Anuncio. Aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan General de Ordenación en el ámbito APU-NGN-03 para calificación de parcelas como dotacional privado y zona verde. Expte. 123211V/2023.
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El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 14 de febrero de 2025, aprobó definitivamente la modificación puntual del Plan General de Ordenación en el ámbito APU-NGN-03 para calificación de parcelas como dotacional privado y zona verde, cuya parte dispositiva es la que sigue:
Primero.—Aprobar definitivamente la modificación puntual del Plan General de Ordenación en el ámbito APU-NGN-03 para calificación de parcelas como dotacional privado y zona verde.
Segundo.—En los documentos de desarrollo (Plan Especial y Proyecto de Ejecución) se tendrán en cuenta las indicaciones contenidas en el informe favorable de la Comisión Permanente del Consejo de Patrimonio Cultural de Asturias, de fecha 18 de octubre de 2024:
— Se deberá valorar en la afección del entorno de protección del yacimiento romano de la Villa de Pumarín (incluido en el CAU de Gijón ficha YA-74-1, con protección Integral), valorando las alternativas del sondeo arqueológico previo y las alternativas de su resultado.
Tercero.—Asimismo los documentos de desarrollo tendrán en cuenta las exigencias contenidas en la Resolución de la Consejería competente en materia medio ambiental, en cuanto a dar cumplimiento a las siguientes determinaciones para favorecer la eficiencia energética y la reducción de la emisión de gases efectos invernadero, así como para evitar la instalación y propagación de especies vegetales invasoras:
— Se adoptarán medidas que garanticen la eficiencia energética en las edificaciones, considerando condiciones de aislamiento y confortabilidad ambiental (energética, térmica y sonora).
— Se prestará especial atención al fomento de las energías renovables y a favorecer la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos.
— En los ajardinamientos no se emplearán especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras regulado por el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto.
Cuarto.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del TROTU, ordenar la publicación íntegra del acuerdo de aprobación definitiva del presente instrumento de ordenación.
Quinto.—Asimismo, y en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 26 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, se comunica que, una vez publicado en el BOPA el anuncio del acuerdo de aprobación definitiva, tanto la documentación técnica como el citado acuerdo se publicarán para su consulta en la web municipal en la dirección https://www.gijon.es/es/directorio/urbanismo incorporando a ese anuncio la documentación prevista en ese artículo.
Sexto.—Conforme a lo establecido en los artículos 23 y 96 del TROTU, y 168 del ROTU, dar traslado de este acuerdo y del documento aprobado definitivamente a la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias, a efectos de información, coordinación y archivo.
Séptimo.—Notificar el presente acuerdo a todos los interesados. Enviar copia del acuerdo al Servicio Técnico de Urbanismo y al Servicio de Licencias y Disciplina.
Lo que se publica para su conocimiento y efectos oportunos, significándose que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra este acuerdo cabe interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
En Gijón, a 20 de febrero de 2025.—La Secretaria General.—Cód. 2025-01465.