Resolución de 26 de febrero de 2025, de la Gerencia del Área Sanitaria IV del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se efectúa convocatoria pública para la cobertura del puesto de Supervisor/a de Área de Procesos Hospitalarios Área de Gestión Clínica del Corazón.
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SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 7/2019, de 29 de marzo, de Salud del Principado de Asturias y con lo establecido en el Decreto 87/2014, de 8 de octubre, por el que se regulan los sistemas de provisión de puestos de trabajo singularizados y mandos intermedios en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias, modificado por el Decreto 49/2019, de 21 de junio, esta Gerencia procede a efectuar la presente convocatoria de acuerdo con las siguientes,
BASES
Primera.—Puesto objeto de provisión.
El objeto de la presente convocatoria es la provisión, por el procedimiento de concurso específico de méritos, del puesto de Supervisor/a de Área de Procesos Hospitalarios Área de Gestión Clínica del Corazón en el Hospital Universitario Central de Asturias, vacante en la plantilla orgánica del Área Sanitaria IV, de naturaleza estatutaria, nivel de Complemento de Destino 23.
Segunda.—Perfil profesional para el desempeño del puesto.
El perfil del aspirante se corresponde con un profesional enfermero/a, con acreditada experiencia profesional y buen conocimiento del sistema sanitario público y de su organización, orientando sus actuaciones a criterios de eficacia, eficiencia y servicio público.
Asimismo, debe poseer experiencia de trabajo en equipo, con conocimiento de las distintas herramientas informáticas corporativas, metodología de trabajo basada en criterios de calidad, buena comunicación y una sólida base de conocimientos de gestión, así como conocimientos de la normativa vigente en materia de ordenación de la asistencia sanitaria pública en Asturias.
Tercera.—Requisitos de los solicitantes.
1.—Serán requisitos necesarios para la admisión como aspirante a la convocatoria:
a) Estar en posesión del Título de Diplomado/a Universitario/a en Enfermería o Grado en Enfermería.
b) Tener la condición de personal estatutario con plaza en propiedad en el Sistema Nacional de Salud, o bien ser titular de plaza vinculada.
c) Requisitos de exigencia general: Los de nacionalidad, capacidad funcional, edad, no separación del servicio por sanción disciplinaria ni inhabilitación, previstos en el apartado 5 del artículo 30 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, así como no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, de conformidad con lo establecido en el art. 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
2.—Los requisitos en este apartado habrán de reunirse a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes.
3.—La comprobación posterior del incumplimiento de cualquiera de los requisitos señalados, dará lugar, por resolución motivada, a la exclusión del aspirante o, en su caso, a la revocación de la adjudicación y nombramiento que se hubiesen efectuado.
Cuarta.—Características, funciones del puesto y ámbito de actuación.
1.—Características y ámbito de actuación:
— Denominación del puesto: Supervisor/a de área.
— Entorno de trabajo: Área del Corazón.
— Ámbito de actuación: Unidades ambulatorias, de hospitalización, críticos y quirófanos asignados al área del corazón, sin perjuicio de que en un futuro, por razones organizativas, puedan incorporarse nuevas unidades o excluirse alguna de las descritas.
— Jornada laboral: Acorde a la normativa vigente.
— Horario de trabajo: Diurno en horario de mañanas.
2.—Deberá gestionar eficazmente los recursos de enfermería de las unidades mencionadas, garantizando con ello la disponibilidad de los recursos humanos y materiales suficientes para cubrir las necesidades de cuidados de enfermería de los pacientes atendidos en las unidades que gestiona, desde una perspectiva integral, dentro de sus competencias profesionales.
3.—Las funciones del puesto serán, entre otras:
— Organizar, planificar y dirigir la marcha diaria del conjunto de unidades del área, de acuerdo a los objetivos y normas específicas marcadas desde la Dirección de Gestión de Cuidados y Enfermería.
— Velar por el cumplimiento de las normas generales establecidas por la Dirección del Centro.
— Gestionar de forma eficiente los recursos, tanto humanos como materiales, de que dispone el conjunto de unidades a su cargo.
— Mantener reuniones periódicas con las supervisoras y equipos profesionales de las unidades a su cargo con el fin, tanto de transmitir y comunicar las informaciones recibidas de la Dirección como de recoger las aportaciones de los profesionales a su cargo.
— Informar a la Dirección de Gestión de Cuidados y Enfermería con la periodicidad que se establezca, de la marcha y problemática del área a su cargo, con propuestas de soluciones.
— Mantener una interrelación permanente con los equipos médicos de los servicios que tienen asignados recursos en las unidades que gestiona, con el fin de mejorar el proceso de atención y gestión del área.
— Promover iniciativas conjuntas entre las unidades que gestiona, que permitan la continuidad de la atención a lo largo de las mismas así como las actividades de educación sanitaria coordinadas para pacientes y familiares.
— Promover y establecer mecanismos de coordinación entre el personal de enfermería de sus unidades y de las áreas relacionadas (Urgencias, Imagen, Laboratorio, Trabajo social, etc.), incluida la atención primaria, con el fin de elaborar protocolos de atención y de cuidados que mejoren la calidad y continuidad de cuidados y el intercambio de información.
— Fomentar la formación y actualización de conocimientos, generales y específicos de su ámbito, del personal adscrito al área que gestiona, colaborando en las actuaciones que en materia de docencia e investigación se desarrollen en las unidades que gestiona.
— Elaboración, siguiendo las pautas generales de la Dirección de Gestión de Cuidados y Enfermería, de las programaciones de trabajo de los profesionales adscritos a sus unidades, así como la elaboración del plan de vacaciones, plan de sustituciones, cobertura de necesidades, etc.
— Desarrollar cualquier otra de las funciones que se le atribuyan por la Dirección del Centro.
Quinta.—Objetivos del Área.
— Garantizar la calidad y continuidad de cuidados de los pacientes atendidos en las unidades que gestiona.
— Evaluar el funcionamiento y actividad asistencial de las unidades que componen el área que gestiona.
— Controlar los procesos enfermeros de las unidades de hospitalización, hospitales de día, consultas y gabinetes que componen el área.
— Proponer medidas de mejora en los aspectos organizativos del área que mejoren la calidad, seguridad atención al paciente.
— Analizar y valorar conjuntamente con las supervisoras/es de las unidades que gestiona, las respuestas a las reclamaciones, quejas y sugerencias que los pacientes y sus familias presenten.
— Mantener actualizados los conocimientos y aptitudes para el correcto ejercicio de las responsabilidades de su puesto.
— Colaborar con la Dirección de gestión de cuidados y enfermería en los planes y objetivos que para el área se establezcan.
Sexta.—Solicitudes.
1-Los interesados en participar en este procedimiento deberán formular su solicitud, dirigida a la Gerencia del Área IV, ajustada al modelo que se publica como anexo I a la convocatoria, que se presentará preferentemente en los Registros del área sanitaria convocante, pudiendo también presentarse por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
2.—Junto con la solicitud, habrá de acompañarse la siguiente documentación:
a) Documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos señalados en las letras a), b) y c) del número 1 de la base tercera, que deberán ser acreditados por los aspirantes adjuntando documentos correspondientes. Su falta de acreditación dentro del plazo anteriormente señalado será causa de exclusión del aspirante, si bien podrá subsanarse en el plazo que se determina en la base séptima. 1), de diez días hábiles que se abrirá al efecto, teniéndolo por desistido en su petición si así no se hiciera.
b) Currículum profesional y resto de méritos, ajustado al contenido y estructura que se detalla en los apartados I, II y III del baremo de méritos de la presente convocatoria (Anexo II), acompañado de la documentación que acredite fehacientemente el cumplimiento de los méritos alegados. La presentación de documentación relativa a nombramientos o contratos, no acredita período alguno de prestación de servicios, por lo que no tendrá ningún valor a efectos de cómputo de méritos. La falta de presentación en plazo de la documentación acreditativa de los méritos correspondientes, no será susceptible de subsanación, y en consecuencia, impedirá su valoración.
c) Proyecto de gestión y organización ajustado a la estructura del apartado IV del anexo II de la presente convocatoria. Este documento deberá presentarse en soporte informático (CD-ROM, o lápiz de memoria), en formato pdf, letra Times New Roman, tamaño 12, con una extensión máxima de 50 hojas a una sola cara. El proyecto deberá incluir, como mínimo, los aspectos establecidos en el apartado IV del anexo II.
3.—Con la presentación de su solicitud, el aspirante da su consentimiento para el tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de tramitación del proceso de concurrencia competitiva, de acuerdo con la normativa vigente.
4.—Toda persona que haya presentado solicitud es responsable de la veracidad de los datos manifestados, incluidos los méritos. Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que hagan constar en la solicitud. El domicilio que figure en la misma se considerará válido a efectos de las notificaciones que sean necesarias.
5.—Una vez adjudicada la convocatoria, y transcurrido el plazo de recurso contra su resolución de adjudicación o, en su caso, resueltos los procedimientos e impugnación en vía administrativa o judicial, los aspirantes podrán solicitar el desglose y devolución de la documentación por ellos aportada.
Séptima.—Admisión de aspirantes.
1.—Terminado el plazo de presentación de solicitudes, ésta Gerencia publicará resolución por la que apruebe la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos en el portal de salud del Principado de Asturias, así como en los tablones de anuncios del centro. Los aspirantes excluidos, dispondrán de un plazo de 10 días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de la citada resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión.
2.—Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en los mismos lugares indicados en el apartado anterior, la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos, detallándose expresamente los aspirantes que han resultado excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados. En esta resolución se publicará la relación nominal de los miembros de la Comisión de Valoración.
3.—En el supuesto de que todos los aspirantes presentados sean admitidos y no sea necesario otorgar plazo de subsanación, se publicará directamente la relación definitiva de aspirantes junto con la publicación de los miembros que formarán parte de la Comisión de Valoración.
Octava.—Comisión de Valoración.
1.—La evaluación de los aspirantes será efectuada por una Comisión de Valoración compuesta por:
a) Un Presidente, propuesto por el órgano convocante.
b) Tres vocales designados por el órgano convocante: para una vocalía será designada un/a Supervisor/a de Área o Unidad del ámbito del Sistema Nacional de Salud y las otras dos vocalías serán ocupadas por enfermeras/os fijas/os del Sistema Nacional de Salud.
c) La Secretaría que será desempeñada por un trabajador/a fijo/a, con titulación de licenciado, grado o graduado medio del ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias.
2.—Por cada miembro titular se nombrará un miembro suplente que actuará en ausencia del anterior. Todos los miembros de la comisión, tanto titulares como suplentes, deberán encontrarse en posesión de titulación de igual o superior nivel académico que la exigida para el puesto objeto de provisión. La pertenencia a la comisión será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
Novena.—Procedimiento de Selección.
1.—Una vez constituida la Comisión de Valoración, recibida por cada uno de sus miembros la documentación correspondiente, y verificado que los aspirantes reúnen los requisitos establecidos en la presente convocatoria, se iniciará el proceso de evaluación, que constará de dos fases:
— Primera: Evaluación del currículum profesional, currículum formativo y antigüedad de acuerdo con el baremo establecido en el anexo II de la presente convocatoria.
— Segunda: Valoración del proyecto de gestión y organización del Área convocada.
De cara a la valoración del proyecto de gestión y organización, la Comisión podrá convocar a los candidatos para la lectura y defensa del proyecto presentado, siendo excluidos del procedimiento quienes no comparezcan. Para la exposición el candidato dispondría de un máximo de sesenta minutos, pudiendo la Comisión de Valoración solicitar al aspirante cuantas aclaraciones estime procedentes.
El orden de actuación de los candidatos será el alfabético, debiendo iniciarse la práctica de los ejercicios por aquellos aspirantes cuyo primer apellido comience por la letra resultante en el sorteo público realizado, a estos efectos, por el Instituto Asturiano de Administración Pública "Adolfo Posada".
2.—Los miembros de la Comisión de Valoración no podrán abstenerse en las valoraciones o evaluaciones correspondientes al procedimiento de selección.
3.—Para resultar adjudicatario del puesto convocado será necesario alcanzar una puntuación mínima 20 puntos en la fase de valoración del proyecto técnico de gestión y organización. La convocatoria, podrá declararse desierta si, a juicio de la Comisión, ninguno de los aspirantes resulta idóneo para el desempeño del puesto.
4.—La puntuación final vendrá determinada por la suma de las calificaciones asignadas a cada fase, debiendo la Comisión de Valoración elevar a la Gerencia convocante propuesta de nombramiento del candidato con mayor puntuación.
Décima.—Resolución de la convocatoria.
1.—A la vista de la propuesta que realice la Comisión de Valoración, la Gerencia del área sanitaria resolverá la adjudicación de la convocatoria, nombrando al aspirante designado para ocupar el puesto de Supervisor/a de Área del Área convocada, o la declarará desierta si así procediese.
2.—Quien resulte nombrado para el puesto de Supervisor/a de Área continuará adscrito a su plaza básica. No obstante, si el nombramiento recayese en personal ajeno al área sanitaria deberá tramitarse previamente la oportuna comisión de servicios a una plaza básica del área sanitaria IV.
3.—La resolución de la convocatoria adjudicando o declarando desierta la plaza será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en los tablones de anuncios del centro, así como en el portal de salud del Principado de Asturias.
4.—El aspirante designado deberá tomar posesión del puesto convocado al día siguiente de la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. En caso de no incorporarse en el plazo indicado, perderán todos los derechos derivados de su participación, salvo que se deba a causa justificada, así apreciada por la Gerencia convocante, previa audiencia al interesado.
Decimoprimera.—Efectos de la designación.
1.—El aspirante seleccionado obtendrá un nombramiento para el desempeño del puesto por un período inicial de cinco años.
2.—A la finalización del período referido, el profesional seleccionado será evaluado a los efectos de una prórroga, por idéntico período, o de su remoción, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 87/2014, de 8 de octubre, por el que se regulan los sistemas de provisión de puestos singularizados y mandos intermedios en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias.
3.—Sin perjuicio de lo anterior, el profesional nombrado, podrá ser cesado por alguna de las causas establecidas en el artículo 13 del Decreto 87/2014, de 8 de octubre, por el que se regulan los sistemas de provisión de puestos de trabajo singularizados y mandos intermedios en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias.
Decimosegunda.—Publicidad.
La presente convocatoria será publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en los tablones de anuncios del área sanitaria, así como en el portal de salud del Principado de Asturias (www.astursalud.es).
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Salud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud, en consonancia con el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En Oviedo, a 26 de febrero de 2025.—La Gerente del Área IV (por delegación del Director Gerente del SESPA; BOPA de 9-XII-2014).—Cód. 2025-01633.