Anuncio. Rectificación de errores materiales en las bases de la convocatoria para la selección, por el turno libre, de un Profesor de Música (especialidad de Canto) y un Profesor de Música (especialidad de Piano) de la Fundación Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Avilés.
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Con fecha 14 de febrero de 2025 se ha dictado por la Presidencia de la Fundación Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Avilés la Resolución n.º 57, cuyo tenor literal es el siguiente:
«Primero.—Observado error material en los anexos de las Resoluciones que se detallan a continuación, por las que se aprobaban las bases de distintas convocatorias de procesos selectivos, más concretamente en el punto 1, apartado 1.º, de la base décima y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que: "las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos", procede la subsanación de los errores advertidos.
Segundo.—La relación de las resoluciones afectadas por los errores referidos en el apartado primero y las plazas convocadas en las mismas son las siguientes:
Ver boletin en PDF para consultar la tabla
En consecuencia,
DISPONGO
Único.—Rectificar los errores materiales advertidos en todas las resoluciones que se indican en el apartado segundo de la parte expositiva de la presente Resolución de tal manera que, en el punto 1 apartado 1.º, de la base décima, donde dice:
"Décima.—Fase de oposición.
1. La fase de oposición estará integrada por las pruebas que a continuación se indican, teniendo todas y cada una de ellas carácter obligatorio y eliminatorio.
1.ª) Primera prueba:
La primera prueba consistirá en el desarrollo escrito, en tiempo máximo de dos horas, de dos temas elegidos por el opositor, de entre los tres propuestos por el Tribunal, que propondrá un tema de las materias comunes y dos de las materias específicas recogidas en el anexo II, y cuyo contenido decidirá el Tribunal antes del comienzo de la prueba. Cada uno de los temas deberá estar en relación con los contenidos de dos o más temas del Programa incluidos en el anexo II de esta convocatoria, sin que, en ningún caso puedan versar sobre materias no incluidas en el mismo."
Debe decir:
"Décima.—Fase de oposición.
1. La fase de oposición estará integrada por las pruebas que a continuación se indican, teniendo todas y cada una de ellas carácter obligatorio y eliminatorio.
1.ª) Primera prueba:
La primera prueba consistirá en el desarrollo escrito, en tiempo máximo de dos horas, de dos temas del programa del anexo II de estas bases, elegidos por el opositor, de entre los cuatro insaculados por el Tribunal ante los aspirantes. La insaculación se realizará de la siguiente forma: un tema que corresponderá al Bloque I-Materias Comunes y tres temas que corresponderán al Bloque I-Materias Específicas."
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Avilés, a 19 de febrero de 2025.—La Presidenta de la Fundación Municipal de Cultura (por delegación de la Sr. Alcaldesa de 28 de junio de 2023).—Cód. 2025-01417.