Anuncio. Trámite ambiental de la modificación puntual del vigente Plan General de Ordenación de Gijón/Xixón relativa a los artículos vinculados a equipamientos públicos y asimilados. Expte. 34019W/2024.
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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 26 la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, se procede a publicar el acuerdo de aprobación definitiva de la modificación puntual del vigente Plan General de Ordenación de Gijón/Xixón relativa a los artículos vinculados a equipamientos públicos y asimilados, adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 14 de febrero de 2025, junto con la documentación prevista en dicho artículo.
Antecedentes de hecho
Primero.—El Ayuntamiento Pleno, en sesión de fecha 10 de julio de 2024, acordó aprobar inicialmente la modificación puntual del vigente Plan General de Ordenación de Gijón/Xixón relativa a los artículos vinculados a equipamientos públicos y asimilados.
Segundo.—En paralelo, se solicitó el inicio de la Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria, y el expediente completo, incluido el Estudio Ambiental Estratégico, fue sometido al preceptivo período de información pública, mediante anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (en adelante BOPA), de fecha 31 de julio de 2024, así como en el diario La Nueva España de ese mismo día.
Tercero.—Finalizada la información pública, el Pleno municipal, en sesión del día 13 de noviembre de 2024, con fundamento en los informes emitidos por los Servicios Técnicos Municipales, acordó resolver las alegaciones presentadas durante el período de información pública, desestimando la formulada con número de anotación de entrada 2024107524 y estimando parcialmente la presentada con el número 2024108699, mostrando conformidad con las modificaciones incorporadas al documento aprobado inicialmente y al Estudio Ambiental Estratégico, consecuencia de los informes incorporados al expediente.
Cuarto.—El expediente completo, debidamente diligenciado, se remitió a la Comisión para Asuntos Medio Ambientales de Asturias, en cumplimiento de lo prevenido en el art. 24 y siguientes de la Ley 21/2013 y a la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias (CUOTA) a los efectos previstos en el art. 137 del ROTU.
Quinto.—La Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, ha dictado Resolución en fecha 26 de diciembre de 2024, por la que se formula la declaración ambiental estratégica de la presente Modificación, una vez adoptado acuerdo favorable sobre el expediente, y en concreto sobre la alternativa 1, por parte de la Comisión de Asuntos Medioambientales de Asturias, en sesión celebrada el día 18 de diciembre de 2024, conforme a lo prevenido en el art. 25 de la Ley 21/2013, exigiendo el cumplimiento de las siguientes determinaciones para favorecer la eficiencia energética y la reducción de la emisión de gases efectos invernadero:
— Se adoptarán medidas que garanticen la eficiencia energética en las edificaciones, considerando condiciones de aislamiento y confortabilidad ambiental (energética, térmica y sonora).
— Se prestará especial atención al fomento de las energías renovables y a favorecer la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos.
Sexto.—A su vez la CUOTA, en Permanente de fecha 20 de diciembre de 2024, adoptó el acuerdo de informar favorablemente el expediente indicando que la tramitación de la propuesta se considera correcta, ajustada a las determinaciones de los artículos 101 del TROTU y 163 del ROTU; asimismo su contenido responde a lo establecido en los artículos 65 del TROTU y 98 del ROTU, ajustado a sus objetivos.
En lo que se refiere a las observaciones de los informes sectoriales, en el Resumen ejecutivo de la Memoria se da respuesta en el siguiente sentido:
— Respecto al informe de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, se recuerda que la propia normativa del PGO se remite a la normativa sectorial vigente.
— Respecto al informe emitido por la Consejería de Cultura, Política Lingüística y Turismo, se modifica la redacción del artículo 3.5.5, Intensidades, señalando que a los efectos de determinar la edificabilidad permitida por este artículo se tendrá "en cuenta, en su caso, la protección y determinaciones del vigente Catálogo Urbanístico", y se argumenta que dado que la modificación propuesta no determina ningún tipo de actuación sobre inmuebles concretos no es posible identificar y valorar impactos generados sobre los mismos ni establecer medidas correctoras, difiriendo este análisis a los eventuales instrumentos de desarrollo o proyectos que planteen actuaciones concretas.
— Respecto al informe emitido por el Servicio de Gestión del Medio Natural, se considera que debe ser el órgano ambiental el que determine las medidas medioambientales a tener en cuenta en la Modificación al resolver la Declaración Ambiental Estratégica.
Fundamentos de derecho
Primero.—El artículo 99.1 del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo del Principado de Asturias (en adelante TROTU), establece que se entiende por revisión de los Planes Generales de Ordenación la adopción de nuevos criterios respecto de la estructura general y orgánica del territorio o de la clasificación del suelo, motivada por la elección de un modelo territorial distinto o por la aparición de circunstancias sobrevenidas, de carácter demográfico o económico, que incidan sustancialmente sobre la ordenación, o por el agotamiento de su capacidad. Asimismo, prevé el mismo precepto, en su párrafo segundo, que en los demás supuestos, la alteración de las determinaciones de los Planes Generales de Ordenación se considerarán como modificaciones de los mismos, aunque dichas alteraciones lleven consigo cambios aislados en la clasificación o calificación del suelo, o impongan la procedencia de revisar la programación del Plan General.
El art. 101 del TROTU dispone que las modificaciones de cualquiera de los elementos de los instrumentos de ordenación urbanística se sujetarán a las mismas disposiciones enunciadas para su tramitación y aprobación.
Segundo.—De conformidad con lo dispuesto en los artículos 87 del TROTU, 146 del ROTU, y en el artículo 123.1.i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, es competencia del Pleno la aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística y dicha aprobación requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta.
Tercero.—Tal y como consta en el informe del Servicio Técnico de Urbanismo, el documento que ahora se presenta para aprobación definitiva incorpora los cambios necesarios para dar cumplimiento a las prescripciones indicadas en los informes emitidos en esta última fase del procedimiento, cambios que no se consideran sustanciales a los efectos previstos en el artículo 136 del ROTU, por lo que no existe inconveniente alguno en elevar el documento al Pleno Municipal para la adopción del correspondiente acuerdo.
Visto el expediente de razón, los informes emitidos, la normativa de aplicación y el dictamen de la Comisión de Urbanismo, Obras Públicas y Medio Ambiente de fecha 11 de febrero de 2025, el Ayuntamiento Pleno con dieciocho votos a favor (8 de FORO, 5 del PP, 1 de VOX, 2 de IU-MP-IAS, 1 de Podemos Xixón y 1 del Concejal no adscrito) y nueve votos en contra (9 del PSOE) acuerda por mayoría absoluta:
Primero.—Aprobar definitivamente la modificación puntual del vigente Plan General de Ordenación de Gijón/Xixón relativa a los artículos vinculados a equipamientos públicos y asimilados, conforme a la Declaración Ambiental Estratégica (Resolución de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico de fecha 26 de diciembre de 2024).
Segundo.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del TROTU, ordenar la publicación íntegra del acuerdo de aprobación definitiva del presente instrumento de ordenación.
Tercero.—Asimismo, y en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 26 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, se comunica que, una vez publicado en el BOPA el anuncio del acuerdo de aprobación definitiva, tanto la documentación técnica como el citado acuerdo se publicarán para su consulta en la web municipal en la dirección https://www.gijon.es/es/directorio/urbanismo; incorporando a ese anuncio la documentación prevista en ese artículo.
Cuarto.—Conforme a lo establecido en los artículos 23 y 96 del TROTU, y 168 del ROTU, dar traslado de este acuerdo y del documento aprobado definitivamente a la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias, a efectos de información, coordinación y archivo.
Quinto.—Notificar el presente acuerdo a todos los interesados, y enviar copia del acuerdo al Servicio Técnico de Urbanismo y al Servicio de Licencias y Disciplina.
En Gijón, a 20 de febrero de 2025.—La Secretaría General.—Cód. 2025-01460.