Anuncio. Trámite ambiental de la modificación puntual del Plan General de Ordenación en el ámbito APU-NGN-03 para calificación de parcelas como dotacional privado y zona verde. Expte. 123211V/2023.

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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 26 la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, se procede a publicar el acuerdo de aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan General de Ordenación en el ámbito APU-NGN-03 para calificación de parcelas como dotacional privado y zona verde, adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 14 de febrero de 2025, junto con la documentación prevista en dicho artículo:

Antecedentes de hecho

Primero.—El Ayuntamiento pleno, en sesión celebrada el día 8 de mayo de 2024, adoptó el acuerdo de aprobar inicialmente la modificación puntual del Plan General de Ordenación en el ámbito APU-NGN-03 para calificación de parcelas como dotacional privado y zona verde, asumiendo asimismo el estudio ambiental estratégico y sometiendo ambos documentos a información pública por plazo de 45 días hábiles (BOPA de 22/05/24 y diario El Comercio de esa misma fecha).

Segundo.—Durante ese plazo se presentaron dieciséis escritos de alegaciones, sobre los que el Pleno municipal, en fecha 13 de noviembre de 2024, acordó resolver en sentido desestimatorio, conforme a los argumentos contenidos en los informes que obran en el expediente, mostrando conformidad con las modificaciones incorporadas como consecuencia de los informes emitidos.

Tercero.—El expediente completo, debidamente diligenciado, se remitió a la Comisión para Asuntos Medio Ambientales de Asturias (CAMA), en cumplimiento de lo prevenido en el art. 24 y siguientes de la Ley 21/2013 y a la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias (CUOTA) a los efectos previstos en el art. 137 del ROTU.

Cuarto.—La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio (CUOTA), reunida en Permanente, en sesión de 20 de diciembre de 2024, informó favorablemente la modificación de que se trata, al considerar la tramitación correcta y la documentación remitida suficiente y ajustada a la normativa de aplicación (artículo 163.4 del ROTU).

Asimismo en dicho acuerdo se hace constar que, tal y como se apuntó en el informe de la CUOTA de 25 de abril de 2024, en la propuesta de modificación se prevén unas reservas de suelos para sistemas locales que dan cumplimiento a los estándares establecidos en los artículos 96 y 90 del ROTU, dimensionadas atendiendo al incremento de aprovechamiento lucrativo producido como consecuencia del cambio de dotación pública a privada.

Quinto.—Por su parte, la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, ha dictado Resolución en fecha 5 de febrero de 2025, por la que se formula la declaración ambiental estratégica de la presente modificación, una vez adoptado acuerdo favorable sobre el expediente por parte de la Comisión de Asuntos Medioambientales de Asturias, en sesión celebrada el día 24 de enero de 2025, con las siguientes determinaciones:

a) Para favorecer la eficiencia energética y la reducción de la emisión de gases efectos invernadero:

— Se adoptarán medidas que garanticen la eficiencia energética en las edificaciones, considerando condiciones de aislamiento y confortabilidad ambiental (energética, térmica y sonora).

— Se prestará especial atención al fomento de las energías renovables y a favorecer la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos.

b) Para evitar la instalación y propagación de especies vegetales invasoras:

— En los ajardinamientos no se emplearán especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras regulado por el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto.

Fundamentos de derecho

Primero.—El artículo 99.1 del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo del Principado de Asturias (en adelante TROTU), establece que se entiende por revisión de los Planes Generales de Ordenación la adopción de nuevos criterios respecto de la estructura general y orgánica del territorio o de la clasificación del suelo, motivada por la elección de un modelo territorial distinto o por la aparición de circunstancias sobrevenidas, de carácter demográfico o económico, que incidan sustancialmente sobre la ordenación, o por el agotamiento de su capacidad. Asimismo, prevé el mismo precepto, en su párrafo segundo, que en los demás supuestos, la alteración de las determinaciones de los Planes Generales de Ordenación se considerarán como modificaciones de los mismos, aunque dichas alteraciones lleven consigo cambios aislados en la clasificación o calificación del suelo, o impongan la procedencia de revisar la programación del Plan General.

El art. 101 del TROTU dispone que las modificaciones de cualquiera de los elementos de los instrumentos de ordenación urbanística se sujetarán a las mismas disposiciones enunciadas para su tramitación y aprobación.

Segundo.—De conformidad con lo dispuesto en los articulos 87 del TROTU, 146 del ROTU, y en el artículo 123.1.i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, es competencia del Pleno la aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística y dicha aprobación requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta.

Tercero.—Dado el contenido de las determinaciones recogidas en la Resolución del Órgano Ambiental, deberán ser tenidas en cuenta en los documentos de desarrollo, bien en el Plan Especial o en su caso para el Proyecto y expediente de licencia de construcción y de actividad, sin que sea necesario modificar el presente documento de modificación del PGO.

Del mismo modo se procederá respecto a la indicación contenida en el informe favorable de la Comisión Permanente del Consejo de Patrimonio Cultural de Asturias, de fecha 18 de octubre de 2024.

Visto el expediente de razón, los informes emitidos, la normativa de aplicación y el dictamen de la Comisión de Urbanismo, Obras Públicas y Medio Ambiente de fecha 11 de febrero de 2025, el Ayuntamiento Pleno con veinticuatro votos a favor (9 del PSOE, 8 de FORO, 5 del PP, 1 de VOX y 1 del Concejal no adscrito) y tres votos en contra (2 de IU-MP-IAS y 1 de Podemos Xixón) acuerda por mayoría absoluta:

Primero.—Aprobar definitivamente la modificación puntual del Plan General de Ordenación en el ámbito APU-NGN-03 para calificación de parcelas como dotacional privado y zona verde.

Segundo.—En los documentos de desarrollo (Plan Especial y Proyecto de Ejecución) se tendrán en cuenta las indicaciones contenidas en el informe favorable de la Comisión Permanente del Consejo de Patrimonio Cultural de Asturias, de fecha 18 de octubre de 2024:

— Se deberá valorar en la afección del entorno de protección del yacimiento romano de la Villa de Pumarín (incluido en el CAU de Gijón ficha YA-74-1, con protección Integral), valorando las alternativas del sondeo arqueológico previo y las alternativas de su resultado.

Tercero.—Asimismo los documentos de desarrollo tendrán en cuenta las exigencias contenidas en la Resolución de la Consejería competente en materia medio ambiental, en cuanto a dar cumplimiento a las siguientes determinaciones para favorecer la eficiencia energética y la reducción de la emisión de gases efectos invernadero, así como para evitar la instalación y propagación de especies vegetales invasoras:

— Se adoptarán medidas que garanticen la eficiencia energética en las edificaciones, considerando condiciones de aislamiento y confortabilidad ambiental (energética, térmica y sonora).

— Se prestará especial atención al fomento de las energías renovables y a favorecer la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos.

— En los ajardinamientos no se emplearán especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras regulado por el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto.

Cuarto.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del TROTU, ordenar la publicación íntegra del acuerdo de aprobación definitiva del presente instrumento de ordenación.

Quinto.—Asimismo, y en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 26 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, se comunica que, una vez publicado en el BOPA el anuncio del acuerdo de aprobación definitiva, tanto la documentación técnica como el citado acuerdo se publicarán para su consulta en la web municipal en la dirección https://www.gijon.es/es/directorio/urbanismo, incorporando a ese anuncio la documentación prevista en ese artículo.

Sexto.—Conforme a lo establecido en los artículos 23 y 96 del TROTU, y 168 del ROTU, dar traslado de este acuerdo y del documento aprobado definitivamente a la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias, a efectos de información, coordinación y archivo.

Séptimo.—Notificar el presente acuerdo a todos los interesados. Enviar copia del acuerdo al Servicio Técnico de Urbanismo y al Servicio de Licencias y Disciplina.

En Gijón, a 20 de febrero de 2025.—La Secretaria General.—Cód. 2025-01462.

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