Resolución de 24 de febrero de 2025, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se aprueba el Plan Anual de Aprovechamientos en Montes de Utilidad Pública del Principado de Asturias para el año 2025.

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Analizada la documentación que obra en el expediente de referencia, tramitado al amparo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—Que por la Dirección General de Gestión Forestal, previa petición de previsiones a las respectivas Entidades Locales representantes de los pueblos a quienes el Catálogo atribuye la pertenencia de los montes, se ha elaborado el correspondiente Plan Anual de Aprovechamientos, incluyendo en el mismo el estudio, evaluación y tasación de los distintos aprovechamientos susceptibles de realizar en cada uno de los montes comprendidos en el Plan, al que deberán de sujetarse durante el presente ejercicio, sin rebasar en todo caso las posibilidades o cargas máximas respectivas, quedando asimismo excluido el pastoreo de ganado en zonas de arbolado joven, zonas de regeneración natural o por causas de incendio.

Segundo.—Que se ha procedido a la exposición del Plan Anual en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en el portal Asturias y en los tablones de anuncios de las respectivas Entidades Propietarias, habiéndose presentado durante el período concedido para las alegaciones las correspondientes a: Ayuntamiento de Quirós, Ayuntamiento de Aller, Ayuntamiento de Parres y Parroquia Rural de Santianes del Rey Silo.

Tercero.—Se recabó asimismo el informe de los órganos gestores de los Espacios Naturales Protegidos en los que se desarrolla el Plan Anual de Aprovechamientos.

Fundamentos de derecho

Primero.—Que la Consejería de Medio Rural y Política Agraria es competente para conocer de la materia objeto del presente expediente en virtud de las competencias que le han sido atribuidas por el Ordenamiento Jurídico.

Segundo.—Que el Plan Anual de Aprovechamientos ha sido tramitado conforme a las previsiones contenidas en la Ley de Montes 43/2003, a los artículos 37, 39, 40 y 49 de la Ley 3/2004, de Montes y Ordenación Forestal, y al Reglamento de la Ley de Montes de 8 de junio de 1957, aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero.

Tercero.—Con fecha 14 de febrero de 2025, la Sección de Ordenación Forestal y Sostenibilidad, tras el estudio y valoración de las alegaciones recibidas y revisión del Plan, emitió informe que se transcribe parcialmente a continuación:

AL.1.—AYUNTAMIENTO DE QUIRÓS

El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Quirós expone, en lo que se refiere a la mortera de Bermiego perteneciente al MUP 260 "Puerto de Andrúas, Guariza y Valle del Giblo," que por error no se habían comunicado las fechas o condiciones de acotamiento en la misma, aportando los datos necesarios.

Informe y conclusión.—No existe ningún inconveniente técnico que afecte a la utilidad pública del monte respecto a las fechas de pastoreo y tipos de cabaña propuestas, por lo que recibida la alegación se ha procedido a incorporar las condiciones de temporalidad para la mortera de Bermiego del MUP 260 siguientes:

— Acotada del 1 de marzo al 20 de abril, ambos inclusive, a todo tipo de ganado.

— Acotada del 1 de junio al 1 de septiembre, ambos inclusive, a todo tipo de ganado (como norma general inicio del acotamiento será el primer fin de semana de junio).

— Acotada del 1 de junio al 31 de octubre, ambos inclusive, a ganado caballar, cabrío y lanar (como norma general inicio del acotamiento será el primer fin de semana de junio).

AL.2.—AYUNTAMIENTO DE ALLER

El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Aller alega que para los montes de utilidad pública números 185, 186 y 188 es preciso reflejar en el apartado sobre "acotados y observaciones" la advertencia "No se acota el pastoreo para el ganado cabrío".

Informe y conclusión.—Esta advertencia ya aparecía reflejada en el apartado destinado a explicar las condiciones generales para todos los montes de la entidad (apartado Generalidades de aplicación a todos los montes de la entidad titular), pero se procedió a incluirla específicamente en cada uno de los montes 185, 186 y 188.

AL.3.—AYUNTAMIENTO DE PARRES

El Alcalde en funciones del Ayuntamiento de Parres alega sobre la cuantía de los aprovechamientos de leña, para los montes de utilidad pública n.ºs 101, 102 y 103, solicitando que para cada uno de ellos se incluya 30 estéreos.

En lo que se refiere a la carga ganadera del monte n.º 101 "Cea y Cetín" vuelve a solicitar una carga total para la campaña de 410 UGM sin desglosar el tipo de ganado.

Informe y conclusión.—Respecto a los aprovechamientos de leña solicitados dado que no existe ningún inconveniente técnico para su inclusión en el Plan, se han anotado 30 estéreos de leña a aprovechar en cada uno de los tres montes.

En lo que se refiere a la carga ganadera de 410 UGM, históricamente se vienen utilizando las siguientes equivalencias: todo el ganado vacuno, sin tomar en cuenta su edad, computa cada cabeza como 1 UGM, de idéntica manera que el equino o caballar, y todo el ganado cabrío y ovino computa como 0,15 UGM cada cabeza.

Con las anteriores equivalencias, utilizando la superficie neta pastable calculada por la Sección de Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas del Servicio de Modernización Agroganadera, se considera como valor máximo de carga admisible el doble de esta superficie expresado en UGM. Se acepta una variación en exceso del 10 % con objeto de compensar y flexibilizar al método de evaluación.

El monte "Cea y Cetín" tiene una superficie neta pastable de 154,5 hectáreas, por lo que su carga máxima admisible considerando una variación del 10 % en exceso, asciende a 339,9 UGM, lo que implica que la solicitud del Ayuntamiento para este monte excede con mucho la carga máxima asignada al monte (70,1 UGM) que representa un 21 % de exceso sobre el máximo calculado por lo que no procede aceptar lo solicitado.

En el PAA del año 2024 ya se había detectado una carga ganadera superior a la admisible por lo que en el apartado de observaciones del monte se indicó la necesidad de realizar un análisis específico de la carga pastable autorizada para ese año antes de asegurar que su mantenimiento, o su aumento, no supondrán una afección a sus valores forestales productivos (incluso los pascícolas). Con esa condición fue autorizada la carga.

Las anteriores razones son las que sustentan la decisión, de cara la campaña del 2025 de mantener la carga autorizada en el año 2024 de 395 UGM (similar a la de años anteriores) hasta que se determine mediante previo estudio técnico la carga máxima admisible o se efectúan mejoras que aumenten la carga neta pastable determinada para el monte.

AL.4.—PARROQUIA RURAL DE SANTIANES

El Presidente de la Parroquia rural de Santianes solicita que al no haber sido subastado todavía el lote de aprovechamiento maderable autorizado para el año 2023 en el MUP 312 "Sierra de Santa Catalina" en el rodal 3H, vuelva a ser incluido este aprovechamiento en el Plan anual de 2025.

Informe y conclusión.—EL aprovechamiento al que hace referencia la alegación fue autorizado en el Plan anual de aprovechamientos del año 2023 de acuerdo a lo previsto en el Proyecto de Ordenación del monte.

En la Sección de Ordenación del Servicio de Gestión forestal obra la documentación técnica necesaria así como el acta de señalamiento del aprovechamiento, por lo que dado el tiempo transcurrido desde la toma de datos y calculo de los valores (localización, superficie, especies, numero de pies, y estimación del volumen de madera y precios de partida) no invalidad su validez y utilidad para poder proceder, por parte de la Parroquia rural, a una adecuada subasta de los productos, no hay ningún inconveniente técnico en volver a incluir, para el Plan del año 2025 el aprovechamiento referido.

MUPs PATRIMONIALES DEL Principado de Asturias

Se revisaron los datos de UGM máximas para aquellos montes que vienen siendo aprovechados pascícolamente, manteniendo los establecidos en la campaña del año 2024, y el régimen de supresión del pastoreo en el monte n.º 367 "Cuesta de Bode" sito en Parres.

En lo que se refiere al MUP n.º 358 "Coto de Lindes y Cuevapalacio" se modifica el precio de la UGM de vacuno adecuándolo al de otros montes del Principado de Asturias (10 euros por UGM) de similares características ecológicas y condicionantes, sin otras variaciones.

Vistos.—La Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, modificada por la Ley 21/2015, de 20 de julio; La Ley 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación; La Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno; Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; el Reglamento de la Ley de Montes de 22 de febrero de 1962 y demás normativa de aplicación,

En atención a lo anteriormente expuesto,

RESUELVO

Primero.—Estimar las alegaciones recibidas a excepción de la relativa a la carga ganadera efectuada por el Ayuntamiento de Parres para el monte "Cea y Cetín" número 101 del Catálogo de utilidad Pública, que será como máximo durante la presente campaña de 395 UGM, en base al informe técnico transcrito parcialmente en el fundamento de derecho tercero.

Segundo.—Incluir en el Plan Anual los condicionados emitidos por los órganos gestores de los espacios naturales y en su defecto aquellos que vienen incluyéndose al no haber habido variación sustancial respecto de los aprovechamientos de años precedentes.

Tercero.—No se podrán efectuar aprovechamientos ganaderos en aquellas zonas acotadas a la entrada en vigor de la presente Resolución o en aquellas cuyo acotamiento se determine durante el período de vigencia del mismo.

Cuarto.—Aprobar el Plan Anual de Aprovechamientos en Montes de Utilidad Pública correspondiente al año 2025, disponiendo que se dé traslado del mismo a las respectivas Entidades Propietarias para cuyo disfrute deberán obtener las preceptivas licencias dentro de los plazos reglamentarios.

Quinto.—Que la Resolución entre en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. El presente Plan Anual de Aprovechamientos del año 2025 continuara vigente subsidiariamente hasta la aprobación del Plan Anual de Aprovechamientos del año 2026.

Sexto.—Contra la presente Resolución cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de requerimiento previo según lo establecido en el art. 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que deberá efectuarse en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de la presente Resolución.

Oviedo, a 24 de febrero de 2025.—El Consejero de Medio Rural y Política Agraria (Por Delegación de 16 de julio de 2020 — BOPA 21 de julio de 2020, el Director General de Gestión Forestal).—Cód. 2025-01526.

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