y no será preciso realizar las consultas reguladas en el artículo 19.
Esta decisión se notificará al promotor junto con el documento de alcance y el resultado de las consultas realizadas para que elabore el estudio ambiental estratégico y continúe con la tramitación prevista en los artículos 21 y siguientes.
b. El Plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico.
3. El informe de impacto ambiental se publicará en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a partir de su formulación, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.
4. En el supuesto previsto en el apartado 1 letra b) el informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tales casos, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan o programa.
5. El informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan o programa, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del plan o programa".
Asimismo resulta de aplicación el artículo 2.3 de la Ley 4/2021, de 1 de diciembre, de Medidas Administrativas Urgentes.
Tercero.—En aquellos aspectos procedimentales no regulados en la legislación sectorial, será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Visto lo expuesto en la documentación presentada por el Órgano Sustantivo y el Promotor, las observaciones recibidas durante la fase de consultas y el análisis técnico realizado en el anexo III del presente informe se realiza la siguiente,
RESUELVO
Primero.—Formular el informe ambiental estratégico para el Plan Especial y estudio de implantación para vertedero de tierras limpias en Veranes, en Gijón, promovido por Demoliciones Ovargue, S. L., considerando ambientalmente viable la alternativa 1 de entre las propuestas en el documento ambiental estratégico, recogida en el anexo I de la presente resolución, siempre que cumpla las determinaciones, medidas y/o condiciones previstas en dicho documento y en las aportaciones efectuadas por las administraciones y personas interesadas durante la fase de consultas, en lo relativo a sus competencias sectoriales, y por ello no debe ser sometido a una evaluación ambiental estratégica ordinaria.
Segundo.—Exigir, para el proyecto derivado de la aprobación del Plan Especial y estudio de implantación, el cumplimiento de las siguientes determinaciones:
• De acuerdo al artículo 42 de la Ley del Principado de Asturias 8/2006, de 13 de noviembre, de Carreteras, el ámbito del vertedero no podrá afectar a las zonas de protección de la autovía AS-II.
• El uso privativo del aprovechamiento de las aguas de lluvia mediante su acumulación en depósito requerirá la preceptiva inscripción en el Registro de Aguas.
• Las aguas de escorrentía pluvial que sean susceptibles de contaminar el dominio público hidráulico, deberán someterse al procedimiento de autorización de vertido ante el Organismo de cuenca.
• La cobertura de la escorrentía superficial deberá dimensionarse de tal modo que permita el desagüe del caudal de avenida de 500 años de período de retorno. Asimismo deberán incorporarse medidas para prevenir, reducir y corregir cualquier afección y/o efecto negativo sobre dicha escorrentía.
• En lo relativo a la restauración se tendrá en consideración lo siguiente:
— En las plantaciones asociadas a la restauración, el roble Quercus robur, supondrá al menos el 70 % de los pies, empleando preferentemente siembra, planta de un año recién germinada, o plantas de más edad a raíz desnuda. El castaño (Castanea sativa) será especie acompañante, como pueden serlo abedul (Betula celtibérica), fresno (Fraxinus excelsior) o arce (Acer pseudoplatanus).
— La densidad, será de unos 1.320 pies/ha (marco 3 x 2,5 m), reforzando (o sustituyendo) la plantación con siembra directa de bellota en filas o bosquetes, en al menos 400 grupos/ha de 6-8 semillas preferentemente pregerminadas.
— En las plantaciones en forma de bosquetes la protección será mediante cierre con malla cinegética enterrando horizontalmente al menos unos 20 cm bien anclados, y se retirará una vez asentado el arbolado. También podrán usarse protectores individuales.
— En bermas y taludes, además de plantaciones arbóreas, se realizarán y mantendrán siembras o hidrosiembras de vegetación herbácea propia de paraderas para dificultar la aparición de matorral competidor.
• En relación a las especies de flora invasora presentes en el ámbito del plan deberán adoptarse las medidas de gestión oportunas conforme a lo señalado en el artículo 10 del este Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras.
• En lo que respecta a los pies de acebo (Ilex aquifolium) se estará a lo dispuesto en el Decreto 147/2001, de 13 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Manejo del Acebo.
Tercero.—Para realizar el seguimiento de los efectos ambientales del Plan Especial y estudio de implantación se seguirá lo establecido al respecto en el documento ambiental estratégico, a fin de garantizar el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras contenidas en dicho documento y en el presente informe.
Cuarto.—En cumplimiento del artículo 32 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo, en el plazo de diez días hábiles desde la aprobación del plan, remitirá para su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias la siguiente documentación:
a. La resolución por la que se adopta o aprueba el plan aprobado, y una referencia a la dirección electrónica en la que el órgano sustantivo pondrá a disposición del público el contenido íntegro de dicho plan.
b. Una referencia al Boletín Oficial del Principado de Asturias en el que se ha publicado el informe ambiental estratégico.
Quinto.—Ordenar la publicación del informe ambiental estratégico en el Boletín Oficial del Principado de Asturias en el plazo de los diez días hábiles siguientes a partir de su formulación, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.
El texto completo de los anexos de la presente Resolución está disponible en el siguiente enlace de la página web del Principado de Asturias:
https://medioambiente.asturias.es/inicio
En el apartado "Participación Ciudadana: Consultas e información pública de trámites ambientales", subapartado "Otro".
En Oviedo, a 24 de febrero de 2025.—P. D., Resolución de 6 de octubre de 2023 (BOPA n.º 195, de 10 de octubre de 2023), el Director General de Calidad Ambiental.—Cód. 2025-01705.