Anuncio. Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza del Mercado de Abastos.

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El Pleno del Ayuntamiento de Cangas del Narcea, en sesión ordinaria celebra el día 28 de noviembre de 2024 acordó la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza del Mercado de Abastos.

Se sometió a exposición pública el expediente, por plazo de treinta días hábiles desde la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias que tuvo lugar en el BOPA n.º 250, del 27 de diciembre de 2024, durante el cual los interesados han podido examinarlo y presentar las reclamaciones que estimasen oportunas.

Finalizado el período de información pública, no se ha recibido alegación alguna.

El Acuerdo de Pleno establecía que en caso de que durante el período de exposición al público no se presentase ninguna reclamación se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de acuerdo expreso por el Pleno.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA DEL MERCADO DE ABASTOS

Capítulo I.—Disposiciones generales
Artículo 1.

El servicio público de mercado que presta el Ayuntamiento, consiste en la afectación de bienes de dominio público, de forma que se puedan instalar comerciantes o prestadores de servicios en las condiciones que fije la Corporación, para la venta de artículos autorizados, ofreciendo a los ciudadanos la posibilidad de encontrar productos o servicios en condiciones adecuadas de calidad, sanidad, salubridad y precio.

Artículo 2.

El Servicio de Mercado se prestará en régimen de libre competencia mediante concurrencia y multiplicidad de puestos de venta, tendentes a cubrir las necesidades de la población y sin perjuicio de que en él, se puedan desarrollar otros usos de interés general compatibles con su afección general y podrá adoptar en su gestión el sistema que el Ayuntamiento considere más conveniente, en función del interés público y de las necesidades municipales concurrentes.

Artículo 3.

El mercado de abastos municipal tiene el carácter de bien de dominio público afecto a un servicio público, siendo los puestos y puntos de venta, de propiedad municipal y por tanto serán inalienables, imprescriptibles e inembargables, no pudiendo ser tampoco objeto de arrendamiento, ni cesión de uso sin autorización, debiendo los usuarios y titulares de licencia en ellos ubicados, respetar las instalaciones y velar por su conservación.

Capítulo II.—Condiciones relativas a la concesión

Artículo 4.

La forma de adjudicación de la concesión será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición en el caso de los puestos vacíos.

En el caso de los puestos ya ocupados, la forma de concesión será por adjudicación directa.

Artículo 5.

Tendrán capacidad jurídica para celebrar este contrato las personas físicas en todo caso y las jurídicas cuando el objeto de este contrato, tal y como está definido esté comprendido dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.

Carecerán de capacidad de obrar y no podrán, por tanto, licitar al presente contrato, las personas físicas o jurídicas que estuvieren incursas en alguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 71 de la LCSP.

Los adjudicatarios deberán hallarse necesariamente empadronados en Cangas del Narcea, así como en condiciones de acreditar el origen de sus productos.

Artículo 6.

Tendrán preferencia los menores de 35 años que empiecen a desarrollar una actividad comercial, así como los mayores de 45 años, ambos sectores tendrán una carencia de dos años.

Artículo 7.

El canon a satisfacer será de 100 €.

Artículo 8.

Una misma persona física o jurídica podrá optar como máximo a dos puestos de venta.

Artículo 9.

En caso de optar al mismo puesto en igualdad de condiciones, se adjudicará por orden de entrada de la solicitud en el Registro.

Artículo 10.

El plazo de duración de la concesión será de cinco (5) años más prórrogas y se contarán a partir del día siguiente de la formalización del documento concesional.

Finalizado dicho plazo, el concesionario estará obligado a abandonar, dejar libre, vacío y a disposición del Ayuntamiento las instalaciones y cuantos elementos fueran necesarios para el correcto funcionamiento de la actividad.

Artículo 11.

Formalizada la concesión, el ejercicio de la actividad requerirá que se cumplan los siguientes requisitos:

1. Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente, y al corriente en el pago del Impuesto de Actividades Económicas.

2. Estar dado de alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda, y al corriente en el pago de las cotizaciones de la misma.

3. Estar en posesión de la tarjeta de manipulador de alimentos, cuando la actividad que se desarrolle así lo requiera.

4. Estar adheridos a la póliza de seguros que se halla suscrito con carácter general para todo el mercado.

5. Tener concedidas las autorizaciones o licencias exigidas por la normativa vigente para el ejercicio de la actividad.

6. Satisfacer el canon y demás exacciones que le correspondan.

7. Abonar el importe de los daños y perjuicios que el propio titular, sus familiares o dependientes causen en las instalaciones o en el edificio del mercado.

8. Cumplir las demás obligaciones que resulten de la presente ordenanza y demás reglamentaciones que afecten a cada actividad.

Artículo 12.

Los adjudicatarios de los puestos se harán cargo de los daños y perjuicios a terceros, mediante sus propios recursos o póliza de seguro que cubra el normal o anormal funcionamiento del mercado.

Del mismo modo se cubrirán los daños y perjuicios al Ayuntamiento, sus bienes, personal o instalaciones y servicios municipales en el mercado.

Capítulo III.—De la transmisión de la concesiones

Artículo 13.

En el supuesto de fallecimiento del titular o incapacidad absoluta antes de alcanzar la edad legal de jubilación, podrá subrogarse en su posición jurídica, el viudo o viuda y descendientes o ascendientes de primer grado.

Artículo 14.

El nuevo concesionario se subrogará a todos los derechos y obligaciones del anterior concesionario.

Artículo 15.

La actividad a la que se dedique el punto de venta o prestación del servicio será la misma que tenía el concesionario cedente, salvo que el Ayuntamiento autorice expresamente, a instancias del interesado el cambio de actividad, previos los trámites legalmente establecidos.

Capítulo IV.—Extinción de las concesiones

Artículo 16.

Las concesiones de explotación se extinguen por las siguientes causas:

• Vencimiento del plazo por el que se otorgó.

• Renuncia expresa y por escrito del titular.

• Revocación unilateral sin derecho a indemnización.

• Fallecimiento del titular, salvo lo dispuesto para este supuesto en la siguiente ordenanza.

• Cuando se imponga como sanción por la comisión de infracciones muy graves en la forma prevista en la presente ordenanza.

• Por cualquier otra causa establecida en la normativa reguladora de los bienes de Entidades Locales.

• Por falta del pago del canon determinado.

Capítulo V.—La Reversión
Artículo 17.

Al término del plazo de la concesión, revertirán al Ayuntamiento los bienes objeto de la concesión, debiendo el concesionario entregarlos con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados. Las obras e instalaciones que haya hecho el concesionario también revertirán al Ayuntamiento de Cangas del Narcea, no estando el mismo obligado a abonar cantidad alguna al concesionario por dicho concepto.

Artículo 18.

El adjudicatario estará obligado a poner a disposición de la Administración, en un plazo máximo de un mes a contar desde el plazo de finalización de la concesión, el dominio público objeto de utilización, con la entrega de las llaves correspondientes, sin derecho a indemnización por parte del concesionario y revirtiendo todas las instalaciones al Ayuntamiento.

Artículo 19.

Durante un período de tiempo anterior a la reversión, que será de tres meses, el órgano competente del Ayuntamiento adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas.

Al término del plazo de duración de la concesión, el dominio público ocupado y su entorno deberán encontrarse en buen estado de conservación, a cuyo efecto, y como mínimo en el plazo de tres meses, anteriormente determinado, antes de finalizar aquel, el Ayuntamiento designará a los técnicos para inspeccionar el estado de conservación, ordenando a la vista de los resultados de la inspección técnica, la ejecución de las obras y trabajos de reparación y reposición que estimasen necesarias, señalando un plazo para su ejecución.

Las obras necesarias para la reparación o reposición que deban efectuarse correrán a cargo del adjudicatario.

Capítulo VI.—Condiciones para el ejercicio de la actividad por los concesionarios

Artículo 20.

Los concesionarios que sean personas físicas, vienen obligados a regentar personalmente el punto de venta, sin embargo no es obligatoria su presencia física en el mismo, pues pueden ayudarse de sus ascendientes o descendientes y/o cónyuge o bien de personal asalariado, todos ellos dados de alta en los seguros sociales obligatorios, quedando totalmente prohibida cualquier cesión de uso por precio o asimilado al arriendo del puesto total o parcialmente, Estas personas deberán estar expresamente autorizadas por el Ayuntamiento.

Artículo 21.

Las personas jurídicas podrán atender sus puntos de venta bien por sus socios personalmente o mediante personal contratado, en ambos casos, deberán estar dados de alta en los seguros sociales obligatorios, quedando terminantemente prohibido cualquier cesión de uso por precio o asimilado, el arriendo del punto de venta total o parcialmente. Estas personas deberán estar expresamente autorizadas por el Ayuntamiento.

Artículo 22.

El Ayuntamiento podrá en cualquier momento supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en los párrafos anteriores y a tal efecto recabar del titular cualquier documentación acreditativa.

Artículo 23.

El horario de despacho al público será entre las 8:00 horas a las 20:00 horas, de lunes a viernes laborables y de 8:00 horas a 16:00 horas los sábados.

Asimismo el horario de carga y descarga para el suministro de mercancías será entre las 6:00 horas y las 9:00 horas.

El transporte de los productos hasta los mercados se realizará en las debidas condiciones higiénicas, utilizando para ello los vehículos y medios de transporte adecuados.

Los transportistas serán responsables de cualquier deterioro o daño ocasionado a las instalaciones con motivo del transporte y descarga de los géneros.

Artículo 24.

No se permite extender las mercancías fuera del perímetro o demarcación de cada puesto, ni interceptar con ellas los pasillos, que deberán de hallarse siempre libres de mercancías.

Artículo 25.

Durante las horas de venta al público no se podrán transportar géneros por los pasillos, ni exponer en ellos mercancía o colocar envases u objetos de todo tipo.

En todo caso, se prohíbe depositar los artículos de venta directamente sobre el suelo y fuera del envase adecuado, prohibiéndose también arrastrar las mercancías o sus envases por los pasillos o dependencias del mercado, debiendo utilizarse para ello carro o carretilla.

Artículo 26.

Los concesionarios de los puestos procederán a efectuar a su costas las obras de conservación o reparaciones menores o de mantenimiento que fueran necesarias en el recinto de los puestos de su titularidad, previo informe favorable de los servicios técnicos municipales y de la licencia correspondiente.

Artículo 27.

Serán de cuenta del concesionario, las obras que sean necesarias para reparar los daños o desperfectos que causen por culpa o negligencia suya, tanto en el recinto de los puestos concedidos, como en el resto de los elementos del mercado.

Las personas titulares de los puestos demolerán a su costa las obras no autorizadas, viniendo obligados a reparar e indemnizar los daños ocasionados a personas o cosas.

Artículo 28.

Cuantas obras e instalaciones se realicen en los puestos y queden unidas de forma permanente al piso, paredes y demás elementos integrantes del puesto de venta quedarán de propiedad municipal y afectos al servicio público como bienes demaniales, sin derecho a indemnización alguna a las personas titulares a la finalización del plazo de adjudicación.

Se entenderá que tales obras están unidas de forma permanente cuando no se puedan separar del piso, paredes o elementos sin quebranto o deterioro de éstos.

Artículo 29.

El Ayuntamiento no asumirá responsabilidades por daños, sustracciones o deterioros de mercancía.

Artículo 30.

Los gastos individuales de los puestos adjudicados y susceptibles de medida mediante aparatos contadores serán de cuenta de los mismos, no responsabilizándose el Ayuntamiento de su abono.

Artículo 31.

La pérdida de suministro por impago del suministro de agua potable o del servicio de energía eléctrica acarreará la inmediata suspensión de las actividades en tanto se mantenga esa situación.

Artículo 32.

También serán de cuenta de los adjudicatarios los gastos de conservación, energía eléctrica, agua, limpieza etc, referidos a los puestos adjudicados. Asimismo serán de cuenta del adjudicatario las cuotas proporcionales que le corresponden de gastos comunes como la limpieza, la energía eléctrica general, obras ordinarias de mantenimiento, higiene y ornato.

Capítulo VII.—Derechos y obligaciones de los concesionarios

Artículo 33.

Los concesionarios de los puestos tendrán derecho a:

• Usar privativamente el espacio físico constitutivo del puesto, en los términos y condiciones que se establezcan en la concesión.

• Usar las instalaciones en las condiciones reglamentarias.

• Entrar al mercado con anterioridad a la apertura del público para preparar la mercancía.

• Instalar en los puestos respectivos los elementos necesarios para el ejercicio de la actividad correspondiente.

Artículo 34.

Los concesionarios de los puestos tendrán las siguientes obligaciones:

• El concesionario queda sujeto a realizar a su costa todas las obras e instalaciones que sean necesarias para el ejercicio de la actividad a desarrollar, estará por tanto, sujeto a abonar las tasas e impuestos correspondientes a la licencia de obras. Del mismo modo deberá atender a los impuestos o tasas estatales, provinciales o municipales que correspondan.

• Será por cuenta del adjudicatario todos los gastos de instalación y mantenimiento, así como los correspondientes por acometidas de los servicios que presten las compañías suministradoras.

• Mantener en buen estado de conservación y limpieza la porción de dominio público ocupado y las obras de instalación que se realizasen, así como la zona adyacente al puesto.

• Abonar el importe de los daños y perjuicios que el titular, familiares o dependientes del mismo, causaren a los bienes objeto de la autorización, a las instalaciones o al edificio del mercado.

• Respetar el objeto de la concesión y los límites establecidos en la misma, no pudiendo destinar el puesto a otras actividades distintas, aún en el supuesto de que éstas sean compatibles con aquella.

• Extender la factura de compra a cualquier persona que la exija y disponer de hoja de reclamaciones.

• Estar en posesión del carné de manipulador de alimentos siempre que la actividad así lo requiera, dicho documento deberá ser mostrado las veces que se requiera a los funcionarios habilitados para ello.

• Conservar los puestos en buen estado y en las condiciones higiénico-sanitarias óptimas, depositando basuras y desperdicios en los lugares señalados a tal fin.

• Dar toda clase de facilidades para que la inspección sanitaria se lleve a cabo en las mejores condiciones.

• Atender a su cargo los gastos de agua y electricidad producidos por sus usos particulares en los puestos que ocupen. Dichos gastos habrán de atenderse mediante contadores que los concesionarios instalarán por su cuenta y cargo.

• Mantener el puesto abierto ininterrumpidamente atendiendo al horario, salvo causa justificada.

• Utilizar los instrumentos de pesar y medir ajustados a los modelos autorizados, pudiendo el Ayuntamiento, verificar la exactitud de los mismos.

• Todas las obligaciones exigidas legalmente para la actividad que se trata.

Capítulo VIII.—Inspección
Artículo 35.

Corresponderá a la Inspección veterinaria:

• Exigir la limpieza suficiente de los mercados.

• Comprobar el estado sanitario de todos los géneros que se exhiban, expendan o se almacenen en el mercado.

• Inspeccionar las condiciones higiénico-sanitarias de los puestos, instalaciones y dependencias del mercado.

• Cuantas otras funciones les atribuya la legislación vigente.

Artículo 36.

Los vendedores estarán obligados a exhibir a la Inspección veterinaria cuantos artículos se comercien o se almacenen para su venta.

La Inspección veterinaria podrá recoger o mandar recoger en su presencia cuantas muestras estime oportunas.

Artículo 37.

Los vendedores estarán obligados al cumplimiento de la legislación vigente en materia de consumo.

Capítulo IX.—Infracciones y sanciones
Artículo 38.

Los titulares de los puestos serán responsables por si mismos y por sus colaboradores o asalariados de las infracciones que se cometan contra la presente Ordenanza.

Artículo 39.

Los servicios municipales que en cada caso resulten competentes ejercerán la inspección y vigilarán el ejercicio de las actividades reguladas en la presente ordenanza, cuidando de que las mismas se ajusten a sus preceptos, sin perjuicio de otras atribuciones competenciales establecidas en la legislación vigente.

Si se detectaran infracciones para cuya sanción no fuera competente el Ayuntamiento, se dará cuenta inmediatamente a la autoridad que corresponda.

Artículo 40.

Las infracciones se clasificarán en leves, graves y muy graves.

1. Se considerarán infracciones leves:

a) La omisión de la necesaria limpieza en los puestos de mercado.

b) El abandono de envases y mercancías en recintos comunes, incumpliendo las normas o directrices establecidas al respecto.

c) Arrojar residuos y basuras en las zonas comunes.

d) El descuido en el aseo personal de las personas titulares o de sus colaboradores.

e) Incorrecciones, violencia verbal y escándalos.

f) Mantener el puesto cerrado sin autorización hasta 5 días en el período de un año, salvo causa justificada apreciada por el Ayuntamiento.

g) No tener a disposición de los usuarios las hojas de reclamaciones.

h) No tener a disposición de la autoridad competente, las facturas y comprobantes de compra.

i) La obstaculización a la Inspección de los servicios técnicos municipales.

j) La no exhibición de la concesión, así como el resto de autorizaciones o licencias que el objeto de la concesión requiera.

k) Cualquier otra acción que constituya incumplimiento de las obligaciones de esta Ordenanza y que no esté considerada como grave o muy grave.

2. Se considerarán infracciones graves:

a) La reincidencia. Se entenderá que existe reincidencia cuando el infractor haya sido sancionado por resolución firme por más de una infracción leve al año.

b) Desobediencias a los requerimientos de la Inspección veterinaria y demás personal que desarrolle sus funciones de inspección.

c) Incumplir las obligaciones sanitarias y comerciales previstas en la legislación vigente.

d) Desobediencia o negativa a mostrar facturas, comprobantes y a suministrar información a la autoridad municipal.

e) Ofensas de palabra u obra, a las autoridades o empleados municipales.

f) Incumplimiento del horario establecido.

g) Uso indebido o sin autorización de bienes o servicios generales.

h) Cierre del puesto sin autorización de 5 a 15 días al año, salvo causa justificada apreciada por el Ayuntamiento.

i) No tener dados de alta en la Seguridad Social a la persona que atiende el puesto.

j) El uso anormal del dominio público.

k) Y en general el incumplimiento de los requisitos, condiciones, obligaciones contenidas en esta ordenanza que no tengan la consideración de leves o muy graves.

3. Se considerarán infracciones muy graves:

a) La reincidencia. Se entenderá que existe reincidencia cuando el infractor haya sido sancionado por resolución firme por más de una infracción grave al año.

b) El incumplimiento de una sanción recaída como consecuencia de alguna infracción cometida.

c) Carecer de la autorización municipal correspondiente.

d) Falta de pago del canon y derechos a satisfacer por la ocupación del puesto.

e) Subarriendo, traspaso o cesión del puesto.

f) Modificación de la estructura o instalaciones careciendo de la correspondiente autorización municipal.

g) El abandono no autorizado e injustificado del puesto durante el plazo de treinta días seguidos o sesenta días alternos a lo largo del año.

h) Cesión del puesto a un tercero sin los requisitos observados en esta Ordenanza.

i) Y en general el incumplimiento de los requisitos, condiciones, obligaciones o prohibiciones contenidas en esta Ordenanza y que no tengan la consideración de falta leve o grave.

Artículo 41.—Sanciones:

Las sanciones que, por la comisión de alguna de las infracciones señaladas en el artículo 31, puedan imponerse, serán las desarrolladas en el cuadro de infracciones, sin perjuicio de las previsiones específicas que recoge la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, arts. 32 a 37, con la precisión recogida en la Disposición Adicional 5 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, referente a la competencia sancionadora de los Entes Locales. En caso de que existan indicios de comisión de infracción muy grave, el Ayuntamiento se reserva el derecho de proponer la suspensión de la concesión en cuanto se tramita el expediente sancionador.

Para infracciones leves:

Apercibimiento y multa de 50,00 hasta 100 €.

Para las infracciones graves:

Apercibimiento y multa de 101,00 € hasta 300,00 €.

Suspensión temporal de la concesión de 5 a 20 días.

Para las infracciones muy graves:

Las muy graves con extinción de la concesión, sin derecho a indemnización alguna y multa de 301,00 € hasta 600,00 €.

Cangas del Narcea, a 12 de febrero de 2025.—El Alcalde en funciones.—Cód. 2025-01427.

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