Anuncio. Bases para la formación de una bolsa de Técnico Medio Informático en el Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio.
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Por Resolución de Alcaldía 255/2025 de 24 de febrero de 2025 se han aprobado las siguientes bases:
BASES DE CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA FORMACIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO DE FUNCIONARIOS INTERINOS EN LA CATEGORÍA DE RESPONSABLE DEL ÁREA DE INFORMÁTICA (T. G. M. INFORMÁTICO) PARA CUBRIR VACANTES, SUSTITUCIONES TRANSITORIAS O NECESIDADES TEMPORALES DE DICHA CATEGORÍA EN EL AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DEL REY AURELIO
Primera.—Características del puesto.
Se convoca concurso de méritos para la formación de una bolsa de empleo para cubrir por personal interino, cuando las necesidades del servicio así lo requieran, el puesto de responsable del área de informática (T.G.M. INFORMÁTICO) de este Ayuntamiento, Grupo/Subgrupo A/A2, Nivel de Complemento de Destino 21 (Escala de Administración Especial, Subescala Técnica. Plaza Cometidos Especiales)
Segunda.—Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
Los aspirantes a desempeñar dicha plaza, deberán dirigir sus solicitudes al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio, c/ Nicanor Piñole, 2, 33950-Sotrondio, ajustadas al modelo que se recoge en el anexo I, presentándolas en el Registro General del citado Ayuntamiento, en las Oficinas de Atención al Ciudadano o en la Sede Electrónica de la página web municipal www.smra.org, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
La solicitud deberá ir acompañada por:
— La titulación exigida en la base 3.ª c).
— Documento Nacional de Identidad (DNI).
— Vida Laboral actualizada al momento de la solicitud.
— La documentación acreditativa de los méritos que se alegue, y
— Justificante de haber abonado la tasa por derechos de examen de 12,90 euros. El ingreso habrá de hacerse efectivo en la cuenta bancaria del Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio, existente en la entidad bancaria UNICAJA, con Código de Cuenta Cliente ES44 2103 7019 1200 3001 3426 indicando el "nombre del participante en el proceso selectivo y Tasas proceso selectivo "plaza informático interino". En ningún caso, la mera presentación de la acreditación de pago de la tasa, supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria. La falta del abono de los derechos de participación dentro del plazo de presentación de solicitudes, la presentación de un justificante con otra identidad que no sea la del participante en el proceso selectivo, la presentación de un justificante con la designación de otra plaza distinta de la convocada en la presente base o el abono de una cantidad inferior a la señalada en este punto, determinará la exclusión del aspirante
No se tendrá en cuenta mérito alguno que no se acredite en el momento de presentación de las instancias. Todos los méritos alegados deberán acreditarse, mediante copia, junto con la de la instancia, salvo aquellos que ya consten en el departamento de recursos humanos de la administración convocante.
Los aspirantes aprobados en la bolsa de empleo aportarán, cuando sean requeridos para ello, incluido desde el nombramiento hasta el cese, al departamento de Personal los méritos y la titulación exigida en la base 3.ª c) que se acreditarán por los aspirantes mediante certificados originales emitidos por los órganos competentes o fotocopias compulsadas de los títulos, diplomas o certificados.
Tercera.—Requisitos de los aspirantes.
Los candidatos deberán reunir en el momento en que termine el plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:
a) Nacionalidad: Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país de la Unión Europea o de otro estado en los términos previstos en el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015.
b) Edad: Tener una mínimo de 16 años de edad y no tener la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Titulación exigida: título de Ingeniero técnico de Ingeniería Informática en cualquiera de sus especialidades, o aquel que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, según establecen las Directivas Comunitarias; o Grado (nivel 2 del Marco español de Cualificaciones para la Educación Superior) en Ingeniería Informática del Software o en Ingeniería Informática en tecnologías de la información, o en condiciones de obtenerla en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. A estos efectos se entiende que se está en condiciones de obtenerlo cuando en el plazo de presentación de instancias se hayan superado los correspondientes planes de estudios o pruebas que permitan acceder a las mencionadas titulaciones o enseñanzas y se hayan abonado las tasas para la obtención de la titulación, si fueran necesarias.
d) Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, con arreglo a la legislación vigente en el momento. Dicho requisito se entiende que ha de ir referido a la fecha de la toma de posesión, en su caso.
e) Capacidad funcional: Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones.
Los requisitos establecidos en este apartado para formar parte de la bolsa de selección de personal interino serán exigibles, asimismo, desde el nombramiento hasta el cese como interino.
Cuarta.—Admisión de aspirantes.
1.—Expirado el plazo de presentación de solicitudes y en plazo máximo de cinco días, se dictará Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio por la que se aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos.
2.—La Resolución del apartado anterior se publicará en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio y en el tablón físico del Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio y contendrá la composición del Tribunal Calificador.
3.—Los aspirantes provisionales excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos dispondrán, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal Resolución en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio y en el tablón físico del Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa, siempre que el mismo fuere subsanable, transcurrido el cual sin efectuarla se producirá la caducidad del derecho y se le tendrá por desistido de su petición.
4.—Transcurrido el plazo fijado para subsanar los defectos, se hará pública en los medios, lugares y tablones previstos en la Resolución por la que se aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos, la Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio declarando la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.
5.—No obstante, si en cualquier momento posterior a la aprobación de la referida lista, se advirtiere en las solicitudes de los aspirantes inexactitud o falsedad que fuere causa de exclusión, ésta se considerará defecto insubsanable proponiéndose al órgano que convoca que resuelva tal exclusión.
Quinta.—Procedimiento de selección.
El procedimiento de selección será el Concurso. Los méritos a valorar, que deberán poseerse el último día del plazo de presentación de solicitudes se ajustarán al siguiente baremo:
5.1.—Por experiencia profesional: la puntuación máxima que se puede obtener en este apartado es de 6 puntos:
a) Experiencia profesional entendida como los servicios efectivos prestados en cualquier Administración Pública y sector público institucional y otras entidades de derecho público, realizando funciones propias de la plaza convocada de técnico/a medio de informática (grupo de clasificación A2): una puntuación de 0,08 puntos por cada mes completo de prestación efectiva de servicios hasta un máximo de 6 puntos. Los restos inferiores al mes no serán tenidos en cuenta.
b) Por haber prestado servicios en el sector privado desempeñando trabajos con funciones análogas a las de la plaza convocada y en base a la misma titulación requerida para el acceso a la plaza en proceso de selección, se puntuará a razón de 0,04 puntos por mes completo de trabajo hasta un máximo de 4 puntos. Los restos inferiores al mes no serán tenidos en cuenta.
5.2.—Por la realización, posterior al 1 de enero de 2018, de cursos impartidos por centros oficiales de formación, entendiendo por tales los impartidos por cualquier Administración Pública y/o con homologación por el Instituto Nacional de Administración Pública o aquellos que no teniendo la consideración de Administración Pública hayan sido realizados en el marco de un plan de formación de empleados públicos. Las materias de los cursos a valorar versarán sobre legislación general y sectorial directamente relacionada con la Administración Local en las siguientes materias: Informática, administración electrónica, procedimiento administrativo común, y cualquiera otro relacionado con los servicios informáticos de la Administración Pública Local, hasta un máximo de tres puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:
a) Por cursos entre 30 y 49 horas lectivas: 0,05 puntos.
b) Entre 50 y 100 horas lectivas: 0,10 puntos.
c) Superior a 100 horas lectivas: 0,15 puntos.
5.3.—Titulación universitaria de igual o superior rango y distinta de la titulación exigida en la base 3.ª c), relacionado con el puesto convocado y títulos de doctorados y Títulos de Másteres universitarios y Títulos propios de Másteres universitarios relacionados con el puesto convocado a siempre que se trate de estudios completos que den lugar a la obtención de un título propio por universidades con una programación equivalente a un mínimo de 60 créditos europeos (ECTS) y que estén homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública. También se valorarán los doctorados y másteres universitarios en el área del puesto convocado siempre que se trate de estudios completos que den lugar a la obtención de una titulación reconocida conforme a un plan de estudios homologado por el Consejo de Universidades o un plan de estudios aprobado por el Ministerio de educación y ciencia o Ministerio equivalente debiendo constar en el Registro Nacional de Títulos, Código de Centro y Registro Universitario de Títulos, hasta un máximo de un punto de acuerdo con el siguiente baremo:
a) Por título universitario de igual o superior rango y distinta de la titulación exigida en la base 3.ª c) relacionada con el puesto convocado:0,75 puntos.
b) Por título de doctorado, máster universitario y título propio de máster universitario relacionado con el puesto convocado: 0,50 puntos.
5.4.—Acreditación de Servicios por Experiencia: Sólo se tendrá en cuenta si así se acredita por Certificado de la administración correspondiente, donde se hará constar la categoría del puesto de trabajo desempeñado totalizado por años, meses y días, acompañado de informe de vida laboral y copia de contrato; y para interinidades además, nombramiento expedido por la Dirección General, que corresponda en su caso, o de otras administraciones competentes, junto con el acta de toma de posesión y cese, en su caso, además de informe de vida laboral y certificado de servicios.
En relación con la acreditación de los méritos relativos a experiencia profesional no se valorarán aquellos en los que no quede acreditado, de manera fehaciente el comienzo y el final de la relación de servicios.
En los casos en los que se esté desempeñando un puesto de trabajo en el momento de presentación de la solicitud y se pretenda su valoración deberá acreditarse que en la actualidad se está ocupando dicho puesto de trabajo.
5.5.—Cómputo de plazos: Los meses se computarán entendiéndose completos cuando se aprecie que su extensión abarca de fecha a fecha.
5.6.—Empate de puntuación: En caso de producirse empate en la puntuación entre dos o más candidatos, se considerará preferente entre ellos aquel cuya solicitud para tomar parte en el presente proceso selectivo tuviera fecha anterior a los demás, y en caso de ser idéntica la fecha: Anterior número de registro de entrada en la administración en que se hubiera presentado.
5.7.—Modelos: Los concursantes deberán utilizar necesariamente el modelo anexo I de la presente convocatoria que será debidamente cumplimentado y firmado —se relacionarán individualmente todos los méritos que se aleguen—. Serán causa de eliminación del concurso la no utilización del modelo aprobado o su deficiente cumplimentación.
Sexta.—Composición del órgano de selección.
1.—Su designación se efectuará en la Resolución a que se refiere la Base cuarta, Apartado 1, procurando promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en el mismo. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.
Para su constitución y actuación válida se requerirá la presencia, en todo caso, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les sustituyan, y de al menos la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes.
El tribunal estará constituido por un número impar de miembros, no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. No podrán formar parte del tribunal, el personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual. Se puede disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/asesoras especialistas para todas o alguna de las pruebas, quienes se limitarán al asesoramiento en sus especialidades técnicas en base a las cuales colaborarán exclusivamente con el tribunal.
La Presidencia será ocupada por personal funcionario de perfil técnico o jurídico designado por el Alcalde.
El número de miembros de dichos Tribunales, en ningún caso será inferior a cinco. Entre los Vocales figurará un representante de Comunidad Autónoma.
2.—El Tribunal contará con un Presidente, un Secretario y un mínimo de 3 Vocales, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes.
Con carácter general, no podrán actuar indistinta y concurrentemente titulares y suplentes, en la misma sesión del Tribunal, exceptuándose de esta regla las sesiones de constitución de los Tribunales, así como aquellas otras en las que, por la complejidad técnica de los asuntos a tratar o el exceso de trabajo, se considere necesario, previa autorización del órgano competente.
En aquellas sesiones en las que se dé la concurrencia de titulares y suplentes sólo podrán ejercer su derecho a voto los miembros titulares del Tribunal.
En caso de ausencia del Presidente o del Secretario titular y de su suplente, los titulares designarán de entre los vocales un sustituto que lo suplirá. En el supuesto de que el Presidente titular no designe a nadie, su sustitución se realizará de acuerdo con el régimen de sustitución de los órganos colegiados establecido en el artículo 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los Tribunales continuarán constituidos hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que se puedan suscitar en el procedimiento selectivo.
3.—El Tribunal estará compuesto por miembros predominantemente técnico y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.
No obstante, el Tribunal podrá incorporar a sus trabajos asesores especialistas para actuar con voz y sin voto en aspectos concretos que requieran una alta especialización, correspondiendo su nombramiento al mismo órgano que designó al Tribunal.
4.—Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o en el artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
El Presidente deberá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en los precitados artículos. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, en su caso, por los asesores especialistas que el Tribunal incorpore a sus trabajos, de conformidad con lo dispuesto en la presente Base.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.—Dentro del proceso selectivo, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases y deberá adoptar los acuerdos necesarios que garanticen el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto por las presentes bases y la normativa aplicable.
6.—El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría que corresponda de conformidad con las Instrucciones de la Secretaría de Estado de Presupuesto y Gastos (Ministerio de Hacienda y Función Pública).
7.—Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de alzada ante la Autoridad que nombre a su Presidente en el plazo de un mes desde su respectiva publicación en los lugares señalados en esta convocatoria y su resolución agotará la vía administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que el interesado estime oportuno interponer, de conformidad la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
8.—Las resoluciones del Tribunal vinculan al Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio, sin perjuicio de que este, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
9.—Los tribunales no se podrán constituir ni actuar sin la presencia de la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, incluidos la Presidencia y el Secretario/Secretaria.
Séptima.—Valoración de los méritos.
La valoración de los méritos presentados por los aspirantes se efectuará por el tribunal calificador en el Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio a partir del cuarto día hábil al de terminación del plazo de presentación de solicitudes.
En el Acta del tribunal calificador se ordenará los aspirantes por puntuación obtenida de mayor a menor, realizando el tribunal propuesta de nombramiento al candidato seleccionado y de aprobación de lista de bolsa de interinos al Sr. Presidente del Ayuntamiento integrada por los aspirantes ordenados por estricto orden de puntuación.
Para formar parte de la lista de la bolsa de empleo de la presente convocatoria será necesario obtener una puntuación mínima de 1 punto.
La lista será publicada en la sede electrónica del Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio y en el tablón físico del Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio.
Octava.—Presentación de documentación.
El aspirante que resulte seleccionado deberá presentar ante el Ayuntamiento en el plazo de 6 días naturales la siguiente documentación: fotocopia del Documento Nacional de Identidad, fotocopia del documento acreditativo de poseer la titulación exigida como requisito para el acceso, y escrito en el que manifieste su aceptación al nombramiento y haga declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier administración pública, de no encontrarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones correspondientes, de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el ejercicio de las funciones y de no estar dentro de las causas de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, conforme a lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
Novena.—Nombramiento.
Una vez aceptada la propuesta de nombramiento por el aspirante (y presentada el resto de documentación), el Sr. Presidente dictará resolución, para su nombramiento.
Quienes dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la Base Tercera no podrán ser nombrados funcionarios interinos, dando lugar a la invalidez de la actuación del interesado y a la nulidad subsiguiente de los actos del órgano de selección con respecto a éste, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud. Como consecuencia de dicha anulación, el órgano de selección deberá proponer nueva relación definitiva de aspirantes aprobados.
Décima.—Retribuciones.
Por el desempeño del puesto, el funcionario interino percibirá el 100% de las retribuciones básicas y de las complementarias que tenga asignado el puesto o se asigne en el futuro.
Undécima.—Toma de posesión.
El candidato nombrado deberá tomar posesión en el plazo de tres días hábiles desde el siguiente al de la recepción en la Corporación de la resolución por la que se efectúa el nombramiento.
Duodécima.—Cese del funcionario interino.
El funcionario interino cesará en el desempeño del puesto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 32/2005, de 28 de abril, por el que se regulan los procedimientos de selección de funcionarios interinos y se crea la bolsa de trabajo para la provisión temporal de puestos de trabajo (T. G. M. Informático) de este Ayuntamiento, Grupo/Subgrupo A/A2, Nivel de Complemento de Destino 21 (Escala de Administración Especial, Subescala Técnica. Plaza Cometidos Especiales).
Decimotercera.—Constitución, gestión y vigencia de la bolsa de interinos.
Con el personal que haya aprobado el proceso selectivo, pero que no haya obtenido plaza, se constituirá una bolsa de trabajo por orden de puntuación final del proceso, que será efectiva en caso de necesidad de contratación de funcionario interino de (T. G. M. Informático) de este Ayuntamiento, Grupo/Subgrupo A/A2, Nivel de Complemento de Destino 21 (Escala de Administración Especial, Subescala Técnica. Plaza Cometidos Especiales) y estará vigente en tanto no sea sustituida por otra nueva, en cuyo casos la presente quedará anulada automáticamente.
Esta bolsa se regirá siguiendo el orden de prelación, establecido en la mayor puntuación.
1.—Llamamiento, aceptación y publicación del personal interino.
Una vez confeccionada la Bolsa, el llamamiento de personas candidatas, así como de la aceptación por éstas de la plaza ofertada, se divide en tres fases:
a) Llamamiento de las personas candidatas:
Cuando se produzca algún supuesto de vacante o en los supuestos de no desempeño efectivo por su titular, se podrá proceder a efectuar llamamiento, por riguroso orden, a los candidatos que forman parte en la bolsa.
Para garantizar la cobertura de las plazas, se seleccionará a las siguientes personas disponibles dentro de la bolsa de acuerdo con su posición, hasta llegar a la primera que asegure el llamamiento.
La publicación se realizará a través del tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio cuya dirección es:
https://smra.sede.e-ayuntamiento.es/action/certlogin?method=enter
b) Aceptación de plazas ofertadas:
El candidato/a que, en su caso, se proponga para su nombramiento presentará en el Departamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento, dentro del plazo de dos días hábiles desde que se le requiera por el Ayuntamiento, para cumplir con la obligación de comunicar la aceptación de la plaza y presentar la documentación a que hace referencia el apartado 4 del presente artículo, o para manifestar expresamente su rechazo de la oferta. Si la persona candidata no comunica su participación, se entenderá que rechaza la oferta, y por lo tanto, se pasará al siguiente de la lista para realizar el llamamiento. Esta comunicación se realizará a través del tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio (https://smra.sede.e-ayuntamiento.es/action/certlogin?method=enter). Si no se efectúa la comunicación de la aceptación antes de que venza dicho plazo, se considerará que la persona preseleccionada no acepta la plaza ofertada.
c) Publicación de las personas seleccionadas:
1. El mismo día o el día siguiente hábil, hasta las 23:59 horas, el Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio publicará en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio (https://smra.sede.e-ayuntamiento.es/action/certlogin?method=enter), la plaza ofertada y aceptada, así como las personas seleccionadas.
2. El Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio comunicará la exclusión de las bolsas para la selección de personal interino a las personas que a través de dicho proceso hayan sido llamadas para aceptar la plaza y no la hayan aceptado expresamente, salvo que se den algunas de las excepciones previstas en las bases decimotercera punto 2.2.
3. Para el desarrollo del proceso previsto en los apartados anteriores, tanto las publicaciones que realice el Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio como las comunicaciones realizadas a las personas interesadas, se realizarán a través del tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio (https://smra.sede.e-ayuntamiento.es/action/certlogin?method=enter).
4. Los candidatos, a fin de ser nombrados previamente, presentarán ante el Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio, dentro del plazo a que hace mención el apartado 1.b) de este artículo, como requisito inexcusable, los documentos que se relacionan a continuación:
a) Declaración responsable o documento justificativo de que no fueron condenados/as por delito doloso a penas privativas de libertad mayores de tres años, a no ser que se hubiese obtenido la cancelación de los antecedentes penales o la rehabilitación.
b) Declaración responsable o documento justificativo de que no fueron separadas del servicio mediante resolución firme de cualquier Administración pública y de no estar inhabilitadas para el desempeño de funciones públicas, salvo que hubiesen sido debidamente rehabilitadas.
c) Certificado médico que acredite que no padecen defecto físico o enfermedad psíquica o física que los/as incapacite para el desempeño del cargo.
d) Así como la documentación complementaria que en el Departamento de Recursos Humanos se señale.
La falta de presentación de dicha documentación supone la renuncia al nombramiento y la exclusión automática de la bolsa de interinos correspondiente.
5.—De las personas seleccionadas se dictará Decreto de la Alcaldía con el nombramiento como funcionario interino para el desempeño de las funciones correspondientes al puesto ofertado de responsable del área de informática (T. G. M. Informático).
6.—En los supuestos en que la necesidad de cobertura de un puesto no sea previsible con la antelación suficiente, o cuando por las circunstancias concurrentes en el proceso de llamamientos debidamente acreditadas sea necesaria su cobertura de forma urgente para evitar graves perjuicios en el funcionamiento y/o prestación del servicio público, el llamamiento se podrá realizar telefónicamente desde el momento en que se produzca la necesidad que deberá quedar debidamente acreditada en el expediente administrativo.
El llamamiento seguirá el orden de la bolsa y se efectuará en los mismos términos que los llamamientos ordinarios, siendo el plazo para presentar los documentos exigidos en el apartado 4, de 2 días hábiles desde la comunicación telefónica con la persona interesada.
En la siguiente publicación de las adjudicaciones de los últimos llamamientos ordinarios realizados figurarán también los llamamientos urgentes efectuados.
2.—Causas de exclusión de la bolsa de interinos.
1.—Cuando la persona seleccionada para un puesto concreto no acepte su nombramiento en el plazo previsto en la base decimotercera, punto 1, o no aporte la documentación establecida en el apartado 4 de la citada base, se entenderá que renuncia al nombramiento y quedará excluida de la bolsa.
2.—No obstante, no procederá la exclusión de la bolsa cuando la persona seleccionada demuestre y ponga en conocimiento de la Alcaldía del Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio, de conformidad con lo previsto en el apartado 3 de este artículo, las siguientes situaciones:
a) Incapacidad temporal, mediante parte de baja médica expedido por un facultativo de la Seguridad Social que acredite la situación de incapacidad el día en que se produce el llamamiento.
b) Maternidad, si la renuncia se produce entre el quinto mes de embarazo y la decimoctava semana posterior al parto.
c) Cuidado de hijos/as menores de tres años de edad o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, enfermedad o accidente, no se pueda valer por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, siempre que acredite la convivencia con dichos/as hijos/as o familiar.
d) Adopción o acogimiento, si la renuncia se produce dentro de las dieciséis semanas siguientes a la llegada del adoptado o acogido al nuevo hogar. Este plazo se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad de la persona adoptada o acogida, y por cada una en el caso de adopciones o acogimientos múltiples.
En los supuestos de adopción internacional, si fuese necesario el desplazamiento previo al país de origen de la persona adoptada o acogida, este plazo se podrá incrementar hasta tres meses.
3.—En los supuestos relacionados en el apartado anterior, excepto en el caso previsto en el apartado a), la persona interesada deberá haber solicitado y tener autorizada la suspensión de llamamientos con anterioridad a que éstos se produzcan, para lo que deberá presentar en el Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio la documentación acreditativa necesaria a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio (https:www.smra.org) o de cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decimocuarta.—Información a tener en cuenta.
1.—La documentación acreditativa de los méritos que acompañen a la solicitud (en la forma establecida en la base 5) se ceñirá exclusivamente a méritos valorables, que son los establecidos en la base 5.ª, puntos 1, 2, 3 y 4 de estas bases, en el orden seguido por la misma, y absteniéndose de presentar justificaciones de méritos claramente no puntuables.
2.—La Información del proceso se publicará en tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio (https://smra.sede.e-ayuntamiento.es/action/certlogin?method=enter).
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
Disposición final.—Entrada en vigor
Las presentes bases entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
En San Martín del Rey Aurelio, a 24 de febrero de 2025.—El Alcalde.—Cód. 2025-01523.