Convenio marco de colaboración entre la Universidad de Oviedo y Paradores de Turismo de España, S. M. E., para el desarrollo de actividades de extensión universitaria.

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En Oviedo, febrero de 2025.

Reunidos

De una parte, D. Ángel Ignacio Villaverde Menéndez, Rector Magnífico de la Universidad de Oviedo en virtud del Decreto 39/2024, de 9 de mayo, de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo del Principado de Asturias, por el que se dispone su nombramiento, y con las atribuciones que le confiere la letra l) del artículo 65 de los Estatutos, aprobados por Decreto 77/2024, de 5 de diciembre, del Principado de Asturias.

De otra, Dña. Raquel Sánchez Jiménez, en su calidad de Presidenta-Consejera Delegada de Paradores de Turismo de España, S. M. E., S. A., domiciliada en Madrid, calle José Abascal, 2-4, 6.ª planta, y provista de CIF A-79855201, en el ejercicio de las facultades que le atribuye su nombramiento para tal cargo y delegación de facultades, otorgadas por el Consejo de Administración de la sociedad de 28 de diciembre de 2023, cuyos acuerdos se elevaron a públicos bajo la fe de la Notario de Madrid Dña. Blanca Entrena Palomero el 29 de diciembre de 2023, con el número de protocolo 2977 y se hallan debidamente inscritos en el Registro Mercantil de Madrid, en adelante Paradores.

Intervienen como tales y en la representación que ostentan, reconociéndose la capacidad legal necesaria para suscribir el presente Convenio y

Exponen
I

Que la Universidad de Oviedo es una institución de derecho público, con personalidad y capacidad jurídica plenas y patrimonio propio, que asume y desarrolla sus funciones como servicio público de la educación superior y la investigación científica y técnica en régimen de autonomía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.10 de la Constitución.

Que Paradores de Turismo de España, es una Sociedad Mercantil Estatal, instrumento de política turística que proyecta la imagen de modernidad y calidad del turismo español en el exterior y que contribuye a la integración territorial, a la recuperación y mantenimiento del Patrimonio Histórico-Artístico y a la preservación y disfrute de espacios naturales de nuestro país.

Es, a la vez, el motor del conjunto de las acciones dinamizadoras de zonas con reducido movimiento turístico o económico.

II

Que es de interés para ambas partes suscribir el presente Convenio, que tiene como objeto establecer un marco de cooperación para trabajar conjuntamente en la organización y desarrollo de actividades docentes y culturales de Extensión Universitaria, cumpliendo al mismo tiempo, con los fines de ambas instituciones.

En consecuencia, habiéndose cumplido los trámites preceptivos, ambas partes acuerdan celebrar el presente Convenio de Colaboración que se regirá por las siguientes

Cláusulas
Primera.—Objeto del Convenio.

El presente Convenio entre la Universidad de Oviedo y Paradores de Turismo de España, S. M. E., tiene como objetivo establecer un marco de cooperación para trabajar conjuntamente en el análisis, valoración y, en su caso, la organización y desarrollo de actividades culturales y docentes de Extensión Universitaria.

Segunda.—Finalidad.

Constituye su finalidad, la óptima utilización de los recursos que ambas instituciones puedan aportar para el desarrollo de los proyectos a realizar, cumpliendo, al mismo tiempo, con los fines de ambas instituciones de contribuir al desarrollo cultural y social de la sociedad asturiana referidas de manera particular al concejo de Cangas de Onís y el resto del oriente asturiano.

Tercera.—Compromisos de las partes.

1.—Las instituciones firmantes, a través de sus órganos competentes, se asistirán mutuamente para la organización conjunta de las actividades, facilitando el uso de sus instalaciones y procurando la colaboración del personal cuyos conocimientos estuvieran relacionados con las actividades programadas.

2.—La gestión de las actividades se regirá por sus normas específicas, aplicándose en su defecto los principios contenidos en la Legislación General y por el Reglamento de Actividades de Extensión Universitaria de la Universidad de Oviedo.

3.—Las propuestas de actividades deberán ser aprobadas previamente por la Comisión Mixta de Seguimiento a la que se refiere la cláusula cuarta del presente Convenio. La Comisión velará por la buena organización y funcionamiento de las actividades garantizando su realización y el cumplimiento de los objetivos previstos. Se suscribirá de común acuerdo un Convenio Específico con la correspondiente Memoria Económica.

En todo caso por Parte de Paradores de Turismo de España, S. M. E., no puede amparar prestación de servicios remunerados.

4.—Las instituciones firmantes potenciarán la promoción y difusión de las actividades, llevando a cabo cuantas acciones estimen convenientes y destacando la mutua colaboración de cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión de las mismas, respetando en todo caso las directrices de imagen externa que serán facilitadas con este fin. En la promoción y difusión de las actividades conjuntas exclusivas, el logo de la Universidad de Oviedo y Paradores de Turismo de España, S. M. E., aparecerán conjuntamente en el mismo nivel, como entidades organizadoras.

Cuarta.—Comisión de Seguimiento

Para el seguimiento del Convenio y la resolución de posibles controversias se establece una Comisión Mixta Paritaria, compuesta por dos representantes de cada una de las partes concertantes.

Los representantes de la Universidad de Oviedo en esta Comisión serán los designados por el Vicerrector o la Vicerrectora con competencias en Extensión Universitaria.

Los representantes de Paradores de Turismo de España, S. M. E., serán los designados por la alta dirección de la empresa.

Quinta.—Plazo de vigencia, prórrogas y formas de extinción.

1.—El presente convenio tendrá una vigencia de 4 años y entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, para general conocimiento.

En cualquier momento antes de la finalización de su plazo de vigencia, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta 4 años adicionales o su extinción.

2.—El convenio se resolverá, además de, por la finalización del período estipulado para su vigencia, por acuerdo unánime de las partes, incumplimiento de cualquiera de las partes o por denuncia de alguna de ellas, que deberá ser comunicada con un preaviso de tres meses. En el caso de resolución anticipada, las acciones ya iniciadas deberán continuar hasta su total finalización.

Sexta.—Carácter administrativo.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, considerándose excluido del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley 9/2017, de 8 noviembre, de Contratos del Sector Público, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo el establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias sobre la interpretación y ejecución del mismo que no puedan ser resueltas por la comisión de seguimiento, se sustanciarán ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, ambas partes lo firman por duplicado en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento.

Ver boletin en PDF para consultar la tabla

Oviedo, a 11 de febrero de 2025.—El Rector.—Cód. 2025-01554.

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