Anuncio. Bases y convocatoria para cubrir una plaza de funcionario de Servicios Múltiples a jornada completa del Ayuntamiento de Peñamellera Baja.
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Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía n.º 41/2025 de fecha 19/02/2025 las bases y la convocatoria para cubrir una plazas de funcionario de servicios múltiples a jornada completa del Ayuntamiento de Peñamellera Baja, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Estado, en el cual se indique este Boletín Oficial del Principado de Asturias, en que se han publicado íntegramente las bases.
No se admitirán las solicitudes que se presenten antes de la publicación del extracto en el BOE, que es el del inicio del cómputo, por estar fuera de plazo de presentación, al no haberse iniciado el mismo.
BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL FUNCIONARIO EN EL DEPARTAMENTO DE OBRAS Y SERVICIOS DEL AYUNTAMIENTO DE PEÑAMELLERA BAJA COMO OFICIAL RESPONSABLE DE SERVICIOS MUNICIPALES BÁSICOS
Primera.—Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la selección del puesto de trabajo de oficial de servicios múltiples, responsable de servicios básicos con carácter de personal funcionario por el sistema de concurso-oposición, con la finalidad de cubrir la plaza vacante en la RPT por jubilación de su titular, estando cubierta actualmente por funcionario interino.
Las características del puesto son las siguientes:
a. Grupo: E
b. Categoría profesional: Oficial de servicios múltiples
c. Número de plazas vacantes: 1
d. Nivel de complemento de destino: 14
e. Nivel de complemento específico (actual): 733,81 €, que incluye la disposición de guardias durante 15 días al mes.
f. J ornada completa: 35 horas semanales.
g. Cubierta por funcionario interino desde la jubilación de su titular en 2022.
El sistema elegido es el de concurso-oposición libre, conforme al Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y al artículo 61 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Segunda.—Funciones del puesto.
Las funciones del puesto se desempeñarán bajo la supervisión de la Alcaldía del Ayuntamiento de Peñamellera Baja y son las definidas en la ficha de trabajo de obras y servicios de la relación de puestos de trabajo que constituye el anexo III de esta convocatoria.
Tercera.—Requisitos de las personas aspirantes.
Para formar parte en las pruebas de selección, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
b) Tener cumplidos 16 años en la fecha de la convocatoria y no haber alcanzado la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del certificado de escolaridad, o estar en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
d) Disponer del permiso de conducir B y C1 o estar en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes.
e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas en los términos establecidos en el Estatuto del Empleado Público.
Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de admisión de solicitudes y estar en posesión de los mismos en la fecha de contratación.
Cuarta.—Forma y plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes se deberán ajustar al modelo incluido en el anexo II de las presentes bases, se dirigirán al Sr. Alcalde del ayuntamiento y se presentarán en el registro general de este ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Estado en el cual se indique el Boletín Oficial del Principado de Asturias en que se han publicado íntegramente estas bases.
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
1. Fotocopia del NIF/Pasaporte.
2. Fotocopia de la titulación que da acceso a la plaza.
3. Méritos alegados para valoración en la fase de concurso.
4. Justificante de pago de los derechos de examen por importe de 15 € indicando el nombre, apellidos y NIF de la persona aspirante:
• Unicaja Banco: ES67 2103 7645 5800 3000 5357
Quinta.—Admisión de las personas aspirantes.
Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la alcaldía dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de las personas aspirantes admitidos y excluidos y se publicará la misma en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA), en la sede electrónica de la página web municipal (https://aytopbpanes.sede.e-ayuntamiento.es/) y en el tablón de anuncios del ayuntamientos, señalando un plazo de cincos días hábiles para su subsanación.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la alcaldía se aprobará la lista definitiva de las personas aspirantes admitidas y excluidas, que se publicará igualmente en los lugares indicados en el párrafo anterior. Dicha publicación servirá de notificación a efectos de impugnaciones y recursos. En la misma resolución, que declara aprobada la lista definitiva de las personas aspirantes admitidas y excluidas, se señalará el lugar, fecha y hora del comienzo del primer ejercicio correspondiente a la fase de oposición así como la composición del tribunal calificador.
Los sucesivos llamamientos y convocatorias y en definitiva cualquier decisión que adopte el tribunal y que deban conocer las personas aspirantes hasta la finalización de las pruebas selectivas o, en su caso, la fase de concurso, se expondrán en la sede electrónica de la página web municipal y en el tablón de anuncios del ayuntamiento, bastando dicha exposición, en la fecha que se inicie, como notificación a todos los efectos.
Sexta.—Tribunal calificador.
El tribunal calificador estará constituido por:
• Presidente: Funcionario/a del ayuntamiento o de otra administración pública.
• Secretario: Funcionario/a del ayuntamiento o de otra administración pública.
• Vocales: 3 vocales que deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el cuerpo o escala de que se trate y que sean funcionarios públicos.
El tribunal estará integrado, además, por los suplentes respectivos, que han de ser designados conjuntamente con los titulares.
La abstención y recusación de los miembros del tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La totalidad de los miembros del tribunal (titulares y suplentes) deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el cuerpo o escala de que se trate, y no podrán formar parte de dicho órgano de selección ni personal de elección o de designación política, ni funcionarios interinos, ni personal eventual.
La pertenencia a dicho tribunal lo será a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como a las bases de la convocatoria, y está facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en el curso del proceso selectivo y para adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden del mismo en todo lo no previsto en estas normas. Las decisiones serán adoptadas por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del que actúe de presidente. Sus acuerdos solo podrán ser impugnados por los interesados y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, con necesaria presencia del presidente y del secretario, o en su caso de quienes respectivamente les sustituyan.
El tribunal podrá incorporar a sus trabajos asesores especialistas para actuar con voz pero sin voto en aspectos concretos que requieran una alta especialización, correspondiendo su nombramiento al mismo órgano que lo designó.
Séptima.—Desarrollo del proceso selectivo.
A) Fase de concurso. (Máximo 6 puntos): La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.
Se tendrán en cuenta en la fase de concurso tres criterios:
a) Experiencia: 1,5 puntos.
• Se tendrán en cuenta los servicios realizados en cualquiera de las administraciones públicas, estatal, autonómica o local, en igual o superior puesto de trabajo al convocado, cuando éste ha sido desempeñado por contrato de trabajo, a 0,05 puntos por cada mes completo de servicio, a jornada completa, en puestos de igual o superior categoría del convocado por este ayuntamiento en el área de obras y servicios y con la categoría de oficial o superior. Los servicios prestados deberán acreditarse, con certificados de la Administración donde hayan prestado los servicios y con Informe de la vida laboral expedido por la Tesorería de la Seguridad Social. En todo caso deberá quedar perfectamente acreditado tanto la categoría laboral como el tiempo trabajado, no valorándose en caso contrario.
• Se valoraran los servicios prestados en las empresas privadas con la puntuación de 0,03 puntos por cada mes completo de servicio con la categoría de oficial o superior en el manejo y mantenimiento de maquinaria. Se acreditará con los contratos de trabajo y el certificado de la empresa que acredite las especificas tareas del oficial.
En caso en que los servicios no fueran prestados a jornada completa, la puntuación por este apartado se aplicará proporcionalmente a la duración de la jornada.
b) Acreditación laboral a través de los certificados de profesionalidad de los niveles 1, 2 y 3 del repertorio nacional de certificados de profesionalidad en las siguientes familias: 1,5 puntos.
• Agraria, Edificación y Obra Civil, Electricidad y Electrónica, Energía y Agua, Instalación y Mantenimiento, y Transporte y Mantenimiento de Vehículos.
— Los certificados de profesionalidad de nivel 1 se valoran con 0,10 puntos.
— Los certificados de profesionalidad de nivel 2 se valoran con 0,35 puntos.
— Los certificados de profesionalidad de nivel 3 se valoran con 0,65 puntos.
Deben referirse exclusivamente las familias citadas. No se valoraran los que pertenezcan a otras familias.
c) Formación académica que se valora: hasta 2 puntos
• Se valorará la formación académica del siguiente modo:
— Certificado de Educación Secundaria Obligatoria: 0,25 puntos.
— Certificado de Bachiller: 0,60 puntos.
— Ciclo básico de formación profesional (mismas familias que las establecidas anteriormente): 0,20 puntos.
— Ciclo medio de formación profesional (mismas familias que las establecidas anteriormente): 0,50 puntos.
— Ciclo superior de formación profesional (mismas familias que las establecidas anteriormente): 0,75 puntos.
d) Carnet de manipulador de productos fitosanitarios (ya sea nivel básico o profesional): 1 punto.
B) Fase de oposición.
La fase de oposición consistirá en la realización de dos ejercicios: uno teórico y otro práctico, de carácter obligatorio y eliminatorio.
Las personas aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el tribunal.
En cualquier momento el tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.
Los candidatos deben acudir provistos del NIF o, en su defecto, pasaporte o carnet de conducir. No se podrá acceder a la realización de las pruebas con ningún tipo de dispositivo electrónico.
Los ejercicios de la oposición serán los siguientes:
• Primer ejercicio: Teórico. Consistirá en contestar por escrito un examen tipo test de 30 preguntas, como máximo, relacionadas con el temario indicado en el anexo I, fijadas por el tribunal y en el tiempo máximo de 35 minutos. Para cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas siendo solo una de ellas correcta. Los aspirantes marcarán las respuestas en las plantillas de examen facilitadas por el Tribunal. Las contestaciones correctas se valorarán positivamente, las respuestas erróneas negativamente, y las preguntas en blanco ni puntúan ni penalizan. El ejercicio será calificado con una puntuación máxima de 5 puntos, quedando eliminadas las personas aspirantes que no alcancen un mínimo de 2,50 puntos.
• Segundo ejercicio: Práctico. Consistirá en la realización de uno o más ejercicios prácticos en el tiempo que estime el tribunal para el desempeño de las funciones del puesto de trabajo convocado, entre las materias determinadas en el anexo I. Cada ejercicio será calificado con una puntuación máxima de 5 puntos, quedando eliminadas las personas aspirantes que no alcancen un mínimo de 2,50 puntos en cada uno de ellos.
La fecha, hora y lugar de los ejercicios que componen la fase de oposición se publicará en la sede electrónica de la página web municipal junto con la lista definitiva de admitidos y excluidos y la composición del tribunal.
Octava.—Calificación.
La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición, determinando dicha calificación final el orden definitivo del procedimiento de selección.
En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en la fase de oposición. De persistir el empate, a la puntuación del segundo ejercicio, de persistir éste, a la del primero, y de persistir aún, a la fase de concurso. En caso de que de la puntuación atendiendo a los citados criterios siga resultando un empate, el orden se establecerá mediante sorteo público.
Novena.—Relación de las personas aprobadas, presentación de documentos.
Una vez terminada la calificación se publicará en la sede electrónica de la página web municipal la relación de aprobados por orden de puntuación, elevando propuesta al órgano competente.
La propuesta que eleve el tribunal calificador solo comprenderá la contratación como personal funcionario con carácter definitivo a jornada completa del Ayuntamiento de Peñamellera Baja en el puesto de trabajo definido en la RPT, de la persona aspirante que haya obtenido la mejor puntuación.
La persona aspirante propuesta aportará ante la administración, dentro del plazo de diez días hábiles desde la publicación de la relación de aprobados en la sede electrónica de la página web municipal, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria:
a) Declaración jurada de no haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
b) Certificado médico que acredite poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la plaza.
Si la persona aspirante propuesta no presenta dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, la documentación indicada o se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser contratada.
Décima.—Nombramiento y bolsa de trabajo.
Transcurrido el plazo de presentación de documentos y a la vista de que la persona propuesta para la contratación cumple los requisitos exigidos en la convocatoria, la Alcaldía municipal nombrará a dicha persona como personal funcionario de carácter fijo. Dicha resolución se deberá de publicar en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, y en la sede electrónica de la página web municipal.
Con el fin de asegurar la cobertura de la plaza ofertada u otra de similares características, cuando se produzcan renuncias o cuando alguna de las personas propuestas carezca de los requisitos, les sucederán las personas aspirantes por orden de la puntuación final, siempre que hayan superado todas las pruebas. El Alcalde aprobará el listado de las personas que conformarán una bolsa de trabajo con las que hayan superado las pruebas, por el orden de puntuación final. La duración de la bolsa será de cinco años.
Décima primera.—Toma de posesión.
La persona seleccionada tomará posesión de la plaza en el plazo de tres días naturales a contar desde la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, prestando previo juramento o promesa de conformidad con la forma legalmente establecida en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril. Dicha toma de posesión deberá de ser publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Décima segunda.—Incompatibilidades.
La persona aspirante propuesta quedará sujeta, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.
Décima tercera.—Alegaciones y legislación aplicable.
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por las personas interesadas recurso de reposición previo al contencioso-administrativo en el plazo de un mes ante la Alcaldía, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo que por turno corresponda o, a elección del demandante, el que corresponda a su domicilio, a partir del día siguiente al de publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en relación al art 14.1 regla segunda de la Ley 29/1998, de 13 de julio, cuando el recurso tenga por objeto actos de las Administraciones Públicas en materia de personal, será competente, a elección del demandante, el juzgado o el tribunal en cuya circunscripción tenga aquel su domicilio o se halle la sede del órgano autor del acto originario impugnado).
En lo no previsto en las bases, será de aplicación el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, con carácter supletorio; y el Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de las retribuciones de los Funcionarios de Administración Local.
En Panes, a 24 de febrero de 2025.—El Alcalde.—Cód. 2025-01530.