Edicto. Convocatoria y bases para la provisión de una plaza de Intendente de Policía Local del Ayuntamiento de Oviedo, en turno libre, perteneciente a la Oferta de Empleo Público de 2023.

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Edicto

Plazo de solicitudes: será de 20 días naturales contados a partir del siguiente hábil a aquel en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el BOE.

BASES PARA LA PROVISIÓN DE 1 PLAZA DE INTENDENTE DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, EN TURNO LIBRE DE LA OFERTA DE EMPLEO 2023, PUBLICADA EN EL BOPA N.º 31 DE 15-02-2023.

(Aprobadas por Resolución de Alcaldía número 2025/697, de fecha 15 de enero de 2025)

Base primera.—Objeto y Normativa aplicable:

1.1. Estas bases tienen por objeto la selección, como funcionario/a de carrera, por el procedimiento de concurso-oposición en turno libre, de 1 plaza de Intendente de la Policía Local, Grupo A, Subgrupo A2, correspondiente a la oferta de empleo 2023.

1.2. El procedimiento de selección se regirá por lo dispuesto en la presente convocatoria y en lo no previsto expresamente en ésta, por lo dispuesto en las Bases Generales para la selección de personal a efectos de provisión libre de plazas de la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Oviedo aprobada por acuerdo de Junta de Gobierno de 17 de enero de 2023 (BOPA n.º 31 de 15/02/2023). Así como por lo dispuesto en la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por la Ley 2/2007, de 23 de marzo, de Coordinación de las Policías Locales, y demás normativa que sea de general aplicación al presente proceso selectivo.

• Características de la Plaza:

1.ª Grupo:
Grupo A, Subgrupo A2.
2.ª Clasificación:

Escala de Administración Especial. Sub-escala de Servicios Especiales.

Clase: Policía Local.

Denominación (según art. 17.2 de Ley 2/2007, de 23 de marzo, de Coordinación de las Policías Locales del Principado): Intendente.

3.ª Sistema de acceso:
Concurso-oposición en turno libre.
4.ª Número de plazas:
1 plaza en total.

El número de plazas ofertadas se podrá incrementar en igual número que las vacantes que se produzcan en la plantilla, hasta la fecha de convocatoria del primer ejercicio de la oposición.

5.ª Funciones:

Las funciones a realizar por el/la aspirante que resulte nombrado serán las propias de su titulación o las de la Escala y Subescala a la que pertenezca, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 169 y 170 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local. Las establecidas en el art. 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, art. 18 de la Ley 2/2007, de Coordinación de Policías Locales del Principado de Asturias, y demás disposiciones que resulten de aplicación, así como las inherentes al mando que ostenta.

Base segunda.—Requisitos:

Aparte de los previstos en las Bases Generales, para ser admitidos/as a la realización del proceso selectivo, los/as aspirantes deberán reunir en todo caso los siguientes requisitos:

2.1. Nacionalidad: Ser español.

2.2. Edad: Tener dieciocho años de edad, referida al día en que finalice el plazo de presentación de instancias y no superar la edad que para la jubilación forzosa se determine en la legislación vigente en materia de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

2.3. Titulación: Estar en posesión del Título Universitario de Grado, o cualquier otra titulación académica equivalente requerida para el ingreso en el Grupo de Clasificación A2 de conformidad con lo establecido en el art. 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Estatuto Básico del Empleado Público y el art. 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública, o en condiciones de obtenerlo a la fecha de finalización del plazo de admisión de solicitudes. En el supuesto de invocar título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por la autoridad competente en materia educativa, que acredite la equivalencia.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será exigible a los/as aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.

2.4. Capacidad: Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones.

2.5. Habilitación. No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a.

2.6. Antecedentes Penales: Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.

2.7. Permisos de conducir: Estar en posesión de los permisos de conducir vehículos de motor de las clases A y B.

2.8. Declaración jurada: Compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley.

2.9. Poseer las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio de las funciones propias del cargo a desarrollar, y para obtener la calificación de apto/a en el reconocimiento médico.

Los/as candidatos/as deberán poseer los requisitos exigidos en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario/a de carrera del Cuerpo al que acceden.

Base tercera.—Documentación a presentar:

Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán presentar en el Registro del Ayuntamiento de Oviedo o por cualquiera de los medios establecidos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la siguiente documentación:

3.1. Solicitud: en modelo oficial que le será facilitada en el Registro General del Ayuntamiento o podrá ser obtenida por el/la aspirante de la web municipal (www.oviedo.es), donde estará disponible el modelo de solicitud para su presentación presencial, o bien podrán rellenar el formulario web que aparece en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Oviedo para su presentación telemática, indicando expresamente concurso-oposición en turno libre para una plaza de Intendente de la Policía Local.

3.2. Justificación del abono de la tasa: Tasa por derechos de examen, bonificaciones y exenciones.

Derechos de participación de 24,08 €, a ingresar en la cuenta de Unicaja Banco, IBAN ES30 2103 7395 0400 3004 6680. (Exenciones previstas en las bases generales).

3.3. Fotocopia del título exigido en la convocatoria.

3.4. Copia de los documentos acreditativos de los méritos que se aleguen.

3.5. Fotocopia de los permisos de conducción A y B.

3.6. Aquellos/as opositores/as que quieran acreditar antigüedad como funcionario/a de la policía local en cualquiera de sus escalas y categorías en más de un Ayuntamiento, deberán presentar certificación acreditativa de su condición y antigüedad para cada uno de los mismos.

3.7. Declaración responsable de que las copias presentadas para acreditar los méritos, así como todos aquellos otros documentos presentados, corresponden con los originales que obran en su poder. En todo caso, antes de proceder a su nombramiento las personas seleccionadas aportaran los originales de los documentos en la Oficina de Personal a efectos de su compulsa. Si no fuera posible aportar algún original, se daría cuenta al Tribunal a efectos de nueva valoración.

3.8. Memoria Profesional.

Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán aportar, en sobre cerrado y junto con la instancia en la que se solicite participar en la convocatoria una Memoria Profesional cuyo contenido versará sobre las "Funciones propias del Intendente del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Oviedo", de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación, y en especial la relacionada en la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y Ley 2/2007, de Coordinación de Policías Locales del Principado de Asturias, así como en las demás disposiciones que resulten de aplicación.

Dicha memoria-proyecto tendrá una extensión máxima de treinta (30) folios, de tamaño "DIN A4", mecanografiados a doble espacio por una sola cara con la fuente de letra "verdana" y tamaño "10".

Base cuarta.—Presentación de instancias:

4.1. Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se formularán por escrito en el modelo de solicitud especificado en la Base 3.1.

4.2. Las instancias irán dirigidas al/la Sr/a. Alcalde/sa del Ayuntamiento de Oviedo y se presentarán, en el plazo de veinte días naturales contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (Boletín Oficial del Estado), en el Registro General del Ayuntamiento, sin perjuicio de que pueda hacerse uso de lo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en vigor. La instancia tipo, que podrá descargarse en la web municipal, irá acompañada de los documentos relacionados en la base anterior.

4.3. La presentación de la instancia para el proceso selectivo supone el conocimiento y aceptación inequívoca por parte del/la aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal, así como a la consulta de su expediente personal, a realizar por el órgano competente y únicamente para los fines establecidos en la propia convocatoria.

4.4. En base a lo anterior, con la firma de la solicitud para participar en las pruebas selectivas, se autoriza al uso de datos personales, tales como nombre, apellidos, DNI y valoraciones de méritos, a efectos de estar incluidos en los listados que serán publicados en el tablón de edictos y en la página web del Ayuntamiento.

4.5. Plazo de presentación: El plazo de presentación de la solicitud es de veinte días naturales a partir del día siguiente a la publicación del anuncio del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. En este extracto figurará la oportuna referencia al número y fecha del Boletín Oficial de la Comunidad del Principado de Asturias, en los que con anterioridad se haya publicado íntegramente la convocatoria y sus bases. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del/la aspirante.

Base quinta.—Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Junta de Gobierno Local, aprobará las listas de admitidos/as y excluidos/as y se harán públicas en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Oviedo (calle Quintana 6-8) y en la página web municipal, concediéndose un plazo de 10 días, conforme al art. 68, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública para subsanación del defecto que, en su caso, haya motivado la exclusión o la no inclusión expresa, siempre que el mismo sea subsanable, entendiéndose caducado este derecho por el transcurso del plazo sin efectuar aquellas y considerándose definitivas las listas provisionales si no hay alegaciones.

Igualmente, en la misma resolución se indicará fecha, lugar y hora de comienzo de las pruebas, así como composición del Tribunal Calificador.

No obstante, si en cualquier momento posterior a la aprobación de la lista definitiva mencionada en el punto anterior, incluso durante la celebración de las pruebas se advirtiere en las solicitudes de los/las aspirantes inexactitud o falsedad que fuera causa de exclusión, ésta se considerará defecto insubsanable y se resolverá dicha exclusión.

Base sexta.—Tribunales Calificadores.

6.1. El Tribunal Calificador será nombrado por la Junta de Gobierno Local y su composición responderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, será predominantemente técnica, debiendo poseer todos sus miembros un nivel de titulación o especialización igual o superior al exigido para el acceso a las plazas convocadas.

6.2. El Tribunal estará integrado por un Presidente, un Secretario (que actuará con voz y sin voto), y cuatro Vocales, uno de los cuales será designado por la Comunidad Autónoma, designándose también el mismo número de miembros suplentes, pudiendo disponer por acuerdo del Tribunal, la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas, con voz y sin voto, quienes se limitarán al asesoramiento en sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales, colaborarán con el mismo.

6.3. La pertenencia al órgano de selección será a título individual.

6.4. El Tribunal no podrán constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente y Secretario, y la de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, y su actuación habrá de ajustarse estrictamente a las Bases de esta convocatoria, no obstante lo cual, el Tribunal está autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas en todo lo no previsto en estas bases, en usos de la facultad interpretativa de las mismas.

6.5. Los/as aspirantes podrán recusar a cualquiera de los miembros y éstos deberán abstenerse de actuar si en ellos concurre alguna de las circunstancias del art. 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, reguladora del régimen Jurídico del Sector Público o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Base séptima.—Sistema selectivo:

7.1. El sistema selectivo será el de concurso-oposición.

7.2. Las pruebas se superarán cuando se haya obtenido en cada una de ellas la puntuación mínima prevista en estas bases.

7.3. La puntuación máxima a obtener en el concurso-oposición será de 40 Puntos.

7.4. La suma de la puntuación obtenida en la fase de concurso y en la fase de oposición determinará la puntuación total del proceso selectivo, con arreglo al siguiente baremo:

— Fase de concurso: (10 puntos).

— Fase de oposición: (30 puntos).

Base octava.—Desarrollo de las pruebas:

8.1. El orden en que habrán de actuar los/as aspirantes, en aquellas pruebas que no se puedan realizar conjuntamente, se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el/la aspirante cuyo primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Administración del Principado de Asturias. Si no existiera ningún aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra sorteada, se iniciará por aquellos/as que empiecen por la letra siguiente, y así sucesivamente.

8.2. En cada prueba la comparecencia de los/as aspirantes será requerida de viva voz y en llamamiento único para cada uno de los turnos (en los de realización simultánea, todas las personas al comienzo; en los de realización sucesiva según el orden de actuación), resultando la exclusión de quienes no comparezcan en el acto. No obstante, en caso de asistencia masiva a pruebas de realización simultánea, el Tribunal podrá decidir un segundo llamamiento acto seguido para la correcta acomodación de todas las personas.

8.3. En cualquier momento, los miembros del Tribunal podrán requerir a los/as aspirantes la acreditación de su identidad.

8.4. El Tribunal excluirá a aquellos/as candidatos/as en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del/la aspirante, cuando éstos sean de corrección anónima.

8.5. Al término de cada prueba se hará pública la relación de las personas aprobadas, con expresión de la puntuación obtenida por cada aspirante y, en su caso, se efectuará la convocatoria para la realización de la siguiente prueba mediante exposición de los correspondientes anuncios en el tablón de edictos y en la página web del Ayuntamiento.

En la prueba de conocimientos, el Tribunal hará pública, en los lugares previstos en el apartado anterior, la plantilla con la relación de las respuestas correctas a cada una de las preguntas que contenga el cuestionario de respuestas alternativas. Dicha plantilla tendrá carácter provisional, elevándose a definitiva tras el estudio de las alegaciones y recla-maciones que pudieran haberse formulado sobre el contenido de la prueba o de la propia plantilla correctora.

En la prueba práctica, el Tribunal hará públicos, en los lugares previstos en el apartado anterior, los criterios de corrección, así como la puntuación asignada a cada pregunta de los dos supuestos.

8.6. Los/as aspirantes dispondrán de un plazo de dos días hábiles para formular alegaciones o dirigir reclamaciones al Tribunal sobre el contenido y puntuación de las pruebas, a contar desde el día siguiente a la publicación por el Tribunal de la relación de personas aprobadas en el tablón de edictos y en la página web del Ayuntamiento.

Dichas alegaciones o reclamaciones serán tenidas en cuenta por el Tribunal en sus deliberaciones.

Si la prueba consiste en un ejercicio tipo test, dichas alegaciones o reclamaciones serán tenidas en cuenta por el Tribunal en sus deliberaciones, entendiéndose resueltas con la decisión que se derive de la publicación de la plantilla correctora definitiva junto con la calificación de las pruebas, donde se harán constar las preguntas anuladas en virtud de las impugnaciones planteadas, o en su caso de oficio por el Tribunal, que serán sustituidas por las de reserva.

Todo ello, sin perjuicio de los recursos que pudieran interponer los/as interesados/as contra los actos definitivos o de trámite cualificados del proceso selectivo.

8.7. Desde la conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 48 horas y máximo de 20 días naturales.

Base novena.—Fase de concurso: (10 puntos).

En esta fase de concurso se procederá, a la valoración de los méritos que hayan sido alegados y justificados documentalmente con referencia a la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes.

La fase de concurso se calificará sumando los méritos acreditados, aplicando las puntuaciones que figuran a continuación en la base de la convocatoria.

La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

Los méritos aportados para la fase de concurso deberán ir acompañados de un índice (conforme anexo III) donde conste el título en curso, si se trata de un certificado de asistencia o de aprovechamiento, número de horas del curso, y número del documento adjunto que se aporta.

El Tribunal queda autorizado a valorar únicamente la fase de concurso respecto de los/as aspirantes presentados/as que hubieran superado el primer ejercicio de la fase de oposición, debiendo publicarse las puntuaciones de dicha fase junto a los resultados del primer ejercicio de la fase de oposición.

9.1. Experiencia profesional:

Servicios efectivos prestados como Policía Local en las Administraciones Públicas o como funcionario/a (excepto Policía Local), acreditados mediante certificación expedida por la Administración Pública correspondiente, hasta un máximo de cuatro (4) puntos, de acuerdo al siguiente baremo:

• Por la prestación de servicios efectivos en la Escala de la Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Policía Local: Inspector/a, a razón de 0,20 puntos por cada mes completo, no computándose períodos inferiores al mes.

• Por la prestación de servicios efectivos en la Escala de la Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Policía Local: Subinspector/a, a razón de 0,15 puntos por cada mes completo, no computándose períodos inferiores al mes.

• Por la prestación de servicios efectivos en la Escala de la Administración Especial, Sub-Escala de Servicios Especiales, Policía Local: Agente, a razón de 0,10 puntos por cada mes completo, no computándose períodos inferiores al mes.

• Por la prestación de servicios efectivos como funcionario/a (excepto policía local): a razón de 0,05 puntos por cada mes completo, no computándose períodos inferiores al mes.

9.2. Formación y docencia:

Sólo se valorarán, de conformidad con los criterios que siguen, aquellos cursos recibidos o impartidos en centros oficiales y/o centros homologados que a juicio del Tribunal versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones del puesto convocado.

A efectos de estas bases se considerarán centros oficiales y/o centros homologados, los cursos impartidos por Ayuntamientos en sus planes de formación interna, por otras Administraciones Públicas, Universidades públicas, entidades participadas mayoritariamente por Administraciones Públicas, centros colaboradores del Servicio de Empleo, Colegios u otros centros de formación homologados oficialmente.

El máximo de puntuación a otorgar en este apartado será de tres (3) puntos, con arreglo a los siguientes criterios:

9.2.1. Por haber superado cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con las funciones del puesto de trabajo convocado, incluidos idiomas, en los que se haya expedido diploma o certificación de aprovechamiento, hasta un máximo de dos (2) puntos según el siguiente baremo:

— Cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con las funciones de la plaza convocada, en los que se haya expedido diploma o certificación de aprovechamiento 0,005 puntos por hora.

— Cuando por la superación de los cursos se hubiera obtenido un certificado de asistencia, la puntuación será de 0,003 puntos por hora.

Si no consta número de horas lectivas el curso no será puntuado.

9.2.2. Por títulos de idiomas hasta un máximo de medio (0,50) puntos, según los niveles que se acrediten con arreglo al siguiente baremo:

• Por cada idioma nivel A1: 0,010

• Por cada idioma nivel A2: 0,020

• Por cada idioma nivel B1: 0,05

• Por cada idioma nivel B2: 0,10

• Por cada idioma nivel C1: 0,15

• Por cada idioma nivel C2: 0,20

La forma de acreditar la superación o impartición de cursos de formación y perfeccionamiento será mediante los títulos, diplomas, certificados o acreditaciones expedidos por las instituciones u organismos organizadores de los mismos. No se valorarán aquellos en los que no se especifique el número de horas.

9.2.3. Por haber impartido cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con las funciones del puesto de trabajo convocado, según el siguiente baremo:

• Por cada 5 horas efectivamente impartidas, con independencia del número de horas del curso: 0,05 puntos, hasta un máximo de medio (0,50) puntos.

9.3. Titulación:

Haber obtenido titulaciones académicas oficiales, hasta un máximo de tres (3) puntos, excluido el aportado como requisito para el acceso al puesto, con arreglo al siguiente baremo:

• Título de Bachiller o Técnico o equivalentes: 0,25 puntos.

• Título de Técnico Superior o Técnico Especialista: 1 punto.

• Máster Oficial independiente: 1,25 puntos.

• Criminología (como título propio de Universidad), y otros títulos propios de Universidad directamente relacionados con la función policial: 1,50 puntos.

• Título de Grado o equivalente (MECES): 1,75 puntos.

• Título de Grado más Master Habilitante o Título Universitario oficial de Licenciado (MECES): 2 puntos.

• Título Universitario oficial de Doctor: 2,50 puntos.

La forma de acreditar las titulaciones de nivel superior y diferente a las exigidas para la plaza será mediante original o copia compulsada del título de que se trate o mediante justificante de haber abonado los derechos para su expedición.

Base décima.—Ejercicios de la fase de oposición y calificaciones:

La fase de oposición consistirá en las siguientes pruebas de carácter obligatorio y eliminatorio cada una de ellas:

— Prueba de conocimientos.

— Resolución de Supuestos Prácticos.

— Memoria Profesional.

— Pruebas de Aptitud Psicosocial.

— Reconocimiento Médico.

10.1. Primer ejercicio: Prueba de conocimientos.

Consistirá en contestar por escrito, un cuestionario de 100 preguntas tipo test que versarán sobre el contenido del programa (Anexo I). Este cuestionario estará compuesto por preguntas con cuatro (4) respuestas alternativas, de las que sólo una será correcta. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 120 minutos. El cuestionario contará con 5 preguntas de reserva, adicionales a las 100, para posibles anulaciones.

Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario la obtención de 5 puntos para considerarlo superado. Cada respuesta acertada valdrá 0,10 puntos, la respuesta errónea se penalizará con 0,025 puntos. Las preguntas no contestadas (en blanco) o, en su caso, anuladas, no computan a estos efectos.

10.2. Segundo ejercicio: Resolución de supuestos prácticos:

Consistirá en la resolución, en un plazo no superior a 120 minutos de dos supuestos prácticos que planteará el Tribunal inmediatamente antes del comienzo de la prueba, y que versarán. Uno sobre las funciones de la plaza de Intendente relacionadas con las que deben desempeñar en el puesto de trabajo, así como con los contenidos del programa referido en el anexo I. El otro consistirá en resolver un caso o supuesto operativo de la Policía Local en la plaza de Intendente como mando de una Unidad, con sus respectivos/as Inspectores/as y Subinspectores/as. La duración de la prueba será de 2 horas en total, disponiendo de 1 hora como máximo para la realización de cada uno de los supuestos.

El Tribunal podrá acordar la lectura del ejercicio por los propios aspirantes en sesión pública, así como hacer preguntas (en un tiempo no superior a 10 minutos) sobre los ejercicios realizados. Se valorará la capacidad de análisis y la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución de los problemas prácticos planteados, de cada uno de los supuestos.

Cada uno de los supuestos se evaluará con una puntuación de 0 a 5 puntos, siendo excluidos de la valoración final aquel/la o aquellos/as opositores/as que no alcancen un mínimo de 2,5 puntos en cada uno de los supuestos planteados. La puntuación final de este ejercicio será la media aritmética de las notas obtenidas en cada uno de los supuestos planteados, siendo la nota máxima de cada supuesto 5 puntos, y de 10 puntos el máximo de puntuación en esta prueba.

La puntuación de cada aspirante será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros del Tribunal asistentes a la sesión. Una vez realizada la votación por los miembros del Tribunal, se eliminarán la puntuación más alta y la más baja, procediendo a continuación a obtener la media aritmética de las puntuaciones restantes debiendo quedar constancia de las puntuaciones dadas por los miembros del Tribunal de forma anónima y secreta en las respectivas actas.

10.3. Tercer ejercicio: Memoria Profesional:

Este ejercicio consistirá en la exposición oral, con lectura y defensa de una «Memoria Profesional» en los términos relacionados en la Base Tercera 3.8. A la finalización de la lectura el Tribunal podrá dialogar con el/la aspirante sobre materias relacionadas con la exposición realizada y con su contenido, facultad ésta que no podrá sobrepasar los 10 minutos.

Su calificación atenderá a su contenido y fundamento, claridad, corrección y capacidad de síntesis de su exposición y defensa.

Esta parte se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario la obtención de 5 puntos para considerarlo superado.

10.4. Cuarto ejercicio. Pruebas de Personalidad y entrevista personal:

De carácter eliminatorio, y con el asesoramiento de los/as especialistas que se estimen necesarios a juicio del Tribunal, consistirá en la realización de pruebas de personalidad, mediante la contestación de uno o varios cuestionarios orientados a la valoración de las cualidades de los/as aspirantes para el ejercicio del mando y la posterior realización de una entrevista personal. Este ejercicio se desarrollará en dos fases:

• Pruebas de Personalidad:

En ellas se valorarán, por parte del personal técnico en la materia que determine el Tribunal, aspectos tales como estabilidad emocional, autoconfianza, habilidades interpersonales para el trabajo policial, además de capacidad de mando y liderazgo.

• Entrevista personal:

De carácter profesional y personal, y con la finalidad de comprobar la idoneidad del/la aspirante tomando como referencia factores que tienen incidencia directa en la función policial a desarrollar, será realizada por al menos un miembro del Tribunal calificador y con el asesoramiento de/los/as especialistas que se estimen necesarios.

En ningún caso la evaluación del resultado de la entrevista vendrá condicionada o vinculada de modo exclusivo a dichas pruebas complementarias, ya que constituyen un elemento previo para que el Tribunal pueda orientar, si lo estima conveniente, el contenido de la misma.

La calificación de este ejercicio será de «Apto/a» o «No Apto/a».

10.5. Quinto ejercicio. Reconocimiento Médico.

El reconocimiento médico está dirigido a comprobar que no concurren en el/la aspirante ninguna de las causas de exclusión establecidas en el anexo II, para lo cual se aplicarán a los/as aspirantes las técnicas médicas de uso convencional tanto clínicas, analíticas, complementarias o de otra clase que se consideren necesarias.

La realización de este reconocimiento implica el consentimiento de los/as aspirantes para que los resultados del mismo sean puestos a disposición del Tribunal Calificador a los fines anteriormente señalados y sirvan de fundamento para la evaluación y calificación de este cuarto ejercicio.

La calificación de este ejercicio será de "apto/a" o "no apto/a".

El reconocimiento médico sólo será realizado por aquellos/as opositores/as que figuren en un puesto comprendido dentro del número de plazas ofertadas dentro de la calificación provisional realizada por el Tribunal conforme a lo establecido en la base octava de la convocatoria.

Base decimoprimera.—Calificación provisional de la fase de oposición:

Concluidos los ejercicios anteriores el Tribunal hará pública en el tablón de edictos y en la página web del Ayuntamiento, la calificación provisional de la fase de oposición por orden de puntuación que se obtendrá sumando las puntuaciones obtenidas en los tres ejercicios.

En caso de empate se resolverá según el siguiente orden de prelación de la fase de oposición:

— Mayor puntuación obtenida en el último ejercicio eliminatorio.

— Si no fuera suficiente, la mayor puntuación obtenida en el anterior ejercicio obligatorio y así sucesivamente hasta agotar los ejercicios obligatorios.

Si persistiera el empate éste se dirimirá mediante la realización de un ejercicio escrito, de carácter voluntario, sobre cuestiones del programa, en los casos de oposiciones o concurso-oposición o de las materias objeto de la plaza a cubrir, si se trata de concurso. La no presentación en el ejercicio voluntario de desempate supone una calificación de "0" puntos en dicho ejercicio. La puntuación obtenida en el ejercicio voluntario de desempate será independiente de la obtenida en la calificación final, no pudiendo acumularse a ésta, y sólo será tenida en cuenta para determinar el número de orden respectivo de los/as aspirantes que hubieren obtenido la misma puntuación.

Base decimosegunda.—Publicación de los resultados y alegaciones:

Al término de cada prueba, con 12 horas, al menos, de antelación al comienzo de la siguiente prueba si se trata del mismo ejercicio o de 24 horas si se trata de uno nuevo, se hará pública la relación de las personas aprobadas, con expresión de la puntuación obtenida por cada aspirante y, en su caso, se efectuará la convocatoria para la realización de la siguiente prueba mediante exposición de los correspondientes anuncios en el tablón de edictos y en la página web del Ayuntamiento.

Una vez celebrada la prueba de conocimientos, el Tribunal hará pública, en los lugares previstos en el apartado anterior, la plantilla con la relación de las respuestas correctas a cada una de las preguntas que contenga el cuestionario de respuestas alternativas. Dicha plantilla tendrá carácter provisional, elevándose a definitiva tras el estudio de las alegaciones y reclamaciones que pudieran haberse formulado sobre el contenido de la prueba o de la propia plantilla correctora.

Los/as aspirantes dispondrán de un plazo de dos días hábiles para formular alegaciones o dirigir reclamaciones al Tribunal sobre el contenido de las pruebas, a contar desde el día siguiente a la publicación por el Tribunal de la plantilla correctora provisional en el tablón de edictos y en la página web del Ayuntamiento.

Dichas alegaciones o reclamaciones serán tenidas en cuenta por el Tribunal en sus deliberaciones, entendiéndose resueltas con la decisión que se derive de la publicación de la plantilla correctora definitiva junto con la calificación de las pruebas, donde se harán constar las preguntas anuladas en virtud de las impugnaciones planteadas o, en su caso, de oficio por el Tribunal, que serán sustituidas por las de reserva.

Todo ello, sin perjuicio de los recursos que pudieran interponer los/as interesados/as contra los actos definitivos o de trámite cualificados del proceso selectivo.

Base decimotercera.—Calificación final:

13.1. Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación de la fase de oposición para la obtención de la calificación final. Los puntos de la fase de concurso no podrán ser aplicados para superar las pruebas de la fase de oposición.

13.2. Se entenderá que ha superado el presente proceso selectivo y por tanto que quedará incluido en la propuesta de nombramiento como funcionario/a de carrera de la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Policía Local, Intendente (A/A2), aquel/la o aquellos/as aspirantes que, en número nunca superior al de plazas convocadas, hubiesen logrado las mayores puntuaciones acumuladas.

13.3. Si resultare igualdad de puntuación final de dos o más aspirantes que afectare al orden de prioridad en la propuesta prevista en esta base o que implicare la necesidad de excluir a alguna de ellos de la referida propuesta, la prioridad se dirimirá entre ellos atendiendo a la base decimoprimera, anteriormente mencionada.

13.4. Sin perjuicio de lo anterior, de la superación de las pruebas selectivas no derivará derecho alguno en favor de los/as aspirantes no incluidos en la propuesta de nombramiento que formule el Tribunal.

Base decimocuarta.—Norma final:

Sin perjuicio de su revisión de oficio, contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Alcaldía-Presidencia en el plazo de un mes desde su publicación en el BOPA, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde dicha publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, no pudiendo simultanearse ambos recursos.

Oviedo, a 24 de febrero de 2025.—El Concejal de Gobierno de Interior.—Cód. 2025-01533.

Anexo I

TEMARIO PARA LA PROVISIÓN DE 1 PLAZA DE INTENDENTE DE LA POLICÍA LOCAL DE OVIEDO

PROGRAMA DEL PRIMER EJERCICIO

(La normativa reguladora de las materias comprendidas en este Programa se entenderá referida a la vigente el día de celebración de los ejercicios)

BLOQUE I-MATERIAS COMUNES

1. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los principios de la potestad sancionadora. La responsabilidad patrimonial de la Administración. La responsabilidad de autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas. Funcionamiento electrónico del sector público.

3. Personal al servicio de las Corporaciones Locales: clases. La adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Derechos y deberes.

4. El acto administrativo: concepto, elementos y clases.

5. Eficacia del acto administrativo. Notificación y publicación. Invalidez del acto administrativo. Nulidad y anulabilidad. Principios de conservación del acto administrativo.

6. Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

7. Las Ordenanzas Fiscales del Ayuntamiento de Oviedo. Tasas, precios públicos e impuestos.

8. Juventud y tercera edad. La delincuencia juvenil. Definición, características, formas delictivas y comportamientos desordenados. La tercera edad. Policía Local y asistencia a ancianos.

9. El mando. Concepto. Cualidades. Reglas básicas para el ejercicio del mando. Características del mando.

10. Función del mando. Estilos de mando. Funciones y responsabilidades.

11. La toma de decisiones. El proceso de decisión. Poder y autoridad. Factores que influyen en la toma de decisiones.

12. Técnicas de dirección de personal: concepto, funciones y responsabilidad. Planificación. Organización, distribución, ejecución y control del trabajo policial. Reuniones de grupo.

13. Formación, reciclaje y perfeccionamiento profesional de los miembros del equipo.

14. Responsabilidad en el ejercicio profesional. Principio de jerarquía y subordinación. Relaciones interpersonales. Integridad e imparcialidad. Consideración ética de la dirección de personal.

15. La relación mando-subordinado. La motivación. Las necesidades del individuo. Las consecuencias y objetivos de la motivación.

16. Concepto y proceso de la comunicación. Elementos de la comunicación. La comunicación no verbal. Problemas y barreras de la comunicación. El rumor.

17. La comunicación con los superiores. Manejo de situaciones difíciles. La comunicación con los subordinados.

18. Situaciones de crisis y desastres. Efectos y reacciones ante estas situaciones.

BLOQUE II-MATERIAS ESPECÍFICAS

A) Seguridad ciudadana y policía administrativa:

19. Ley Orgánica 4/2010 de 20 de mayo sobre Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía y su aplicación a los Cuerpos de Policía Local del Principado de Asturias.

20. Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

21. Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas: Definiciones. Clasificación de las armas reglamentadas. Armas prohibidas. Armas de Guerra. Guías de circulación. Medidas de seguridad en circulación y comercio, Documentación de la titularidad de las armas. Licencias, autorizaciones especiales y tarjetas de armas.

22. Ley 2/2007, de 23 de marzo, de Coordinación de las Policías Locales del Principado de Asturias.

23. Ley del Principado de Asturias 8/2002, de 21 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y Decretos de Desarrollo. Ley del Principado de Asturias 4/2015, de 6 de marzo, de atención integral en materia de drogas y bebidas alcohólicas.

24. Ley 7/2023 de 28 de marzo de protección de los derechos y bienestar de los animales. Ley del Principado de Asturias 13/2002, de 23 de diciembre, de tenencia, protección y derechos de los animales. Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos. Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999.

25. LO 2/1986, de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

26. LO 4/1997, de 4 de agosto, de utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos. R. D. 596/1999, de 16 de abril, que regula el Reglamento de desarrollo y ejecución de la LO 4/1997.

27. La policía Local de Oviedo. Estructura y Organización.

28. La policía de barrio: concepto y funciones. El binomio Policía Local-ciudadano. Normas básicas de actuación. La función preventiva.

29. Deontología profesional. Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley. Declaración del Consejo de Europa sobre la Policía. Principios básicos de actuación oficial desde la perspectiva deontológica.

30. Ordenanza reguladora de la instalación de terrazas de hostelería en la vía pública.

31. Ordenanza reguladora de la administración electrónica del Ayuntamiento de Oviedo.

32. Ordenanza municipal de convivencia ciudadana.

33. Ordenanza reguladora de la venta ambulante.

34. Ordenanza municipal reguladora de las obras de instalación o reparación de servicios en la vía pública. Ordenanza municipal reguladora de la instalación de vallas publicitarias. Ordenanza municipal reguladora de la instalación de vallas, andamios y medios auxiliares de obras.

35. Ordenanza reguladora de los servicios locales de consumo.

36. Ordenanza sobre protección del medio ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones. Ordenanza de protección del medio ambiente atmosférico.

37. Ordenanza de limpieza de vías públicas y recogida de residuos sólidos.

38. Ordenanza de uso de parques y jardines públicos en el municipio de Oviedo.

39. Reglamento municipal de automóviles ligeros del servicio público (taxis). Reglamento Nacional de los servicios urbanos e interurbanos de transportes en automóviles ligeros.

40. Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil. La Policía Local y Protección Civil. Plan Territorial del Principado de Asturias de Protección Civil. Competencias municipales en materia de Protección Civil.

41. Real Decreto 1378/1985, de 1 de agosto, sobre medidas provisionales para la actuación en situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública. Los Planes de Emergencia Municipal.

42. Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.

B) Tráfico:

43. Ley de Bases 18/1989 de 25 de julio sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial: Objeto. Ámbito de aplicación. Estructura. Competencias. Competencias de los Municipios en materia de seguridad vial.

44. Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial: Título preliminar y título I.

45. Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial: Título II, Normas de Comportamiento en la Circulación.

46. Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial: Título III, Señalización.

47. Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial: Título IV, Autorizaciones Administrativas.

48. Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial: Título V, Régimen Sancionador.

49. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad vial: Objeto, ámbito de aplicación y estructura. Normas sobre circulación de vehículos.

50. La Ordenanza de Municipal de Movilidad y Tráfico del Ayuntamiento de Oviedo.

51. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, Reglamento General de Vehículos.

52. Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, Reglamento General de Conductores: Título I.

53. Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil en la circulación de vehículos a motor.

54. RD 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos: ámbito de aplicación. Frecuencia de las inspecciones. Organismos encargados. La Inspección Técnica Periódica. La actuación de los Agentes de la Autoridad.

55. Ley del Principado de Asturias 12/2018, de 23 de noviembre, de Transportes y Movilidad Sostenible: Objeto y ámbito de aplicación. Clasificación de los transportes. Régimen competencial. Planes de movilidad. Los transportes públicos regulares por carretera: titularidad y prestación de estos servicios, exclusividad de los tráficos, autorización de tráficos coincidentes, tráficos e itinerarios, determinación de los puntos de parada y utilización de las estaciones de transporte. Los transportes públicos regulares de viajeros por carretera de uso especial. Los transportes públicos discrecionales interurbanos por carretera: régimen general. Los transportes públicos discrecionales interurbanos de viajeros en turismo. Los transportes urbanos. Otros transportes por carretera. La movilidad ciclista y peatonal.

56. Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español: Normas de actuación en caso de accidente o avería. Consejeros de seguridad. Operaciones de carga y descarga: normas generales.

57. RD 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores.

58. El Accidente de Tráfico: Definición, tipos, causas y clases de accidentes. Elementos que intervienen. Las fases de intervención policial en el accidente.

59. La investigación en un accidente de tráfico. Obtención de datos. Análisis de un accidente. Métodos de investigación. Actuación policial.

60. Conceptos básicos del tráfico: velocidad, intensidad y densidad del tráfico. Concepto general de capacidad.

61. Regulación semafórica: Elementos que componen un semáforo. El ciclo, la fase, reparto y desfase.

C) Derecho penal:

62. El Código Penal: de los delitos. Personas criminalmente responsables. Las Penas, sus clases y efectos. Las medidas de seguridad.

63. La responsabilidad civil derivada de los delitos. La extinción de la responsabilidad criminal y sus efectos.

64. Del homicidio y sus formas. Las lesiones.

65. Los delitos contra la libertad. Detenciones ilegales, secuestros, amenazas y coacciones. Las torturas y otros delitos contra la integridad moral. La trata de seres humanos.

66. Delitos contra la libertad e indemnidad sexual: Agresiones, abusos sexuales, abusos y agresiones sexuales a menores de 16/13 años, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y corrupción de menores.

67. Delito de omisión del deber de socorro.

68. Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio.

69. Delitos contra el honor: calumnias e injurias.

70. Delitos contra las relaciones familiares.

71. Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico: Hurto, robo y robo/hurto de uso de vehículos. Usurpación. Defraudaciones. Apropiación indebida. Delito de daños. Delitos contra la propiedad intelectual e industrial, al mercado y los consumidores. La receptación.

72. Delitos contra la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección de patrimonio histórico y el medio ambiente.

73. Delitos contra la seguridad Vial. La alcoholemia. Procedimientos penales y administrativos.

74. Delitos contra la salud pública.

75. De las falsedades: Falsedades documentales. De la falsificación de tarjetas de crédito, débito y cheques de viaje. Usurpación de funciones públicas e intrusismo.

76. Delitos contra la Administración Pública: Prevaricación y otros comportamientos injustos, abandono del destino y la omisión de deber de perseguir delitos, desobediencia y denegación de auxilio, infidelidad en la custodia de documentos y de la violación de secretos. Cohecho, tráfico de influencias, malversación, fraudes y exacciones ilegales, actividades prohibidas a los funcionarios públicos y de los abusos en el ejercicio de su función.

77. Delitos contra la administración de justicia: prevaricación, la omisión del deber de impedir delitos o de promover su persecución, la realización arbitraria del propio derecho, acusación y denuncias falsas y de la simulación de delitos. El quebrantamiento de condena.

78. Delitos cometidos por los/as funcionarios/as públicos/as contra las garantías constitucionales.

79. Delitos contra el orden público: Delitos contra la autoridad, sus agentes, los funcionarios públicos, y de la resistencia y desobediencia. Los desórdenes públicos. La tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos.

80. Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal del menor, Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000.

81. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Genero. Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del Delito. Instrucción n.º 7/2016 de la Secretaria de Estado de Seguridad para la valoración policial del nivel de riesgo de violencia de género.

82. La Ley Orgánica reguladora de la orden de protección de las víctimas de violencia doméstica. El artículo 544.bis y ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

83. Ley Orgánica 6/85 del Poder Judicial. Estructura, organización y funcionamiento de los Tribunales en el sistema judicial español. Jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales Penales. Los procedimientos penales.

84. Ley de Enjuiciamiento Criminal: Personas a quienes corresponde el ejercicio de las acciones que nacen de los delitos y faltas. La denuncia y la querella.

85. La detención. Derechos y garantías del detenido. Procedimiento de Habeas Corpus. El derecho de asistencia Letrada al detenido y del tratamiento de los detenidos y presos.

86. El atestado policial. Concepto y valor probatorio del atestado.

87. La comprobación del delito y averiguación del delincuente. La inspección ocular. El cuerpo del delito. La identidad del delincuente y de sus circunstancias personales. Declaraciones de testigos.

88. Entradas y registros en lugares cerrados. Registro de libros y papeles. La detención y apertura de correspondencia escrita y telegráfica. Intervención de las comunicaciones postales. Uso de la información obtenida por estos medios.

89. La policía judicial. Composición y funciones de la Policía Judicial. La Policía Local como Policía judicial.

90. La prueba preconstituida y la prueba anticipada. Los métodos alcoholímetros y análisis de sustancias estupefacientes como prueba preconstituida.

Anexo II

EXCLUSIONES MÉDICAS CORRESPONDIENTES AL PROCESO SELECTIVO PARA EL ACCESO POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO-OPOSICIÓN MEDIANTE TURNO LIBRE A LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA SERVICIOS ESPECIALES, ESCALA TÉCNICA, CLASE INTENDENTE DE POLICÍA LOCAL, GRUPO A/SUBGRUPO A2

A. Antropometría:

1. La dinamometría de prensión manual superará las cifras de 30 (mano dominante), 25 (mano no dominante), divisiones de la escala inferior en los varones.

2. La dinamometría de prensión manual superará las cifras de 25 (mano dominante), 20 (mano no dominante), en las mujeres.

B. Enfermedades generales:

3. Anomalías genéticas o del desarrollo que produzcan alteraciones morfológicas y/o funcionales que incapaciten el desarrollo de las funciones propias del cargo.

4. Enfermedades, infecciones, procesos inflamatorios, intoxicaciones, neoplasias o alteraciones del metabolismo de evolución crónica o que no sean susceptibles de tratamiento a corto plazo y con secuelas incompatibles con el desarrollo de las funciones.

C. Aparato locomotor:

5. Atrofias, distrofias, alteraciones del alineamiento de tronco y extremidades que superen los valores fisiológicos de las curvaturas (cifosis, lordosis, varo valgo, recurvatum), si limitan la capacidad funcional del/la opositor/a o puedan producir lesiones a corto plazo.

6. Acortamiento de una extremidad inferior de más de 3 cm que produzca cojera o asimetría a nivel de la articulación de la cadera.

7. Mutilación total de un pulgar, o parcial si dificulta la prehensión.

8. Pérdida de la falange distal del dedo índice de la mano dominante.

9. Pérdida de uno de los tres primeros dedos de cualquier mano, excepto el anular de la mano derecha si es zurdo y de la mano izquierda si es diestro.

10. Pérdida de una falange distal y media de dos dedos de la misma mano.

11. Pérdida del primer dedo de un pie.

12. Pérdida de dos dedos de un mismo pie.

13. Secciones, roturas, anomalías y atrofias tendinosas o musculares, así como retracciones aponeuróticas o cicatrices que incapaciten o disminuyan la función de un miembro.

14. Luxaciones recidivantes (rótula, hombro, etc.).

15. Lesiones articulares (degenerativas, inestabilidades, inflamatorias, infecciones, traumáticas...) que incapaciten o disminuyan la función de la misma o bien que lo puedan hacer a corto plazo.

16. Tortícolis congénita miógena y ósea no corregible o sin secuelas.

17. Espondilolisis, espondilolistesis, espondilitis anquilopoyéctica.

18. Espina bífida sintomática en la actualidad.

19. Escoliosis patológica.

20. Alteraciones del disco intervertebral que no sea susceptible de tratamiento y que éste no cree problemas para el desarrollo de la función policial.

D. Metabolismo y endocrinología.

21. Disfunción glandular que no sea susceptible de tratamiento a corto plazo y/o cuyo tratamiento impida el normal desarrollo de la función policial.

22. Diabetes según evidencia científica en el momento de la convocatoria, sujeto al dictamen del órgano facultativo correspondiente y sin perjuicio de la superación de las pruebas selectivas en cada caso.

E. Aparato cardiovascular.

23. Hipertensión arterial sistemática por: sistólica superior a 150 o distólica superior a 90 mm Hg en tres tomas en días sucesivos en períodos de 15 días sin tratamiento farmacológico.

24. Hipotensión inferior a (95-50), en tres tomas en días sucesivos en períodos de 15 días.

25. Historia de pérdida de conciencia en más de dos ocasiones, de etiología desconocida.

26. Cardiopatías y anomalías de grandes vasos, valvulopatías que disminuyan la capacidad cardiovascular del opositor/a.

27. Alteraciones del ritmo excepto arritmia sinusal y extrasístoles ocasionales.

28. Bloqueos de conducción excepto los de primer grado y de rama derecha, una vez descartada patología.

29. Cardiopatía isquémica.

30. Pericarditis, endocarditis, miocarditis y miocardiopatías de evolución crónica o que alteren la función cardiovascular.

31. Insuficiencia arterial periférica en cualquier grado.

32. Insuficiencia venosa periférica que produzca signos de éstasis, alteraciones tróficas o dilataciones varicosas llamativas; secuelas postromboflebíticas. No susceptibles de tratamiento.

F. Aparato respiratorio:

33. La capacidad vital obtenida en espirómetro deberá superar los 3,5 litros en los varones y los 3 litros en las mujeres, así como un índice de Tiffenau superior al 75%.

34. Bronconeumopatías obstructivas, restrictivas o mixtas, así como neumonectomías, lobectomías o segmentectomías o ausencias o agenesias de estas estructuras, que limiten la capacidad funcional del pulmón.

35. Neumotórax espontánea en más de una ocasión.

G. Aparato digestivo.

36. Hepatopatías crónicas en cualquier estado evolutivo.

37. Herniaciones de la pared abdominal no corregibles.

38. Encopresis.

39. Colitis crónica (colitis ulcerosa, granulomatosa, etc.).

40. Aquellas enfermedades (ulcerosa, inflamatoria, infecciosa) de evolución crónica y que puedan producir limitaciones en el desarrollo de la función policial a pesar del tratamiento aplicado.

H. Piel y faneras.

41. Todas aquellas lesiones, así como enfermedad de la piel que sean persistentes o recidivantes, deformantes o invalidantes que puedan entorpecer la relación interprofesional.

I. Aparato urinario:

42. Malformaciones congénitas, infecciones, toxicidades, litiasis que alteren el funcionamiento renal y que no siendo corregibles con tratamiento limitan el desarrollo de la función policial.

43. Nefrectonía previa y riñón único funcionante.

44. Eneuresis persistente en la actualidad.

J. Aparato genital:

45. Disgenesias. Hipogenesias y agenesias gonadales y genitales. Hermafroditismos verdaderos en ambos sexos, así como el pseudohermafroditismo y el testículo feminizante en los varones siempre que causen problemas de salud.

46. Prolapsos genitales no corregibles en la mujer.

47. Hidrocele y variocele no corregibles en el hombre.

K. Sangre y órganos hematopoyéticos:

48. Leucosis, enfermedades linfoproliferativas y neoplasias eritroides.

49. Diátesis hemorrágicas patológicas.

50. Síndrome de deficiencia inmunitaria.

L. Aparato visual:

51. Agudeza visual: deberá ser superior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos sin corrección.

52. Albinismo.

53. Glaucoma crónico no susceptible de tratamiento.

54. Paresias o parálisis de la musculatura extrínseca ocular que causen estrabismo con diplopia u otras alteraciones visuales.

55. Daltonismo.

56. Aquellas enfermedades del ojo y anejos que puedan tener una evolución crónica y limiten la agudeza visual.

M. Reconocimiento otorrinolaringológico:

57. Capacidad auditiva: Deberá ser superior al 75 % de lo normal en ambos oídos, previa determinación audiométrica.

58. Disfonía y tartamudez manifiestas.

59. Aquellas manifestaciones o enfermedades que pese al tratamiento alteren la capacidad auditiva hasta los valores reseñados anteriormente.

N. Sistema nervioso:

60. Alteraciones del equilibrio, marcha y coordinación psicomotriz que impida el normal desarrollo de la función policial.

61. Síndrome vertiginoso de cualquier etiología persistente.

62. Epilepsia en cualquiera de sus formas. Cuadros convulsivos de cualquier etiología.

63. Neuropatías periféricas parciales o totales que alteren la sensibilidad o movilidad corporal de forma manifiesta.

O. Reconocimiento psiquiátrico:

64. Cociente intelectual inferior al establecido como límite inferior a la normalidad.

65. Alteraciones patológicas de la personalidad.

66. Alcoholismo y otras drogodependencias.

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