Resolución de 26 de febrero de 2025, de la Gerencia del Área Sanitaria IV del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se efectúa convocatoria pública para la cobertura de cinco puestos de Supervisor/a de Área: Coordinación Guardia.
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SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 7/2019, de 29 de marzo, de Salud del Principado de Asturias y con lo establecido en el Decreto 87/2014, de 8 de octubre, por el que se regulan los sistemas de provisión de puestos de trabajo singularizados y mandos intermedios en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias, modificado por el Decreto 49/2019, de 21 de junio, esta Gerencia procede a efectuar la presente convocatoria de acuerdo con las siguientes
BASES
Primera.—Puesto objeto de provisión.
El objeto de la presente convocatoria es la provisión, por el procedimiento de concurso específico de méritos, de cinco puestos de Supervisor/a de Área: Coordinación de Guardia, vacantes en la plantilla orgánica del Área Sanitaria IV, de naturaleza estatutaria, nivel de Complemento de Destino 23.
Segunda.—Perfil profesional para el desempeño del puesto.
El perfil del aspirante se corresponde con un profesional enfermero/a, con acreditada experiencia profesional y con conocimiento del sistema sanitario público y de su organización, orientando sus actuaciones a criterios de eficacia, eficiencia y servicio público.
Asimismo, debe poseer experiencia de trabajo en equipo, con conocimiento de las distintas herramientas informáticas corporativas, experiencia de dominio de las técnicas de comunicación, tanto interna como externa, metodología de trabajo basada en criterios de calidad, buena comunicación y una sólida base de conocimientos de gestión de cuidados, y un profundo conocimiento de la normativa vigente en materia de ordenación de la asistencia sanitaria pública en Asturias.
Tercera.—Requisitos de los solicitantes.
1.—Serán requisitos necesarios para la admisión como aspirante a la convocatoria:
a) Estar en posesión del Título de Diplomado/a Universitario/a en Enfermería o Grado en Enfermería.
b) Tener la condición de personal estatutario con plaza en propiedad en el Sistema Nacional de Salud, o bien ser titular de plaza vinculada.
c) Requisitos de exigencia general: Los de nacionalidad, capacidad funcional, edad, no separación del servicio por sanción disciplinaria ni inhabilitación, previstos en el apartado 5 del artículo 30 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, así como no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, de conformidad con lo establecido en el art. 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
2.—Los requisitos en este apartado habrán de reunirse a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes.
3.—La comprobación posterior del incumplimiento de cualquiera de los requisitos señalados, dará lugar, por resolución motivada, a la exclusión del aspirante o, en su caso, a la revocación de la adjudicación y nombramiento que se hubiesen efectuado.
Cuarta.—Características, funciones de los puestos de trabajo y ámbito de actuación.
1.—Características y ámbito de actuación:
— Denominación del puesto: Supervisor/a de Área Coordinación de Guardia.
— Entorno de trabajo: Conjunto de áreas asistenciales del área sanitaria IV.
— Ámbito de actuación: Área sanitaria IV.
— Jornada laboral: Acorde a la normativa vigente.
— Horario de trabajo: Rotatorio (mañanas, tardes y noches).
2.—Deberá gestionar eficazmente los recursos estructurales dependientes de la Dirección de Gestión de Cuidados y enfermería del conjunto del área sanitaria, en los turnos de tarde y noche (de lunes a viernes), y mañanas, tardes y noche (fines de semana y festivos), para cubrir las necesidades de cuidados de enfermería correspondientes a los pacientes atendidos en el área sanitaria.
3.—Las funciones de los puestos serán, entre otras:
— Velar por el cumplimiento de las normas generales establecidas por la Dirección del Centro.
— Gestionar de forma eficiente los recursos, tanto humanos como materiales, de que dispone el área sanitaria en los turnos de trabajo en los que prestan servicios.
— Mantener reuniones periódicas con el personal adscrito al retén de coordinación con el fin, tanto de transmitir y comunicar las informaciones recibidas de la Dirección, como de recoger las aportaciones de los profesionales a su cargo.
— Informar a la Dirección de Gestión de Cuidados y Enfermería, con la periodicidad que se establezca, de la marcha y problemática del conjunto del área, en las franjas horarias en las que ellos/as prestan servicios.
— Mantener una interrelación permanente con el jefe de la guardia, el Servicio de emergencias (112), y el equipo directivo correspondiente, con el fin de dar la mejor solución a los problemas e incidencias que en el transcurso de su jornada pudieran acaecer.
— Gestionar las incidencias acaecidas en la atención continuada de los equipos de atención primaria en los horarios de tarde y noche de lunes a jueves en el ámbito de la Atención primaria.
— Informar diariamente, a través del modelo normalizado existente, de las incidencias acontecidas en los turnos de trabajo.
— Colaboración con el Servicio de Admisión en la gestión de camas del hospital, en los turno de tarde, noche, fines de semana y festivos.
— Representar a la Dirección de Gestión de Cuidados y Enfermería ante incidencias que surjan con pacientes, y/o familiares, en los horarios en que prestan servicios.
— Poner en marcha los protocolos de actuación y planes de contingencia existentes en casos de sobreocupación, catástrofe, caída de sistema de información, etc.
— Fomentar la formación y actualización de conocimientos del personal adscrito al retén de coordinación.
— Elaboración, siguiendo las pautas generales de la Dirección de Gestión de Cuidados y Enfermería, de las programaciones de trabajo de los profesionales adscritos al equipo de coordinación y retén de coordinación, así como la elaboración del plan de vacaciones, plan de sustituciones, cobertura de necesidades, etc.
— Desarrollar cualquier otra de las funciones que se le atribuyan por la Dirección del Centro.
Quinta.—Objetivos del Área.
— Gestión de las incidencias que afecten a profesionales de enfermería o a la atención que deben prestar estos, en los horarios en que no se encuentran presentes los responsables de enfermería de las unidades y áreas del conjunto del área sanitaria.
— Proponer medidas de mejora en los aspectos organizativos de las diferentes áreas que mejoren la calidad, seguridad y atención al paciente.
— Analizar y valorar conjuntamente con las supervisoras/es de las áreas, las incidencias, quejas de los profesionales y sugerencias que éstos o los propios coordinadores/as presenten.
— Mantener actualizados los conocimientos y aptitudes para el correcto ejercicio de las responsabilidades de su puesto.
— Colaborar con la Dirección de Gestión de Cuidados y Enfermería en los planes y objetivos que para el área de coordinación se establezcan.
Sexta.—Solicitudes.
1.—Los interesados en participar en este procedimiento deberán formular su solicitud, dirigida a la Gerencia del área sanitaria IV, ajustada al modelo que se publica como anexo I a la presente convocatoria, que se presentará preferentemente en los Registros del área sanitaria convocante, pudiendo también presentarse por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
2.—Junto con la solicitud, habrá de acompañarse la siguiente documentación:
a) Documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos señalados en las letras a), b) y c) del número 1 de la base tercera, que deberán ser acreditados por los aspirantes adjuntando los documentos correspondientes. Su falta de acreditación dentro del plazo anteriormente señalado será causa de exclusión del aspirante, si bien podrá subsanarse en el plazo, que se determina en la base séptima. 1), de diez días hábiles que se abrirá al efecto, teniéndolo por desistido en su petición si así no se hiciera.
b) Currículum profesional y resto de méritos, ajustado al contenido y estructura que se detalla en los apartados I, II y III del baremo de méritos de la presente convocatoria (Anexo II), acompañado de la documentación que acredite fehacientemente el cumplimiento de los méritos alegados. La presentación de documentación relativa a nombramientos o contratos, no acredita período alguno de prestación de servicios, por lo que no tendrá ningún valor a efectos de cómputo de méritos. La falta de presentación en plazo de la documentación acreditativa de los méritos correspondientes, no será susceptible de subsanación, y en consecuencia, impedirá su valoración.
c) Proyecto de gestión y organización, ajustado a la estructura del apartado IV del anexo II de la presente convocatoria. Este documento deberá presentarse en soporte informático (CD-ROM, o lápiz de memoria), en formato pdf, letra Times New Roman, tamaño 12, con una extensión máxima de 50 hojas a una sola cara. El proyecto deberá incluir, como mínimo, los aspectos establecidos en el apartado IV del anexo II.
3.—Con la presentación de su solicitud, el aspirante da su consentimiento para el tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de tramitación del proceso de concurrencia competitiva, de acuerdo con la normativa vigente.
4.—Toda persona que haya presentado solicitud es responsable de la veracidad de los datos manifestados, incluidos los méritos. Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que hagan constar en la solicitud. El domicilio que figure en la misma se considerará válido a efectos de las notificaciones que sean necesarias.
5.—Una vez adjudicada la convocatoria, y transcurrido el plazo de recurso contra su resolución de adjudicación o, en su caso, resueltos los procedimientos e impugnación en vía administrativa o judicial, los aspirantes podrán solicitar el desglose y devolución de la documentación por ellos aportada.
Séptima.—Admisión de aspirantes.
1.—Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Gerencia del Área publicará resolución por la que apruebe la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos en el portal de salud del Principado de Asturias, así como en los tablones de anuncios del centro. Los aspirantes excluidos, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la citada resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión.
2.—Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en los mismos lugares indicados en el apartado anterior, la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos, detallándose expresamente los aspirantes que han resultado excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados. En esta resolución se publicará la relación nominal de los miembros de la Comisión de Valoración.
3.—En el supuesto de que todos los aspirantes presentados sean admitidos y no sea necesario otorgar plazo de subsanación, se publicará directamente la relación definitiva de aspirantes junto con la publicación de los miembros que formarán parte de la Comisión de Valoración.
Octava.—Comisión de Valoración.
1.—La idoneidad de los aspirantes será valorada por una Comisión de Valoración compuesta por:
a) Un Presidente, propuesto por el órgano convocante.
b) Tres vocales designados por el órgano convocante: para una vocalía será designado un/una Supervisor/a de Área o de Unidad del ámbito del Sistema Nacional de Salud y las otras dos vocalías serán ocupadas por enfermeras/os fijos/as del Sistema Nacional de Salud.
c) La Secretaría que será desempeñada por un trabajador fijo del ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias, que actuará con voz pero sin voto.
2.—Por cada miembro titular se nombrará un miembro suplente que actuará en ausencia del anterior. Todos los miembros de la Comisión, tanto titulares como suplentes, deberán encontrarse en posesión de titulación de igual o superior nivel académico que la exigida para el puesto objeto de provisión. La pertenencia a la comisión será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
Novena.—Procedimiento de Selección.
1.—Una vez constituida la Comisión de Valoración, recibida por cada uno de sus miembros la relación de aspirantes admitidos así como de la documentación correspondiente, y verificado que los aspirantes reúnen los requisitos establecidos en la presente convocatoria, se iniciará el proceso de evaluación, que constará de dos fases:
— Primera: Evaluación del currículum profesional, curriculum formativo y antigüedad de acuerdo con el baremo establecido en el anexo II de la presente convocatoria.
— Segunda: Valoración del proyecto de gestión y organización de la Unidad convocada.
De cara a la valoración del proyecto de gestión y organización, la Comisión podrá convocar a los candidatos para la lectura y defensa del proyecto presentado, siendo excluidos del procedimiento quienes no comparezcan. Para la exposición el candidato dispondría de un máximo de sesenta minutos, pudiendo la Comisión de Valoración solicitar al aspirante cuantas aclaraciones estime procedentes.
El orden de actuación de los candidatos será el alfabético, debiendo iniciarse la práctica de los ejercicios por aquellos aspirantes cuyo primer apellido comience por la letra resultante en el sorteo público realizado por el Instituto Asturiano de Administración Pública "Adolfo Posada", que corresponda a la fecha de publicación de la presente convocatoria.
2.—Los miembros de la Comisión de Valoración no podrán abstenerse en las valoraciones o evaluaciones correspondientes al procedimiento de selección.
3.—Para resultar adjudicatario del puesto convocado será necesario alcanzar una puntuación mínima 20 puntos en la fase de valoración del proyecto técnico de gestión y organización. La convocatoria, podrá declararse desierta si, a juicio de la Comisión, ninguno de los aspirantes resulta idóneo para el desempeño del puesto.
4.—La puntuación final vendrá determinada por la suma de las calificaciones asignadas a cada fase, debiendo la Comisión de Valoración elevar a la Gerencia convocante propuesta de nombramiento del candidato con mayor puntuación.
Décima.—Resolución de la convocatoria.
1.—A la vista de la propuesta que realice la Comisión de Valoración, la Gerencia del área sanitaria resolverá la adjudicación de la convocatoria, nombrando a los aspirantes designados para ocupar los puestos convocados, o los declarará desiertos si así procediese.
2.—Quienes resulten nombrados para los puestos convocados continuarán adscritos a su plaza básica. No obstante, si el nombramiento recayese en personal ajeno al área sanitaria deberán tramitarse previamente las oportunas comisiones de servicios a plazas básicas del área sanitaria IV.
3.—La resolución de la convocatoria adjudicando o declarando desiertos los puestos será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en los tablones de anuncios del centro, así como en el portal de salud del Principado de Asturias.
4.—Los aspirantes designados deberán tomar posesión de los puestos convocados al día siguiente de la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. En caso de no incorporarse en el plazo indicado, perderán todos los derechos derivados de su participación, salvo que se deba a causa justificada, así apreciada por la Gerencia convocante, previa audiencia al interesado.
Decimoprimera.—Efectos de la designación.
1.—Los aspirantes seleccionados obtendrán un nombramiento para el desempeño de los puestos convocados que implicará necesariamente la dedicación exclusiva, siendo el complemento específico inherente al nombramiento.
2.—Transcurrido el período de cinco años desde su nombramiento, los profesionales seleccionados serán evaluados a los efectos de una prórroga, por idéntico período, o de su remoción, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 87/2014, de 8 de octubre, por el que se regulan los sistemas de provisión de puestos singularizados y mandos intermedios en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias.
3.—Sin perjuicio de lo anterior, los profesionales nombrados, podrán ser cesado por alguna de las causas establecidas en el artículo 13 del Decreto 87/2014, de 8 de octubre, por el que se regulan los sistemas de provisión de puestos de trabajo singularizados y mandos intermedios en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias.
Decimosegunda.—Publicidad.
La presente convocatoria será publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en los tablones de anuncios del área sanitaria, así como en el portal de salud del Principado de Asturias (www.astursalud.es).
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Salud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud, en consonancia con el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En Oviedo, a 26 de febrero de 2025.—La Gerente del Área IV (por delegación del Director Gerente del SESPA; BOPA 9-XII-2014).—Cód. 2025-01631.