Resolución de 24 de febrero de 2025, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por la que se dispone la contratación laboral fija para la cobertura de 11 plazas de Oficial/a de Oficio, correspondiente a la Oferta de Empleo Público Extraordinaria para la estabilización de empleo temporal en aplicación de la Ley 20/2021.

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Vista la propuesta formulada por el Tribunal Calificador que juzgó el proceso selectivo convocado por esta Administración Autonómica por Resolución de 7 de diciembre de 2022 (BOPA de 16/12/2022), para la provisión de 19 plazas de la categoría de Oficial/a de Oficio correspondiente a la Oferta de Empleo Público Extraordinaria para la estabilización de empleo temporal en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público por el procedimiento de concurso de méritos, teniendo en cuenta los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—A tenor de lo dispuesto en la base decimoquinta de la Resolución de 24 de noviembre de 2022, de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se aprueban las bases generales que han de regir los procesos selectivos de personal funcionario y de personal laboral derivados de las disposiciones adicionales sexta y octava (concurso) de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, los/as aspirantes propuestos/as han presentado la documentación exigida dentro de los 20 días hábiles desde el siguiente al de la publicación de la lista de personas que han superado el proceso selectivo.

Segundo.—En las referidas bases que han de regir el proceso selectivo, se dispone en la base específica 1.2 que las plazas convocadas se distribuyen por clave de titulación del catálogo de puestos de trabajo. Por su parte, la segunda base específica en su párrafo primero exige a los aspirantes estar en posesión o en condiciones de obtener el Título de Técnico/a en la familia profesional correspondiente o título específico equivalente, según se recoge en la citada base específica 1.2 para cada plaza.

Tras ser examinada la documentación aportada por los/las aspirantes, se constata que de los/las aspirantes aprobados/as en turno libre ordinario un total de 5 aspirantes cuentan con titulación formación profesional en la familia profesional de actividades agrarias, para una única plaza convocada en dicho turno y clave de titulación. Por tanto, hay un exceso de 4 aspirantes aprobados.

Lo mismo ocurre con la familia profesional de mantenimiento de vehículos autopropulsados. Se constata que de los/las aspirantes aprobados/as en turno libre ordinario un total de 3 aspirantes cuentan con titulación formación profesional en la citada familia profesional, para una única plaza convocada en dicho turno y clave de titulación. Por lo que existe un exceso de 2 aspirantes aprobados.

Consta a su vez, que uno de los aspirantes a las 2 plazas de la familia profesional de Técnico en carrocería, no dispone del título exigido por la convocatoria para acceder a dichas plazas o título equivalente al mismo.

Correlativamente a ello, existe una falta de aspirantes con titulación para la provisión de algunas de las plazas convocadas.

Por estas circunstancias, se ha iniciado la tramitación de expedientes individualizados para declarar, en su caso, el decaimiento en el derecho a la contratación laboral fija de estos aspirantes, que se encuentran en estos momentos en fase de alegaciones a la propuesta de resolución.

No obstante, la tramitación de estos expedientes no debe perjudicar a aquellos aspirantes que no se ven afectados por estas circunstancias, por lo que procede disponer la contratación laboral fija del resto de aspirantes, salvo en la familia profesional de Técnico en carrocería pues la resolución que se adopte en los expedientes que se tramiten pudiera afectar al único aspirante aprobado que ha acreditado disponer de la titulación exigida en las bases.

Tercero.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 68/1989, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Selección e Ingreso de Personal de la Administración del Principado de Asturias, se ha solicitado al Área de Selección del Instituto Asturiano de Administración Pública "Adolfo Posada", la propuesta de contratación laboral fija de nuevos/as aspirantes.

Cuarto.—Los/as aspirantes que no se ven afectados por las incidencias referidas en los párrafos que preceden, acreditan que cumplen con los requisitos señalados en la base segunda de la convocatoria del proceso selectivo.

Fundamentos de derecho

Primero.—Conforme establece el art. 14.c) de la Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público, corresponde a la Consejería competente en materia de empleo público la contratación del personal laboral fijo.

Segundo.—De conformidad con lo establecido en el artículo 43.8 del V Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración del Principado de Asturias, firmado el día 5 de julio de 2005, la Administración una vez resuelto el procedimiento selectivo se compromete a publicar, con la mayor brevedad posible, la adjudicación de los destinos.

Tercero.—El artículo 6 apartado 1 de la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, obliga a hacer público en el Portal de Transparencia (artículo 11) "los procesos de selección del personal y provisión de puestos de trabajo. En especial, se publicarán las actas de los órganos selectivos y las resoluciones que pongan fin a los procesos correspondientes".

A tal efecto, se ha de dar traslado de esta Resolución a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, a fin de que, a través su Servicio competente en materia de transparencia, se disponga lo necesario para la publicación de esta Resolución en el Portal de Transparencia de la Administración del Principado de Asturias, tal y como dispone el artículo 18.2 b) de la citada Ley 8/2018.

En base a lo expuesto, por la presente,

RESUELVO

Primero.—Concertar contrato de trabajo de carácter fijo con los/as aspirantes que figuran en el anexo que acompaña a esta Resolución y adjudicar los destinos, que tendrán el carácter de definitivos, en los Concejos, Consejerías y Organismo Autónomo que se citan en el mismo.

Segundo.—Una vez publicada la adjudicación de destino, la Administración procederá en un plazo máximo de 7 días a la firma del contrato, según establece el artículo 43.8 del V Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración del Principado de Asturias.

Tercero.—Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal de Transparencia y en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, frente a esta Resolución, que es definitiva en la vía administrativa, podrán interponer la correspondiente demanda ante los juzgados de lo social que correspondan a su centro de trabajo o, a su elección, los que correspondan a su domicilio si éste radica en el Principado de Asturias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de notificación de esta Resolución. Ello, sin perjuicio de interponer cualquier otro que estime procedente.

Oviedo, 24 de febrero de 2025.—La Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por delegación (Resolución 2/04/2024, BOPA de 9/04/2024), el Director General de Empleo Público.—Cód. 2025-01571.

Anexo I
Plazas Titulación Artes Gráficas

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Anexo II
Plaza Titulación Confección

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Anexo III

Plazas Titulación Familia Profesional de Actividades Agrarias

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Anexo IV

Plaza Titulación Técnico en Obras de Albañilería

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Anexo V

Plazas Titulación Técnico en Soldadura y Calderería

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Anexo VI

Plaza Titulación Familia Profesional de Hostelería y Turismo

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Anexo VII

Plaza Titulación Familia Profesional de Mantenimiento de Vehículos Autopropulsados

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